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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 9877
Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal del consum indebido de bebidas alcohólicas en la vía pública

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la misma Ley municipal.

El texto de la modificación queda redactado de la siguiente forma:

 

“ORDENANZA MUNICIPAL DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA

“...”.

“Art. 3 Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas

“...”.

5.- Quedará prohibida la entrada, en el perímetro señalado al plano adjunto (anexo 1), de bebidas alcohólicas. Para dar cumplimiento a esta finalidad, se podrán incautar preventivamente aquellas que no procedan de establecimientos de hotelería, en los horarios y los días que se fichen por Decreto de Alcaldia.

“...”.

Disposición adicional.

Con motivo de las fiestas o por otras razones que así se aconseje, el Alcalde dictará a la jefatura de la Policía Local una instrucción fichando las prioridades de actuación.

Lo que se hace público por general conocimiento.

  

Binissalem, 26 de agosto de 2016

El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.

Documentos adjuntos