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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9799
Extracto de la Resolución de 16 de agosto de 2016, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de apoyo a las cofradías de pescadores de las Illes Balears, para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 315587

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las cofradías de pescadores de las Illes Balears constituidas en base a lo que se prevé en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino y que cumplan las obligaciones que se derivan de la misma y que, además, cumplen con el resto de requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es convocar ayudas destinadas a las cofradías de pescadores para la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas, fundamentalmente.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito:

Para esta convocatoria se destina un crédito de doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 €).

Quinto. Importe:

1. El importe máximo que puede percibir cada cofradía se determinará de acuerdo a los siguientes criterios en fecha 31/12/2015:

a) Número de asociados con alta en la Seguridad Social: 30,00  euros por socio

b) Ayudas por kg de producto pesquero declarado por las embarcaciones de arrastre, artes menores o palangre con puerto base en las Illes Balears: 0,015 euros/kg

c) En concepto de ayudas para el mantenimiento del establecimiento de primera venta autorizado, en caso de disponer: 600,00 euros

d) Ayudas para mantenimiento actualizado de los datos de la aplicación de gestión de armadores de la Dirección General de Pesca y Medio Marino: 400,00 euros

e) En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 700,00 euros por beneficiarios

f) Por la colaboración en la gestión de las reservas marinas y transmisión de la información, 1,00 euro por estadillo de registro de capturas y actividad de la reserva, hasta un máximo de 100 estadillos anuales por embarcación.

g) Por cada embarcación de artes menores que disponga del certificado de profesionalidad: 100,00 euros.

h) Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 1.500,00 euros

i) Ayuda al transporte de los productos pesqueros: 40,00 euros por km de distancia al punto de venta principal. El punto de venta principal se comunicará al inicio del año y será comprobado anualmente por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

j) Por la presentación correcta y dentro del plazo de la memoria anual de actividades y gestión económica: 400,00 euros.

k) Por la presentación correcta y en los primero seis meses del año de las cuentas de la cofradía: 600,00 euros.

l) En concepto de costes generales de información y gestión: 6.000,00 euros por beneficiario.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir cada cofradía es de 21.000,00 euros.

3. En cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos b), c), d), f), g), h), i), j) y k) se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, ante los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de no autorizar esta comprobación deberán presentarse los certificados correspondientes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOIB y finaliza un mes después de la publicación del extracto en el BOIB.

 

Palma, 16 de agosto de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas