Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8872
Juicio verbal 428/2016 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2016.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 428/2016 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS C/ JOAN MIRÓ Nº 275 “PLAYA MAYOR”, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Enríquez de Navarra Murieras y dirigida por el Letrado D. Sebastián Romaguera González, contra la HERENCIA YACENTE O HEREDEROS IGNORADOS DE DON SALVADOR MARTÍNEZ CORTIJOS, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS C/ JOAN MIRÓ Nº 275 “PLAYA MAYOR”, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Enríquez de Navarra Murieras, contra HERENCIA YACENTE O HEREDEROS IGNORADOS DE DON SALVADOR MARTÍNEZ CORTIJOS, declarados en rebeldía procesal.
2.- Se declara que la demandada, propietaria de la vivienda nº 47 de la planta sexta, sita en la calle Joan Miró nº 275, apartamentos Playa Mayor, de esta ciudad, de la Comunidad demandante adeuda, en concepto de gastos comunitarios aprobados en la Junta General de Propietarios de fecha 13 de 2 marzo de 2015, la cantidad de 2.163,65 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
3.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.163,65 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
4.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Recurso. La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HERENCIA YACENTE O HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SALVADOR MARTINEZ CORTIJOS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de julio de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL