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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9830
Convenio de colaboración entre la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación del Govern de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa en la ejecución de las medidas no privativas de libertad en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, año 2016

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 11/16:

Convenio de colaboración entre la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación del Govern de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa en la ejecución de las medidas no privativas de libertad en el marco de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, año 2016.

Partes

Sra. Josefa Santiago Rodríguez, Consellera de Servicios Sociales y Cooperación en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears,  en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 29 de noviembre), por el que se delega en los titulares de las consellerías la firma de determinados convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Sra. Lydia Jurado Cotrina, Consellera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones del Consell Insular d’Eivissa en virtud del Decreto de Presidencia núm. 286/2015, de nombramiento de los consellers ejecutivos de las conselleras ejecutivas del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 100 de 7/07/2015) i en el ejercicio de las facultades que le atribuye el punto primero c) del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103 de 10/07/2015).

Antecedentes

1. La Administración Autonómica de las Illes Balears es competente para ejecutar las medidas que establecen los jueces de menores en las sentencias firmes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, y el artículo 101 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y de la adolescencia de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede establecer los convenios o los acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, tanto si son públicas, de la Administración del Estado, local o de otras comunidades autónomas, como privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de medidas judiciales impuestas a menores o jóvenes infractores, bajo su supervisión, sin que eso suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y la responsabilidad de la ejecución.

2. De acuerdo con el artículo 2.5 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 120 de 8 de agosto), la Consellería de Servicios Sociales i Cooperación, a través de la Dirección General de Menores y Familias, es el órgano competente en esta materia. Igualmente, le corresponden la ordenación y coordinación de los recursos que se consideren necesarios para atender de manera correcta a los menores o jóvenes y para reinsertarlos en la sociedad.

3. El artículo 15.2 de la Ley 17/2006 señala que los consells insulars, en el ámbito territorial de su competencia y en cuantoa la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad penal, deben colaborar con la Administración Autonómica en la aplicación de medidas judiciales cuando los menores de edad estén sometidos a una actuación de protección o cuando las circunstancias aconsejen la intervención de los servicios de protección. Así, entre el 30 % y el 40 % de los menores con alguna medida judicial ejecutada en la isla de Eivissa tienen abierto o han tenido abierto un expediente de protección de menores.

4. Entre las medidas judiciales no privativas de libertad susceptibles de ser impuestas a menores o jóvenes, hay: el tratamiento ambulatorio; la asistencia en un centro de día; la permanencia de fin de semana; la libertad vigilada; la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y la realización de tareas socioeducativas. Asímismo, la Ley Orgánica 5/2000 también prevé la posibilidad de la conciliación con la víctima y la reparación extrajudicial del daño causado.

5. Por su naturaleza, la mayoría de estas medidas exigen que se ejerza el cumplimiento en el mismo nucleo social de los menores o jóvenes, y que, a través de la red de servicios i recursos sociales existentes, se ofrezcan los medios necesarios para ejecutarlas.

6. El año 2008 se subscribió un convenio de colaboración entre la Consellería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Govern de las Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para ejecutar las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad y diversos contenidos en medidas de libertad vigilada impuesta por los juzgados de menores.

7. La experiencia demuestra que determinados programas, talleres educativos y servicios y recursos sociales que son objeto de esta colaboración suelen tener efectos muy positivos como generadores de un proceso de reflexión crítica de los menores o jóvenes ante su conducta y para que asuman el compromiso de respeto a los bienes jurídicos ajenos. Por esto, el año 2014 y 2015 las partes firmantes de este Convenio volvieron a colaborar en el desarrollo de acciones conjuntas para afrontar los conflictos sociales de estos menores o jóvenes. La colaboración realizada hasta este momento aconseja la continuidad de la tarea desplegada.

8. El artículo 78.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Administración Autonómica puede subscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

9. El artículo 5.2 a de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, establece que la colaboración entre el Govern de las Illes Balears i los consells insulars se deben articular, entre otros instrumentos, a través de convenios de colaboración.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguiemtes

Cláusulas

1. Objeto

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación y el Consell Insular d’Eivissa en la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad que señala la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

Esta colaboración consiste, principalmente, en el desarrollo de diferentes talleres educativos dirigidos a menores y jóvenes con medidas judiciales, en las áreas de la resolución de conflictos, la orientación en drogas y las relaciones sexuales saludables, a efectos de aportar a los menores y jóvenes habilidades y competencias para una mejor capacitación en la resolución de conflictos, así como favorecer la información, el conocimiento y la reflexión entorno a las drogas y de las relaciones sexuales saludables. Está prevista una realización máxima de cuatro talleres educativos en cada una de las áreas señaladas. Cada taller educativo comprendría cinco sesiones con una duración aproximada de una hora y media cada una.

Igualmente, es objeto de este Convenio el trato individualizado de los menores y jóvenes con medidas judiciales que, por su perfil, sea recomendable, en las áreas de la resolución de conflictos, la orientación en drogas y las relaciones sexuales saludables.

2. Compromisos de las partes

El Consell Insular d’Eivissa, mediante el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, asume los compromisos siguientes:

a) A través del Centro de Estudios y Prevención de Conductas Adictivas (CEPCA), diseñar e impartir los talleres educativos de orientación en el consumo de drogas, de resolución de conflictos y en materia de relaciones sexuales saludables que sean necesarios.

b) Hacer sesiones de tratamiento individualizado de los menores y jóvenes con medidas judiciales en que, por su perfil, sea recomendable, en las áreas de la resolución de conflictos, la orientación en drogas y las relaciones sexuales saludables.

c) Respetar, en todo caso, el programa individualizado educativo de cada menor o joven infractor, las indicaciones del educador o educadora y, en general, la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

d) Presentar, antes del inicio, un proyecto detallado con el presupuesto por cada taller educatiu que se haya de desarrollar en el marco de esta colaboración.

La Consellería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección General de Menores y Familias, asume los siguientes compromisos:

a) Colaborar, si procede, en el diseño de los diferentes talleres educativos o tratamientos individualizados que se tengan que llevar a cabo, aprobar el contenido y colaborar en la financiación con la cuantía máxima prevista en la cláusula 3 de este Convenio.

b) Llevar a cabo todas las funciones y asumir todas las obligaciones que la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores otorga a la entidad pública competente en caunto a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores.

3. Financiación

Para sufragar parte de los gastos que genere la realización de los diferentes talleres educativos o el tratamiento individualizado que son objeto de este Convenio de colaboración, la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección General de Menores y Familias, se compromete a aportar la cuantía máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €) a favor del Consell Insular d’Eivissa, con cargo a la partida presupuestaria 17201.313C01.46100.30 de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

4. Forma de pago y justificación del gasto

Las cantidades que tenga que aportar la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección General de Menores y Familias, se abonarán mediante la tramitación de dos propuestas de orden de pago:

a) La primera orden de pago se tramitará, una vez firmado el convenio, antes del 30 de septiembre de 2016. Para la tramitación de esta orden de pago, es necesario que, previamente, el Consell Insular d’Eivissa presente un certificado del órgano competente de fiscalización del Consell que acredite la realización y el coste de los talleres educativos o tratamientos individualizados efectivamente llevados a cabo. En este certificado debe constar una relación detallada y desglosada de los conceptos que se han pagado con los fondos recibidos.

b) La segunda orden de pago se tramitará dentro del año 2016, una vez tramitada la primera orden de pago. La cantidad de esta segunda orden de pago comprenderá el coste de los talleres educativos y tratamientos individualizados no finalizados el 30 de septiembre de 2016 y el coste previsto de los que se tengan que iniciar a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el día 31 de diciembre de 2016. a este efecto, el Consell Insular d’Eivissa comunicará esta información al Govern de les Illes Balears por cualquier medio en el que quede constancia como muy tarde el 31 de octubre de 2016.

Este segundo pago se tramitará anticipadamente y exime al Consell Insular d’Eivissa presentar qualquier tipo de garantía de la cantidad anticipada, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de financias y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Antes del 31 de enero de 2017, el Consell Insular d’Eivissa debe presentar un certificado del órgano competente de fiscalización del Consell que justifique la realización de los talleres educativos y tratamientos individualizados efectivamente llevados a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, así como. En este caso, si hay un remanente porque los gastos justificados por el Consell Insular d’Eivissa han sido inferiores a las cantidades percibidas anticipadamente, la diferencia se debe devolver a la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación. El Consell Insular d’Eivissa debe tramitar la devolución en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de reclamación de las cantidades no justificadas.

5. Comisión de seguimiento

Para ejecutar y desarrollar este Convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Dos personas en representación de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación, designadas por la directora general de Menores y Familias.

b) Dos personas en representación del Consell Insular d’Eivissa, designadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, una de ellas debe pertenecer al Centro de Estudios y Prevención de Conductas Adictivas (CEPCA).

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se tiene que ajustar a las normas que contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El mismo órgano colegiado debe designar al presidente o a la presidenta entre los miembros, y un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Menores y Familias, que tiene que designar la Directora General, debe actuar como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de interpretación que se puedan plantear.

b) Prestar el asesoramiento jurídico y técnico requerido por las partes.

c) Elaborar y aprobar los documentos, informes y protocolos que sean necesarios o adecuados para desarrollar el objeto del Convenio.

d) Cualquier otra función que le encarguen las partes o que sea necesaria pera desarrollar correctamente el objeto del Convenio.

Antes de residenciar, cuando sea pertinente, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdicccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el sí de este órgano mixto.

6. Vigencia del convenio

Este Convenio será vigente a partir que se formalice con efectos retroactivos al 1 de enero de 2016, fecha de inicio de las acciones ja desarrolladas, y hasta el 31 de enero de 2017. Esto no obstante, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se puede prorrogar a través de la subscripción de una adenda antes que se acabe la vigencia, la cual debe determinar los compromisos de gasto que tiene que asumir la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación.

El ámbito temporal en el que se deben llevar a cabo las actuaciones que ampara este Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

7. Causas de resolución

Este Convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula anterior o por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo mutuo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

b) El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del Convenio.

d) La denuncia expresa de cualquiera de las dos partes para rescindir unilateralmente el Convenio, que se debe comunicar por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En estos casos, se deben reintegrar las cuantías percibidas como aportación económica derivada de este Convenio que no se hayan destinado al objeto del Convenio, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

8. Protección de datos

Las partes firmantes de este Convenio deben respetar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la normativa que la despliega, especialmente el que hace referencia a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes.

9. Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este Convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo que se establece en la letra c del artículo 4.1.

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de este Convenio, dada la naturaleza jurídico administrativa, se tienen que someter a los juzgados o a los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Palma, con la renuncia expresa de las partes a cualquier otra que los pueda corresponder.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 30 de mayo de 2016   

Por la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación, Josefa Santiago Rodríguez

Por el Consell Insular d’Eivissa, Lydia Jurado Cotrina

     

Eivissa, 24 de agosto de 2016

El Secretario Técnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio
en substitución del Secretario Técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana
(DP núm. 959, de 16/08/2016)
Sergio Sorá Pascual