Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 9873
Bases de la convocatoria por la cual se convocan ayudas para complementar las becas del programa europeo de movilidad Erasmus+, para estudiantes de Inca a lo largo del año 2016
En sesión ordinaria celebrada día 28 de julio del 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases de la convocatoria de subvenciones para complementar las becas del programa europeo de movilidad Erasmus+, para estudiantes de Inca a lo largo del año 2016.
De acuerdo con el articulo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.
Inca, 24 de agosto de 2016
El alcalde
Virgilio Moreno Sarrió
Bases de la convocatoria por la cual se convocan ayudas para complementar las becas del programa europeo de movilidad Erasmus+, para estudiantes de Inca a lo largo del año 2016
1. Finalidad
El Ayuntamiento de Inca, con la finalidad de potenciar la educación superior de los estudiantes universitarios del municipio y, consciente de la importancia de la internacionalización en la formación, crea esta línea de ayudas.
2. Objeto
Establecer las bases para la concesión de ayudas complementarias con la finalidad de dar apoyo económico a los gastos que tienen los actuales estudiantes empadronados en el municipio de Inca y que han disfrutado de una beca de movilidad internacional Erasmus+ dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016.
La convocatoria estará regulada por estas bases que tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales según los principios de igualdad, no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia, establecidos en el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 d enoviembre General de Subvenciones.
3. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
4. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulable. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún tipo de derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Así mismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el solicitante por el mismo concepto, siempre y cuando el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del concepto subvencionado.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el concepto subvencionado.
En caso de no cubrirse el total de la cuantía máxima de la subvención se procederá a reducir la cuantía solicitada proporcionalmente.
Se otorgarán en régimen de publicidad y concurrencia (participación) competitiva, tienen carácter discrecional, voluntario y eventual. Son libremente revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la legislación vigente.
5. Dotación presupuestaria
La dotación económica total de la presente convocatoria, para el año 2016, es de 2.500,00 € a cargo de la partida presupuestaria núm. 330-48918 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Inca del año 2016.
6. Solicitud y documentación a presentar
a. Solicitud debidamente rellenada y presentada dentro del período establecido en las presentes bases (Anexo 1)
b. Fotocopia del DNI/NIE del solicitante
c. Fotocopia de la matrícula de la persona solicitante (curso 2016/2016), en la que se especifiquen el número de asignaturas matriculadas.
d. Fotocopia de la carta de otorgamiento de la beca Erasmus+, expedida por el centro de estudios correspondiente.
e. Fotocopia compulsada del certificado académico emitido por el centro de estudios extranjero donde se haya realizado la beca Erasmus+, en el que aparezcan las fechas de inicio y final de la estancia (sellado o certificado por el centro).
f. Declaración jurada de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que prevee
g. Declaración jurada de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que prevee el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h. Cuando la persona beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento de Inca como consecuencia de una deuda vencida, liquidable y exigible se puede acordar la compensación.
i. Quan la persona beneficiària sigui deutora de l’Ajuntament d’Inca, com a conseqüència d’un deute vençut, liquidat i exigible, es pot acordar la compensación.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero), si la solicitud y/o la documentación está incompleta o presenta algún defecto, se requerirá al interesado para que lo corrija en el plazo máximo e improrrogable de 10 días indicándole que si no lo hiciese así, se considerará desistida su petición.
Las subvenciones otorgadas se colgarán en la página web del Ayuntamiento de Inca (http://www.incaciutat.com) y en el tablón de anuncios del Centro Universitario, del Casal de Joves Sa Fàbrica y del Ayuntamiento de Inca.
7. Entrega de solicitudes
Las solicitudes de subvención se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Inca y deben presentarse, junto con la documentación que se especifica en el punto 6 de estas bases, en el Registro General Municipal o a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que la solicitud se envíe mediante tramitación administrativa por correo postal, es conveniente ponerse en contacto previo en el 871 914 500. Toda la documentación deberá presentarse en la oficina de Correos dentro del sobre abierto para que la oficina date y selle el ejemplar destinado al Ayuntamiento de Inca.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de entrega de solicitudes será del día 1 al 20 de octubre de 2016.
9. Criterios, cuantía destinada y reparto
La cuantía destinada a cada subvención será de 4€ por cada día de estancia en el extranjero.
En caso de que la dotación económica sea insuficiente, a causa del elevado número de peticiones y/o duración de las estancias, la cuantía de cada subvención se verá corregida de forma proporcional.
10. Órgano competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento.
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación por el Pleno de las Bases que regulan la convocatoria. Una vez aprobadas las bases reguladoras, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Inca (http://incaciutat.com) y en los tablones de anuncios del Centro Universitario del Casal de Joves Sa Fàbrica y el Ayuntamiento de Inca.
El órgano instructor con competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, pago y, si corresponde, el inicio del procedimiento de reintegro conforme al artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 41 y 42 de la misma ley, será la Regiduría de Educación.
Para estudiar y evaluar las solicitudes se constituye una Comisión evaluadora que es la encargada de la instrucción del procedimiento y que la integran las personas relacionadas a continuación:
Presidente:
El regidor delegado por Alcaldía de Educación o persona en quien delegue.
Vocales:
- La técnica del Área de Educación o persona en quien delegue
- El TAE de Intervención o persona en quien delegue
Secretaria: Auxiliar administrativo/a del Área de Educación (con voz pero sin voto).
A la Comisión de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Regiduría de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.
En cualquier caso, la Comisión evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se vaya a pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
De acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión evaluadora) concederá un plazo de 10 días hábiles para corregir las deficiencias. Si durante este plazo, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, se considerará que desiste de su petición.
El plazo máximo para resolver es de seis meses contando des del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir de su notificación. O bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde su notificación.
11. Notificación de la resolución y publicidad de las subvenciones
Las notificaciones a las personas interesadas se llevarán a cabo expresamente en la dirección electrónica señalada en el documento de la solicitud.
12. Procedimiento de aprobación del gasto y pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará, mediante transferencia bancaria.
La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará a partir de la presentación de toda la documentación requerida. Se realizará por transferencia bancaria una vez fiscalizadas favorablemente por la intervención de fondo.
13. Gastos subvencionables e importe
De acuerdo con el establecido al arte. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones son gastos subvencionables aquellas:
No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
14. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016), las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano otorgante, así como cualesquier otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano otorgante la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar como mucho tarde antes de justificar la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en qué puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda para concurrir causa de reintegro.
15. Justificación y pago
El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza el día 15 de noviembre de 2016.
Son aplicables a la justificación y al cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos del 23 al 25 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016). Los beneficiarios para justificar la subvención tendrán que presentar la cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
Una memoria económica justificativa del coste del coste de la estancia, que contendrá:
-El certificado de exactitud de las facturas y justificantes de gasto (anexo 10).
-La cuenta justificativa de la subvención: resumen de gastos e ingresos realizados (anexo 11).
-El listado ordenado de facturas y justificantes de gastos en el cual aparezcan el número asignado a cada una, la fecha de emisión, la identificación del acreedor, el concepto a que corresponde, su valor y la fecha de pago (anexo 14).
-La relación clasificada de gastos, ingresos y otras subvenciones obtenidas (anexo 15).
-Originales y copias (a cargo de la entidad solicitante) de las facturas y justificantes de gastos originales en la organización de la acción, por un montante igual o superior al presupuesto presentado.
Los gastos deben haberse abonado antes de la finalización del periodo de justificación.
No se tendrán en cuenta los gastos no presupuestados con anterioridad, salvo justificación motivada del incremento; sólo en casos justificados de imposibilidad de presentar originales, se admitirán fotocopias.
Los gastos deben justificarse con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se debe reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, deben expresar claramente:
Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, para que subsane la carencia o aporte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, desiste de la subvención.
El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por parte de la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, el proyecto o el objetivo por el cual se concedió la subvención.
El derecho a cobrar total o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.
16. Revocación y reintegro
16.1. Invalidez de la resolución de concesión
Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:
a. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b. La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.
16.2. Causas de reintegro
Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:
a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubieran impedido la obtención de la subvención.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, el proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos por la Ordenanza y por las bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.
d. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como de incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o hagan referencia a la forma de acuerdo con la cual deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g. La adopción, en virtud de aquello establecido en los artículos del 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h. El resto de supuestos previstos en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.
16.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; resultará de aplicación por su cobro aquello establecido a la Ley general presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal de los dobleros incrementado en un 25 %, excepto que la Ley de presupuestos general del Estado establezca otro.
16.4. Procedimiento de reintegro
El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:
a) Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, con denuncia previa o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención.
El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgante de la subvención.
b) Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.
c) Si procede, informe de valoración de las alegaciones.
d) Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.
e) Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce (12) meses desde el acuerdo de inicio.
La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.
17. Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio, la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca, las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2016 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
18. Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquiera otro recurso que esté pertinente.
Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
19. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidas en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de la Concejalía de Educación delegada por Alcaldía, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.
Así mismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos a la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.
SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA COMPLEMENTAR LAS BECAS DEL PROGRAMA EUROPEO DE MOVILIDAD ERASMUS+, PARA ESTUDIANTES DE INCA A LO LARGO DEL AÑO 2016
Datos personales
Nombre DNI / NIE |
Domicilio Población |
Código postal Teléfono Móvil |
Correo electrónico: |
Fecha de nacimiento: |
Datos academicos
Estudios realizados (2015/2016) |
Curso |
Centro de referencia donde el/la solicitante está matriculado durante el curs 2015/2016 |
Municipio y comunidad autónoma donde está situado el centro de referencia |
Universidad y pais de aprovechamiento de la beca Erasmus+ |
Documentación adjuntada
( ) Solicitud completamente y correctamente rellenada y presentada en el período establecido en las presentes bases.
( ) Fotocopia del DNI/NIE del solicitante o documento equivalente.
( ) Fotocopia de la matrícula del solicitante (curso 2015/2016), donde se especifique el número de asignaturas de las que está matriculado/a.
( ) Fotocopia de la carta de concesión de la beca Erasmus+ expedida por el centre de estudios correspondiente.
( ) Fotocopia compulsada del certificado academico emitido por el centro de estudios estranjero donde ha relizado la beca Erasmus+ (sellado o certificado por el centro).
( ) Declaración jurada de no estar sometido a ninguna de las porhibiciones que prevee el artículo 13 de la Lei 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencions.
-Anexo datos bancarios del solicitante.
Declaración jurada
……………………………………………..como solicitante, con DNI ……………….., en cuanto a la presente convocatoria de subvenciones para ayudas complementarias a los estudiantes inqueros beneficiarios del programa Erasmus+, para el curso 2015/2016, declaro bajo responsabilidad solidaria que acepto las bases de la presente convocatoria y, además, que los datos aportados corresponden totalmente con la realidad.
Por otro lado, autorizo al Ayuntamiento de Inca para que pueda hacer las comprobaciones que considere oportunas en relación a la presente solicitud.
Inca,……….de………………………...del 2016
Firma
ANEXO 3
DATOS BANCARIOS DEL/A SOLICITANTE O DE LA PERSONA REPRESENTANTE
DATOS DEL/A SOLICITANTE:
Nombre:
DNI / NIE:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO PARA EL PAGO:
Banco o entidad bancaria:
Núm. de IBAN:
DATOS DEL/A REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE:
Nombre:
DNI / NIE:
Dirección:
Código postal y localidad:
Teléfono:
Correo electrónico:
Inca,……...de……………………..de 2016
(Firma)
ANEXO 8
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO/A EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/ARIA SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
Sr./Sra. ................................................................
Con DNI ................................................................
Con domicilio en ................................................................
Núm. de teléfono ................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Ante el órgano instructor de la subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, que la entidad que represento no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
Inca, día…….. de …………………... de 2016
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANNEX 10
CERTIFICAT D’EXACTITUD DE LES FACTURES I JUSTIFICANTS DE LES DESPESES
(a presentar en el termini de justificació de la subvenció)
Sr./Sra. ...............................................................
Amb DNI ................................................................
Amb domicili a ................................................................
Núm. de telèfon ................................................................
En qualitat de representant
legal de l’entitat ................................................................
Domiciliada a ................................................................
Amb CIF ................................................................
CERTIFIC:
Que les factures, rebuts i/o justificants de despeses que s’adjunten són còpies, en el seu cas, dels respectius originals i que es varen generar com a conseqüència de l’execució de l’acció o la finalitat prevista. Els originals es trobaran disponibles per a qualsevol control financer posterior que s’estimi oportú.
Inca, de de 2016
Nom i cognoms
(firma i segells originals)
ANEXO 11
CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN. Resumen de gastos e ingresos realizados
(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Acción subvencionada ................................................................
Entidad ................................................................
CIF .............................................................…
PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS
SÓLO GASTOS COMPUTABLES |
CUANTIA EN EUROS |
OTROS GASTOS NO COMPUTABLES |
CUANTIA EN EUROS |
TOTAL GASTOS EN EUROS |
PRESUPUESTO DE INGRESOS OBTENIDOS
PROPIOS |
CUANTIA EN EUROS |
OTROS INGRESOS |
CUANTIA EN EUROS |
SUBVENCIÓN SOLICITADA al Ayuntamiento de Inca |
|
Subvenciones de otras Administraciones (hay que especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida) |
|
TOTAL INGRESOS EN EUROS |
Inca, de de 2016
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANEXO 14
RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS
(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Entidad:.................................................................................................................
Identificación de los justificantes
Nº de orden |
Núm. factura |
Fecha |
Proveedor |
CIF/NIF |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
% imputación al proyecto |
Importe justificado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TOTAL |
Inca, de de 2016
Nombre y apellidos
(firma y sello)
ANEXO 15
RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS U OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS
(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Entidad:.................................................................................................................
Identificación de los justificantes
Nº orden |
Fecha |
Otorgante |
CIF/NIF |
Importe |
---|---|---|---|---|
TOTAL |
Inca, de de 2016
Nombre y apellidos
(firma y sello)