Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9875
Corrección de errores advertidos en el anexo I de la resolución del Vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departament de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 3 de agosto, relativa a la selección de los profesionales o empresas de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2016
Os comunico que el Vicepresidente primero y Consejero Ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Francesc Miralles Mascaró, en fecha 19 de agosto de 2016, ha dictado la resolución que transcribo literalmente a continuación:
«Hechos
»1. En el BOIB núm. 103, de 13 de agosto de 2016, se publicó la resolución del Vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 3 de agosto de 2016, relativa a la selección del profesionales o empresas de artes escénicas para participar al Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2016.
»2. En fecha 17 de agosto de 2016, el Sr. Andreu Segura Seguí, con NIF. 43063075Z, en representación de MALLORCLOWN, presentó escrito solicitando la corrección del error material en relación a la denominación del profesional o empresa que aparece en el anexo I de la mencionada resolución.
»3. En este sentido, advertido el error en la denominación del profesional o empresa, corresponde corregirlo.
»Fundamentos de derecho
»1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
»Por todo ello,
»RESUELVO
»1. Corregir el error en la denominación del profesional o empresa advertida en el mencionado anexo I, en el sentido siguiente:
»Donde dice: "Andreu Segura Seguí"
»Debe decir: "MALLORCLOWN
»2. Publicar esta resolución al BOIB , en el tablero de edictos del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes y, a efecto informativo, en la página web del Consell Insular de Mallorca, por el conocimiento de las personas interesadas.»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquiera otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 19 de agosto de 2016
El Secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover