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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9801
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para distribuir fruta en las escuelas para el curso 2016-2017

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Texto

Los últimos estudios publicados sobre alimentación en el estado español muestran que se está perdiendo la dieta mediterránea y una de las características que se indica en dichos estudios es la disminución del consumo de fruta entre los niños y jóvenes. Por otra parte, debe señalarse que somos uno de los países que produce más fruta y, por lo tanto, el aumento del consumo sería beneficiario para el sector.

El artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos 922/72, 234/79 y 1037/2001, regula la ayuda para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y de los plátanos a los niños.

El 23 de febrero de 2016 se publicó el Reglamento Delegado (UE) nº 247/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 248/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas fija la asignación indicativa de la ayuda.

De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) nº 247/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, los estos miembros que deseen aplicar un programa de consumo de fruta en las escuelas deben elaborar la estrategia que se prevé en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos 922/72, 234/79 y 1037/2001.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 248/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015,  fija la cofinanciación de la ayuda de la Unión Europea para España en el 75%.

En el ámbito autonómico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado el Plan para el consumo de fruta en las escuelas 2016-2017, que se integra en la estrategia nacional.

El artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establece, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora y que, en cualquier caso, la Ley de Subvenciones debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea. Por este motivo, debe aprobarse en el ámbito autonómico, mediante una resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento y los aspectos concretos de la misma para concederlas.

El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala que el FOGAIBA tiene como objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Y, concretamente, en el Anexo I, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de ayudas para el curso escolar 2016-2017, para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en los centros escolares, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) nº 247/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Las convocatorias previstas para el curso escolar 2016-2017 serán un total de tres.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de doscientos diez mil euros (210.000,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, para el ejercicio 2016. Dicha cantidad será cofinanciada de la siguiente forma:

-  33.866,00 € por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

- 18.634,00 € por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con cargo a los presupuestos generales del Estado.

- 157.500,00 € a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Dicha cantidad tiene carácter extra presupuestario y queda condicionada a la transferencia efectiva del fondo que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso que una vez finalizado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El presupuesto disponible a cada convocatoria debe repartirse entre las islas proporcionalmente al número de alumnos, de esta manera:

- para la isla de Eivissa, el 12% del presupuesto total de la convocatoria,

- para la isla de Formentera, el 1% del presupuesto total de la convocatoria,

- para la isla de Mallorca, el 78% del presupuesto total de la convocatoria,

- para la isla de Menorca, el 9% del presupuesto total de la convocatoria.

4. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

- Centros escolares, adheridos al programa de distribución, que se relacionan en el Anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA.

- Autoridades educativas.

- Proveedores o distribuidores de los productos.

- Organizaciones que actúen en nombre de uno o varios centros escolares o autoridades educativas establecidas especialmente para tal fin.

- Cualquier otro organismo público o que participe en la gestión y la prestación de la distribución de fruta en los centros escolares.

2. Además, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Que tengan el domicilio fiscal en las Illes Balears.

b) Que presenten un plan de actuación, de acuerdo con los términos previstos en el apartado quinto de esta convocatoria, al objeto de que sea autorizado por el FOGAIBA.

3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de la fruta y las verduras, de las frutas y las verduras transformadas y del plátano, en el marco del programa de consumo de fruta y verduras en los centros escolares.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la distribución de fruta en los centros escolares, únicamente a los alumnos de educación primaria obligatoria, de acuerdo a los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 siguientes y de conformidad con un plan de actuación autorizado en los términos previstos en el apartado quinto.

2. No son subvencionables las actuaciones iniciadas antes de la autorización del plan de actuación citado.

3. Requisitos de la fruta a distribuir:

3.1. Los productos objeto de subvención son las frutas y hortalizas frescas siguientes: albaricoque, azufaifa, caqui, cereza, ciruela, clementina, fresa, higo, mandarina, manzana, melón, naranja, nectarina, pera, sandía y uva, zumo de naranja (100% natural) y trempó.

3.2. La calidad de los productos a distribuir debe cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en su norma respectiva relativa a la calidad de la categoría extra, teniendo como particularidad que su estado de madurez y desarrollo debe ser el óptimo para su consumo inmediato, para así evitar problemas de rechazo por parte de los niños y niñas.

3.3. La cantidad de producto que debe entregarse a cada niño/a será una ración en cada una de las entregas, considerando una ración de aproximadamente 140-200 gramos/mililitros de producto. A propuesta del solicitante, y atendiendo a criterios debidamente justificados, podrán autorizarse modificaciones sobre los pesos establecidos.

- Del caqui, la nectarina, la naranja, la manzana y la pera, el equivalente es una pieza de fruta mediana.

- De la clementina y la mandarina, el equivalente son dos/tres piezas, según tamaño, por cada entrega.

- Del albaricoque, la ciruela y el higo, se entregarán tres piezas en cada entrega.

- El melón, la naranja y la sandía deben entregarse troceados en porciones individuales.

- La azufaifa, la cereza, la fresa y la uva deben entregarse en envases individuales.

- Para el zumo de naranja, deben proporcionarse los vasos necesarios para su distribución.

- El trempó se entregará en terrinas individuales y no podrá incorporarse ni aceite ni sal.

Las frutas que se consumen directamente sin pelar deben entregarse ya lavadas.

3.4. Se realizará una entrega de una ración por profesor/a de cada aula objeto del programa, con fines didácticos, y una ración para el responsable del centro para verificar la calidad del producto.

3.5. Con carácter general, la presentación y el envasado de los productos deben permitir su fácil manejo para facilitar que el personal colaborador del centro realice la distribución y facilitar su consumo por parte de los alumnos. Los envases y los materiales de envasado que se utilicen deberán cumplir las normas sanitarias al efecto.

El producto transformado deberá cumplir lo que se dispone en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

4. Requisitos de la distribución

4.1. Los centros educativos adheridos al programa de distribución, el número de alumnos y los municipios de ubicación son los que se prevén en el Anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA, http://www.caib.es.

En el caso de programas que afecten a más de un centro educativo, el 10% del programa deberá ser de la lista de centros mencionados en el Anexo IV como prioritarios.

4.2. El plazo de distribución de los productos será entre el 15 de octubre de 2016, siempre que se haya aprobado el plan de actuación propuesto, y el 31 de mayo de 2017, ambos inclusive. En caso de que no se agote la dotación presupuestaria asignada, podrá reabrirse el plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Como máximo cada alumno/a puede recibir seis entregas de fruta durante la campaña, en seis entregas que se realizarán en semanas consecutivas, siempre que no haya períodos festivos.

4.4. La distribución se establecerá con una frecuencia que permita a todos los niños el consumo de frutas con la mayor diversidad que permita la estacionalidad de los productos, normalmente se entregará dentro del aula para poder comer en el tiempo de recreo.

4.5. De las seis entregas de fruta, solo se permitirán dos entregas de fruta transformada (zumo o trempó).

4.6. El solicitante de la ayuda debe establecer la programación de los productos a distribuir, los centros escolares y las fechas de distribución en el plan de actuación correspondiente.

4.7. La entrega de los productos en cada escuela se llevará a cabo entre las 8.00 horas y media hora antes del recreo. En el caso de que el centro disponga de instalaciones frigoríficas, la entrega del producto puede efectuarse el día anterior a la distribución final.

El momento de la entrega y las condiciones deberán contar con la conformidad del responsable del programa en el centro escolar.

4.8. El solicitante autorizado debe disponer de los medios de transporte adecuados para efectuar la distribución y entrega de los productos sin que éstos sufran una disminución de calidad.

4.9. Previamente a la primera entrega de producto en cada centro escolar, el beneficiario de la ayuda deberá editar, reproducir y colocar, con carácter permanente, en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro escolar, un cartel del Programa de consumo de fruta en los centros escolares, elaborado de conformidad con los requisitos citados en el Anexo V que figura en la página web del FOGAIBA, http://www.caib.es.

4.10. Cada entrega de fruta en un centro escolar debe acompañarse de un albarán en el que se recoja el número de raciones entregadas, la fecha de entrega, el nombre del centro y su dirección. El albarán, para ser válido, debe estar firmado y sellado por el responsable del centro o persona delegada, haciéndose constar su nombre completo y su DNI. Deben expedirse tres copias del albarán: entregándose una al centro, otra quedará en custodia en la sede del solicitante y la tercera será entregada al FOGAIBA con la solicitud de pago como justificante de llevar a cabo el objeto de la ayuda.

Quinto

Condiciones de autorización de los solicitantes de la ayuda

1. La autorización se supedita al compromiso escrito del solicitante ante el FOGAIBA, de:

a) Garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa estén disponibles para el consumo de los alumnos de los centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda.

b) Devolver las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión.

c) Poner a disposición de las autoridades competentes los documentos justificativos cuando sean solicitados.

d) Someter a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en cuanto a la comprobación de los registros, inspección física de los productos a distribuir.

e) Llevar un registro de los nombres y las direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas, así como la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados en dichos centros o autoridades.

f) Indicar, en cualquier acto publicitario o informativo en medios de comunicación u otro medio de difusión, las actuaciones efectuadas por el organismo autorizado, que se trata de un programa de ayuda cofinanciado por la Unión Europea y participado por el FOGAIBA. En ningún caso podrá citarse el nombre del solicitante de la ayuda ni incluir imágenes, símbolos, anagramas o datos de cualquier naturaleza que permitan relacionarlos, si no se mencionan conjuntamente los organismos citados anteriormente.

2. Las solicitudes de autorización para la distribución de frutas y hortalizas transformadas en las escuelas deberán formularse junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, en los términos previstos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Estas solicitudes deben acompañarse también del plan de actuación para la distribución de fruta en las escuelas que se propone desarrollar, en el que se hagan constar, como mínimo, los siguientes datos:

- La fecha de inicio y finalización del plan

- La identificación nominal y el NIF del responsable del plan

- La fruta que va a distribuirse

- El nombre y la dirección de las escuelas y el número de alumnos beneficiarios finales de cada centro

- El calendario de entrega de la fruta en cada colegio

3. En caso de alteración del plan aprobado, el solicitante autorizado debe comunicar a la autoridad responsable la propuesta de modificación. El plazo mínimo para poder comunicar estas modificaciones es de siete días antes de la actuación que se pretende modificar. Cualquier modificación del plan debe ser autorizada para poder ser subvencionable. No serán subvencionables modificaciones que supongan un aumento de la ayuda.

Sexto

Cuantía y límites de las ayudas

El importe de las ayudas para la participación en los costes del Plan de distribución de fruta y verduras en las escuelas será el 100% de los importes señalados en el Anexo III de esta Resolución.

Séptimo

Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda para la distribución de frutas y frutas transformadas deberán formularse de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deben presentarse en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que aparecen en el mismo.

2. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c) El plan de actuación que se propone desarrollar, en el que consten los datos previstos en el punto 2 del apartado quinto de esta convocatoria.

d) La conformidad del responsable de la participación de la escuela en el programa, en el que se haga constar la aceptación del momento de la entrega y las condiciones, así como la autorización al FOGAIBA o a la autoridad competente para efectuar las actuaciones de control sobre el terreno que pueda efectuar la Administración.

3. El plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 30 de septiembre de 2016. En caso de que no se agote la dotación presupuestaria asignada, para la segunda y tercera convocatorias, los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

- Segundo período: 1 de octubre de 2016 hasta 30 de noviembre de 2016

- Tercer período: 1 de diciembre de 2016 hasta 30 de enero de 2017

4. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de estos documentos no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación mencionada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes de aprobación del Programa y concesión de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias o se hayan solapado programas, se ordenarán y tendrán prioridad las solicitudes aplicando los siguientes criterios objetivos de preferencia en el orden que a continuación se indica.

1º. Los programas que supongan la distribución de fruta que provenga de la agricultura ecológica o de la producción integrada.

2º. Los programas que distribuyan producto local.

3º. Los programas que abaraten los precios unitarios de las raciones.

En caso de empate, tendrán preferencia los programas que diversifiquen (en frutas y/o centros).

Noveno

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
  • Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado y Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Un representante del Consell Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consell Insular de Menorca.
  • Un representante del Consell Insular de Eivissa.
  • Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la Resolución de convocatoria y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

Sin embargo, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como la desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin más trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de autorización del Plan de actuación y de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado y Pesca y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Teniendo en cuenta el carácter extra presupuestario del crédito destinado a esta línea, la resolución de concesión quedará condicionada a la transferencia efectiva de fondos públicos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención, así como de los gastos realizados, finaliza el 15 de junio de 2017; siendo elegibles únicamente los gastos efectuados por el beneficiario desde la fecha de aprobación del Plan de actuación hasta el 31 de mayo de 2017.

2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Será necesario el suministro de todos los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Dichas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo del Anexo VI que figura en la página web http://www.caib.es. Esta memoria debe incluir necesariamente los datos indicados en el mismo.

b) Una copia de los albaranes de entrega de la fruta firmados y sellados por el responsable autorizado del centro, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.10 del apartado cuarto de esta convocatoria.

3. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y validada. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido supondrá el incumplimiento al que es de aplicación lo que se prevé en el punto 2 del apartado duodécimo de la presente Resolución.

4. No obstante lo previsto en el punto 3 anterior, en caso de retraso en la presentación de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 11.3 del Reglamento 288/2009 de la Comisión.

5. Para tener derecho a recibir la ayuda, el beneficiario debe haber ejecutado un mínimo del 75% del plan aprobado inicialmente.

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en esta convocatoria, las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, así como las establecidas en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 247/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 20015.

2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado decimotercero de esta convocatoria, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimotercero

Incumplimientos y sanciones

1. En caso de pagos indebidos, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 80 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

2. En caso de que se compruebe que un solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 247/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, o incumple cualquier otra obligación derivada de este Reglamento, así como de esta Resolución, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción. Estas medidas no deben imponerse en caso de fuerza mayor o cuando se determine que la infracción no se ha cometido de forma deliberada o por negligencia, o sea de poca importancia.

En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero solamente después de un período de doce meses, como mínimo.

3. Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 247/2016 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, además de reintegrar los importes pagados indebidamente de acuerdo con el punto anterior, el beneficiario deberá pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Decimocuarto

Controles

1. El control administrativo se realizará sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago y consistirá en verificar lo siguiente:

a) que el solicitante esté autorizado y tenga un plan aprobado;

b) la coherencia entre los datos contenidos en la solicitud y el plan aprobado;

c) la coherencia entre la cantidad de fruta suministrada y el número de beneficiarios;

d) que los gastos presentados no superen los límites subvencionables.

2. Los controles sobre el terreno podrán ser de dos tipos:

2.1. En las instalaciones: se inspeccionará un mínimo del 5% de los solicitantes autorizados y si dicho número es menor de cinco se controlará el 100%. En estos controles se comprobará:

a) que el solicitante de la ayuda ha cumplido, para el período objeto de control, con las obligaciones establecidas en esta convocatoria;

b) que lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado en cada uno de los centros escolares adheridos;

c) que se conservan las copias de los albaranes y concuerdan con el documento señalado en el punto b).

2.2. En los centros escolares en los que se llevará a cabo la distribución: se inspeccionará el 5% de la ayuda distribuida de cada plan, con un mínimo de una visita a dos colegios de cada plan o al menos un 1% de los centros escolares que figuran en la lista del solicitante, si esta cifra es más elevada. En estos controles se comprobará:

a) la colocación del cartel previsto en el punto 4.9 del apartado cuarto de esta convocatoria;

b) que el centro escolar lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado;

c) que se conservan las copias de los albaranes y que éstos concuerdan con el documento señalado en el punto b);

d) la utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo que se dispone en el Reglamento Delegado (UE) nº 247/2016 de la Comisión.

 

Decimoquinto

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Decimosexto

Publicación

La presente Resolución ha de comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 22 de agosto de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas

  

   

ANEXO III
Precios de la ración individual

PRODUCTO

€/ración

Albaricoque

0,60

Caqui

0,45

Cereza

1,90

Clementina

0,30

Higo

0,30

Azufaifa

0,35

Fresa

1,10

Mandarina

0,25

Melón

0,30

Nectarina

0,55

Pera

0,35

Manzana

0,30

Ciruela

0,40

Uva

0,55

Sandía

0,20

Naranja

0,20

Zumo de naranja

0,55

Trempó

1,20