Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 9833
Convocatoria de ayudas y subvenciones de las Áreas de Cultura, Educación y Juventud para el año 2016
Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada dia 5 de agosto de 2016, la convocatoria de ayudas y subvenciones, se hace público dicho acuerdo:
CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LAS ÁREAS DE CULTURA EDUCACIÓN Y JUVENTUD PARA El AÑO 2016
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas y subvenciones públicas que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2016 a entidades y organismos, los servicios de los cuales o actividades, completen o suplan los atribuidos a la competencia local.
SEGUNDA.- PETICIONARIOS.
Podrán solicitar subvenciones:
a) Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y el domicilio social, del cual esté situado en Andratx que se incluyan en alguno de los ámbitos siguientes:
A- CULTURA.
B- EDUCACIÓN.
C- JUVENTUD.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
1.- Estar empadronados en el municipio de Andratx o, en el caso de Entidades y Asociaciones, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.
2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por cualquiera otro concepto no tributario.
Con cuyo objeto, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores al mismo por cualquiera otro concepto no tributario.
Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para enmendar la deficiencia detectada.
En general, no podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se encuentren culpables en alguno de los motivos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
3.- Haber justificado las subvenciones recibidas en años anteriores.
CUARTA.- ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.
PRIMERO.- Conforme al crédito previsto en el Presupuesto para el año 2016, serán subvencionables los proyectos de actividad que:
De manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se efectúen en el plazo establecido en esta convocatoria y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor del mercado.
A.-Cultura.
1. Favorecer programas de actividades culturales innovadoras y que comporten la relación entre colectivos y/o entidades de la población.
2. Potenciar actividades de recuperación y mantenimiento de aspectos vinculados a la cultura popular y tradicional de la población.
3. Potenciar actividades de recuperación y/o conservación de aspectos del patrimonio cultural local.
4. Apoyar propuestas que complementen aspectos de la oferta cultural generada desde la administración, y que se puedan gestionar individual o conjuntamente.
5. Dar apoyo a actividades abiertas de cariz público, gestionadas por entidades, que supongan una aportación a la oferta cultural de la población.
6. Potenciar las actividades culturales de cariz integrador, que se caractericen por:
B.- Educación.
1. Las actividades promovidas por las APIMAS de carácter educativo o formativo dirigidas al alumnado del centro docente y/o abiertas al público en general.
2. Las actividades promovidas por las APIMAS, que recojan y traten en su propio planteamiento la multiculturalidad, haciendo de la diversidad cultural un valor positivo de conocimiento y enriquecimiento personal.
3. Las actividades innovadoras y formativas, que comporten la relación y colaboración entre
diferentes APIMAS del municipio.
4. Las actividades o iniciativas recogidas dentro del Proyecto Educativo de Centro, que hayan sido generadas o promovidas por las APIMAS, y que por ejemplo tengan por objetivo el apoyo a la Biblioteca de la escuela y/o a las aulas de música entre otros.
5. Actividades educativas y/o formativas por el conjunto de la población por parte de asociaciones sin finalidad de lucro.
C.- Juventud.
1. Promover la educación en el ocio.
2. Fomentar las actividades encaminadas al conocimiento y la integración en el medio natural.
3. Creación de las nuevas entidades y/o propuestas de dinamización de la gente joven de la villa.
4. Propuestas de actividades y/o actuaciones conjuntas entre varias entidades.
5. Favorecer las propuestas que complementen los proyectos y las actividades que se llevan a cabo del Ayuntamiento.
6. Favorecer las propuestas que avancen en la implantación de las TIC (tecnologías, información y comunicación) como herramientas de relación y comunicación.
7. Favorecer propuestas y actividades que avancen en la formación con el objetivo de mejorar y promocionar el asociacionismo la participación ciudadana a la vida de la población o del barrio.
8. Favorecer las propuestas que avancen en la publicación elaboración de materiales para la divulgación de los diferentes proyectos.
9. Promocionar la integración de jóvenes en actividades culturales, deportivas, educativas y de tiempo libre.
SEGUNDO.- Si durante la ejecución del Proyecto o actividad financiado en esta convocatoria de subvenciones, a causa de fuerza mayor, se produjera la imposibilidad de ejecutar parte del mismo, se tendrá que comunicar con carácter inmediato al Ayuntamiento, a efectos de aprobación por parte de la Junta de Gobierno, si se tercia, el cambio de actividad propuesto.
Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe máximo de la subvención a conceder a los peticionarios de las áreas de Cultura, Educación y Juventud no podrá ser superior a 6.000,00 euros, por cada entidad, asociación o particular.
QUINTA.- ACTUACIONES NO CONTEMPLADAS.
Particularmente, quedan excluidos los programas referidos a:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses y sanciones administrativas y penaltis, y los gastos de procedimientos judiciales.
SEXTA.- CUANTÍA.
El importe de las ayudas y subvenciones a conceder dependerá del crédito previsto para las distintas áreas en el Presupuesto del año 2016, que está distribuido de la siguiente forma:
SÉPTIMA.- PLAZO PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES.
Una vez aprobadas las presentes bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, serán objeto de publicación en el BOIB. Los 20 días hábiles siguientes a la publicación servirán de plazo general para la presentación de las solicitudes.
Las solicitudes correspondientes a actividades culturales, juveniles y educativas puntuales y esporádicas se podrán admitir, fuera de plazo, si reúnen los siguientes requisitos:
1. Su realización no se puede prever dentro del plazo previsto en esta convocatoria, en caso contrario, no se podrán aceptar.
2. El plazo máximo es hasta el 30 de noviembre de 2016.
3. Si existe crédito presupuestario disponible y suficiente.
OCTAVA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes de ayudas y subvenciones se tienen que presentar en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Andratx (S.A.C.) y en cualquier otro de los lugares admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Toda la documentación relativa a la presente convocatoria se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
Los peticionarios tendrán que presentar los siguientes documentos:
a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el peticionario o representante legal de la entidad, en la cual se hará constar el proyecto, programa o actividad para la cual se solicita la subvención. (Anexo I).
b) Programa detallado del proyecto, actividad o servicio, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y los medios humanos y materiales, y subvención solicitada. (Anexo II).
c) Presupuesto total de ingresos y gastos, y desglosado por partidas de la actividad a realizar
e indicación del importe de la subvención solicitada. (Anexo II).
d) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante, y de la personal que firma la misma como representante de la entidad representada.
e) Acreditación del representante de la entidad o asociación (Anexo III).
f) Declaración jurada de las subvenciones o ayudas que se vayan a obtener para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. (Anexo IV).
g) La documentación que sea adecuada para acreditar el cumplimiento por parte de los peticionarios de los criterios establecidos en la base séptima para la asignación de las ayudes subvenciones según el área.
h) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
y) Declaración responsable de no incurrir en ningua de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de una subvención. (Anexo V).
DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los llamados criterios.
Previa propuesta motivada de la Regidora delegada competente, la Junta de Gobierno resolverá la concesión de las ayudas y subvenciones.
UNDÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.
A) De forma general, los criterios para el otorgamiento y fijación de la cuantía de las ayudas y subvenciones serán para todas las áreas los siguientes:
De acuerdo con el % obtenido con el proyecto presentado, este mismo % será el que se recibirá de la subvención solicitada y nunca superior a 6.000€, en caso de no existir crédito presupuestario suficiente, todas las subvenciones se prorratearán para poder dar el máximo de cobertura a todas.
DUODÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1.- Son obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención mediante la documentación establecida en su punto 14 de la presente convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.
d) En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinarlo al fin concreto por el al cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.
e) Comunicar en el Ayuntamiento de Andratx la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligencias y otros documentos debidamente auditivos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
y) Hacer el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados.
j) Las actividades o servicios subvencionados tendrán que estar realizados antes del 31 de diciembre del año de su concesión.
k) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión “con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx”.
2. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, de los preceptores de subvenciones, se instrumentará mediante el cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concesionario o entidad colaboradora.
DECIMOTERCERA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA CONCEDER LAS SUBVENCIONES Y FORMA DE PAGO.
Una vez finalizado el plazo para la prestación de las distintas solicitudes de subvención, previa propuesta motivada de la Regidora delegada competente, la Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo de 3 meses, la concesión de las ayudas y subvenciones de conformidad con los criterios señalados en estas bases.
Transcurrido este plazo sin que la Junta de Gobierno Local hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del plazo para resolver.
En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
DECIMOCUARTA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.- LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO.
1.- Aportaciones de financiación del proyecto subvencionado.
El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, que se calcula como un porcentaje del coste final de la actividad. Así la financiación pública se calcula tomando como referencia la proporción que tiene que lograr la mencionada aportación pública respeta al coste total.
2.- Forma y plazo de justificación.
Toda la documentación relativa a la presente convocatoria se presentará en el Servicio de atención al Ciudadano (SAC) y en cualquier otro de los lugares admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso, hay que haber realizado la totalidad del proyecto o actividad subvencionada y presentar en el SAC mediante instancia de justificación, según modelo, adjuntando a la misma la cuenta justificativa del gasto efectuado (Anexo 6)), que contenderá:
A) MEMORIA detallada de la actividad realizada y declaración que no han percibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención pública o privada por la actividad objeto de subvención.
B) JUSTIFICANTES DEL GASTO.
- Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tránsito jurídico mercantil o con eficacia administrativa..
- Requisitos que tienen que reunir las facturas:
a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento.
b) Tener el concepto del gasto relacionado con el presupuesto presentado en base al cual la Junta de Gobierno concede la subvención.
c) Estar datadas durante el año que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.
d) Contener el código o número de identificación fiscal del preceptor.
e) Contener el sello de la casa suministradora y/o la firma.
f) Estar claramente especificado o demostrable que las facturas están pagadas.
En el supuesto de que el total de los documentos justificativos presentados fuera inferior al Proyecto Presupuesto presentado por el solicitante de forma que se dedujera que la cuantía de la subvención concedida fuera superior al porcentaje concedido por la Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento podrá reducir proporcionalmente el importe de la subvención concedida conforme a los justificantes presentados y al porcentaje concedido.
C) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO
SUBVENCIONADO Y Otras SUBVENCIONES RECIBIDAS (Anexo 7).
QUINCENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido a los capítulos noveno y décimo de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
En todo el no previsto en la presentes Bases, será de aplicación:
Lo que se hace público para su general conocimiento
Andratx, 22 de agosto de 2016
El Alcalde,
Jaume PORSELL ALEMANY