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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9827
Resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se aprueba la convocatoria, por promoción interna temporal, de una plaza de Gestión de la Función Administrativa del Hospital Comarcal de Inca (Exp. PIT 01/2016)

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud se establece que “por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al el efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal y, con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. “

2. Mediante el Pacto de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 31 de 28/02/2012) y corrección de errores (BOIB núm. 36 de 08/03/2012).

En virtud de las consideraciones anteriores y de acuerdo con la Resolución del director general del Servicio de Salud del las Islas Baleares, de 13 de enero de 2016, de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud y en las personas titulares de las gerencias territoriales (BOIB nº 10, de 21 de enero de 2016), dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar la convocatoria por promoción interna temporal, de una plaza de Gestión de la Función Administrativa.

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

3. Publicar esta resolución.

Interposición de recurso

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo dicta, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las islas baleares; o, en su caso, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el artículo 46 de la misma ley. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

  

Inca, 18 de julio de 2016

La directora gerente del Hospital Comarcal de Inca
Soledad Gallardo Bonet
PD. Consejero de Administraciones Públicas (BOIB núm. 10/2016)

 

 

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Plaza convocada.

Una plaza del Grupo de Gestión de la Función Administrativa cuyol titular se encuentra en situación de comisión de servicios, adscrita al Hospital Comarcal de Inca.

2. Características.

a) Lugar y centro de trabajo

Hospital Comarcal de Inca, situado en la Carretera de Llubí s / n de Inca.

b) Tipo de nombramiento.

A la persona seleccionada para ocupar la plaza indicada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario por promoción interna temporal de una plaza de Grupo de Gestión de la Función Administrativa cuyo el titular se encuentra en situación de comisión de servicios.

c) Funciones o tareas principales.

La plaza se encuentra adscrita a la Unidad de Control de Gestión y tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, en especial las que se relacionan a continuación:

  • Tratamiento y explotación de la actividad asistencial:

· Informes mensuales de la actividad asistencial.

· Cuadro de mandos mensuales para reportar a los facultativos y la Gerencia con los indicadores más importantes de cada unidad.

· Generación de listados y Estadísticas bajo demanda de los diferentes servicios asistenciales y de la dirección.

  • Seguimiento de listas de espera:

· Informes mensuales de las distintas listas de espera: quirúrgica, consultas, radiología y gabinete.

· Control y seguimiento de listas de espera, para cumplir los objetivos del Servicio de Salud de las Islas Baleares mensualmente.

· Control y seguimiento de las derivaciones quirúrgicas y de consultas.

  • Seguimiento del contrato de gestión:

· Control y seguimiento de la parte asistencial de los contratos de gestión firmados anualmente entre el Servicio de Salud de las Islas Baleares y el hospital.

· Control y seguimiento de los contratos de gestión firmados anualmente entre los servicios o especialidades y la Gerencia del hospital.

  • Datawarehouse e Informática.

· Ayuda al mantenimiento del Datawarehouse del hospital (Pentaho), herramienta que se emplea para la extracción de los datos e indicadores asistenciales.

· Apoyo a la generación de las selects SQL sobre las bases de datos del HCIN que el departamento de informática necesita para la generación de los aplicativos informáticos.

· Revisión y mantenimiento de FIC (uso de la herramienta Business Objects)

  • Elaboración de indicadores del CMBD e indicadores de calidad asistencial.

d) Régimen Jurídico.

Durante el tiempo que el interesado ocupe la plaza en promoción interna temporal, el régimen jurídico será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con la reserva de plaza en su categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c) No supondrá ninguna consolidación de derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento sin perjuicio de la posible consideración como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos.

1. La persona solicitante debe cumplir los requisitos que se indican a continuación:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicios en el Hospital Comarcal de Inca.

b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o diferentes categorías y / o especialidades del mismo grupo que la plaza que se quiera convocar.

c) Estar en la situación de servicio activo.

d) Tener el título de diplomado, graduado, ingeniero técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo. No padecer enfermedad ni estar afectadas por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se acceda en la promoción interna temporal.

e) Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deben cumplirse en el término final del plazo para presentar solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión. El aspirante debe acreditar dicha condición fehacientemente en el momento de presentar la solicitud.

4. Solicitudes.

1. Las personas interesadas en cubrir la plaza convocada deben presentar la solicitud correspondiente.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se especifica en las bases de la convocatoria que se deberán acreditar mediante originales fotocopia compulsada y se valorarán hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta.

La documentación que se debe acompañar es la siguiente:

a) Certificado de servicios prestados. Los servicios prestados en el Hospital Comarcal de Inca se comprobarán y acreditarán de oficio.

b) Titulación Académica.

c) Cursos de formación específica y perfeccionamiento.

d) Conocimientos de lengua catalana.

3. La consignación de datos falsos en la solicitud o la falsedad de documentación, producirá la expulsión inmediata del procedimiento, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se consideren oportunas.

4. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Hospital Comarcal de Inca o bien mediante cualquier mediante previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El domicilio que figure en la solicitud debe ser válido a efectos de notificación. Por otra parte, son responsabilidad exclusivamente de la persona solicitante los errores al consignar el domicilio y el deber de comunicar a la Comisión de Selección cualquier cambio de dirección.

7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, abriéndose un plazo de presentación de alegaciones de diez días naturales a contar desde la fecha de la publicación en los tablones de anuncios y en la página web del Hospital Comarcal de Inca.

5. Criterios de selección y desarrollo del proceso selectivo.

1. La selección se hará por el procedimiento de concurso de méritos y con una prueba teórica práctica específica de las funciones a cumplir.

A. Fase de baremación.

La fase de baremación consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1) Experiencia profesional. Máximo 30 puntos

2) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión de conocimiento. Máximo 20 puntos.

3) Conocimiento de lengua catalana. Máximo 5 puntos

La puntuación máxima de esta fase es de 55 puntos.

 

1) Experiencia profesional. (Máximo 30 puntos)

a) Experiencia profesional general (20 puntos). Se computarán los tiempos de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos salvo los que se valoran en el apartado B, de acuerdo con el baremo siguiente:

· Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional. 0,14 puntos

· Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

· Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarios publicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la categoría a la que opta. 0.07 puntos.

· Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea ocupando un puesto directivo. 0,14 puntos.

b) Experiencia profesional en las funciones que constan en el punto 2.c) de estas bases. (10 puntos máximo). Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:

· Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral: 0,14 puntos

· Por cada mes de servicios de prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o laboral: 0.105 puntos.

Para valorar este apartado 1) se debe tener en cuenta los siguientes:

-Un mismo período no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

-El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre el 365. El coeficiente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado de obtenido y se aplica el valor asignado el mes completo en el subapartado correspondiente.

-Tienen La consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2) Formación. (Máximo 20 puntos). Se valoran los cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada de acuerdo con los siguientes criterios:

- Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna universidad, lo que debe constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2. de la Ley 30/1992, el aspirante debe acreditar esta condición.

- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien hayan sido acreditadas y / o subvencionadas por aquellas, lo que deberá constar en el certificado correspondiente.

- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscritos estos acuerdos.

- Los diplomas o certificados se valoran de la siguiente manera:

Cuando acrediten la asistencia o aprovechamiento: 0.1 puntos por crédito. Cuando acrediten impartición: 0.2 puntos por crédito. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada diez horas. Si figuran simultáneamente crédito y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados. Si no se especifican ni horas ni créditos, no se valorará la actividad.

3) Conocimiento de lengua catalana.

Se computará aquellos conocimientos certificados por la Dirección de Política Lingüística o la EBAP, de la siguiente manera:

· Nivel B o B2. 2 puntos

· Nivel C o C1. 3 puntos

· Nivel D o C2. 4 puntos

· Nivel E o Lenguaje Administrativo. 1 punto

Únicamente se computará uno de los niveles del A al D, con la excepción del nivel E que podrá computarse de forma adicional.

B. Prueba Teórica Práctica.

La prueba versará sobre las funciones descritas en el punto 2.c) de esta convocatoria y se considerará a modo orientativo que forman parte del temario de la prueba las siguientes:

Listas de espera

· Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

- Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud

Explotación del CMBD:

· La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

· Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

· Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional desde 2013 hasta 2016.

· Decreto 69/2008, de 20 de junio, que regula el conjunto mínimo básico de datos (CMBD) de alta hospitalaria y actividad ambulatoria de la CAIB.

· Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada

LOPD y Consentimientos Informados

· La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y normativa de desarrollo.

· Ley 41 2002, de 14 de noviembre, de Autonomía el Paciente.

Contabilidad pública

· La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

· La Orden EHA / 1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.

· La Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad social (BOE núm. 168, jueves 14 de julio de 2011).

- El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

- La Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (BOE núm. 86, miércoles 10 de abril de 2013).

· La Orden de 23 de diciembre de 1996, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria (BOE núm. 5, Lunes, 06 de enero 1997).

· La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La prueba teórico práctica se valorará con un máximo de 45 puntos y consistirá enresponder 50 preguntas tipo test sobre el contenido del temario que se expone en el punto anterior.

1. El desarrollo del proceso selectivo se realizará de la forma siguiente:

a. Lista provisional de aspirantes admitidos en la convocatoria.

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la intranet y en la web del Hospital Comarcal de Inca la resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos- indicando la causa de exclusión - y los que han de subsanar deficiencias de la solicitud.

b. Lista definitiva de admitidos.

En los 10 días hábiles siguientes a la director gerente del Hospital dictará resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos- haciendo constar la causa de exclusión- y se publicará en la web e intranet del Hospital, en la que también se establecerá el lugar, día y hora en que deberán hacer la prueba teórica práctica.

c. Lista provisional de puntuaciones totales.

Una vez que se haya realizado la prueba teórica práctica y que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos se dictará resolución de la directora gerente del Hospital de lista provisional de puntuaciones totales de la prueba y de los méritos que se publicará en la web y la intranet del Hospital.

d. Lista definitiva de puntuaciones totales

A propuesta de la Comisión de Selección la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de puntuaciones totales que se publicará en la web y la intranet del Hospital.

6. Comisión de Selección.

Se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Pau Vidal Pinya. Presidente

Javier Ureña Morales. Vocal

Maria Pilar Guasp Bergas. Secretario

7. Resolución.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará una propuesta de resolución vinculante al director gerente para resolver la convocatoria, el cual dictará resolución definitiva en un plazo máximo de tres días. Esta resolución se publicará en el BOIB, en la web y la intranet del Hospital Comarcal de Inca.

8. Nombramiento y toma de posesión.

La toma de posesión quedará condicionada a presentar un informe médico que acredite y la aptitud psicofísica para el desempeño del puesto adjudicado.

9. Publicidad de la convocatoria.

Esta convocatoria se publicará en el BOIB y las resoluciones y anuncios subsiguientes se publicarán en la página web www.hcin.es, en la intranet y en los tablones de anuncios de la gerencia Sector Sanitario Tramuntana (Hospital Comarcal de Inca).