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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 9834
Convocatoria de ayudas económicas para estudiantes escolarizados en 2º ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y fp básica curso 2015/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria día 5 de agosto de 2016 la convocatoria para ayudas económicas para estudios obligatorios, curso 2015/2016 se hace público dicho acuerdo:

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES ESCOLARIZADOS EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FP BÁSICA CURSO 2015/2016

1.- OBJETO.

El objeto de esta subvención es ayudar a las familias con niños escolarizados 2n Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y FP Básica con independencia del centro en el que estén matriculados.

2.- REQUISITOS.

Los solicitantes de esta ayuda, padre, madre o tutores legales, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Los niños/as tienen que estar matriculados en cualquiera de los centros docentes de Andratx y en el caso de estudiar fuera del municipio deben estar empadronados en Andratx.

- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquiera otro concepto no tributario. Con cuyo objeto, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no sean deudores por cualquiera otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.

- El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio, excepto cuando los estudios se cursen en centros no ubicados en el municipio de Andratx.

- Los hijos/as, tienen que estar matriculados en un centro público, privado o concertado; en 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y/o Formación Profesional Básica.

- No ser beneficiario del programa de re-utilización de libros por parte de su centro.

El simple hecho de presentar la solicitud de las becas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3.- DOCUMENTACIÓN PARA HACER LA SOLICITUD Y JUSTIFICARLA

Para solicitar esta ayuda se tendrá que presentar en lengua castellana o catalana la siguiente documentación (en el caso de tener documentación en lengua extranjera se tendrá que presentar oficialmente traducida):

- Modelo de solicitud correctamente rellenado, mediante la instancia facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.

- Fotocopia del DNI/NIE del padre y de la madre o tutores, o presentar el original.

- Fotocopia del libro de familia, o presentar el original.

- Si los estudios se cursan fuera de los centros del municipio de Andratx se tendrá que presentar un certificado de escolarización en el cual se indique: el nombre y los apellidos del alumno, la fecha de nacimiento, el centro educativo y el curso en el cual está matriculado.

- Si el solicitante de la ayuda es el tutor o la tutora del alumno, se tendrá que presentar la documentación que lo acredite.

- Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx, siempre a nombre del solicitante de la ayuda. Documento facilitado por el Ayuntamiento.

- En el caso de padres separados, convenio de separación o sentencia de divorcio o documento equivalente.

Todos los documentos necesarios los podrán encontrar en la página web www.andratx.cat

4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Las solicitudes tendrán que presentarse en el Casal de Can Riera (antiguo PAC) en horario de 9'00 a 14'00h de lunes a viernes. Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4, del arte. 38, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; del 15 al 30 de septiembre de 2016

5.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.

Son de carácter voluntario y temporal; no serán alegadas cómo precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.

El importe de las subvenciones establecidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 4.7 de la Ordenanza General de Subvenciones). De ser así, el interesado lo tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento de Andratx a los efectos oportunos. En caso de no hacerlo, se tendría que iniciar en contra de él/ella el oportuno procedimiento sancionador.

6.- AYUDAS Y CUANTÍAS.

  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Infantil: 35€
  • Ayuda para matriculados en 4º de Educación Infantil: 35€
  • Ayuda para matriculados en 5º de Educación Infantil: 35€
  • Ayuda para matriculados en 1º de Educación Primaria: 45€
  • Ayuda para matriculados en 2º de Educación Primaria: 45€
  • Ayuda para matriculados en 3º de Educación Primaria: 55€
  • Ayuda para matriculados en 4º de Educación Primaria: 55€
  • Ayuda para matriculados en 5º de Educación Primaria: 75€
  • Ayuda para matriculados en 6ºde Educación Primaria: 75€
  • Ayuda para matriculados e 1º de ESO: 100€
  • Ayuda para matriculados en 2º de ESO: 100€
  • Ayuda para matriculados en 3º de ESO: 100€
  • Ayuda para matriculados en 4º de ESO: 100€
  • Ayuda para matriculados en Formación Profesional Básica: 100€

Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.

7.- PROCEDIMIENTO DE OTORGACIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva.

Una vez acabe el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si estas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá la persona interesada porque, en un plazo de 10 días hábiles, resuelva el error o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, la cual se archivará previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos del art. 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, el órgano instructor, el regidor delegado del área de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tendrá que notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas si procede por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Local.

Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx , en la página web del ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otra parte las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.

Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que lo ha resuelto, o bien directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

8.- PAGO.

La cuantía total de la partida presupuestaria prevista a los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2016 de la partida: 326-48900 asciende a 40.000€, para la Educación obligatoria: 2º ciclo de infantil, primaria, secundaria obligatoria y formación profesional básica, para el curso 2015/2016.

9.- DERECHO SUPLETORIO

En todo aquello que no se prevé en estas Bases, será de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

10.- PUBLICACIÓN

Publicar esta convocatoria en el BOIB, y en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.”

Lo que se hace público para su general conocimiento.

 

Andratx a, 22 de agosto de 2016

El Alcalde,
Jaume PORSELL ALEMANY