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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9805
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2016 por el que se aprueba la extinción de la adjudicación provisional de la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgada al Ayuntamiento de Palma (105.3 MHz-Palma), por renuncia del titular

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Texto

Mediante una resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Ciencia y Tecnología) de 3 de abril de 2002, se otorgó la reserva provisional de la frecuencia 105.3 MHz al Ayuntamiento de Palma para la instalación de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma.

El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 31 de mayo de 2002, adoptó el Acuerdo por el que se aprobaba la adjudicación provisional al Ayuntamiento de Palma de la concesión de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y frecuencia 105.3 MHz.

El 3 de noviembre de 2003, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictó la Resolución por la que se otorgaba al Ayuntamiento de Palma la concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y frecuencia 105.3 MHz.

El adjudicatario provisional de la concesión, el Ayuntamiento de Palma, presentó el proyecto técnico de instalación de la emisora municipal, que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones aprobó en fecha 14 de octubre de 2003.

El Ayuntamiento de Palma no ha presentado a fecha de hoy el certificado final de obras e instalaciones ni ha solicitado la inspección final de estas, por lo que no se ha continuado con el procedimiento para llevar a cabo la adjudicación definitiva de la concesión.

El 27 de julio de 2016 entró en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico (registro de entrada n.º 7634/2016) un escrito del Ayuntamiento de Palma en el que se comunica que la Junta de Gobierno de la corporación municipal, en la sesión del día 6 de julio de 2016, aprobó un acuerdo para renunciar a la explotación de la concesión de la emisora municipal de radio FM de Palma (105.3 MHz).

La disposición final sexta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE n.º 79, de 1 de abril), dispone que esta norma tiene carácter de legislación básica. Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas, respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los respectivos estatutos de autonomía.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB n.º 136, de 3 de octubre), tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.

El Decreto 36/2008, de 4 de abril, regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 50, de 12 de abril). El Decreto autonómico 36/2008 continúa siendo de aplicación en todo lo que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013.

El artículo 5 del Decreto 36/2008, en su apartado 1 f, establece como causa de extinción del título habilitante de emisoras de radiodifusión sonora la renuncia del titular, aceptada por la Administración, con aviso previo a esta con seis meses de antelación.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

De acuerdo con el artículo 5.2 del citado Decreto 36/2008, la extinción del título habilitante de emisoras de radiodifusión sonora se declarará por acuerdo del Consejo de Gobierno. No son necesarios, en este caso concreto, ni el informe previo de la Administración del Estado ni la audiencia al titular, visto lo que establece dicho artículo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 26 de agosto de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la extinción de la adjudicación provisional de la concesión para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia otorgada al Ayuntamiento de Palma (emisora municipal de Palma y frecuencia 105.3 MHz), por renuncia de su titular.

Segundo. Notificar este acuerdo a la entidad interesada y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Comunicar este acuerdo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida notificación, todo ello de conformidad con los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

 

Palma, 26 de agosto de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra