Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 9790
Corrección error edicto núm. 8477 (BOIB 93/2016)
De conformidad con el art. 105 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se corrige el error observado en la ordenanza para el Fomento de la Convivencia Ciudadana y el Civismo del municipio de Lloseta, publicada al BOIB núm. 93 de 23-07-2016.
Título III, Articulo.- Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata.
Al primer párrafo.
Allá donde dice: Cuando la ordenanza no fija importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del 65% de su importe mínimo.
A de decir: Cuando la ordenanza no fija importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del 65% de su importe máximo.
Lo que se hace saber para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
Lloseta, a 25 de agosto del 2016
El Alcalde
Bartolomé Moya Ferragut