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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 9874
Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a Asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria de Inca

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Texto

En sesión ordinaria celebrada día 28 de julio del 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria de Inca

De acuerdo con el articulo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.

 

Inca, 24 de agosto de 2016

El alcalde
Virgilio Moreno Sarrió

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE INCA

1. Finalidad

El Ayuntamiento de Inca, con la finalidad de potenciar el interés social que los proyectos de actividades extraescolares desarrollados en los centros educativos públicos de educación infantil y primaria generan, crea esta línea de ayudas para impulsar medidas de conciliación familiar-laboral.

2. Objeto

Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Inca, que realicen proyectos estables de actividades extraescolares de interés social.

Las actividades subvencionadas tienen que desarrollarse a lo largo de los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017, y se deben realizar dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2016.

La convocatoria estará regulada por estas bases cuyo objetivo es establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales según los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia establecidos en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3, Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las AMIPA de centros públicos de educación infantil y primaria del municipio de Inca que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas.
  • Estar debidamente inscritas en el Censo de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Consejería de Educación del Govern de les Illes Balears.
  • Disfrutar de capacidad jurídica y de obrar.
  • No tener ánimo de lucro.
  • Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Inca.
  • No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca para el mismo proyecto de actuaciones.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por este motivo.
  • No incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley y en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores ni pueden alegarse como precedente.

Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria por el mismo concepto, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del concepto subvencionado.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de lleva a cabo el concepto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria debe buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo que establece el punto 14 de las bases (Justificación y pago).

En caso de no cubrirse el total de la cuantía máxima de la subvención, se procederá a reducir la cantidad solicitada proporcionalmente.

5. Dotación presupuestaria

Para esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Inca del ejercicio 2016, en la partida presupuestaria  2016/000/320/48909/01, por un importe de 9.000,00 euros.

6. Solicitud y documentación

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinen estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, deben presentar esta documentación:

  • Solicitud de la subvención (anexo 1).
  • Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.
  • Fotocopia del documento que acredite la representatividad por la que actúa.
  • Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
  • Fotocopia de los Estatutos de la entidad o documentación que acredite que está legalmente constituida y registrada.
  • Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la entidad solicitante de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.
  • Datos de la entidad, bancarias y de la persona representante (anexo 3).
  • Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales (anexo 4).
  • Proyecto de la acción (anexo 5).
  • Presupuesto de la acción (anexo 6).
  • Declaración jurada del responsable de la entidad en la cual se manifiesten los importes de las ayudas solicitadas para la misma acción / finalidad, tanto a instituciones públicas como privadas (anexo 7).
  • Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 8).
  • Declaración responsable de no contar con personal asalariado (anexo 9). Es necesario presentarla solo en caso de no contar con personal.

7. Gastos subvencionables e importe

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, son gastos subvencionales aquellos que:

  • Son estrictamente necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto de actividades, que se hayan llevado a cabo durante la temporalización prevista en el punto 2 de las bases y respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, sin necesidad de que se hayan abonado aún las facturas u otros documentos que las acrediten.
  • Sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.
  • No superen el valor de mercado.
  • No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
  • Los gastos cuyo importe sea superior al valor de mercado.
  • Los gastos financieros y de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo o llevarlo a cabo.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los gastos de tributos, excepto cuando el beneficiario los abone efectivamente.
  • Los gastos de avituallamiento, comidas y cenas de inauguraciones, clausuras y otros.
  • Los premios en metálico.
  • Los monitores y otros recursos para la realización de actividades dentro del horario escolar.
  • Escuelas de verano y vacaciones.
  • Las salidas fuera del municipio o isla (autocares, otros desplazamientos, etc).
  • Las actividades de carácter festivo.
  • La revista escolar.

8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que acrediten sus actividades extraescolares continuadas durante el curso escolar, una vez aplicados los criterios objetivos determinados a continuación.

Con carácter genera, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta la fundamentación, la oportunidad y la viabilidad del proyecto, la coherencia de la estructura interna, el nivel de concreción de las actividades descritas, así como la incorporación de elementos de evaluación de calidad.

El importe a conceder a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará en relación con las actividades debidamente justificadas en aplicación de lo previsto anteriormente.

La valoración tendrá un máximo de 30 puntos. Los proyectos y/o acciones subvencionadas deberán obtener un mínimo de 15 puntos en esta valoración para ser estimados.

Esta puntuación se distribuirá según los siguientes criterios generales:

  • La identificación y justificación de las necesidades sociales del proyecto (medidas para impulsar la conciliación familiar-laboral): hasta un máximo de 5 puntos.
  • La compensación de las desigualdades socio económicas de los alumnos: hasta un máximo de 5 puntos.
  • El fomento de la educación en valores, la convivencia escolar, la tolerancia y el respeto a la diversidad: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Combatir los estereotipos sexistas y los roles tradicionales de género: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Fomentar el conocimiento y la integración de nuestra cultura: hasta un máximo de 5 puntos.
  • Otras circunstancias de carácter técnico y/o cultural acreditadas por las entidades solicitantes, no incluidas en los apartados anteriores, que puedan ser consideradas motivadamente por la Comisión Evaluadora: hasta un máximo de 5 puntos.

El importe a conceder a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará en relación con los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo previsto anteriormente. Cada punto tendrá un valor de 100 euros.

En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier administración pública, entes públicos o privados, supere el 100% del coste total del proyecto de actividades que se haya llevado a cabo por la entidad beneficiaria.

Cuando las entidades beneficiarias sean deudoras del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Inca, y se deben presentar, junto con la documentación que se especifica en el punto 6 de estas bases, en el Registro General Municipal o a través de cualquier otro medio y lugar señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de las bases de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Inca así como en su página web: http://incaciutat.com

10. Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases será el de concurrencia competitiva.

10.1. Iniciación

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultanea por el Pleno de las bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web http://incaciutat.com

La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el art. 20.8 b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos del 18 al 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de dia 26 de mayo de 2016).

10.2. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Regidora de Educación.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a. La petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días hábiles, excepto que por parte del órgano instructor se acuerdo otro plazo.

b. La evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y convocatoria.

Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye la comisión de evaluación encargada de la instrucción del procedimiento, integrada por las personas relacionadas a continuación:

Presidente:

  • El regidor delegado de Alcaldía como Regidor de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

  • La técnica del Área de Educación o persona en quien delegue.
  • El TAE de Intervención o persona en quien delegue.

Secretaria:

  • Auxiliar Administrativo/a del Área de Educación (con voz, pero sin voto).

A la comisión de evaluación, le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la  Regidora de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

En cualquier caso, la comisión de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se vaya a pronunciar la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas, con acuerdo previo del órgano competente; se otorgará un plazo de 10 días hábiles (10) para presentar alegaciones y requerirlos para que presenten la documentación  que acredite la veracidad de los datos afirmados en la declaración.

Examinadas, si es necesario, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarla.

Excepcionalmente se podrá llevar a cabo el prorrateo, entre las personas solicitantes, del importe global máximo destinado a subvención.

El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en estas bases y convocatoria, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, comuniquen su aceptación.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración.

10.3. Resolución

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

La resolución, además de expresar la persona solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes, indicando la persona solicitante o relación de solicitantes a los cuales se desestima la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria, excepto que ésta aplace sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las personas interesados para entenderla como desestimada por silencio administrativo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un (1) mes a contar desde su notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo antes el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos (2) meses desde que se haya notificado.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Es obligación de las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016), lo siguiente:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano otorgante, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas  actuaciones.

d. Comunicar al órgano otorgante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta  comunicación se tendrá que efectuar como muy tarde ante de justificar la aplicación  dada a los fondos recibidos.

e. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y  ante la seguridad social.

f. Disponer de los libros contables, registro diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los temas exigidos por la legislación mercantil y sectorial   aplicable al beneficiario/a.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,  incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control.

h. Adoptar las medidas de difusión fijadas en las bases reguladoras del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i. Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda para concurrir causa de reintegro.

12. Modificación del proyecto

La entidad deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deberán ser motivadas y se deberán formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y deberán especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

13. Justificación y pago

El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza el día 15 de noviembre de 2016.

Son aplicables, a la justificación y al cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, los artículos del 23 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016).

Las entidades beneficiarias para justificar la subvención deberán presentar la cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a. Una memoria de la actuación realizada justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con los objetivos y las actividades realizadas, los resultados obtenidos, la temporalización, los medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar relevante (anexo 16).

b. Una memoria económica justificativa del coste del proyecto de las actividades realizadas, que contendrá:

  • El certificado de exactitud de les facturas y justificantes del gasto  (anexo 10).
  • La cuenta justificativa de la subvención: el resumen de gastos e ingresos realizados (anexo 11).
  • La declaración jurada del presidente/a o responsable de la entidad,  solo en caso de contar con personal asalariado a su cargo (anexo 12).
  • La declaración jurada de no contar con más ingresos de los que se  computen en la cuenta justificativa (anexo 13).
  • La lista ordenada de facturas y justificantes de gastos en la cual aparezca el número asignado a cada una, la fecha de emisión, la identificación del creditor, el concepto a qué corresponde, su valor y la fecha de pago (anexo 14).
  • La relación clasificada de gastos, ingresos y otras subvenciones obtenidas (anexo 15).
  • Originales y copias (a cargo de la entidad solicitante) de les facturas y justificantes de gastos originales en la organización de la acción, por  un importe igual o superior al presupuesto presentado.
  • Una copia del material divulgativo, programas de mano, carteles, otras publicaciones, dossier de prensa, fotografías, etc., utilizados en el proyecte de actividades.
  • Lista de participantes (en caso de participación con inscripción).

Los gastos se deben haber abonado antes del final del período de justificación.

No se tendrán en cuentas los gastos no presupuestados con anterioridad, excepto justificación motivada del incremento; solo en casos justificados de imposibilidad de presentar originales, se admitirán fotocopias.

Los gastos se deben justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se deben retornar las factura o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se debe reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, deben expresar claramente:

  • Fecha de emisión, que deberá corresponder con el período de actividades subvencionable.
  • Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
  • Número de la factura.
  • Concepto detallado por el cual se expide, que deberá ser suficientemente claro.
  • Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA, se debe mencionar en la factura.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes de indican, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, corrija la falta o aporte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, desiste de la subvención.

El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por parte de la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, el proyecto o el objetivo por el cual se va a conceder la subvención.

El derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.

 

14. Revocación y reintegro

14.1. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b. La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario

Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 i 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.

14.2. Causas de reintegro

Además de los casos en los que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubiesen impedido la obtención de la subvención.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, el proyecto o no no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos por la Ordenanza y por las bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.

d. Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión exigidas en las bases reguladoras.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como de incumplimiento de las obligaciones contables,    registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o hagan referencia a la forma de acuerdo con la cual se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente  público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos del 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i. El resto de supuestos previstos en las bases reguladoras de la subvención.

En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.

14.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultará de aplicación para su cobro lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal de del dinero incrementado en un 25%, excepto que la Ley de Presupuestos General del Estado establezca otro distinto.

14.4. Procedimiento de reintegro

El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:

a. Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, con denuncia previa o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención.

El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgante de la subvención.

b. Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.

c. Si corresponde, informe de valoración de las alegaciones.

d. Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.

e. Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce (12) meses des del acuerdo de inicio.

La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, si corresponde, resulten exigibles.

15. Medidas de difusión del financiamiento público

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca en la ejecución del proyecto de actividades,  en toda la documentación y publicidad generada para el mencionado proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y en los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Inca (la imagen corporativa está disponible en la web municipal: http://portal.incaciutat.com/wp-content/uploads/imatge-corporativa.zip).

16. Régimen jurídico

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955; el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca; las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2016; y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

17. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. No obstante, se puede presentar, si se da el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente.

Siempre de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

18. Protección de datos de carácter personales

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa a las personas solicitantes de que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la única y exclusiva finalidad de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de la Regiduria de Educación, delegada por Alcaldía, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.

Así mismo, se informa a la persona interesada de la posiblidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.

 

ANEXO 0
DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA PERSONA SOLICITANTE:

Anexo 1 – Solicitud de la subvención.

Fotocopia del DNI de la persona firmando de la solicitud.

Fotocopia del documento que acredite la representatividad mediante la cual actúa.

Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

Fotocopia de los Estatutos de la entidad o documentación que acredite que está legalmente constituida y registrada.

Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la entidad solicitante de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.

Certificado emitido por el órgano competente, en el que se acredite la inscripción de la entidad en el Censo de asociaciones de padre y madres de alumnos de la Consejeria de Educación del Govern de les Illes Balears.

Anexo 3 – Datos de la entidad, bancarias y de la persona representando.

Anexo 4 – Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales.

Anexo 5 – Proyecto de la acción a subvencionar.

Anexo 6 – Presupuesto de la acción.

Anexo 7 – Declaración jurada de la persona responsable de la entidad en la cual se manifiesten los importes de las ayudas solicitadas para la misma acción/finalidad tanto a instituciones públicas como privadas.

Anexo 8 – Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexo 9 – Declaración responsable de no contar con personal asalariado (hay que presentarla sólo en caso de no contar con personal).

   

 

ANEXO 1
SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

__________________________________ (nombre y apellidos/razón social), representado por ____________________________________, con domicilio a la calle/plaza ____________________número________________, piso_____ (población) de ________________________, teléfono___________________________ y con DNI número ______________________, 

EXPONGO: Que, publicadas las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca a favor de AMIPAS de centros públicos de Educación Infantil y Primaria del municipio de Inca, la entidad que represento reúne las condiciones para tomar parte.

Por ello,

SOLICITO: La concesión de la subvención por importe de ……………………€ para el desarrollo del proyecto de actividades denominado,……………………………….. …………………………………………………………………………………………………., que se describe en el anexo 5, con un coste total de ………………………….€, para lo cual se adjunta la documentación exigida en la base 6 de la convocatoria de subvenciones para las AMIPAS  de centros públicos de Educación Infantil y Primaria del municipio de Inca, de este ayuntamiento.

Inca,      de             de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sello originales)

 

 

ANEXO 3
DATOS DE LA ENTIDAD, BANCARIAS Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE

DATOS DE LA ENTIDAD:

Nombre de la entidad:

CIF:

Dirección:

Teléfono:

Núm. de inscripción en el Censo de asociaciones de padres y madres de alumnos de la Consejería de Educación del Govern de les Illes Balears (se debe especificar lo que corresponda):

Dirección electrónica:

DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO PARA LA ENTREGA DE PAGOS:

Banco o entidad bancaria:            

Núm. de cuenta (20 dígitos):

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD:

Nombre y apellidos:

DNI:          

Domicilio: 

Código postal:

Localidad:

Teléfonos:

Dirección electrónica:

Inca,    de           de 2016

(Signatura)

 

ANEXO 4
DECLARACIÓN JURADA DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES

Sr./Sra.    ................................................................ con DNI  ................................................................ en calidad de representante legal de la entidad ................................................................ domiciliada en   ................................................................ con CIF ...........................................................

DECLARA BAJO JURAMENTO:

Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y del resto de obligaciones tributarias y de la seguridad social  impuestas por la normativa vigente, y que no se encuentra sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador. 

Inca,             de                de 2016

(Firma)

 

ANEXO 5
PROYECTO  DE LA ACCIÓN 

El proyecto de la acción presentada por la persona solicitante hará mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:

1) Datos de la entidad solicitante.

2) Título del proyecto de actividades.

3) Breve descripción del proyecto de actividades.

4) Justificación de la necesidad social del proyecto.

5) Población destinataria con la previsión del número de niños de Inca participantes en el proyecto.

6) Objetivo general.

7) Objetivos específicos.

8) Actividades con su temporalización o calendario de ejecución (preferentemente mediante cronograma).

9) Recursos humanos adscritos al proyecto, haciendo constar puesto de trabajo, si se trata de personal contratado o voluntario, funciones, tipos de contrato, número de personas y porcentaje de dedicación semanal al proyecto.

10) Recursos materiales.

11) Otros aspectos del proyecto a destacar.

12) Relaciones y/o participación de otras entidades.

13)  Evaluación.

 

ANEXO 6

PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN DENOMINADA:

ENTIDAD SOLICITANTE:

CIF DE LA ENTIDAD:

PRESUPUESTO DE GASTOS PREVISTOS

RELACIÓN DE GASTOS PREVISTOS

CUANTÍA EN EUROS

   
   
   
   
   
   
   
   

OTROS GASTOS

CUANTÍA  EN EUROS

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

TOTAL GASTOS EN EUROS

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS PREVISTOS

PROPIOS

CUANTIA EN EUROS

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

OTROS  INGRESOS

CUANTIA EN EUROS

SUBVENCIÓN SOLICITADA al Ayuntamiento de Inca

 

Subvenciones de otras administraciones (hay que especificar la Administración, el importe y el estado: por solicitar, pendiente de resolución o concedida)

 
   
   
   
   
   
   
   
   
   

TOTAL DE INGRESOS EN EUROS

 

Ayudas obtenidas y su cuantía: en caso de desconocerse, si la subvención solicitada está concedida y su cuantía, se indicará la cantidad solicitada y se añadirá la siguiente nota: "en tramitación".

Inca,       de                  de 2016

(Firma)

 

ANEXO 7
DECLARACIÓN JURADA DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ENTIDAD EN LA CUAL SE MANIFIESTAN LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS SOLICITADAS PARA LA MISMA ACCIÓN/FINALIDAD TANTO A INSTITUCIONES PÚBLICAS CÓMO PRIVADAS

Sr./Sra. ................................................................ con DNI ................................................................ en calidad de representante legal de la entidad ............................................................... domiciliada en ................................................................ con CIF ................................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO:

- En cuanto a la presente solicitud:

(   ) Que la entidad NO ha solicitado ninguno otro apoyo, ayuda o subvención para la realización de las mismas actividades y para las mismas personas, para las cuales formulo la petición de ayuda.

(   ) Que la entidad ha solicitado las siguientes ayudas o subvenciones que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora:_________________________________________________

Cuantía de la ayuda:_________________________

Concepto:_______________________________

Me comprometo a comunicar a la Alcaldía del Ayuntamiento de Inca, inmediatamente después de habérseme otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que nos sea otorgada para la ejecución de las actividades para las cuales ha solicitado la subvención.

Inca,    de                  de 2016

(Firma)

 

ANEXO 8
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO/A EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/ARIA SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

Sr./Sra. ................................................................ con DNI ................................................................ con domicilio en ................................................................ núm. de teléfono ................................................................ en calidad de representante legal de la entidad …………………………………....... domiciliada en ................................................................ con CIF ................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Ante el órgano instructor de la subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, que la entidad que represento no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

Inca, día    de           de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

 

ANEXO 9
DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON PERSONAL ASALARIADO

Sr./Sra. ................................................................ con DNI ................................................................ con domicilio en la calle ................................................................ núm. de teléfono ................................................................ en calidad de representante legal de la entidad .................................................... domiciliada en ................................................................  con CIF ................................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que para la subvención por concurrencia competitiva objeto de esta solicitud y para la acción denominada …………………………….….....................................................…, que la entidad a la cual represento no cuenta con personal asalariado a su cargo.

Inca,     de             de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

 

ANEXO 10
CERTIFICADO DE EXACTITUD DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Sr./Sra. ............................................................... con DNI ................................................................ con domicilio en ................................................................ núm. de teléfono ................................................................ en calidad de representante legal de la entidad ………..………….................................. domiciliada en ................................................................ con CIF ................................................................

CERTIFICO:

Que las facturas, recibos y/o justificantes de gastos que se adjuntan son copias, en su caso, de los respectivos originales y que se generaron como consecuencia de la ejecución de la acción o la finalidad prevista. Los originales se encontrarán disponibles para cualquier control financiero posterior que se estime oportuno.

Inca,     de              de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

 

ANEXO 11
CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN
.

Resumen de gastos e ingresos realizados

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Acción subvencionada ................................................................

Entidad ................................................................

CIF .............................................................…

PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS

SÓLO GASTOS COMPUTABLES

CUANTIA EN EUROS

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

OTROS GASTOS NO COMPUTABLES

CUANTIA EN EUROS

 
 
 
 
 
 
 
 

TOTAL GASTOS EN EUROS

PRESUPUESTO DE INGRESOS OBTENIDOS

PROPIOS

CUANTIA EN EUROS

 
 
 
 
 
 
 
 
 

OTROS INGRESOS

CUANTIA EN EUROS

SUBVENCIÓN SOLICITADA al Ayuntamiento de Inca

Subvenciones de otras Administraciones (hay que especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida)

 
 
 
 
 
 

TOTAL INGRESOS EN EUROS

Inca,           de                 de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

 

ANEXO 12
DECLARACIÓN JURADA DEL PRESIDENTE/A O RESPONSABLE DE LA ENTIDAD

Sólo en el caso de contar con personal asalariado a su cargo

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Sr./Sra. ................................................................ con DNI ................................................................ en calidad de representante legal de la entidad..........................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que la imputación del gasto de personal contratado a la acción subvencionada es:

Tiempo estimado de trabajo dedicado: .................................. horas y una cuantía económica de ............................................. €, y que se generaron como consecuencia de la ejecución de la acción denominada …........................…................................

Inca,     de            de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

(Hay que aportar nómina y TC1/TC2 de seguridad social a cargo de la entidad).

Sr./Sra. ..................…….................…, sello de la entidad

Firmado: ..........................................

 

ANEXO 13
DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON MÁS INGRESOS QUE LOS COMPUTADOS EN LA CUENTA JUSTIFICATIVA

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Sr./Sra. ................................................................ con DNI ................................................................ con domicilio en ................................................................ núm. de teléfono ................................................................ en calidad de representante legal de la entidad ....................................................... domiciliada en ................................................................ con CIF ................................................................

 

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que con motivo de la subvención por concurrencia competitiva objeto de esta justificación para la acción denominada................................................................ la entidad a la cual represento no cuenta con más ingresos de los que se computan en la cuenta justificativa.

Inca,       de                de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

 

ANEXO 14
RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Entidad:..........................................................................................................................

Identificación de los justificantes

Nº de orden

Núm. factura

Fecha

Proveedor

CIF/NIF

Concepto

Importe

Fecha de pago

% imputación al proyecto

Importe justificado

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

TOTAL

Inca,      de                de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sello)

 

ANEXO 15
RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS U OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Entidad:.........................................................................................................................

Identificación de los justificantes

Nº orden

Fecha

Otorgante

CIF/NIF

Importe

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

TOTAL

Inca,     de                    de 2016

Nombre y apellidos

(firma y sello)

 

ANEXO 16
MEMORIA DE LA ACCIÓN

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

La memoria del proyecto de la acción realizada tendrá que hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:

1) Datos de la entidad solicitante.

2) Título del proyecto de actividades.

3) Breve descripción del proyecto de actividades realizado.

4) Población beneficiaria, con número real de niños de Inca participantes en el proyecto.

5) Objetivo general conseguido o no conseguido.

6) Objetivos específicos conseguidos y/o no conseguidos.

7) Actividades realizadas con el calendario de ejecución real.

8) Recursos humanos finales adscritos al proyecto, haciendo constar puesto de trabajo, si se trata de personal contratado o voluntario, funciones, tipos de contrato, duración, número de personas y porcentaje de dedicación semanal al proyecto.

9) Recursos materiales utilizados.

10) Medios de difusión utilizados.

11) Otros aspectos del proyecto a destacar.

12) Relaciones y participaciones mantenidas o no con otras entidades.

13) Evaluación del proyecto con los resultados obtenidos.