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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9910
Aprobacion definitiva del reglamento municipal regulador de los premios y condecoraciones de la Policia Local del Ayuntamiento de Calviá

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Texto

En el BOIB núm. 77, de 18 de junio de 2016, se publicó el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 26 de mayo de 2016, del Reglamento municipal regulador de los premios y condecoraciones de la Policía Local del Ayuntamiento de Calviá.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial y se procede a la publicación del Reglamento a los efectos de su entrada en vigor según lo previsto en el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

  

Calviá, a 22 de julio de 2016

  

El Tte. de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad

Andrés Serra Martínez

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS PREMIOS Y CONDECORACIONES DE LA POLICIA LOCAL DE CALVIA

Artículo 1.-Tipología de los premios y condecoraciones

1.Los miembros de la Policía Local de Calviá que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones a través de actos destacados y extraordinarios o por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su trayectoria profesional pueden ser condecorados con las distinciones que el Ayuntamiento de Calviá aprueba en este artículo, sin perjuicio de las otras distinciones que pueda recibir por estos u otros actos en el ámbito de las Illes Balears.

Igualmente, se pueden conceder distinciones a personas físicas, jurídicas u organizaciones que tengan relación con la Policía Local en el ejercicio de sus tareas.

2. Clases de medallas, distinciones y felicitaciones:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calviá.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Calviá.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Calviá.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Calviá.

e) Diploma de Jubilación.

f) Felicitaciones públicas.

g) Distinción Especial a las Buenas Pŕacticas del Servicio de loa Policía Local.

h) Condecoraciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los premios y condecoraciones que se recogen en esta norma no comportan pensión o recompensa económica por parte del Ayuntamiento de Calvià.

4. El procedimiento para conceder y entregar los premios y condecoraciones es el que se establece en los artículos siguientes de este reglamento.

5. Como norma general, el acto de entrega de los galardones que se señalan se debe centrar en el marco de la Díada de la Policía Local de Calviá, excepto que circunstancias extraordinarias aconsejen realizarlo en otro momento.

6. La descripción del formato de los premios y las condecoraciones, y también de los pasadores, deberán ajustarse a lo previsto en Anexo 1 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 2.-Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calvià.

La Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calvià puede otorgarse únicamente en los casos siguientes:

a) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de heridas o mutilaciones graves que comporten la pérdida de un miembro o un órgano principal, con deformidad o inutilidad importante o permanente que provoque la baja definitiva del servicio.

Artículo 3.- Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Calvià puede otorgarse cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Llevar a cabo actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de las cuales se derive un riesgo para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que haya cumplido estrictamente las obligaciones y los deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en que haya una agresión con armas u otros medios peligrosos, que comporten un riesgo grave para la integridad de la persona, con una demostración de valor, capacidad y eficacia en defensa de la vida de terceras personas.

Artículo 4.- Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Calvià se puede otorgar cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por la dificultad o importancia extraordinarias se hayan evidenciado cualidades profesionales o cívicas relevantes.

b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.

c) La tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.

d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 5.- Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco

La Cruz con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional excepcional y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal. Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en la aportación para mejorar la seguridad ciudadana.

Artículo 6.- Diploma de Jubilación

Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a los miembros del Cuerpos de Policía Local de Calvià por la dedicación de una vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

Este diploma se entrega a todos los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría en el momento de la jubilación.

Artículo 7.- Otorgamiento

1. El otorgamiento de la Medalla de Oro y las Cruces al Mérito Policial del Ayuntamiento de Calvià es competencia del Pleno de la corporación.

3. El otorgamiento de los diplomas por jubilación es competencia del alcalde del Ayuntamiento de Calviá, previo acuerdo plenario.

Artículo 8.- Comisión de Felicitaciones

Para garantizar un sistema objetivo para conceder premios y distinciones se crea una Comisión de Felicitaciones, con la siguiente composición:

El Presidente, el Tte. De Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad, o persona en quien delegue,

El Vicepresidente, el Mayor de la Policía Local de Calvià o persona en quien delegue,

Vocales, los Inspectores o personas en quien deleguen,

Vocales, dos representantes sindicales, con rotación de los diversos sindicatos con representatividad.

El Secretario de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

La Comisión de Felicitaciones se reúnirá a petición del Mayor de la Policía Local de Calvià.

Artículo 9. Ponente y contraponente.

1. El Mayor de la Policía Local designará un ponente y un contraponente, ambos de la misma graduación.

2. El ponente defiende la propuesta de felicitación.

3. El contraponente examina el expediente de la persona propuesta y realiza las entrevistas que considere oportunas con personas del entorno profesional; redacta un informe y, si procede, puede desaconsejar la distinción.

4. El ponente y el contraponente pueden, o no, ser miembros de la Comisión de Felicitaciones, ante la cual expondrán sus conclusiones.

Artículo 10. Procedimiento para conceder cruz o medalla

Estas distinciones se conceden con arreglo al procedimiento siguiente:

1. Cualquier miembro de la Policía Local de Calvià puede proponer conceder una medalla o cruz a favor de un miembro de la Policía Local enviando la solicitud a la Jefatura de la Policía Local, acompañada del informe sobre los hechos que motivan la propuesta.

2. La Jefatura de la Policía Local convocará la Comisión de Felicitaciones, que evaluará las propuestas, una vez escuchados el ponente y el contraponente, las cuales son aceptadas si logran las dos terceras partes de los votos. De lo contrario, puede denegar o proponer una felicitación de Alcaldía o de Pleno.

3. En el caso de concesión de Medalla al Mérito Policial con distintivo Blanco, el Mayor de la Policía Local puede elevar directamente al Pleno una propuesta motivada, si el destinatario es una persona física o jurídica, u organizaciones externas a la Policía Local de Calvià y cumple las condiciones dispuestas en el artículo 5.

4. No siguen este procedimiento las propuestas de cualquier grupo municipal, las cuales, una vez presentadas con el correspondiente informe motivado al Jefe de la Policía Local, se envían al Pleno para su aprobación.

Artículo 11.- Publicación y uso de las distinciones.

1. La concesión de cualquier distinción recogida en este Reglamento se debe formalizar por Decreto y difundirse mediante instrucción de servicio o cualquier otro medio que la Dirección de la Policía Local considere oportuno.

Cualquier tipo de distinción se ha de otorgar , como regla general, en el marco del programa de actos de la Fiesta de la Policía Local de Calvià.

2. Los agentes condecorados deben llevar la medalla o cruz sobre la guerrera, al lado izquierdo en simetría con la placa del pecho, siempre que se trate del uniforme de gala.

3. Sobre el uniforme de diario, pueden llevar los pasadores correspondientes al lado izquierdo en simetría con la placa del pecho.