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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 9851
Aprobación definitiva del expte. 028-16 de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado en fecha 28 de julio de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

001-9120-231000

Gastos desplazamiento Alcaldía

1.000,00

003-1510-231000

Gastos desplazamiento Urbanismo

2.200,00

007-4320-230000

Dietas órganos de gobierno Turismo

1.000,00

007-4320-231000

Gastos locomoción turismo

3.200,00

004-9200-230200

Dietas personal municipal

500,00

004-9200-222010

Comunicaciones postales SSGG

72.100,00

TOTAL

90.000,00

Bajas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

002-1720-619000

Otras inver infraest – reutilización aguas

30.000,00

002-1610-227060

Abast agua – servicios profesionales

60.000,00

TOTAL

90.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

   

En Sant Antoni de Portmany, a 26 de agosto de 2016.

El Alcalde
José Tur Torres