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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 9832
Convocatorias de ayudas y subvenciones del Àrea de Deportes para el año 2016

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Texto

Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada dia 5 de agosto de 2016, la convocatoria de ayudas y subvenciones, se hace público dicho acuerdo:

CONVOCATORIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL ÁREA DE DEPORTES PARA EL AÑO 2016

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas y subvenciones públicas que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2016 a entidades deportivas, los servicios de los cuales o actividades, completen o suplan a la competencia local.

SEGUNDA.- PETICIONARIOS.

Podrán solicitar subvenciones:

Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y el domicilio social del cual esté situado en Andratx que se incluyan en alguno de los ámbitos siguientes:

A- DEPORTES

Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe máximo de la subvención concedida a los peticionarios del Área de Deportes, no podrá ser superior a 10.000,00 euros, para cada entidad, asociación o particular.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.

1.- Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.

2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

Con esta finalidad, una vez finalizado el periodo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para corregir la deficiencia detectada.

En general, no podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se encuentres culpables en algún de los motivos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.

3.- Haber justificado correctamente las subvenciones recibidas en los años anteriores.

CUARTA.- ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.

PRIMERO.- Conforme al crédito previsto en el Presupuesto para el año 2016, serán subvencionables los proyectos de actividad que:

  1. De manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen el en término establecido en estas bases.
  2. Se realicen en el ámbito territorial del Municipio de Andratx durante el año por el cual se solicitan y referidas a las siguientes áreas y gastos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor del mercado.
  3. Correspondan a los gastos de las entidades y asociaciones deportivas en lo referido a: pagos de las licencias federativas, inscripción de equipos a las pertinentes federaciones, material deportivo y arbitrajes.

SEGUNDO.- Si durante la ejecución del Proyecto o actividad financiada en esta convocatoria de subvenciones, por causa de fuerza mayor, se produjese la imposibilidad de ejecutar parte del mismo, se habrá de comunicar con carácter inmediato al Ayuntamiento, al efecto de aprobación por parte de la Junta de Gobierno, si es necesario, el cambio de actividad propuesto.

QUINTA.- ACTUACIONES NO CONTEMPLADAS.

Particularmente, quedan excluidos los programas referidos a:

a) Gastos derivados de funcionamiento (alquiler, teléfono, gas, gasoil, luz, nóminas de personal, etc.).

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales).

c) Gastos relacionados con celebraciones (comidas, cenas, meriendas, torradas, etc.)

d) Gastos relacionados con actividades a las que ya se les haya hecho una retención de crédito por parte del Ayuntamiento de Andratx.

SEXTA.- CUANTÍA.

El importe de las ayudas y subvenciones a conceder dependerá del crédito previsto para las distintas áreas en el Presupuesto del año 2016, que está distribuido de la siguiente manera:

ÁREA

PARTIDA

CRÉDITO

Deportes

40.000,00 €

SÉPTIMA.- PERÍODO PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES.

Una vez aprobadas las presentes bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, serán objeto de publicación en el BOIB. Los 20 días hábiles siguientes a la publicación servirán de período general para la presentación de las solicitudes.

OCTAVA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de esta convocatoria, tendrán que presentar, dentro del período al que se refiere la base anterior, sus solicitudes de ayudas y subvenciones en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Andratx (SAC) y a cualquier otro lugar admitido por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Toda la documentación relativa a la presente convocatoria se presentará en el Servicio Atención al Ciudadano (SAC).

Los peticionarios tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Instancia individualizada para cada actividad, firmada por el peticionario o representante legal de la entidad, en la cual ser hará constar el proyecto, programa o actividad por la cual se solicita la subvención. (Anexo 1).

b) Programa detallado del proyecto, actividad o servicio, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a las que se dirige y los medios humanos y materiales, y subvención solicitada. (Anexo 2).

El incumplimiento de este proyecto, actividad o servicio sin la justificación correspondiente supondrá la posibilidad de no poder optar a la subvención del año siguiente.

c) La documentación correspondiente para acreditar el cumplimiento por parte de los peticionarios de los criterios establecidos en la base undécima para la asignación de las subvenciones según el área. (Anexo 8 y 9 y certificaciones indicadas en la base undécima).

d) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante, y de la persona que firma la misma como representante de la entidad representada.

e) Acreditación del representante de la entidad o asociación. (Anexo 3).

f) Declaración jurada de que no se ha percibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención pública o privada para la actividad objeto de la subvención.

g) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y el Estado y con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de una subvención. (Anexo 5).

La documentación de los puntos d) y e) sólo será necesaria en el caso de que se hayan modificado respecto a la que se presentó en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.

DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijadas en las Bases Reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los llamados criterios.

Previa propuesta motivada de la Regidora delegada competente, la Junta de Gobierno resolverá la concesión de las ayudas y subvenciones.

UNDÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.

A) En relación al Área de Deportes, los criterios para otorgamiento y fijación de la cuantía de las ayudas y subvenciones serán las siguientes:

  1. Número de deportistas del club (de 0 a 40 puntos) (Anexo 8)
  2. Número de licencias de deportistas menores de edad
  3. Número de deportistas menores de edad no federados (escoletas)
  4. Número de licencias de deportistas mayores de edad

Se valorarán más las licencias del deporte base que el resto presentadas.

Se tendrá que presentar certificado federativo correspondiente o documento del Consell de Mallorca en el caso de los deportistas menores de edad no federados.

Proyectos o actividades que se realicen dentro del municipio, distinguiendo dos tipos:

  • Actividades de más de 1 mes (ligas, copas) (de 0 a 40 puntos) (Anexo 2)
  • Actividades con una duración de 1 día a 1 mes (campus, torneos, jornadas, diadas, competiciones, etc..) (de 0 a 20 puntos) (Anexo 9)

Todas estas actividades se habrán de realizar durante la temporada 2015/2016.

Se entiende por temporada 2015/2016 las actividades realizadas entre los meses de agosto de 2015 hasta julio de 2016.

DÉCIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención mediante la documentación establecida en la base catorceava de la presente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.

d) En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario debe destinarlo al fin concreto por el cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

e) Comunicar al Ayuntamiento de Andratx la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada al fondo percibido.

f) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión «con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx”.

DÉCIMO TERCERO.- ÓRGANO COMPETENTE PARA CONCEDER LAS SUBVENCIONES Y FORMA DE PAGO.

Una vez finalizado el periodo para la presentación de las distintas solicitudes de subvención, previa propuesta motivada de la Regidora delegada competente, la Junta de Gobierno Local resolverá en un plazo máximo de 3 meses, la concesión de las ayudas y subvenciones de conformidad con los criterios señalados en estas bases.

Transcurrido este periodo sin que la Junta de Gobierno Local hubiera resuelto, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución por parte del Ayuntamiento con posterioridad al vencimiento del periodo para resolver.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones u otras ayudas de otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar para el beneficiario.

DÉCIMO CUARTO.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES- LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO.

1.- Forma y periodo de justificación

Toda la documentación relativa a la presente convocatoria se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). Y en cualquier otro sitio admitido por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad al 31 de julio del año en curso, debe haberse realizado la totalidad del proyecto o actividad subvencionada y presentar en el SAC mediante instancia de justificación, según modelo, adjuntando en la misma la cuenta justificativa del gasto efectuado (Anexo 6), que contendrá :

  1. MEMORIA detallada del proyecto, actividad o servicio, con expresión de la finalidad realizada, el número de personas a quién se ha dirigido y los medios humanos y materiales utilizados para las diferentes actividades realizadas (se adjunta un modelo de hoja de presentación del proyecto).
  2. Declaración jurada de que no recibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención pública o privada para la actividad objeto de la subvención.
  3. Acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y el Estado y la Seguridad Social.

1) JUSTIFICANTES DEL GASTO.

Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y validez en el tránsito jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Requisitos que deben reunir las facturas:

  1. Ser originales o fotocopias compulsadas por el personal autorizado del Ayuntamiento.
  2. Tener el concepto del gasto en base en el cual la Junta de Gobierno concede la subvención.
  3. Tener fecha del periodo en el que se haya concedido la subvención (de agosto del 2015 a julio del 2016)
  4. Contener el código o número de identificación fiscal del perceptor.
  5. Contener el sello de la casa subministradora y la firma.
  6. No se pueden presentar facturas ya presentadas anteriormente como justificante de otros años y/o temporadas. En caso de presentarlas, supondrá la posibilidad de no poder pedir la subvención del año siguiente.
  7. DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL PAGO

Documento acreditativo del pago de las facturas presentadas como justificantes de la realización del gasto (recibo o comprobante de pago bancario). No se aceptará el echo de que la factura indique PAGADO o similar por no presentar esta documentación.

Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de otras subvenciones recibidas (Anexo 7).

DÉCIMO QUINTO.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en los capítulos noveno y décimo de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.

DÉCIMO SEXTO.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación:

  • La Ley Decreto 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276 de 18-11-2003).
  • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOR núm.176, de 25-07-2006).
  • El Real Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196 de 31-12-2005)
  • La ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Andratx (BOIB núm. 91 de 16-06-2005)
  • El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17-06-1955).
 

Lo que se hace público para su general conocimiento

 

Andratx, 22 de agosto de 2016

El Alcalde,
Jaume PORSELL ALEMANY