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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 8726
Procedimiento ordinario 437/2015 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437/2015. JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER Lugar: MANACOR. Fecha: seis de julio de dos mil dieciséis. DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 437/2015, siendo partes intervinientes, como demandante, Don/Doña JOSÉ OLLERS VIVES, PERE OLLERS VIVES, JOSÉ OLLERS ALCOVER, MARÍA ANGELES OLLERS ALCOVER y GUILLERMO OLLERS ALCOVER, quienes actúan a su vez en nombre y representación de sus tíos Don/Doña JOSÉ OLLERS BUJOSA y ESPERANZA OLLERS BUJOSA, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Antonio Sastre Gornals y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Gabriel Ferragut Fiol; como demandado/a, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON PEDRO MOLL LLANERAS, en situación procesal de rebeldía; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO.

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don/Doña JOSÉ OLLERS VIVES, PERE OLLERS VIVES, JOSÉ OLLERS ALCOVER, MARÍA ANGELES OLLERS ALCOVER y GUILLERMO OLLERS ALCOVER, quienes actúan a su vez en nombre y representación de sus tíos Don/Doña JOSÉ OLLERS BUJOSA y ESPERANZA OLLERS BUJOSA, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Antonio Sastre Gornals y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Gabriel Ferragut Fiol; contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DON PEDRO MOLL LLANERAS, en situación procesal de rebeldía:

1º. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandantes Don JOSÉ OLLERS BUJOSA y Doña ESPERANZA OLLERS BUJOSA, son titulares del pleno dominio, en virtud de prescripción adquisitiva extraordinaria, de la finca rústica núm. 4038 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx, al Tomo 1273, Libro 94, Folios 92-93 y cuya descripción registral es la siguiente: Tierra sita en Campos, llamada Camí dels Ametlers, de cabida dos cuartones sesenta y siete destres o sea, cuarenta y siete áreas, cuarenta y una centiáreas. Linda al Norte, con tierras de Juan Veny; al Sur, con camino dels Ametlers; al Este, con la de Nicolás Ollers; y al Oeste, con las de Andrés Perelló.

2º. DEBO ACORDAR Y ACUERDO, en consecuencia, la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio declarado en favor de los demandantes, así como la consiguiente cancelación de la inscripción de dominio actualmente vigente sobre la mencionada finca a nombre de Don Pedro Moll Llaneras, así como de cuantos asientos resulten contradictorios con el dominio que ahora se declara, para lo que se expedirá el oportuno mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad núm. 1 de Felanitx.

3º. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a efectuar todos los actos necesarios u oportunos para la práctica de la inscripción del dominio en favor de los actores.

4º. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado.

 

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DESCONOCIDOS D. PEDRO MOLL LLANERAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL