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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9788
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, y de la convocatòria correspondiente al año 2016

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de dia 1 de agosto de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo en relación con el asunto:

Primero.- Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, que se adjuntan en anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los siguientes importes:

Partida: 334504890054

  • 2016: 22.500€
  • 2017: 7.500€

Cantidad maxima: 30.000€

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

c) El importe máximo que se puede solicitar es de 3.000 €.

d) El órgano instructor será la persona que tenga atribuidas les funciones en materia de Juventud en el Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES, PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO Y PARA EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA AÑO 2016

PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS

El objecto de las ayudas es dar apoyo a las entidades juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, así como colaborar con los gastos de funcionamiento de las asociaciones juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes durante el año 2016.

SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Les actividades subvencionables han de tener como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

- Potenciar el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes en la sociedad menorquina.

- Favorecer la participación de los jóvenes en actividades que cumplan las mejores condiciones de calidad pedagógica.

- Promover servicio de interés general para la población juvenil.

- Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para la juventud, accesible independientemente del municipio de residencia.

- Impulsar nuevas propuestas de ocio nocturno libre del consumo de alcohol y de otras drogas, dirigidas a los jóvenes , incluso para los jóvenes menores de edad.

- Favorecer la educación con valores a través de las actividades juveniles, con atención especial a la dimensión de género.

- Favorecer la integración social y cultural de la juventud, incluyendo a la juventud con discapacidad, inmigrantes y/o en situación de riesgo social, mejorando el conocimiento de la realidad cultural de Menorca y la cohesión social.

TERCERA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se concedan de acuerdo con estas bases y dentro de la convocatoria correspondiente tendrán un importe global máximo de 30.000 €. Estas ayudas están sometidas a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2016.

El importe máximo de las subvenciones será de 3.000 € por entidad y concepto.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizaran las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS I CONDICIONS

1. Subvenciones a actividades:

Las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud pueden presentar solicitud de subvención para las actividades realizadas y previstas a realizar dentro del 2016, que tengan como destinatarios la juventud de Menorca y respondan a los objetivos y finalidades de las ayudas.

Las actividades subvencionables han de cumplir los siguientes requisitos:

- Han de estar realizadas o previstas a realizar entre el día 1 de enero de 2016 y el día 31 de diciembre de 2016.

- Los destinatarios principales han de ser los jóvenes residentes en Menorca, de entre 14 y 30 años.

- Dentro de esta convocatoria tienen cabida las actividades predominantemente de carácter de educación no formal, formativo, y sociocultural, no obstante, con carácter secundario pueden estar relacionadas con otras temáticas de interés para el desarrollo de la juventud, como el deporte, la música... A pesar de ello, las actividades prioritarias son las que estén circunscritas dentro de los siguientes ámbitos: participación social, voluntariedad, educación en valores y ocio nocturno saludable.

- Las actividades que se presenten dentro de esta convocatoria deben de cumplir la normativa que les sea aplicable en cada caso: actividades de tiempo libre, de carácter social, deportivas, etc.

- Las actividades subvencionables deben de ser abiertas para los jóvenes participantes, y los ingresos que se puedan obtener con la realización de las actividades han de ser utilizados para cubrir los gastos de las propias actividades.

2. Subvenciones al mantenimiento de la entidad.

Las entidades juveniles que tengan sede en Menorca y presenten actividades juveniles dentro de esta convocatoria, pueden presentar también solicitudes de subvención de los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario.

3. Actividades excluidas

- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades que inciden en la actividad económica; es decir, consistentes en la oferta de bienes o de servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica de la entidad que las lleve a cabo.

- También quedan excluidas de subvención los gastos de mantenimiento y funcionamiento y las actividades realizadas o previstas a realizar que cuenten con presupuestos que excedan de los precios medios de mercado.

- Las actividades que no estén específicamente dirigidas a los jóvenes de 14 y 30 años o que cuenten con una participación de jóvenes inferior al 80% de los participantes totales.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

Son gastos subvencionables de actividades las que respondan al establecimiento en las cláusulas segunda y cuarta.

Son gastos subvencionables de mantenimiento y funcionamiento ordinario: el mantenimiento de locales (limpieza...), los bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas y de imagen y sonido, electrodomésticos, mobiliario...), y el funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material fungible de oficina) hasta un máximo del 35% del importe total del proyecto de actividades; y el personal contratado para llevar a cabo labores de gestión interna de la entidad o para ejecutar las actividades hasta un máximo del 40% del importe total del proyecto de actividades presentado para los jóvenes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases.

Únicamente se puede considerar como gasto realizado y, por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base catorce: “Justificación de los gastos”.

Se consideran gastos no subvencionables los que no tengan relación directa con la actividad objeto e la subvención, y además:

a) Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración especificas si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c) Los gastos derivados de préstamos y créditos, así como de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

d) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) La adquisición y reparación de vehículos, la realización de obras i la adquisición de bienes inmuebles, de infraestructuras y terrenos.

h) Los acreditados con documentos que no reflejen de forma clara el concepto del gasto y la cantidad.

i) Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.

j) Los gastos en los cuales falte el justificante de pago correspondiente.

k) Los gastos de personal propios de la entidad de más del 40% previsto en esta cláusula quinta.

l) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comedor o parecidos, a excepción de los justificados por las actividades que tengan como objetivo prioritario la cohesión social y la integración social de jóvenes en situación de pobreza.

SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. Estas ayudas con compatibles con las que sean concedidas a la misma entidad por parte de otros departamentos del Consell de Menorca para el mismo proyecto.

3. El importe de las subvenciones que se conceden no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas e ingresos, el coste de la actividad subvencionada.

4. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria ha de buscar otras formas de financiación o aportar fondos propios.

SÉPTIMA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin afán de lucro, legalmente constituidas y inscritas en el Censo Insular o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud que realizan actividades y servicios a la juventud de Menorca dentro del 2016.

También se pueden presentar las secciones juveniles constituidas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro, que tengan autonomía funcional, capacidad de autoorganización para realizar su labor y autonomía económica respectiva de la entidad a la que pertenecen y de la cual dependan tanto fiscalmente como legalmente. Estas secciones juveniles han de estar inscritas en los Censos Insular o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

Pueden ser beneficiarios de subvención para las actividades, las entidades juveniles y prestadoras de servicios a la juventud que estén integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, este formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular, siempre que cumplan lo requisitos de los beneficiarios previstos en esta cláusula sexta y también los requisitos y las condiciones previstas en la base cuarta (Actividades subvencionables: requisitos y condiciones). Asimismo, estas entidades juveniles y/o prestadoras de servicios a la juventud no pueden en ningún caso ser beneficiarias de subvención para mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las personas que formen parte del equipo directivo de la entidad y todas las personas que trabajen como profesionales o como voluntariado o personas colaboradoras en contacto con menores, en el momento de llevar a cabo la actividad para las cuales se solicita la subvención, han de estar en posesión del certificado negativo de delitos sexuales, en cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, que establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajen en contacto habitual con menores.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. La solicitud debe estar firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad. Se debe de presentar dentro del plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

2. Las solicitudes se han de formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 a estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

3. A la solicitud, se debe de adjuntar la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF o CIF).

b) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

c) Acreditación de la representación de la entidad.

d) Copia compulsada del DNI/NIF de la persona representante legal de la entidad.

e) Acuerdo del órgano competente para solicitar las ayudas.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social (anexo 2).

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna circunstancia que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo 3), salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual debe de hacerse constar expresamente.

i) Certificado de la asociación/entidad sobre la lista de socios (únicamente las iniciales del nombre y apellidos), haciendo constar la fecha de nacimiento y de los miembros de la Junta Directiva, haciendo constar el cargo y las fechas de nacimiento.

Se exime de presentar la documentación a que se hace referencia en los apartados a, b, c, d i h en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular y no se haya producido ningún cambio respecto al último año. En este caso se debe de hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Descripción detallada de las actividades juveniles para las cuales se solicita la ayuda, firmada por la persona responsable de la entidad y cumplimentando el modelo que se adjunta como anexo 4, que se podrá ampliar con documentación complementaria. Se debe de incluir el presupuesto, anual, detallado y desglosado de las actividades juveniles para las que se solicita la ayuda. Este presupuesto ha de prever tanto los ingresos como los gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que se que puedan producir de las mismas actividades juveniles, la aportación de la asociación y las ayudas solicitadas y concedidas por otras instituciones.

b) En el caso que se presente petición de ayuda para el mantenimiento y de funcionamiento de la entidad, se ha de presentar también una descripción de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad firmada por la persona responsable de la entidad, cumplimentando el modelo que se adjunta como anexo 5, que se podrá ampliar con documentación complementaria. Debe de incluirse el presupuesto anual, detallado y desglosado de las actividades de mantenimiento y funcionamiento para las que se solicita la ayuda. Este presupuesto ha de prever tanto los ingresos como los gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que puedan producir las mismas actividades juveniles, la aportación de la asociación y las ayudas solicitadas y concedidas por otras instituciones.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca en la sede de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquello ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5. Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o la documentación complementaria necesaria. Si en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al día en que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/93, de 26 de noviembre.

NOVENA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA.

En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación, con la siguiente valoración:

A) Para la organización de actividades

1. Actividades realizadas o previstas a realizar (características, metodología, objetivos, recursos, evaluación...: hasta 20 puntos (0 puntos: ninguna adecuación de la programación de las actividades a sus objetivos, 20 puntos: correcta adecuación de la programación de las actividades a sus objetivos). La correcta adecuación de la programación de las actividades implica la concordancia con los objetivos y la finalidad de las ayudas. Se valorará el hecho que estén destinadas a la juventud en general y no únicamente a un sector reducido de la población joven (actividades en las que participen jóvenes de todas las edades, de diferentes municipios y que estén abiertas a miembros ajenos a la entidad).

2 .Carácter innovador de las actividades, hasta 5 puntos (0 puntos: las actividades no tienen ningún aspecto innovador, 5 puntos: todos los aspectos de las actividades son innovadores). Las facetas innovadoras pueden estar relacionadas con el contenido y los objetivos de las actividades, la implicación de promotores que provienen de entornos diferentes, formas creativas y inexploradas de resolver necesidades juveniles actuales con contexto insular, la experimentación con nuevas metodologías y formatos de proyecto o con la difusión de los resultados.

3. Actividades que potencien la participación social y el voluntariado, hasta 5 puntos. ( 0 puntos: ninguna efectividad en la promoción de la participación social y el voluntariado, 5 puntos: alta efectividad en la promoción de la participación social y el voluntariado). Se tendrá en cuenta si la entidad dispone de programas de fomento de la participación social o del voluntariado y si dispone de voluntarios acreditados y asegurados (de acuerdo con lo que prevé la Ley 3/1998, de 18 de mayo, sobre voluntariado social en las Illes Balears).

4. Actividades que tengan como objetivo ofrecer alternativas de ocio nocturno saludable o prevenir de forma específica el consumo de alcohol y de otras drogas entre los menores, hasta 10 puntos (0 puntos: las actividades no tienen ninguna efectividad preventiva, 10 puntos: las actividades que tienen una alta efectividad preventiva).

5. Que las actividades prevean de forma explícita la dimensión de género en las actividades: en los objetivos específicos, en el diseño, en el uso del lenguaje y las imágenes de las materiales, etc., hasta 5 puntos (0 puntos: ninguna integración de la dimensión de género en las actividades, 5 puntos: total integración de la perspectiva de género en las actividades).

6. Que las actividades favorezcan la cohesión social y la integración de los jóvenes con discapacidad, inmigrantes o en situación de riesgo social, hasta 5 puntos (0 puntos: ninguna efectividad en la mejora de la cohesión social y la integración de colectivos de jóvenes con dificultades especiales, 5 puntos: alta efectividad en la mejor de la cohesión social la integración de colectivos de jóvenes con dificultades especiales).

7. Presupuesto destinado al conjunto de las actividades presentadas dentro de esta convocatoria de subvención, hasta 20 puntos (0 puntos: grado más bajo de adecuación del importe total y del detallado de los conceptos del presupuesto a las características de las actividades, 20 puntos: correcta adecuación del importe total y del detallado de los conceptos del presupuesto a las características de las actividades.

8. Elementos de difusión de las actividades (dirección electrónica específica, web, bloc, facebook, twiter, sms...), hasta 5 puntos (0 puntos: ningún elemento de difusión de las actividades, 5 puntos: máxima cantidad, variedad y calidad de elementos de difusión de las actividades).

9. Participación de Injove y de los Servicios de Información Joven en la difusión de las actividades presentadas en la convocatoria, hasta 5 puntos (0 puntos: ninguna participación de Injove o de los Servicios de Información Joven insulares en la difusión de las actividades, 5 puntos: máxima participación de Injove y de los Servicios de Información Joven en la difusión de las actividades).

La puntuación máxima que se puede obtener es de 80 puntos.

B) Para mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles

1. Número de socios y socias o inscritos de entre 14 y 30 años y número de miembros de la Junta directiva, hasta 6 puntos (0,5 puntos por cada 5 socios y por cada miembro de la Junta Directiva de entre 14 y 30 años)

2. Horas de dedicación de personal contratado o de personal voluntario acreditado y asegurado (de acuerdo con lo que prevé la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado) a trabajos de mantenimiento y de funcionamiento, hasta 3 puntos (1 punto por cada 4 horas de dedicación/mes).

3. Que la entidad tenga otros fondos de financiación para trabajos de mantenimiento y de funcionamiento públicos o privados: hasta 3 puntos (0,5 puntos por cada fuente de financiación)

4. Participación de la entidad en proyectos municipales o insulares: hasta 2 puntos (0,5 puntos por cada proyecto).

5. El uso de nuevas tecnologías para comunicarse con los jóvenes asociados o con la juventud destinataria de las actividades de la entidad, hasta 6 puntos (0 puntos por cada elemento de difusión específico de las actividades, 6 puntos por el número máximo posible de elementos de difusión específicos de las actividades. Por ejemplo: dirección electrónica, página web, bloc, facebook, twitter, sms...).

La puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos.

DÉCIMA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de les solicitudes de conformidad con el apartado 9 de estas bases.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponda a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del crédito, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes de la convocatoria.

DÉCIMO PRIMERA. PROCEDIMENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El Inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. El órgano instructor sera la persona que tenga atribuidas las funciones en materia de Juventud en el Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Una vez examinadas las solicitudes por la persona responsable de la instrucción, esta presentará la información ante la Comisión Evaluadora a fin de que emita el informe en que se concrete el resultado.

5.La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde admitir, examinar y evaluar las solicitudes de subvención y emitir el informe que ha de servir de base para que el/la conseller/a de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes eleve la propuesta de resolución al Consejo Ejecutivo.

La Comisión Evaluadora esta formada por:

Presidente:

- El Consejero Ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

 

Secretario/a:

- La persona que tenga atribuidas las funciones de soporte administrativo del área de Juventud del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

Vocales:

- El/la director/a insular de Juventud, Ocupación y Innovación.

- Un/a técnico/a de INJOVE

- El la técnico/a del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que tenga atribuidas las funciones en materia de juventud.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el informe de la comisión de evaluación sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable..

7. La resolución del expediente de concesión de las subvenciones ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados a partir del día en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión de las ayudas se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a les persones interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinaran los derechos y obligaciones de las partes.

DÉCIMO SEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO.

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estos se han de comunicar lo más pronto posible al Consell Insular de Menorca o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones substanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, finalidad, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

DÉCIMO TERCERA. PAGO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonaran en anticipo, el 75% una vez que se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual y el 25 % restante cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

2. En cualquier caso, la ayuda no se podrá abonar hasta que la entidad no haya aceptado, expresamente o tácitamente la subvención concedida de acuerdo con lo que prevé la letra b de la cláusula décimo quinta.

3. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha

de aceptación de la subvención en el primer pago, y en el segundo pago desde la fecha de justificación correcta y completa de la actividad, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

DÉCIMO CUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas económicas concedidas antes del 31 de enero del año 2017.

2. La justificación de la subvención ha de ser mediante una cuenta justificativa simplificada, según el artículo 75 del RGLS. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguientes:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades juveniles realizadas, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades. (Anexo 6).

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad realizadas, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades. (Anexo 7)

c) Memoria económica firmada por el representante de la entidad, con la descripción del presupuesto de la actividad con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si corresponde, la fecha de pago.(Anexo 8)

d) Memoria económica firmada por el representante de la entidad, del mantenimiento y funcionamiento para el que se ha solicitado subvención, con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del creditor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si corresponde, la fecha de pago. (Anexo 8)

Se debe de justificar el 100 % del presupuesto presentado en la convocatoria de subvención y no únicamente la cantidad concedida.

e) En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se deben indicar las posibles desviaciones sucedidas.

f) Si corresponde, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados.

g) Fotografíes de las actividades subvencionadas.

h) Elementos publicitarios de las actividades para las cuales se solicita subvención, en los cuales aparezcan la colaboración del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo (sin perjuicio de lo que establece la letra j de la cláusula décimo quinta.

3. En el caso de que todas o parte de las actividades para las cuales se solicita ayuda se hayan realizado, se podrá presentar, junto con la documentación de solicitud de ayuda, la documentación acreditativa de justificación de la actividad que se especifica en esta base décimo cuarta.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

Si, por contra, el gasto justificado del coste total del proyecto es más de un 20% inferior al importe del presupuesto presentado, se deberá de reintegrar el exceso.

5. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismo o instituciones.

DÉCIMO QUINTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deben de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si fuese el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base décimo segunda, justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se concede. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente un vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

c) Comunicar al Consell Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos para el mismo proyecto.

d) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que haya de llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos en los documentos electrónicos, mientras puedan se objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer pública la ayuda económica del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se debe de llevar a cabo a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, debe hacerse constar de forma expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca, así como la web www.cime.es, en la realización de las actividades subvencionadas, así como el logotipo de la candidatura de la cultura talaiótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DÉCIMO SEXTA. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se debe de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que esta condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto totalmente o parcialmente el acto de concesión y corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la entidad beneficiaria deberá reintegrar total mente o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, los intereses de demora en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que de lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé esta normativa.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha realizado de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma con que han de conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se han realizado de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) No acreditación de haber obtenido, si corresponde, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.

i) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Para reintegrar las subvenciones se deben de aplicar los procedimientos previstos a estos efectos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad autónoma de les Illes Balears, por los que se garantiza la audiencia a las personas interesadas.

En caso de incumplimiento, se debe de reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Se debe de valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si se debe a actuaciones dolosas o negligentes y si existe buena o mala fe.

La gradación del reintegro sera mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, por contra, se minorará en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Este porcentaje se debe fijar con el informe previo del instructor y se ha de notificar al beneficiario.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe de revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás disposiciones aplicables.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en los anteriores apartados es independiente de las sanciones que, si corresponde, sean exigibles.

DÉCIMO SÉPTIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables son las qu establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulars.

DÉCIMO OCTAVA. OTRAS DISPOSICIONES.

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

Anexo I: Solicitud de ayudas para l realización de actividades juveniles, promoción del voluntariado y mantenimiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2016 (consta en el expediente)

Anexo II: Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de beneficiario de subvenciones públicas (consta en el expediente)

Anexo III: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

Anexo IV: Descripción de las actividades juveniles para las que se solicita la ayuda año 2016 (consta en el expediente)

Anexo V: Descripción de las actividades de mantenimiento y de funcionamiento de la entidad para las que se solicita la ayuda año 2016(consta en el expediente)

Anexo VI: Memoria de las actividades juveniles para las que se ha solicitado la ayuda año 2016(consta en el expediente)

Anexo VII: Memoria de las actividades de mantenimiento y de funcionamiento de la entidad para las que se solicita la ayuda año 2016 (consta en el expediente)

Anexo VIII: Memoria económica. Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para entidades juveniles y prestadoras de servicios a la juventud 2016 (consta en el expediente)

  Maó, 24 de agosto de 2016

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón