Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 9814
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades municipales
Dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Capdepera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades municipales, el texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES.
Concepto
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación al 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinan la exigencia de los precios públicos.
Tarifas
ARTÍCULO 3
Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que se presten en cada caso.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
Las cantidades exigibles conforme a las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.
Bonificaciones
Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por las personas que presenten cualquier tipo de minusvalía y según el porcentaje de minusvalía que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
Porcentaje de minusvalía del 33% al 65%: 20% de descuento.
Porcentaje de minusvalía del 65% al 75%: 30% de descuento.
Porcentaje de minusvalía del 75% o superior: 50% de descuento.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS
ALQUILER DE MESAS, SILLAS Y OTRAS |
Euros/día |
Depósito por retirada de mesas y sillas Por cada silla perdida o deteriorada Por cada mesa perdida o deteriorada |
50,15 12,04 105,32 |
UTILIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES |
Euros/hora |
Utilización de las infraestructuras municipales Utilización del salón de sesiones por matrimonios, personas empadronadas Utilización del salón de sesiones por matrimonios, personas no empadronadas |
6,73 44,86 89,73 |
Estarán exentas las entidades benéficas y sin ánimo de lucro.
MERCADO MEDIEVAL |
Euros |
Paradas alimentación. Por m2 Resto de paradas. Por metro lineal |
40,12 50,15 |
En el mercado medieval, estarán exentas las entidades benéficas y sin ánimo de lucro.
Contra este acuerdo, según lo establecido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Isla Baleares.
Capdepera, 12 de agosto de 2016
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol