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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 9783
Resolución, dictada por el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes el 24 de agosto de 2016, de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo en las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca

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Texto


El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 24 de agosto de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Antecedentes

1.- El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca aprobó, el 29 de abril de 2015, la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo en las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca (BOIB nº. 70, de 9 de mayo de 2015).

2.- En fecha 2 de diciembre de 2015 (BOIB nº. 183 de 17 de diciembre de 2015), el Consejo Ejecutivo del CIM acordó, entre otros, resolver la mencionada convocatoria de subvenciones.

3.- El punto II del acuerdo de concesión, relativo a la línea 2: entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos, acordó, entre otros, tener por desistido al Ayuntamiento de Santa Eugenia con su proyecto “16ª Muestra de Teatro de Santa Eugènia (Exp. Nº. 2/2015) ya que no justificaba la presencia de programadores.

4.- El Ayuntamiento de Santa Eugenia, el 12 de enero de 2016 (NRE 476), presentó recurso administrativo de altura.

5.- La Comisión de Gobierno de día 14 de julio de 2016, órgano competente para resolverlo, adoptó, entre otros, el acuerdo de estimar el recurso y, en consecuencia retrotraer las actuaciones al momento de la concesión de las ayudas.

6.- Como los importes de las subvenciones concedidas no se ven alterados como consecuencia de la admisión de la solicitud del Ayuntamiento de Santa Eugenia, se propone la concesión por los mismos importes, en los términos que se reflejan en el Acta de la comisión evaluadora de día 15 de julio de 2016, vista la base quinta y los tipos de beneficiarios que prevé la base tercera anterior (1-entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro; 2-entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen; 3-personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas).

7. El 15 de julio, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias propuestas y por parte de la jefa del Servicio Jurídico y Administrativo se ha emitido informe jurídico.

8. Día 5 de agosto de 2016 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

9. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 20.33430.46200 (RC con nº. de referencia 22016/9316), 20.33430.48900 (RC con nº. de referencia 22016/9314) y 20.33430.47903 (RC con nº. de referencia 22016/9315) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2016.

Fundamentos de Derecho

1. La base decimocuarta de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes.

2. El segundo párrafo de la base octava recoge que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes, con el fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de la convocatoria de manera que se admitirán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación para cada línea o tipos de beneficiario, dentro de los límites de la base duodécima y hasta los créditos correspondientes establecidos en la base quinta, sin perjuicio de aquello recogido en esta última base mencionada in fine (en caso de que se produzca un remanente, en alguna de las cantidades mencionadas, la comisión puede proponer en el órgano instructor que aquel aumente, si procede, las otras de manera proporcional y, si todavía en alguna hubiera remanente, la comisión puede proponer que se vuelva aumentar la cantidad de la otra, de la que queda sin remanente).

No obstante, el tercer párrafo de la base octava mencionada añade que no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando la cantidad asignada a cada una de las categorías, en concepto de dotación presupuestaria, sea suficiente para satisfacerlas.

3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que haber un informe del órgano instructor en que conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

4. El cuarto párrafo de la base octava establece que el órgano instructor es el encargado de dictar la propuesta de acuerdo de la convocatoria y que el Consejo Ejecutivo es el encargado de resolverla.

Visto el expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, de acuerdo con la base 23.5 de ejecución del presupuesto 2016 y el artículo 2 h) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 119, de 18 de julio de 2015), parcialmente modificado por los decretos de 24-02-16 (BOIB nº. 27 de 27 de febrero) y de 09-03-16 (BOIB nº. 35 de 17 de marzo), dicto la siguiente

 

Resolución

1. Mantener el acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en la sesión de día 2 de diciembre de 2015, dado que los importes de concesión que figuran no se ven alterados como consecuencia de la propuesta de concesión de subvención al Ayuntamiento de Santa Eugenia.

2. Conceder al Ayuntamiento de Santa Eugenia, con CIF P-0705300-B, una subvención por importe de 13.743,66 € así como un plazo de 20 días para la justificación, contadores a partir de la fecha de la publicación de la resolución de concesión.

3. Autorizar un gasto por importe de 13.743,66 €, a favor del Ayuntamiento de Santa Eugenia y disponerlo a su favor, con cargo de la partida presupuestaria 20.33430.46200 (RC con nº. de referencia 22016/9316), del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2016.

4. Comunicar este acuerdo a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca

5. Publicarlo en el BOIB, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

 

Palma, 24 de agosto de 2016

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes
de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)
Jaume Colom Adrover

 

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO EN LAS FERIAS, MUESTRAS CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA

LÍNEA 1: ENTIDADES ASOCIATIVAS U ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

Nº. EXP

ENTIDAD ASOCIATIVA U ORGANIZATIVA SIN ÁNIMO DE LUCRO

CIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

CANTIDAD SOLICITADA

CANTIDAD DEFINITIVA SUBVENCIÓN

3/2015

Sa Xerxa de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears

G-57271942

XIII Fira de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears

91.200,00 €

91.200,00 €

45.600,00 €

45.600,00 €

7/2015

Trampateatre

G-57757387

Festival Internacional d´Impro de Balears

75.725,00 €

75.725,00 €

37.863,00 €

37.862,50 €

11/2015

Illescena

G-57393795

Fira B. d'Arts Escèniques de les Illes Balears

35.600,00 €

35.600,00 €

17.800,00 €

17.800,00 €

TOTAL

101.262,50 €

PARTIDA PRESUPUESTARIA

20.33430.48900

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

70.000,00 €

ACRECIMIENTO

31.262,50 €

IMPORTE TOTAL

101.262,50 €

 

ANEXO 2

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO EN LAS FERIAS, MUESTRAS CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA

LÍNEA 2: ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE MALLORCA O LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE DEPENDEN

Nº. EXP

ENTIDAD ADMINISTRACIÓN LOCAL/ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE

CIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

CANTIDAD SOLICITADA

CANTIDAD DEFINITIVA SUBVENCIÓN

1/2015

Institut Públic del Teatre Municipal de Manacor

Q-0700604 B

XX Fira de Teatre de Manacor

83.500,00 €

83.500,00 €

50.000,00 €

41.750,00 €

5/2015

Ajuntament de santa Maria del Camí

P-0705600-E

Mostra de Teatre Amateur de Santa Maria del Camí

3.500,00 €

3.500,00 €

3.500,00 €

1.750,00 €

9/2015

Ajuntament de Consell

P-0701600-I

Mostra de Teatre Amateur de Consell 2015

3.500,00 €

3.500,00 €

3.500,00 €

1.750,00 €

TOTAL

45.250,00 €

PARTIDA PRESUPUESTARIA

20.33430.46200

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

100.000,00 €

REMANENTE

54.750,00 €

IMPORTE TOTAL

45.250,00 €

 

ANEXO 3

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO EN LAS FERIAS, MUESTRAS CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA

LÍNEA 3: PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS O EMPRESARIOS INDIVIDUALES) O PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS)

Nº. EXP

PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMO O EMPRESARIO INDIVIDUAL)/PERSONA JURÍDICA (EMPRESA)

CIF

PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

CANTIDAD SOLICITADA

CANTIDAD DEFINITIVA SUBVENCIÓN

6/2015

Til Teatre Elàstic Nou, S.L.

B-07995996

17 è Festival Internacional de Teatre de Teresetes de Mallorca

59.910,00 €

59.910,00 €

30.000,00 €

29.955,00 €

10/2015

Estudi Zero Teatre, SCL

F-07276207

Mostra Teatre Sans

17.000,00 €

17.000,00 €

6.000,00 €

6.000,00 €

TOTAL

35.955,00 €

PARTIDA PRESUPUESTARIA

20.33430.47903

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

40.000,00 €

REMANENTE

4.045,00 €

IMPORTE TOTAL

35.955,00 €