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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 9894
Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se designa la Secretaría de la Comisión Insular de Artesanía y de la Ponencia Técnica de Artesanía

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Texto

La Presidencia del Consejo de Mallorca, el 29 de agosto de 2016, dictó el siguiente Decreto:

“El artículo 42 ter, punto 3, del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca establece que forma parte de la Comisión Insular de Artesanía, la persona que tiene que hacer las funciones de secretaría, que tiene que contar con la condición de personal funcionario del Consejo Insular de Mallorca, tiene que pertenecer al grupo A1 y tiene que tener la licenciatura en Derecho. La Presidencia la tiene que designar, además de la persona que la tiene que suplir, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

El artículo 42 quinquies, punto 2.a), del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca establece que forma igualmente parte de la Ponencia Técnica de Artesanía, con voz y sin voto, el secretario o la secretaria, que tiene que ser la persona designada como secretaria, de la Comisión Insular.

Vista la propuesta de la Secretaría General, de 25 de agosto de 2016.

RESUELVO:

1. Dejar sin efecto el Decreto de 6 de octubre de 2015 (BOIB nº. 154, de 22 de octubre) de nombramiento de la Secretaría de la Comisión Insular de Artesanía y de la Ponencia Técnica de Artesanía.

2. Encomendar el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión Insular de Artesanía y de la Ponencia Técnica de Artesanía a la Sra. Francisca Mir Guasp, que actuará por delegación del secretario general del Consejo Insular de Mallorca.

3. Nombrar suplente de la funcionaria antes mencionada en las funciones de Secretaría de la Comisión Insular de Artesanía y de la Ponencia Técnica de Artesanía, a la Sra. Margarita Palmer Simó.

4. Publicar este decreto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el cual empezará a vigir el mismo día de la publicación.

5. Publicar esta resolución en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

6. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.”

 

Palma, 30 de agosto de 2016

El secretario general, por sustitución
(Por delegación del presidente, Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio)
Antoni Benlloch Ramada