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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 9784
Convenio de colaboración entre el Ajuntamiento de Alaior i el Cim para ubicar un orientador laboral del Cim en el Ayutamiento- Edificio Santa Rita

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp.850 / 2016

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:

 

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA UBICAR UN/A TÉCNICO/A ORIENTADOR/A DEL CIM EN UN ESPACIO INDIVIDUAL DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR AL FIN DE POSIBILITAR PRESENCIA FÍSICA Y SERVICIO AL MUNICIPIO DEL PROGRAMA PROCESOS DE INSERCIÓN PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS VULNERABLES (PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y/O CON DIFICULTADES ESPECIALES DE INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL)

REUNIDOS

De una parte la Honorable Señora Maite Salord Ripoll, presidenta del Consejo Insular de Menorca, en uso de las facultades de representación que me confiere el artículo 9.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y por otra parte la señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de las instituciones antes mencionadas, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este CONVENIO.

ANTECEDENTES

1. Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 14 de diciembre de 2015 por la que se convocan las ayudas para poner en práctica procesos de inserción para el empleo de colectivos vulnerables con dificultades especiales de inserción laboral con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020, publicada en el BOIB 184 de 19 de diciembre de 2015.

2. El Consejo Insular de Menorca presentó el proyecto "Procesos de inserción para el empleo de colectivos vulnerables dirigido a personas con riesgo de exclusión social" para llevar a cabo acciones de orientación para el empleo y tutorización para el autoempleo mediante procesos de acompañamiento para el colectivo de personas con riesgo de exclusión social.

3. El Consejo Insular de Menorca tiene la voluntad de garantizar la presencia física en cada municipio de la isla de personal de orientación para el empleo y su especificación en el proyecto presentado a la convocatoria.

4. En la especificación que incluye el proyecto del Consejo Insular de Menorca de municipios a los que se ubican espacios individuales físicos para el personal de orientación, uno es las dependencias de los servicios sociales municipales, ubicados en el Centro Cívico Santa Rita.

5. Las bases de la convocatoria tienen como criterio de valoración del ámbito territorial donde se pretende atender a los/las usuarios/as (número de municipios donde se pretende atender a los / las usuarios / as). Literalmente se indica "Sólo se tendrán en cuenta los municipios de los que se adjunte la documentación acreditativa que asegure la presencia de la entidad. Si las instalaciones son propias de la entidad no es necesario acreditarlo ".

Y como resultado de estos antecedentes, establecemos este convenio de acuerdo con los siguientes

ACUERDOS

Primero. El convenio tiene por objeto la ubicación de un/a técnico/a orientador/a del Área de Empleo del Departamento de Juventud, Empleo e Innovación del CIM en un espacio individual titularidad del Ayuntamiento de Alaior, por la lo que este cederá el espacio físico habitual donde se prestará este servicio.

También se tendrá en cuenta la disposición del Ayuntamiento de otros espacios o salas para llevar a cabo acciones grupales con los usuarios del servicio.

Segundo. El Ayuntamiento cede de su titularidad, al Consejo Insular de Menorca para su uso como ubicación de un/a técnico/a orientador/a del Área de Empleo del Departamento de Juventud, Empleo e Innovación del CIM, un espacio individual ubicado en Calle Santa Rita, 22, en horario de 8 a 15 horas, dotado del siguiente material que aporta el Ayuntamiento:

- Tabla

- Tres sillas

- Impresora

- Teléfono

- Conexión a Internet

- fotocopiadora

No se especifica los días de la semana de la presencia del técnico de orientación en el municipio, ya que en función de la demanda de los usuarios y/o de la disponibilidad del espacio físico del Ayuntamiento.

Tercero. El Consejo Insular de Menorca aporta ordenador que hará uso el/la técnico/a orientador/a.

Cuarto. El Consejo Insular de Menorca asume los gastos salariales derivadas del orientador/a adscrito/a al Ayuntamiento de Alaior.

Quinto. Las funciones del técnico/a orientador/a son:

  • Proporcionar información y orientación en materia de trabajo y formación.
  • Posibilitar que los demandantes de empleo puedan optar a ofertas de trabajo adecuadas a su perfil profesional.
  • Organizar actividades (individuales o grupales) de orientación para la búsqueda de trabajo.
  • Hacer un seguimiento del proceso de inserción laboral de las personas que participan en actuaciones formativas, especialmente de las que están en situación de desempleo y tienen dificultades especiales para la inserción en el mercado de trabajo.

Sexto. Cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral entre el CIM y el personal que preste servicios en las dependencias del Ayuntamiento de Alaior será exclusiva del Consejo Insular de Menorca.

Séptimo. El CIM una vez reciba la resolución definitiva de la aprobación del proyecto lo notificará al Ayuntamiento.

La cesión del espacio individual se extenderá desde el inicio del programa de inserción para personas con riesgo de exclusión social y / o con especiales dificultades para con el mercado laboral y su vigencia se podrá prorrogar en caso de que el CIM pueda dar continuidad al servicio de orientación laboral a través de proyectos propios o subvencionados por convocatorias similares del SOIB, siempre que ambas partes estén de acuerdo de forma expresa. La duración de la prórroga dependerá de la temporalización del proyecto.

Octavo. El presente convenio no está sometido a ninguna condición económica.

En prueba de conformidad, firmamos este convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados más abajo. "

 

El Alcalde accidental
Arturo Pons Reurer