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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9890
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 6 de noviembre 2015, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al período 2015-2019

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Texto

Con fecha de 10 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB nº 165 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al período 2015-2019.

En esta convocatoria el plazo de presentación de solicitudes para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 era del 1 de enero hasta el 31 de enero de cada año.

Por necesidades de tramitación y a los efectos de adaptar las necesidades de los consejos reguladores para llevar a cabo las actuaciones dentro del período elegible, se estima conveniente modificar el punto 2 del apartado sexto de la Resolución y ampliar el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto 2 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno, correspondientes al período 2015-2019, publicada en el BOIB nº 165, de día 10 de noviembre de 2015, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2016 será desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del mismo año. Para los años sucesivos 2017, 2018 y 2019, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de septiembre anterior al año de la campaña hasta el 31 de enero del año correspondiente.”

Segundo

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 30 de agosto de 2016

     

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas