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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 9837
Convocatoria de ayudas económicas para estudios postobligatorios, curso 2015/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 5 de agosto de 2016 la convocatoria para ayudas económicas por estudios postobligatorios, curso 2015/2016, se hace público dicho acuerdo:

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS, CURSO 2015/2016

1.- OBJETO

El objeto de estas bases es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Andratx a los estudiantes que cursen estudios postobligatorios (bachiller, ciclos formativos, estudios universitarios i/o estudios de régimen especial) durante el curso 2015/2016.

2.- REQUISITOS

- Estar matriculado en un curso postobligatorio (bachiller, ciclo formativo, universitario, estudios de régimen especial).

- Haber estudiado en Andratx o estar empadronado en Andratx.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquiera otro concepto tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.

- El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2016, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad

- Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3.- DOCUMENTACIÓN PARA HACER LA SOLICITUD Y JUSTIFICARLA

Para solicitar esta ayuda se tendrá que presentar la solicitud (que se encuentra en la página www.andratx.cat ) debidamente rellenada y la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del estudiante, y del padre y de la madre (o tutores) en caso de ser menores.

- Fotocopia de la matrícula, o cualquier documento oficial que acredite estar cursando un estudio postobligatorio.

- Documento de transferencia bancaria, facilitado por el Ayuntamiento de Andratx.

- En el caso de no estar empadronado en Andratx, fotocopia del libro de escolaridad.

4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Casal de Can Riera (antiguo PAC) en horario de 9'00h a 14'00h y a cualquier otro de los lugares admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; del 15 a 30 de septiembre de 2016.

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Son de carácter voluntario y temporal; no serán alegadas cómo precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se tendría que iniciar en contra de él/ella el oportuno procedimiento sancionador.

6.- CUANTIAS

No podrá gastarse más de lo presupuestado para esta subvención.

- Alumnos que estudian Bachiller: 200€

- Estudiantes de Ciclos Formativos y estudios de régimen especial: 200€

- Estudiantes en la universidad (estudios de Grado, licenciaturas, diplomaturas, máster, postgrados...): 8€ por crédito hasta un máximo de 300€

- Alumnos universitarios que estudian fuera de la Comunidad de las Islas Baleares (porque los estudios no se imparten en la isla de Mallorca): 12€ por crédito hasta un máximo de 400€

- Los alumnos que estudian fuera de la Comunidad de las Islas Baleares por decisión propia serán considerados como estudiantes de la universidad de las Islas, en cambio aquellos que no han podido entrar a la carrera escogida por carencia de plaza, si que podrán optar a la beca de estudios de fuera de la comunidad.

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

7.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.

Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá la persona interesada porque, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva el error o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del art. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el regidor delegado del área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tendrá que notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas si procede por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Local.

Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx , en la página web del ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- PAGO

La dotación económica total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para las ayudas económicas para estudios postobligatorios para el curso 2015/2016 es de 50.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 326.48100.

9.- DERECHO SUPLETORIO

En todo el no previsto por las bases será de aplicación la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales del 17 de junio de 1955. Del mismo modo al RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

10.- PUBLICACIÓN

Publicar esta Convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.”

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Andratx, a 22 de agosto de 2016

El Alcalde
Jaume PORSELL ALEMANY