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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 9884
Convocatoria de ayudas económicas para estudios en el extranjero, curso 2015/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria día 5 de agosto de 2016 la convocatoria de las ayudas económicas para estudios en el extranjero, curso 2015/2016, se hace público el mencionado acuerdo:

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS EN EXTRANJERO, CURSO 2015/2016.

1.- OBJETO

El objeto de estas ayudas es completar las becas por los gastos que tiene un estudiante que lleva a cabo sus estudios fuera del estado español.

2.- REQUISITOS

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes que:

a) Tengan nacionalidad española o de algún país que pertenezca a la Unión Europea.

b) Estén cursando estudios en universidades o centros educativos públicos o privados fuera del estado español durante el curso académico 15/16, según la siguiente relación:

1- Cualquier estudio universitario.

2- Estudios técnicos superiores

3- Escuelas adscritas en la Universidad

4- Colegios universitarios

5- Ciclos formativos de primero, segundo ciclo o tercer ciclo

6- Becas en el extranjero (tipo Erasmus, Leonardo, Grundiwg...)

7- Estudios de régimen especial.

c) Haber estudiado en Andratx o estar empadronado en Andratx.

Serán denegadas automáticamente las solicitudes que no se adapten a lo descrito anteriormente.

El simple hecho de presentar la solicitud de las becas para estudios en el extranjero 2016, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3.- DOCUMENTACIÓN PARA HACER LA SOLICITUD Y JUSTIFICARLA

Las solicitudes se tendrán que formalizar en su totalidad con el impreso que facilitará de manera gratuita al Ayuntamiento de Andratx o bien en la página web del Ayuntamiento http://www.andratx.cat.

Se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del estudiante, o presentar el original.

- Fotocopia de la documentación que acredite que realiza los estudios por los cuales solicita la ayuda (tiene que figurar el tipo de estudio, el lugar de realización y la duración de los mismos)

- Fotocopia del impreso de la matrícula del curso actual del solicitante o documento acreditativo de haber sido admitido a una beca de formación práctica al extranjero.

- Documento del Ayuntamiento de transferencia bancaria.

- En el caso de no estar empadronado en Andratx, fotocopia del libro de escolaridad.

- Otros documentos que el estudiante considere oportuno presentar directamente relacionados o de interés para la solicitud de la ayuda.

- Justificante, si fuese necesario, de que se disfruta de otra subvención por el mismo objeto.

 

4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Casal de Can Riera (antiguo PAC) en horario de 9:00h a 14:00h de lunes a viernes. Así mismo se podrán presentar en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999; del 15 al 30 de septiembre de 2016.

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Son de carácter voluntario y temporal; no serán alegadas como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se tendría que iniciar en contra de él/ella el oportuno procedimiento sancionador.

6.- AYUDAS Y CUANTÍAS

El número total de ayudas irá en función de las solicitudes presentadas.

Las cuantías de las ayudas se liquidarán mediante un único pago, que se hará efectivo una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local.

Las cuantías de las ayudas serán de 200€ por mes hasta un máximo de 800€ por alumno.

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

7.- PROCEDIMIENTO DE OTORGACIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.

Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá la persona interesada porque, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva el error o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del arte. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el regidor delegado del área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tendrá que notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas si procede por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Local.

Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del y en la página web de este Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- PAGO

La dotación económica total de la convocatoria para el curso 2015/2016 es de 10.000,00€, a cargo de la partida presupuestaria 326.48102 “Ayudas estudios en el extranjero”.

9.- DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf; y el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

10.- PUBLICACIÓN

Publicar esta Convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.”

Lo que se hace público para su general conocimiento.

 

Andratx, a 22 de agosto de 2016

El Batle
Jaume PORSELL ALEMANY