Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 9807
Resolución de archivo de expediente por desistimiento de la solicitud de exención al cumplimiento del capítulo II, sección 2ª del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas
Hechos
1. El día 4 de marzo de 2016, el señor Jeroni Pascual Galmés, supuestamente en representación de Remilton de Lima Rieira, solicitó la exención del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas, para el local de uso comercial de comidas preparadas para llevar situado en la calle Mercado, 33, en el término municipal de Sa Pobla.
2. El día 8 de marzo de 2016 se solicitó a la parte interesada la aportación de documentación complementaria y de aclaraciones de los términos de la petición.
3. En el escrito de requerimiento se le informa también que, si en el plazo indicado de diez días no aportaba la documentación requerida, se tendría por desistida de su petición.
4. En fecha del 10 de marzo de 2016, se remitió por correo certificado el requerimiento citado, que fue retornado por Correos con la indicación de “no retirado”. El día 4 de abril de 2016 se remitió un correo electrónico a la dirección electrónica que consta en la petición, bielserra56@hotmail.com indicando tal devolución de Correos y adjuntado una copia del requerimiento. No se ha recibido respuesta.
Fundamentos de derecho
1. La normativa específica aplicable es el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
2. La Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone en el artículo 71.1 que:
Si la solicitud de iniciación no tiene los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se ha de requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, corrija la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se ha de dictar en los términos que prevé el artículo 42.
Una vez transcurrido con exceso el plazo concedido desde la notificación del requerimiento administrativo, y visto que no se ha aportado la documentación requerida, en virtud de lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se ha de entender que desiste de su solicitud.
Por todo ello, y al amparo de la legislación vigente, dicto la siguiente
Resolución
1. Archivar el expediente SBA 1362, relativo a solicitud de exención del Sr. Jeroni Pascual Galmés, aparentemente en representación de Remilton de Lima Rieira, para el local destinado supuestamente a un uso comercial (tienda de comidas para llevar), situado en la C/ Mercat, 33, de Sa Pobla, toda vez que la parte interesada desistió de su solicitud, visto el incumplimiento del requerimiento administrativo.
2. Notificarlo a la parte interesada.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el conseller en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 3 de mayo de 2016.
El director general de Arquitectura y Vivienda
Casimir Gòdia i Casablancas.