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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9819
Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares por la que se convoca la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en los territorios de Menorca y de Eivissa y Formentera, para el periodo de programación 2014-2020

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Texto

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, define la “Estrategia de Desarrollo Local Participativo” como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo regula en sus artículos 42 a 44 lo referente a la metodología LEADER, a través de la que el FEADER aplicará las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda la preparación de Estrategias de Desarrollo Local y la implementación de las acciones incluidas en las mismas, así como los proyectos de cooperación y los gastos de funcionamiento y animación de las Estrategias de Desarrollo Local.

El programa el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2015) 8146, de 18 de noviembre de 2015, incorpora la medida 19, relativa a las ayudas LEADER en la que se establecen los requisitos de las organizaciones que pueden ser seleccionadas como Grupo de acción local y beneficiarias de la ayuda prevista para la preparación de las Estrategias de Desarrollo Local, así como el procedimiento y calendario para aprobarlas.

Según está previsto en la medida 19, una vez aprobado el PDR será el momento para seleccionar las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento UE 1303/2013 sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE y las normas establecidas en el propio Programa, estableciendo que la convocatoria inicial deberá estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2016 sin perjuicio de que se pueda repetir la convocatoria en caso de no cubrir todos los territorios previstos, en cuyo caso, todo el proceso estará finalizado antes del 31 de diciembre de 2017. Así mismo, el Programa también establece los principios que deberán informar la convocatoria de selección de Estrategias, así como los criterios a aplicar para su selección.

Por Resolución del Presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2015,  se aprueba la convocatoria para la selección de los grupos de acción local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. En virtud de dicha convocatoria se ha procedido a la selección de dos Grupos pertenecientes a los territorios de Menorca y de Eivissa y Formentera, no habiéndose seleccionado ningún Grupo para el territorio de Mallorca. Por ello, procede convocar la selección de Estrategias en relación a los territorios en los que existe Grupo seleccionado, sin perjuicio de la posibilidad de realización de posteriores convocatorias en el plazo establecido para ello en el PDR.

En la citada medida del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, se establece que corresponderá la convocatoria para la selección de Estrategias a la Autoridad de Gestión del PDR.

El PDR le atribuye a los citados Grupos funciones que tienen su correspondencia en el concepto de entidad colaboradora en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con unas particularidades de requisitos y capacidad de gestión previstas en los reglamentos y reguladas en la citada Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

Siendo el procedimiento de selección de grupos citado, el procedimiento selectivo previsto en el artículo 27.2 del citado Texto refundido; procede, una vez seleccionada la Estrategia y consolidada su condición de grupo de acción local, el establecimiento de las condiciones y requisitos para la obtención de su condición de entidad colaboradora, así como el establecimiento de su régimen de colaboración.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se constituyó en organismo pagador de las ayudas derivadas del FEAGA y del FEADER en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 10 del citado Decreto 65/2007, de 25 de mayo, en su redacción dada por el Decreto 1/2016, de 8 de enero, que lo modifica, designa como  autoridad de gestión que establece la normativa comunitaria en materia de programas de desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA.

De igual modo, el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado por la Comisión Europea, establece en su medida M19, que la Autoridad de Gestión habrá de definir el volumen de gasto asignado para cada uno de los territorios para la aplicación de las ayudas previstas en la medida 19.2. Mediante Resolución de fecha 22 de Julio de 2016, de esta Autoridad de Gestión, se realiza la citada distribución.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto y ámbito territorial

1. Se aprueba la convocatoria de la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en los territorios de Menorca y de Eivissa y Formentera, para el periodo de programación 2014-2020.

2. El ámbito territorial para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativa (en adelante EDLP), lo constituirán las zonas rurales establecidas como tal en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares aprobado por la Comisión Europea, previstas en el anexo II de la presente Resolución, con los límites de población y densidad y condiciones, previstos en el mismo.

3. Las estrategias de desarrollo local participativo deberán perseguir los siguientes objetivos:

a) Creación de empleo, atendiendo a las necesidades de los sectores tradicionales agrícola, ganadero, forestal, así como el apoyo a PYMES en otras actividades en apoyo a la diversificación de la economía rural, favoreciendo la formación, la innovación y a los emprendedores.

b) Utilización eficiente de los recursos naturales y el mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y medio ambiental y su valorización y explotación sostenible.

c) Mejora de los servicios públicos y la calidad de vida, que ayude a paliar el déficit de oportunidades respecto del medio urbano, con especial atención a la población más desfavorecida o en riesgo de exclusión.

d) Dinamización e incentivación de la innovación en el sector agrario de su respectivo ámbito territorial, incidiendo también en una diversificación económica de carácter integrado que garantice la sostenibilidad de la actividad mediante la adecuada utilización de los recursos naturales y que mejore el nivel y la calidad de vida de los habitantes del medio rural, con especial atención a los agricultores.

e) La gobernanza y la animación social, así como fomentar la competitividad, el crecimiento económico y la creación de empleo con especial atención a los jóvenes y las mujeres y mediante el apoyo a PYMES, el emprendimiento y la innovación. Todo ello en un contexto de ocupación sostenible del territorio, en el que la defensa contra el cambio climático y del medio ambiente ha de estar siempre presente.

f) Deben tratar de introducir nuevos enfoques e ideas para los territorios objetivo que favorezcan las empresas y procesos innovadores, incidiendo en la innovación de forma especial con la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y apoyando al desarrollo de empresas y servicios del sector de las TIC.

Segundo. Requisitos generales las Estrategias de Desarrollo Local Participativo

Todas las Estrategias de Desarrollo Local Participativo que sean seleccionadas con arreglo a esta Resolución deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos generales:

1 Ha de ser un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un G    rupo de Acción Local (en lo sucesivo, Grupo), que haya sido seleccionado como tal, en virtud de lo previsto en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

2. Deberá ajustarse, de manera prioritaria, a los ámbitos de programación relacionados en el anexo III, especialmente deberán promoverse principalmente actuaciones para fomentar la innovación y la base de conocimientos en las zonas rurales, para facilitar la restructuración de explotaciones con problemas, y para fomentar la mayor integración de los productores en la cadena de distribución. La introducción de actuaciones relativas a otras áreas focales distintas a las del anexo III, deberá ser debidamente justificada.

3. Se diseñará teniendo en cuenta los tres objetivos transversales de medio ambiente, mitigación del cambio climático e innovación.

4. Deberá ser coherente con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales identificadas en el territorio, todo ello en coherencia con el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.

5. Deberá ser complementaria con las intervenciones de otros programas y medidas que se apliquen en el mismo territorio.

6. Deberá velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la prevención de situaciones de riesgo de exclusión social.

7. Deberá contar con la participación de interlocutores sociales y económicos, entre los que han de incluirse necesariamente aquellos que tengan legalmente la condición de más representativos en el ámbito autonómico y suficiente implantación en el ámbito de actuación del grupo. Para ello, una vez sea elaborada, deberá ser sometida a un período de exposición pública de al menos 20 días, previa a la presentación para su selección, a fin de que se puedan presentar observaciones.

8. Deberá prever, en su caso, los proyectos de cooperación que se pretenda desarrollar durante su periodo de vigencia con una indicación de la temática principal y presupuesto estimado, basado en el importe asignado a cada territorio, y en su caso, al importe de las aportaciones públicas o privadas adicionales que se prevean.

9. Deberá ajustarse al contenido y estructura que figura en el anexo IV.

Tercero. Solicitudes

1. Las entidades que hayan sido seleccionadas como Grupo de Acción Local en el marco de lo previsto en la citada la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de diciembre de 2015,  deberán presentar las solicitudes de selección de estrategias, de acuerdo al modelo del anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas a la Autoridad de Gestión del PDR de las Illes Balears, acompañadas de la siguiente documentación:

- Propuesta de Estrategia de Desarrollo Local Participativo

- Resumen de la EDLP; en el citado resumen han de quedar claramente extractados todos y cada uno de los apartados contenidos en las EDLP.

- La documentación justificativa de la exposición pública de la Estrategia prevista en el apartado segundo de la presente Resolución.

- Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser calificada como entidad colaboradora, en el caso de no otorgar autorización para su comprobación de oficio o no ser posible realizarla.

- Documentación de variación de datos: En el caso de existir variación en los datos o documentos aportados para el procedimiento de selección de Grupos, habrá de aportarse la documentación correspondiente a la citada variación.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Este plazo podrá ampliarse por el tiempo y en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso que dicha ampliación sea a petición de los interesados, ésta ha de estar debidamente motivada y justificada y presentarse con al menos diez días de antelación a la finalización del plazo inicial.

4. Si la solicitud tiene algún defecto, no va acompañada de toda la documentación mencionada o no cuenta con el contenido de la totalidad de extremos previstos en esta convocatoria, se requerirá al peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si, pasado este plazo no se ha hecho, se entenderá como desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

5. Cuando en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presente enmiendas o tachaduras, será considerado, como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Comité  de selección de las EDLP

1. Se crea, al objeto de proceder a la selección  de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, un Comité integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente: La Autoridad de Gestión del PDR, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

—El Director Gerente del FOGAIBA, o persona en quien delegue.

—El Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o persona en quien delegue.

—El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, o persona en quien delegue.

—Un representante de cada Consejo Insular cuyo territorio se vea afectado.

—Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

—Un representante por cada Organización Profesional Agraria que tenga representación en más de un territorio de las Illes Balears donde puedan aplicarse las EDLP previstas en el PDR.

—Un representante de la entidad asociativa de cooperativas agrarias más representativa en las Illes Balears.

c) El Secretario: que será un técnico de la Autoridad de Gestión del PDR de las Illes Balears, designado por éste, que tendrá voz, pero sin voto.

Podrá acudir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, un representante de la Red Balear para el Desarrollo Rural.

De igual modo el Comité podrá requerir la presencia de técnicos en la materia para su asesoramiento, con voz pero sin voto.

2. Para que el Comité se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos se deberán adoptar por mayoría simple, y en caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente.

4. Para asegurar la imparcialidad en la toma de decisiones, en el caso de que se le planteara a alguno de los miembros un conflicto de intereses en alguna de las cuestiones a debatir o decidir, éste abandonará la sala de reuniones hasta que finalice la citada toma de decisión.

Quinto. Procedimiento de selección de las EDLP

1. La instrucción del procedimiento de selección de las Estrategias y la citada selección se llevará a cabo por el Comité previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución, correspondiendo la aprobación de las mismas a la Autoridad de Gestión del PDR, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Una vez recibidas las solicitudes, el Comité analizará las propuestas presentadas, pudiendo requerir de los Grupos toda la información complementaria que estime necesaria, que deberá ser remitida por éstos en el plazo máximo de 10 días.

3. El Comité podrá realizar las observaciones que considere necesario así como solicitar a los Grupos la presentación pública del resumen de la Estrategia, en un máximo de 15 días desde su emplazamiento. Los Grupos podrán adaptar sus Estrategias a las sugerencias recibidas, con especial atención a su incidencia en la coherencia del conjunto de Estrategias presentadas con el Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears. En caso de modificaciones, las EDLP, se deberán remitir de nuevo al Comité en el plazo máximo de 15 días desde la presentación pública del resumen.

4. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción del documento de EDLP definitivo, el Comité deberá emitir un informe-propuesta  en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el apartado sexto y se formule propuesta de aprobación de Estrategias. Para la selección se tendrá en cuenta la idoneidad de la Estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios, seleccionándose un máximo de dos EDLP, una por cada zona rural definida en apartado primero de la presente Resolución.

5. La citada propuesta de selección, que tendrá carácter vinculante, deberá remitirse, en el plazo máximo de diez días desde su emisión, a la Autoridad de Gestión del PDR de las Illes Balears quien procederá a su aprobación o denegación.

6. El plazo para resolver el procedimiento por parte de la Autoridad de Gestión del PDR, así como notificar la correspondiente Resolución, será de un mes a contar desde el día siguiente a la elevación de la propuesta del Comité de selección.

7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de  marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La aprobación final de la EDLP presentada por una Grupo, permitirá al mismo suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión y el Vicepresidente del FOGAIBA que le conferirá la condición de Grupo de Acción Local 2014-2020 y donde se fijarán las condiciones para su funcionamiento como entidad colaboradora para la aplicación de las ayudas previstas en la  medida 19.2, previa designación como tal del Vicepresidente del FOGAIBA, una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, a estas entidades  no les será de aplicación los requisitos de solvencia y eficacia previstos en los artículos 18 y 19 de la misma.

9. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las entidades se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de designación.

10. La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Sexto. Criterios de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Las Estrategias de Desarrollo Local serán valoradas de acuerdo con un baremo de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 para ser aprobada. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Valoración de la experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica. Hasta 11 puntos.

b. Implicación de los socios en la elaboración de la estrategia. Hasta 10 puntos

c. Grado de participación ciudadana alcanzada en la elaboración de la estrategia. Hasta 11 puntos.

d. Previsión de procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses. Hasta 11 puntos.

e. Claridad en la definición de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas. Hasta 11 puntos.

f. Grado de definición de los proyectos y beneficiarios, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables. Hasta 11 puntos.

g. Integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia. Hasta 11 puntos.

h. Repercusión de la estrategia en el empleo, la igualdad y la integración social del territorio. Hasta 11 puntos.

i. Valoración de propuestas innovadoras en el territorio afectado. Hasta 10 puntos. Hasta 12 puntos.

Séptimo. Convenios de colaboración para la implantación de las Estrategias.

1. En los convenios de colaboración se fijarán las condiciones para su funcionamiento como entidad colaboradora para la aplicación de las ayudas previstas en la  medida 19.2.

2. Los citados convenios deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el PDR 2014-2020, en la presente Resolución, así como en el resto:

a) Delimitación del objeto de colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que tenga que gestionar la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio.

Octavo: Financiación para la aplicación de las EDPL.

1. De conformidad con el reparto efectuado mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del PDR de 22 de julio de 2016, para la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativa, prevista en la medida 19.2, se asigna el crédito siguiente, para cada uno de los territorios previstos cubrir mediante la presente convocatoria:

  1. - Menorca: 1.536.322,30€
  2. - Eivissa y Formentera: 1.536.322,30€

2. También será posible que los Grupos financien sus EDLP con cargo a otras aportaciones públicas o privadas. En este caso, el Grupo deberá comunicar a la Autoridad de Gestión del Programa la fuente de financiación y los importes previstos por anualidad y medida.

3. En caso de retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras del mismo, se podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición del Grupo a la evolución real del programa comarcal, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del programa regional, a aquellos Grupos en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente.

4. Se establecerá una reserva de rendimiento de un 5% del presupuesto asignado a cada grupo, esta reserva estará condicionada al alcance de un determinado porcentaje de objetivos. En caso de no alcanzar el nivel mínimo establecido, ese porcentaje se detraerá del presupuesto del Grupo o Grupos que no hayan cumplido y se repartirá, proporcionalmente al nivel alcanzado, entre los grupos que hayan alcanzado los objetivos.

Esta reserva de rendimiento también se detraerá en casos de deficiencias importantes en la gestión, detectadas en los controles llevados a cabo por los órganos de control autonómicos, nacionales o europeos

5. En el supuesto de que, durante el periodo de ejecución de las EDLP en las zonas rurales previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, éste se dote con fondos adicionales, éstos se podrán distribuir entre los Grupos de Acción Local.

6. En caso de que el grado de cumplimiento de los programas comarcales pueda suponer un riesgo de liberación automática de compromisos del FEADER («regla n+3»), conforme al artículo 38 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, se podrán reasignar los fondos disponibles entre Grupos, e incluso asignarlos a otras actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

7. Cualquier variación de la asignación inicial establecida para cada Estrategia, requerirá  resolución previa de la Autoridad de Gestión.

Noveno. Beneficiarios de las ayudas de la medida 19.2

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la Ayuda para la realización de operaciones conforme a la EDLP (medida 19.2), las personas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones incluidas en las EDLP aprobadas para cada Grupo, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

2. En cualquier caso, y con excepción de los peticionarios para la ejecución de  proyectos no productivos, éstos habrán de ser microempresa o pequeña empresa en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

De igual modo, deberán cumplir con los requisitos previstos en la citada Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como en el resto de normativa de aplicación, que se recogerá en el correspondiente Manual de procedimiento de la ayuda.

3. Los Grupos podrán ser beneficiarios de actividades formativas y de promoción territorial encuadrables en esta medida.

Décimo. Tipología de los proyectos auxiliables de la medida 19.2

1. Los proyectos auxiliables podrán ser:

— En función de su naturaleza:

— Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

— No productivos: actividades o inversiones que sean de interés público y no constituyan una actividad económica por si misma o de forma coadyuvante. Se tratará en cualquier caso de proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes - servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

— En función del beneficiario:

— Promotores públicos: proyectos ejecutados por personas de derecho público. Se incluyen como personas de derecho público a estos efectos, las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.

— Promotores privados: proyectos ejecutados por personas de derecho privado. Se considerarán promotores privados las personas de derecho público de base asociativa privada, como las comunidades de regantes o los consejos reguladores de las indicaciones de calidad.

— Proyectos propios de los Grupos:

— Formación: Proyectos de capacitación para el empleo, dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes y futuras, así como otros proyectos de capacitación, de índole social, medioambiental u otros.

— Promoción territorial: Actuaciones desarrolladas en colaboración con los actores locales, dirigidas a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc que favorezcan el desarrollo integral del territorio.

— En función de su inclusión inicial en la estrategia:

— Programados: son proyectos determinados y definidos en la propia estrategia que pueden ser ejecutados por promotores públicos o privados. Los proyectos programados privados serán seleccionados en libre concurrencia.

— No programados: proyectos definidos en la estrategia por el objetivo que se persigue, las actividades a realizar, el tipo de promotores o la localización de las inversiones, que pueden ser aprobados por un Órgano Decisorio del Grupo. Además la estrategia puede contemplar proyectos no programados que pueden consistir en proyectos productivos singulares e innovadores de libre iniciativa propuestos por promotores públicos o privados. Los proyectos programados privados serán seleccionados en libre concurrencia.

2. Los proyectos que perciban las ayudas previstas en la citada medida 19.2 no podrán percibir ninguna otra ayuda que esté cofinanciada por la Unión Europea. El alcance y control de esta incompatibilidad se establecerá en el manual de procedimientos que el FOGAIBA aportará para la gestión de la EDLP.

Decimoprimero. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección de las operaciones de la medida 19.2.

1. Los Grupos de Acción Local establecerán en sus propias Estrategias los criterios de selección de los proyectos a financiar. En cualquier caso, y como criterio general, las operaciones deberán ir en línea con las prioridades y necesidades identificadas en la EDLP y el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

2. Entre los criterios de selección de los proyectos a establecer por los grupos de acción local, se deberán incluir los relacionados en la tabla 19.4 que consta en el PDR.

Decimosegundo.- Procedimiento de concesión de las ayudas  de la medida 19.2

1. En el procedimiento de concesión de los expedientes de ayuda de esta medida se observarán, como mínimo los siguientes trámites:

a) Convocatoria de subvenciones. Los Grupos prepararán y publicarán convocatorias de subvenciones o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, previa aprobación de éstas por parte de la Autoridad de Gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 de la citada Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, conforme a las condiciones y requisitos establecidas en la misma y en el resto de normativa de aplicación, con especial observancia de cumplimiento de lo dispuesto en materia de ayudas de estado y comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en los procedimientos establecidos en dicha materia.

En todo caso, con carácter previo a la aprobación de la Autoridad de Gestión del proyecto de convocatoria presentado por el Grupo, por parte del FOGAIBA, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten y dentro del importe asignado en todo territorio, procederá a emitir la correspondiente retención de créditos a favor de dicha convocatoria. En el caso de que ésta, por las circunstancias descritas no pueda ser emitida, la Autoridad de Gestión procederá a denegar la posibilidad de realizar dicha convocatoria.

b) Recepción de solicitudes de ayuda. Los Grupos recibirán las solicitudes, que habrán de estar dirigidas al FOGAIBA y se presentarán en la forma que se establecen en las correspondientes convocatorias, siempre que los medios utilizados garanticen la transparencia del procedimiento y el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de los sistemas de información.

c) Subsanación. En aplicación de lo previsto en el artículo 13.2 de la citada Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, el Grupo procederá al examen de las solicitudes presentadas e instará, si procede, la subsanación de las mismas.

d) Visita previa. Los Grupos realizarán las visitas previas de no inicio de las inversiones en los términos en que se establezca en el manual de procedimiento que proporcionará el FOGAIBA.

e) Dictamen de elegibilidad. Corresponde al Grupo y consiste en comprobar la adecuación del proyecto con la estrategia; se garantizará la coherencia con la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

f) Informe de viabilidad. Corresponde al Grupo y consiste en determinar la viabilidad económica del proyecto.

g) Informe de subvencionabilidad. Los proyectos se someterán a un informe de subvencionabilidad del Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA en el que se verificarán, en particular, el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y de la comunidad autónoma aplicables y se realizarán los controles administrativos pertinentes. Este informe será remitido en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de informe de subvencionabilidad emitida por el Grupo. En caso de resultar necesaria información complementaria, se suspenderá el cómputo del plazo hasta la recepción de la misma.  

h) Selección de los proyectos. La Comisión Evaluadora que a tales efectos determinen los Grupos en su convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden de 19 de febrero de 2015, realizará la valoración y selección de los proyectos con informes positivos de elegibilidad y subvencionabilidad, tomando en consideración la estrategia del propio Grupo, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. 

La selección de los proyectos a financiar en el marco de la EDLP se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en los periodos de solicitud que establezca el Grupo. La única excepción a esta norma serán los proyectos programados aprobados en la propia EDLP de carácter no productivo y cuyo promotor sea una entidad pública con competencias en la materia y los del propio grupo.

i) Informe del Grupo. El órgano competente del Grupo remitirá a la unidad administrativa competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, instructor del procedimiento, sin perjuicio de la fase de instrucción previa que corresponde al Grupo, un informe sobre la propuesta de resolución de aprobación o denegación de cada proyecto presentado teniendo en cuenta la declaración de elegibilidad así como los resultados de la Comisión Evaluadora y las actuaciones administrativas realizadas.

j) Informe - propuesta. La unidad administrativa competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, una vez hecho los controles y verificaciones correspondientes emitirá informe de resolución de las peticiones presentadas que elevará al Jefe de Servicio Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, al objeto que éste formule la correspondiente Propuesta de Resolución del procedimiento.

k) Resolución del procedimiento. La Resolución del procedimiento de  concesión de estas ayudas corresponderá al Vicepresidente del FOGAIBA y será notificada al beneficiario en los plazos que establezca la normativa de aplicación. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.

3. La tramitación de concesión de ayudas para acciones en las que sea beneficiario un Grupo seguirá la tramitación establecida en los apartados anteriores en la medida en la que sea compatible con la singularidad de tales casos.

4. En el caso de los proyectos programados en la EDLP aprobada, se seguirá la tramitación establecida en los apartados anteriores en la medida en la que sea compatible con la singularidad de tales casos.

5. En cualquier caso, el manual de procedimiento que apruebe el órgano gestor del FOGAIBA, arbitrará los procedimientos para tramitar prórrogas, modificaciones, subrogaciones, desistimientos, renuncias y cualesquiera otras cuestiones necesarias para la correcta implementación de las EDLP, que han de contemplarse en las correspondientes convocatorias.

Decimotercero. Justificación y pago de las ayudas previstas en la medida 19.2

1. Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la actividad correspondiente, el beneficiario presentará solicitud de pago dirigida al FOGAIBA acompañada de la justificación y documentación que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Las solicitudes se presentarán en la forma que se establecen en las mismas, siempre que los medios utilizados garanticen la transparencia del procedimiento y el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de los sistemas de información.

2. Recibidas las solicitudes, el correspondiente Grupo deberá verificar in situ la inversión realizada y comprobará la procedencia del el gasto realizado. Esta actividad de verificación se efectuará en los términos que se establezcan en los convenios a los que se refiere el apartado séptimo de esta Resolución y en el Plan de controles de la ayuda elaborado por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, debiéndose garantizar en todo caso la aplicación de los sistemas adecuados para el control y supervisión de las subvenciones.

3. Una vez verificada la inversión y el gasto realizado, el Presidente del Grupo, su órgano ejecutivo o la persona designada por éste, expedirá una propuesta de certificación en la que conste el importe que deba ser abonado al beneficiario, así como las posibles incidencias.

4. La certificación del Grupo se remitirá al Servicio de ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, que previa ejecución de los controles administrativos y de calidad así como sobre el terreno, procederá a la emisión del informe-propuesta de pago de la ayuda correspondiente.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

Decimocuarto. Obligaciones del Grupo

Una vez seleccionadas las EDLP, serán obligaciones de los Grupos, además de las previstas en Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de diciembre de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los grupos de acción local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 publicada en el BOIB núm. 186 de 24 de diciembre de 2015, las siguientes:

a) Firmar un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020 y el Organismo Pagador para la gestión de la estrategia, conforme el contenido del apartado noveno de la presente Resolución.

b) Ejecutar la estrategia aprobada conforme lo previsto en la presente Resolución y en el resto de normativa de aplicación , informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en la misma así como fomentar la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo, directa o indirectamente, en el medio rural.

c) En el caso de variaciones de la normativa de aplicación o modificaciones del PDR que afecten a la aplicación de estrategias, una vez recibida la comunicación de la Autoridad de Gestión, el Grupo quedará obligado a adaptar los procedimientos de gestión a las citadas modificaciones así como a las recomendaciones derivadas de las diferentes actuaciones de control y/o evaluación.

d) Aplicar los manuales de procedimientos que apruebe el FOGAIBA, para la gestión de la EDLP.

e) Suministrar a la Autoridad de Gestión y los evaluadores la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

f) Asistir a las reuniones y acciones de formación que el Organismo Pagador de y la Autoridad de Gestión lleven a cabo en aspectos relacionados con la gestión del Programa de Desarrollo Rural especialmente en relación a la gestión de proyectos, moderación de costes, criterios de selección, seguimiento y evaluación, indicadores, publicidad, etc.

g) Colaborar con la Autoridad de Gestión, el Organismo Pagador, el Organismo de Certificación del Programa y las unidades de control designadas por el Gobierno de España y la Comisión en las verificaciones y controles que se desarrollen en su estrategia así como en los consecuentes procedimientos de reintegro, sanciones y correcciones impuestos.

i) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado, podrá conllevar la asunción por parte del Organismo Pagador de de la gestión íntegra de la Estrategia, e incluso  la revocación de su condición de grupo de acción local, sin perjuicio de las restantes actuaciones que se puedan derivar en caso de que este incumplimiento pueda afectar a las ayudas que por su condición de Grupo le sean concedidas.

Decimoquinto. Régimen jurídico

Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Marco Nacional de Desarrollo Rural de España aprobado por la Comisión Europea

 - Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el BOIB nº 29, de 26 de febrero de 2015.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

Decimosexto. Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.

Decimoséptimo. Eficacia

La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 en los términos previstos en la misma.

Decimoctavo. Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Palma, 26 de agosto de 2016

La Autoridad de gestión de PDR
Llorenç Mas Parera

ANEXO II
ZONAS RURALES

POBLACIÓN Y SUPERFICIES CUBIERTAS
ZONA RURAL DE MENORCA

Isla

Municipio

Población (2014)

Superfície (ha)

Menorca

07002 Alaior

9.162,00

10.969,66

Menorca

07015 Ciutadella de Menorca

29.282,00

18.599,08

Menorca

07023 Ferreries

4.630,00

6.603,59

Menorca

07032 Maó (1)

1.386,00

11.733,35

Menorca

07037 Mercadal (Es)

5.176,00

13.690,38

Menorca

07052 Sant Lluís

7.472,00

3.466,90

Menorca

07064 Castell (Es)

7.661,00

1.159,58

Menorca

07902 Migjorn Gran (Es)

1.470,00

3.249,49

Total

Zona LEADER

66.239,00

69.472,03

ZONA RURAL D’EIVISSA- FORMENTERA

Isla

Municipio

Población (2014)

Superfície (ha)

Formentera

07024 Formentera

11.545,00

8.249,79

Eivissa

07026 Eivissa (1)

249

1.119,09

Eivissa

07046 Sant Antoni de Portmany

23.359,00

12.654,65

Eivissa

07048 Sant Josep de sa Talaia

25.362,00

15.891,09

Eivissa

07050 Sant Joan de Labritja

5.668,00

12.160,57

Eivissa

07054 Santa Eulària del Riu

36.189,00

15.351,01

Total

Zona LEADER

102.372,00

65.426,20

(1): No Se incluye la población del casco urbano de Eivissa ni de Maó ya que no es zona elegible.

    

ANEXO III
ÁMBITOS DE  PROGRAMACIÓN PRIORITARIOS PARA LES EDLP

P1 Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en el sector agrícola, silvícola y en las zonas rurales.

FA 1.A: Fomentar la innovación y la base de conocimientos en las zonas rurales.

Fomento de los procesos de desarrollo de productos conjuntos o entre las empresas locales y los centros de investigación

FA 1.C: Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrícola y en el sector silvícola.

Fomento de los procesos de asesoramiento y acompañamiento de los productores.

P2. Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura y la viabilidad de las explotaciones

FA 2.A: Facilitar la restructuración de explotaciones con problemas.

Asistencia a los agricultores y procesadores en el crecimiento de sus empresas a través de proyectos innovadores que mejoren la competitividad global para convertir las materias primas agrícolas, en productos alimenticios de calidad

P3. Fomentar la organización de la cadena de distribución de alimentos y la gestión de riesgos en el sector agrícola

FA 3.A: Mayor integración de productos en la cadena de distribución

Apoyo a las cadenas cortas de comercialización a nivel local, y a la adopción de estrategias de marketing comunes para la comercialización de productos locales

P4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura

FA 4.A: Restaurar y preservar la biodiversidad, incluido en las zonas Natura 2000 y los sitemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos

Apoyo a enfoques ambientalmente sostenibles para el turismo, la restauración de biotopos tradicionales, etc

FA 4.B: Mejorar la gestión del agua

Apoyo a actuaciones de ahorro de agua o mejora de su calidad

P5. Promover la eficiencia en los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrícola, alimentario y silvícola

FA 5.C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes de energía renovables, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar la bioeconomía.

Apoyo a iniciativas locales para la generación de energías renovables o sistemas de ahorro de energía y aprovechamiento de subproductos y desechos.

P6: Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza  y el desarrollo económico en las zonas rurales.

FA 6.A: Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de nuevas pymes así como la creación de empleo.

Apoyo al desarrollo de nichos comerciales en el área rural, creación de negocios cooperativos, start-ups

FA 6.B: Promover el desarrollo local en las zonas rurales.

Apoyo a las iniciativas de mejora de la gobernanza de las comunidades locales con vistas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales

  

ANEXO IV
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS EDLP

1. Título de la Estrategia de Desarrollo Local y Grupo de Acción Local responsable.

Título a través de la Estrategia de Desarrollo Local y datos básicos del Grupo de Acción Local responsable de la Estrategia.

2. Mecanismos y organización de la participación ciudadana.

a. Mecanismos y organización de la participación ciudadana aplicados en el proceso de diseño de la Estrategia de Desarrollo Local en cada una de sus principales fases, incluyendo los resultados y el grado de participación alcanzada.

b. Mecanismos y organización de la participación ciudadana previstos para el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Desarrollo Local.

3. Descripción general de la Zona Leader.

Descripción de la zona desde el punto de vista geográfico, administrativo, socioeconómico y medioambiental.

4. Diagnóstico y análisis DAFO organizado en áreas temáticas que incluya:

a. Análisis de carácter cuantitativo a través de indicadores incluyendo en la medida de lo posible los datos relativos a los indicadores comunes de contexto relativos a la zona en cuestión.

b. Análisis cualitativo mediante mecanismos de participación ciudadana.

c. Matrices DAFO temáticas.

5. Detección de necesidades y aspectos innovadores

a. Necesidades detectadas en la Zona, así como priorización justificada de las mismas.

b. Identificación de sectores o aspectos considerados innovadores para el desarrollo del territorio.

6. Descripción de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo

a. Descripción de cómo la Estrategia de Desarrollo Local Participativo va a abordar los objetivos transversales (innovación, medio ambiente y cambio climático)

b. Descripción de la lógica de intervención con indicación de los objetivos temáticos y los ámbitos de programación seleccionados para la EDLP.

c. Cuantificación a través de indicadores de resultado que en la medida de lo posible se adapten al sistema de indicadores previsto para el PDR.

7. Actuaciones a desarrollar en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local

a. Descripción de los Proyectos Programados incluidos en la EDLP que serán seleccionados mediante concurrencia competitiva salvo que se trate de un proyecto dirigido a una administración pública determinada. Los proyectos deberán incluir como mínimo una descripción detallada, objetivos cuantificados, costes elegibles, nivel de ayuda, presupuesto previsto y una estimación temporal de su desarrollo.

b. Descripción de los Proyectos propios del Grupo de Acción Local, destinados a la formación de agentes y a la promoción territorial. Los proyectos deberán incluir una descripción detallada, objetivos cuantificados, costes elegibles, presupuesto previsto y una estimación temporal de su desarrollo.

c. Descripción de los Proyectos de cooperación interterritorial y transnacional con indicación de la temática principal y el presupuesto estimado.

d. Descripción de las actuaciones subvencionables (no programadas) incluyendo presupuesto, nivel de ayuda y beneficiarios admisibles.

En todos los casos, se deberá describir en que ámbito de programación están encuadrados estos proyectos.

8. Cuadro resumen de la lógica de intervención en el que se muestre la relación entre la matriz DAFO con las necesidades seleccionadas, los objetivos definidos y los proyectos/actuaciones previstas.

9. Plan de financiación indicativo

Deberá incluir una previsión desglosada por anualidades de la asignación a cada objetivo, ámbito de programación y proyecto incluido en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

En caso de contar con la contribución de fondos distintos de los provenientes del PDR se deberá indicar.

10. Marco de Rendimiento.

Descripción del Marco de Rendimiento con indicación de la reserva de rendimiento, los indicadores propuestos, los hitos previstos y su justificación, que en la medida de lo posible deberán adaptarse al esquema previsto para el PDR.

11. Plan de Indicadores.

Cuadros estructurados que recojan por ámbito de programación los objetivos cuantificados junto con los resultados esperados y el total de gasto previsto.

12. Información sobre complementariedad con otros fondos.

Descripción de los medios para garantizar la complementariedad y la coherencia con:

- Las acciones previstas en el PDR de las Illes Balears 2014-2020

- Las acciones previstas en los programas operativos de FEDER y FSE

- La complementariedad con otros fondos o iniciativas europeos (LIFE, INTERREG, etc…)

13. Descripción de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

a. La Estrategias deberá incluir un sistema de indicadores de objetivos (target) comunes, horizontales, y en su caso específicos, que permitan su seguimiento y evaluación.

b. La estrategia deberá prever la presentación de un informe anual de seguimiento con la estructura e información que se establezca por parte de la Autoridad de Gestión.

14. Descripción de los medios y mecanismos para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo

a. Medios humanos y materiales:

- Descripción y justificación del personal técnico y administrativo.

- Distribución de tareas.

- Equipamiento adscrito.

- Propuesta de financiación anualizada.

b. Procedimientos de gestión

Este apartado debe definir los principales aspectos relativos a los mecanismos propios de cada EDLP, para la animación, relaciones con los promotores, solicitudes de ayuda, baremación y selección de proyectos, toma de decisiones, control, seguimiento y evaluación, así como otros que puedan considerarse por el Grupo de Acción Local.

Los procedimientos responderán a los siguientes principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia, eficiencia, igualdad y no discriminación.

También deberá incluir un sistema que garantice la ausencia de conflictos de interés con el personal técnico del Grupo, y el personal que participe en la toma de decisiones relacionadas con la selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados.