Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9782
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 25 de agosto de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales destinadas a financiar proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desocupadas de major edad, de la cual se prevé cofinanciar un 50 % con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears
Hechos
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y cualificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
De acuerdo con la Estrategia Económica de Activación para el Empleo aprobada por el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, durante los últimos 10 años la población de major edad mantiene un ascenso del nivel de paro y presenta una incidencia de paro de larga duración fuerte.
Por otra parte, generalmente está aceptado, que el principal problema de la gente de más de 45 años es la gran dificultad para acceder a un puesto de trabajo por múltiples razones. Podemos destacar la obsolescencia de los conocimientos técnicos y la adecuación de su empleabilidad a las condiciones nuevas del mercado de trabajo.
Además, también hay que añadir las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres existentes en todos los ámbitos y concretamente en el ámbito laboral (tasa de actividad, salarios, renta, etc.)
Para favorecer las condiciones sociolaborales de estas personas, el SOIB quiere dar apoyo a este colectivo y especialmente a las personas paradas de larga duración, mayores de 53 años con cargas familiares, y que preferentemente no cobren prestaciones o subsidio de paro. Por este motivo se quieren potenciar, con la colaboración de las entidades locales, proyectos que combinen el empleo remunerado con la orientación laboral.
Este programa de ayudas se configura como una política activa de fomento del empleo, mediante la cual las entidades locales tienen que contratar personas trabajadoras de más de 35 años, paradas de larga duración y preferentemente sin prestaciones o subsidio de paro, a fin de que ejecuten obras o servicios de interés general o social, a la vez que pretende mejorar las oportunidades de inserción.
Las ayudas se tienen que destinar a financiar los costes salariales de las personas desocupadas que hay que contratar y los costes derivados de la orientación laboral que reciben por parte de las entidades beneficiarias que las contraten.
Una parte de la convocatoria se financia con cargo a los fondos provenientes de Conferencia Sectorial y la otra con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears i por este motivo le es de aplicación los reglamentos de este Fondo: Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo y el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Esta convocatoria se tiene que incluir en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2016, que todavía está pendiente de aprobación y publicación.
La Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación a los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB y de acuerdo con el informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para las entidades locales destinadas a financiar proyectos para mejorar la empleabilidad de las personas de major edad recogidas en el Anexo 1 de esta convocatoria.
2. Constatar que esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2016 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero), modificado por Acuerdo de 1 de julio de 2016 (BOIB nº 84, de 2 de julio) y por Acuerdo de 15 de julio de 2016 (BOIB nº 90, de 16 de julio) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril) y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 25 de agosto de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela i Vázquez
ANEXO I
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desocupadas mayores de 35 años, en situación de paro de larga duración, que sean contratadas para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con las entidades locales, y también con las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; así como los costes derivados de la orientación laboral que recibirán de las entidades beneficiarias que las contraten.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
2. Crédito asignado
1. El crédito asignado inicialmente a esta medida es de seis millones de euros (6.000.000 €) con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, distribuidos de la manera siguiente:
- 4.344.900,54 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19113
- 1.655.099,46 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 16021
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. Distribución del crédito
El procedimiento seguido para distribuir el crédito de la convocatoria ha sido el siguiente:
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas desocupadas de más de 35 años, inscritas como demandantes en el SOIB al menos doce de los dieciocho últimos meses, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención máxima por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 800.000 € y la mínima en 13.050 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios. El resultado de este proceso ha dado los importes asignados a cada municipio e isla que se recogen en el Anexo 2.
4. Entes y entidades beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades que dependen de ellos o que están vinculadas, que tengan la intención de contratar personas trabajadoras desocupadas de larga duración mayores de 35 años, para llevar a cabo obras o prestar servicios de interés general y/o social y que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitud previa renuncia, total o parcial a su asignación por parte de aquellos ayuntamientos que no participen directamente.
2. En caso de que concurran diferentes entidades en el mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder del importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.
3. No pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5. Contenido del proyecto
1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en el cual el trabajo que se lleva a cabo proporciona profesionalización y adquisición de experiencia a los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, al mismo tiempo que favorece la reinserción en el mercado de trabajo mediante el apoyo de la orientación laboral que tienen que recibir los participantes en el programa, con el objetivo final de mejorar su empleabilidad.
A fin de que el proyecto se adecue al perfil de las personas desocupadas las entidades pueden solicitar información al OTIB de los perfiles de las personas desocupadas en su ámbito territorial y también se pueden consultar en su web los anuarios estadísticos municipales.
2. En el marco de esta convocatoria cada entidad local interesada en participar tiene que presentar una solicitud con un proyecto que tiene que incluir una o más obras o servicios de interés general y social a realizar, y que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevé y la orientación que tiene que proporcionar a las personas que contrate. El importe máximo que se tiene que subvencionar entre todas las entidades de un mismo ámbito territorial que hayan presentado solicitudes está limitado por el crédito asignado en el ámbito territorial (municipio o isla) segun el Anexo 2. Si en el mismo territorio concurren diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supera el importe máximo asignado al ámbito territorial, se tienen que aplicar los criterios de valoración que establece el punto 11.2 de esta convocatoria.
Las entidades pueden presentar una segunda solicitud con un nuevo proyecto de obras de interés general y social diferente del anterior. Esta segunda solicitud no puede exceder del 20 % del importe máximo asignado al ámbito territorial. Este límite del 20 % se puede superar hasta llegar al importe necesario para poder contratar a una persona. Estas segundas solicitudes sólo se pueden atender si hay crédito remanente después de haber hecho el primer proceso de adjudicación, tal como se describe en el punto 11 de esta convocatoria. En ningún caso se puede superar el importe máximo de 800.000 € por ámbito territorial (municipio/isla). En caso que varias entidades presenten segundas solicitudes en el mismo ámbito territorial, se tienen que atender aplicando el criterio enunciado en el párrafo anterior.
3. Los proyectos tienen que proponer la ejecución de obras o servicios que se desarrollen preferentemente en alguno de los ámbitos siguientes:
a) Proyectos en el ámbito de los servicios relacionados con la vida diaria:
- Servicios sociales a domicilio
- Servicios personales y a la colectividad
- Tercera edad y personas con discapacidad
- Nuevas tecnologías de la información y la documentación
- Jóvenes con dificultades especiales de inserción
- Servicios de prestaciones personales sociosanitarias relacionados con la Ley de dependencia
- Similares
b) Proyectos en el ámbito del medio ambiente:
- Gestión de residuos, mediante la recogida y el tratamiento
- Gestión y tratamiento de aguas
- Zonas naturales (conservación de espacios forestales, mejora de parques y jardines, playas, ríos, dehesas y caminos rurales)
- Prevención de incendios, mediante la vigilancia y la recuperación de zonas afectadas
- Desarrollo de energías alternativas
- Similares
c) Proyectos en el ámbito de la promoción cultural:
- Ocio y cultura
- Turismo
- Cultura local, creación de actividades culturales mediante dinamizadores sociales
- Deportes
- Sector audiovisual, mediante la promoción de emisoras de radio y televisiones locales
- Similares
4. Estos proyectos tienen una duración de seis meses, excepto lo previsto en el punto 15.1. Los contratos de trabajo de las personas contratadas para llevar a cabo las obras o servicios objeto del proyecto tienen que tener, obligatoriamente, una duración de seis meses y una jornada del 100 % de la jornada laboral que le sea de aplicación.
Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad ha de contar con el personal técnico y/o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales.
En aquellos proyectos que se prevea contratar al menos a 9 personas, una de ellas se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto.
Excepcionalmente se puede permitir hacer contratos de duración inferior a seis meses, en los supuestos siguientes:
- Cuando el importe de la subvención concedida permita hacer contrataciones de seis meses y quede un remanente inferior al necesario para llevar a cabo otra contratación más por un periodo de seis meses.
- En el supuesto de sustitución de trabajadores por el tiempo que quede hasta completar los 6 meses o hasta la fecha máxima de 31 de mayo de 2017.
5. Todos los proyectos han de empezar el 16 de noviembre de 2016 y tienen que acabar el 15 de mayo de 2017. Excepcionalmente, en los proyectos en que haya habido sustituciones, el contrato del sustituto puede acabar como máximo el 31 de mayo de 2017.
6. Requisitos de los proyectos de interés público
Los proyectos que las personas trabajadoras contratadas tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que se trate de obras de interés general y social y sean competencia de las entidades locales, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario de la entidad u órgano equivalente.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que la ejecución del proyecto tiene que facilitar a los trabajadores contratados un itinerario de inserción sociolaboral personalizado.
d) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SOIB para ejecutar la actividad en concreto, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario o Interventor de la entidad u órgano equivalente.
e) Que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario o Interventor de la entidad u órgano equivalente.
7. Acciones de orientación
Los trabajadores o trabajadoras de esta convocatoria tienen que complementar su experiencia profesional llevando a cabo actuaciones de orientación que mejoren su empleabilidad, por lo cual los proyectos tienen que incluir la figura de un orientador u orientadora laboral, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Hasta 5 trabajadores o trabajadoras: 20 horas de orientación por proyecto.
- De 6 a 14 trabajadores o trabajadoras: 40 horas de orientación por proyecto.
- De 15 a 30 trabajadores o trabajadoras: se tiene que prever contratar un orientador u orientadora seis meses a media jornada.
- De 31 a 60 trabajadores o trabajadoras: se tiene que prever contratar un orientador u orientadora seis meses a jornada completa.
- De 61 o más trabajadores o trabajadoras: se tiene que prever la contratación de, como máximo, dos orientadores u orientadoras seis meses a jornada completa.
La orientación se tiene que llevar a cabo dentro de la jornada laboral remunerada.
Si la entidad dispone de personal para realizar estas funciones y las quiere llevar a cabo a su cargo, lo tiene que indicar en el proyecto y no se podrán imputar gastos de orientación al proyecto.
En el caso de los proyectos a los que les correspondan 20 o 40 horas de orientación y la entidad no disponga de medios propios para poder ofrecer este servicio, se tiene que contratar externamente al orientador por las horas que correspondan (20 o 40) y se tienen que justificar aportando la correspondiente factura o minuta de honorarios. En este supuesto la entidad beneficiaria tiene que acreditar ante el SOIB, previamente al inicio de las acciones, que el orientador u orientadora tiene la titulación universitaria adecuada y la capacitación técnica para llevar a cabo estas funciones.
En cuanto al resto de proyectos, se tiene que hacer un proceso de selección para contratar laboralmente a los orientadores, tal como indica el punto 14.3.
Con respecto a las segundas solicitudes, el mismo personal de orientación contratado en la primera solicitud se tiene que encargar de estas tareas y, por eso, no se pueden imputar gastos de orientación a la segunda solicitud.
8. Destinatarios finales
1. Para llevar a cabo las obras o servicios de interés general objeto del proyecto, pueden ser contratadas las personas desocupadas mayores de 35 años, inscritas como demandantes desocupadas en el SOIB al menos doce de los dieciocho meses anteriores al momento de hacer la preselección, que preferentemente no cobren prestación o subsidio de paro.
2. Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los siguientes criterios por orden de preferencia:
1º. Las personas mayores de 53 años con cargas familiares
2º. Las personas mayores de 53 años sin cargas familiares
3º. Las personas mayores de 45 años con cargas familiares
4º. Las personas mayores de 45 años sin cargas familiares
5º. Las personas mayores de 35 años con cargas familiares
6º. Las personas mayores de 35 años sin cargas familiares
Se entenderá que concurren cargas familiares cuando la persona trabajadora que se contrata tenga a su cargo al cónyuge, hijos o hijas menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores adoptados o acogidos.
En cualquier caso, y en igualdad de condiciones, las mujeres seran preferentes.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. El modelo oficial de solicitud y todos los anexos que se enumeran en esta convocatoria están a la disposición de las personas interesadas en las oficinas del SOIB (Camino Viejo de Bunyola, 43, 07009 Palma); en cualquiera de las oficinas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y en la web <http://www.soib.es>
2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
3. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
4. Si la solicitud se entrega en un sitio diferente de la sede del SOIB indicada en el apartado 1, se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a que acabe el plazo hábil. Asimismo si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en el que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971 784939.
5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 42 de la Ley mencionada.
6. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax, se entenderá que lo aporta para que a través de él se hagan las notificaciones de los actos de trámite al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10. Documentación
Junto con la solicitud (Anexo 3 /3 bis), se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Para las entidades locales: CIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
b) Para las entidades dependientes o vinculadas: CIF y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.
c) En las solicitudes que presenten las mancomunidades, se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la renuncia hecha por los ayuntamientos por los cuales presenta solicitud.
d) Guion de proyecto (Anexo 4 / 4-bis)
e) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 5, de:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas para cualquier institución, pública o privada.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre).
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Del tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.
- El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, y por lo tanto, quedando el SOIB exonerado de cualquier responsabilidad.
- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
- De disponer o de haber solicitado los permisos o licencias en los casos en que la ejecución de la obra o servicio lo exija.
- De la titularidad jurídica del objeto de la actuación donde se tiene que llevar a cabo la obra o servicio de interés general y/o social, de la disponibilidad y, si es el caso, de la afectación a un uso público o social (en caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, éste tiene que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para ejecutar el proyecto así como el uso público o social).
- De cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº 146 de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.
f) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de solicitud de la subvención (Modelo Anexo 6).
g) Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente en el cual conste que dispone de financiación suficiente para las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SOIB que tenga que financiar la entidad (Modelo Anexo 7).
h) Certificado del secretario de la entidad o la persona competente correspondiente en el cual se haga constar el interés general y/o social de la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo.
i) Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente de la entidad acreditativo de los salarios que tengan derecho a percibir las personas que se contraten, según convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo legalmente aplicable (Anexo 8).
j) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste expresamente en contra. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
k) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº 277, de 18 de diciembre), la solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste expresamente en contra. En este caso, tendrá que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su Declaración responsable.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya obre en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación utilizando el modelo que figura como Anexo 9 Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.
11. Criterios de valoración y concesión
1. En caso de que el importe de las solicitudes presentadas en cada ámbito territorial no supere el crédito que establece el Anexo 2, el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras; y se tiene que hacer siguiendo el procedimiento siguiente:
Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la subvención, se tienen que adjudicar, de acuerdo con el importe solicitado y hasta al máximo asignado en el ámbito territorial según el Anexo 2.
2. En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supere el importe máximo asignado en el ámbito territorial, el procedimiento de concesión se tiene que hacer por orden de puntuación aplicando los criterios de valoración siguientes:
a) Perspectiva de empleo (30 puntos):
- Presenta acuerdos con empresas para contratar posteriormente trabajadores y trabajadoras:
• 1 acuerdo: 10 puntos
• 2 acuerdos o más: 20 puntos
- Presenta acuerdos con empresas que muestran interés en la ejecución del proyecto:
• 1 acuerdo: 5 puntos
• 2 acuerdos o más: 10 puntos
En caso de empate se tiene que priorizar el proyecto que prevea contratar un número más elevado de personas y, en caso de persistencia de empate, por orden de registro de entrada.
3. Si como resultado de este primer proceso de adjudicación resulta crédito remanente, a continuación se tienen que resolver las segundas solicitudes que se hayan podido presentar de acuerdo con el punto 5.2. de esta convocatoria. Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que se cumplen los requisitos para poder ser objeto de subvención, se tienen que adjudicar, hasta agotar el crédito, por el importe máximo del 20 % adicional de su asignación inicial (o el importe necesario para garantizar una contratación), aplicando los criterios de valoración expuestos en el punto anterior y en caso de empate se tiene que priorizar el proyecto del territorio cuya asignación inicial sea más pequeña. En caso de persistir el empate, el proyecto que proponga más contrataciones, y si aun así todavía se mantiene, por orden de registro de entrada.
12. Procedimiento
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de la manera siguiente:
El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y una vez hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación:
— Presidencia:
Titular: el/la jefe/a del Servicio de Seguimiento Técnico de Orientación y Fomento del Empleo del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido/a por el/la jefe/a del Departamento de Formación y Empleo.
— Secretaría:
Titular: el/la jefe/a del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
Suplente: El/la jefe/a de la Sección del Servicio de Gestión Administrativa y Económica de Fomento del Empleo del SOIB.
El/la secretario/ria actúa con voz, pero sin voto.
— Vocalías:
Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos /técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos/técnicas del SOIB.
Esta comisión tiene que verificar que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias, que los proyectos presentados reúnen los requisitos que establece esta convocatoria y que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma, y que se ha adjuntado la documentación preceptiva (por lo cual puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas) y, de acuerdo con el procedimiento que establece el apartado 11 de esta Resolución, esta comisión tiene que redactar un informe que tiene que servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.
Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria, en el trámite de audiencia de 10 días hábiles, que es previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en todo caso ha respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
Transcurrido el plazo del trámite de audiencia, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir y tiene que redactar un informe definitivo que servirá de base al director del SOIB, para hacer la propuesta de resolución.
Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que aquellos que formulen los interesados.
Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución.
Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. En la resolución se tiene que hacer mención expresa del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo y tiene que incluir el presupuesto previsto y los indicadores físicos que se tienen que conseguir de conformidad con la resolución aprobada.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
13. Importe máximo de la subvención
1. La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas contratadas para llevar a cabo la obra o servicio de interés general o social y los gastos del orientador, que se ha de determinar en función del importe que solicite la entidad y sin que se puedan superar los importes máximo fijados en el Anexo 2 para cada ámbito territorial. Dentro de estos importes máximos se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes salariales de los trabajadores contratados para ejecutar la obra o servicio de interés general y/o social
Se subvencionarán los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desocupadas para ejecutar las obras o servicios de interés general y social, que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su categoría profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un importe máximo mensual de 1.800 € por trabajador (incluida la SS y la prorrata de pagas extras).
Se entederá como coste salarial las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables pero no certificables al FSE.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
El importe de la subvención por este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora.
b) Gastos generados por la impartición de las acciones de orientación
Se podrá destinar una parte del importe asignado al ámbito territorial según el Anexo 2 para sufragar los gastos de la impartición de las acciones de orientación, imputando estos gastos a cada proyecto, siguiendo los criterios siguientes y sin superar los siguientes límites:
- Proyectos que prevén contratar hasta 5 trabajadores/as: se puede imputar por este concepto el coste de la impartición de 20 horas de orientación, con un importe máximo de 900 € por proyecto.
- Proyectos que prevén contratar de 6 a 14 trabajadores/as: se puede imputar por este concepto el coste de la impartición de 40 horas de orientación, con un importe máximo de 1.800 € por proyecto.
- Proyectos que prevén contratar de 15 a 30 trabajadores/as: se pueden imputar por este concepto los gastos salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a media jornada a un orientador u orientadora, que se tienen que determinar teniendo en cuenta los salarios que ha de percibir de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI, correspondientes a su categoría profesional de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un máximo mensual de 1.200 € y un total por proyecto de 7.200 €.
- Proyectos que prevén contratar de 31 a 60 trabajadores/as: se pueden imputar por este concepto los gastos salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a jornada completa un orientador u orientadora, que se tienen que determinar teniendo en cuenta los salarios que ha de percibir de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI, correspondientes a su categoría profesional de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un máximo mensual de 2.400 € y un total por proyecto de 14.400€.
- Proyectos que prevén contratar 61 o más trabajadores/as: se pueden imputar por este concepto los gastos salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar como màximo a dos orientadores u orientadoras a jornada completa, que se han de determinar teniendo en cuenta los salarios que tienen que percibir de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI, correspondientes a su categoría profesional de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un máximo mensual de 2.400 € para cada uno y un total por proyecto de 28.800 €.
Cuando la entidad haya manifestado en el proyecto que dispone de personal propio para llevar a cabo las funciones de orientación y que las desarrollará a su cargo, no se pueden imputar gastos por este concepto.
Para aquellos proyectos que, teniendo en cuenta el número de personas trabajadoras que se tiene que contratar suponga 20 o 40 horas de orientación se subvencionará el coste real, con los máximos establecidos al inicio de este apartado b y se tiene que justificar aportando la factura o minuta de honorarios.
Cuando el orientador u orientadora sea contratado laboralmente por la entidad, se entenderá como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios quedando excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato. Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables pero no certificables al FSE. La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supondrá en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
2. En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
14. Selección y contratación
1. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo
a) Con el objeto de llevar a cabo la selección se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias comunicaran al SOIB las personas que los representaran. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en las ofertas de empleo.
b) La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente las personas trabajadoras con suficiente antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad.
c) Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios establecidos en esta resolución, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, que se tienen que justificar en el momento de presentarlo y que tienen que ser debidamente autorizadas por el SOIB.
d) La oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión se tiene que presentar por cada entidad en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.
2. Selección de trabajadores/as que tienen que ejecutar la obra o servicio de interés general y/o social y formalización de contratos
a) Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la preselección de los trabajadores que reúnen los requisitos, para obtener los posibles candidatos para cubrir la oferta, según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8 de esta resolución. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, un número de hombres y mujeres, candidatos y candidatas para cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
b) Excepcionalmente, las entidades pueden presentar, junto con la solicitud de subvención, la solicitud de contratación directa de personas trabajadoras (Anexo 10), que cumplen con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Una vez validado que cumplen los requisitos, los servicios sociales pertinentes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto puede informar favorablemente la contratación directa de personas.
c) Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género y se le otorgará especial prioridad, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
d) Una vez efectuada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB los tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para seleccionar a los trabajadores y formalizar los contratos. El grupo mixto tiene que llevar a cabo las selecciones finales y tiene que dejar constancia en acta de ello.
e) El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones.
f) Para poder contratar al demandante es condición indispensable que en el momento tenga de la contratación tenga su demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se efectuará el pago de la parte de la subvención correspondiente a la contratación efectuada.
g) Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal con la cláusula específica de la página 14 “trabajos de interés general y social/fomento de empleo agrario” y se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/ y en la web del SEPE.
h) En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se le puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva con la solicitud y la autorización previa por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. En caso de que la lista de reserva se haya agotado, se tiene que hacer otro proceso de selección. La entidad beneficiaria tiene que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora, justificar el motivo y la sustitución, y adjuntar el original o copia compulsada del contrato de la persona sustituta.
3. Selección del personal orientador
La selección del personal orientador que tiene que contratar laboralmente la entidad se tiene que hacer por el procedimiento de oferta de empleo, tramitada por el SOIB, o el de convocatoria pública. En caso de que se utilice el procedimiento de convocatoria pública, la entidad tiene que comunicar al SOIB el candidato seleccionado y la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias.
Los candidatos tienen que estar inscritos en el SOIB y tener una titulación universitaria y capacitación técnica adecuada. El Servicio de Orientación e Intermediación lo tiene que validar.
Las entidades beneficiarias tienen que contratar a los orientadores según la modalidad contractual que consideren más adecuada para llevar a cabo sus funciones.
4. Registro de contratos
Los contratos de las personas trabajadoras que tienen que llevar a cabo las obras o servicios objeto del proyecto tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas en el punto 5.4 de esta convocatoria. La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales establecidos en la resolución de concesión.
Con respecto a los contratos del personal orientador tienen que reflejar el número del expediente para que se puedan identificar como objeto de subvención.
El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Aquellos que no se registren por vía telemática lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.
Además se tiene que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y hacer constar la posibilidad del cofinanciamiento en un 50% con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears; y tienen que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión— y siempre se tienen que registrar ligados al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.
15. Inicio y ejecución
1. La fecha de inicio de los proyectos es el 16 de noviembre de 2016 y acaba el 15 de mayo de 2017. Excepcionalmente en los proyectos en que haya habido sustituciones, el contrato del sustituto puede acabar como máximo el 31 de mayo de 2017. Se consideran éstos los periodos de elegibilidad de los gastos respectivamente.
2. El comienzo de la actividad se tiene que acreditar presentando, en el plazo máximo de siete días desde el inicio, un certificado de inicio de acuerdo con el modelo que facilita el SOIB (Anexo 11).
16. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de subvenciones y en la Orden de 10 de octubre de 2013 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:
- Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Comunicar al SOIB en el plazo de quince días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.
- Justificar ante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.
- Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Constituir póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, quedando exonerado el SOIB de cualquier responsabilidad al respecto.
- Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, o de otros órganos de control.
- Sujetarse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga la Dirección General Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FSE 2014-2020 y que en caso de que se detecten irregularidades, se tienen que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que se hayan detectado como consecuencia de los controles.
- Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado de los fondos percibidos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación i control por parte de las autoridades nacionales y/o del FSE; en este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento en que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
- Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 19 de esta Resolución.
- Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
- Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.
- Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2.c del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Informar a los trabajadores contratados del cofinanciamiento por parte del FSE en relación a este programa. A este efecto tienen que utilizar al modelo «Comunicación del cofinanciamiento» (Anexo 12) que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.
17. Condiciones para pagar la subvención
De acuerdo con la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 11 de julio de 2016, el pago se tiene que efectuar por adelantado correspondiente al 100% de la cuantía de la subvención concedida, sin necesidad de constituir aval, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de despliegue de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB (BOIB núm.122, de 2 de septiembre), a petición de la entidad beneficiaria y presentando el certificado de inicio y la relación de personas contratadas, en el plazo establecido en el punto 15.2 anterior.
18. Justificación
1. Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo que establece la convocatoria y no supere el valor de mercado. A este efecto, se considera gasto ejecutado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. En el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad (excepto con respecto a la memoria técnica del apartado b siguiente que es de un mes), la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la cuenta justificativa de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.
3.La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:
a) Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.
b) Memoria técnica de actividades que detallen los resultados del proyecto según el modelo normalizado la cual también tiene que incluir un dossier con la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, vídeos, anuncios, notas de prensa, etc.
c) Una memoria económica que tiene que contener:
- Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el punto 13 de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con los justificantes del gasto y los del pago efectivo.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.
Los gastos de los costes salariales se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y de los boletines de cotización TC-1 y TC-2.
Con respecto a los costes de la contratación externa de la orientación, el gasto se tiene que justificar aportando las facturas o minutas pertinentes y el pago mediante los correspondientes justificantes bancarios del pago y el del ingreso de la retención a cuenta del IRPF.
De acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, los justificantes originales de los gastos se tienen que marcar con una estampilla indicando la subvención para cuya justificación se está presentando el documento; el porcentaje o la cantidad que se imputa a la subvención; la financiación o cofinanciamiento, si procede, del Fondo Social Europeo u otros organismos, si así lo requiere la normativa aplicable; la fecha y la firma de la persona beneficiaria. Si quien percibe la subvención es una administración pública, la secretaría, la intervención o el órgano equivalente es el responsable de verificar el sellado correcto de los justificantes y de los criterios de imputación.
La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la SS y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
- En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el que se debite el pago.
- En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
- En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en el que se debite el pago.
- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 10 días.
4. Juntamente con la cuenta justificativa la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, y justificantes bancarios del abono y del ingreso de las retenciones hechas a los trabajadores en la Agencia Estatal de la Administración tributaria (modelo 111).
b )Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1/TC2) y justificantes de su abono.
c) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada trabajador.
5. Únicamente son subvencionables los costes devengados dentro del periodo de elegibilidad y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que establece el punto 18.1 de esta Resolución de convocatoria.
6. Con respecto a la justificación, se tiene que tener en cuenta la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre, de la Secretaria General de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones que cofinancia el FSE a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, o la Instrucción que la sustituya, para los gastos elegibles de acuerdo con esta Resolución, mientras no contradiga lo que se regula en ésta.
19. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
2. Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectarse irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. Se tiene que entregar una copia de toda la documentación y el material que se haya utilizado durante el curso o que se haya facilitado al alumnado en que conste el cofinanciamiento del FSE. También se tienen que adjuntar fotografías o recortes de diarios sobre la publicidad o información relativos a la actividad objeto de subvención, en la que conste expresamente el cofinanciamiento del FSE.
3. En la publicidad mencionada, también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del Fondo Social Europeo (FSE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que se establece en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB, el SEPE y el FSE.
4. La aceptación por parte del beneficiario de las ayudas implica también aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y en el Anexo 12 del Reglamento (CE) nº 1303/2013.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas adoptaran las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el Anexo 12 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas en el apartado 2.2, de las cuales son responsables de su cumplimiento. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión. Las entidades beneficiarias tienen que informar a todos los destinatarios finales de que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de las Illes Balears 2014-2020 dentro del eje 1, objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”.
20. Revocación y/o reintegro
El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se fijará de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con los artículos mencionados.
21. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.
22. Seguimiento de los proyectos
Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.
El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.
ANEXO 2: Reparto territorial |
|||||
Asignación ámbito territorial municipio |
|||||
Municipio |
Isla |
% Hombres sobre total hombres |
% Mujeres sobre total hombres |
% sobre total |
Asignación |
Alaró |
Mallorca |
0,6% |
0,5% |
0,5599% |
44.110,85 € |
Alcúdia |
Mallorca |
1,2% |
1,1% |
1,1268% |
88.783,62 € |
Algaida |
Mallorca |
0,6% |
0,6% |
0,5919% |
46.639,49 € |
Andratx |
Mallorca |
0,7% |
0,6% |
0,6740% |
53.101,60 € |
Ariany |
Mallorca |
0,0% |
0,0% |
0,0214% |
13.050,00 € |
Artà |
Mallorca |
0,6% |
0,4% |
0,4885% |
38.491,63 € |
Banyalbufar |
Mallorca |
0,0% |
0,0% |
0,0107% |
13.050,00 € |
Binissalem |
Mallorca |
0,7% |
0,8% |
0,7952% |
62.654,26 € |
Búger |
Mallorca |
0,1% |
0,1% |
0,0642% |
13.050,00 € |
Bunyola |
Mallorca |
0,4% |
0,5% |
0,4422% |
34.839,15 € |
Calvià |
Mallorca |
2,7% |
3,4% |
3,0632% |
241.345,34 € |
Campanet |
Mallorca |
0,2% |
0,2% |
0,1890% |
13.050,00 € |
Campos |
Mallorca |
0,8% |
0,6% |
0,6882% |
54.225,44 € |
Capdepera |
Mallorca |
0,6% |
0,5% |
0,5385% |
42.425,09 € |
Consell |
Mallorca |
0,3% |
0,4% |
0,3602% |
28.377,04 € |
Costitx |
Mallorca |
0,1% |
0,1% |
0,0963% |
13.050,00 € |
Deià |
Mallorca |
0,0% |
0,0% |
0,0214% |
13.050,00 € |
Escorca |
Mallorca |
0,0% |
0,0% |
0,0036% |
13.050,00 € |
Esporles |
Mallorca |
0,3% |
0,4% |
0,3780% |
29.781,85 € |
Estellencs |
Mallorca |
0,0% |
0,0% |
0,0071% |
13.050,00 € |
Felanitx |
Mallorca |
1,3% |
1,3% |
1,3051% |
102.831,66 € |
Fornalutx |
Mallorca |
0,0% |
0,0% |
0,0143% |
13.050,00 € |
Inca |
Mallorca |
3,7% |
3,9% |
3,7942% |
298.941,96 € |
Lloret de Vistalegre |
Mallorca |
0,1% |
0,2% |
0,1462% |
13.050,00 € |
Lloseta |
Mallorca |
0,8% |
0,8% |
0,7916% |
62.373,30 € |
Llubí |
Mallorca |
0,3% |
0,3% |
0,2781% |
21.914,95 € |
Llucmajor |
Mallorca |
3,3% |
3,4% |
3,3484% |
263.822,21 € |
Manacor |
Mallorca |
3,6% |
3,5% |
3,5232% |
277.589,29 € |
Mancor de la Vall |
Mallorca |
0,1% |
0,1% |
0,0998% |
13.050,00 € |
Maria de la Salut |
Mallorca |
0,2% |
0,1% |
0,1177% |
13.050,00 € |
Marratxí |
Mallorca |
2,7% |
3,7% |
3,2807% |
258.483,96 € |
Montuïri |
Mallorca |
0,2% |
0,2% |
0,2247% |
17.700,53 € |
Muro |
Mallorca |
0,5% |
0,4% |
0,4065% |
32.029,53 € |
Palma de Mallorca |
Mallorca |
49,7% |
49,7% |
49,6987% |
800.000,00 € |
Petra |
Mallorca |
0,1% |
0,1% |
0,1391% |
13.050,00 € |
Pobla (Sa) |
Mallorca |
1,0% |
0,9% |
0,9592% |
75.578,46 € |
Pollença |
Mallorca |
0,9% |
0,8% |
0,8630% |
67.992,52 € |
Porreres |
Mallorca |
0,4% |
0,2% |
0,3067% |
24.162,63 € |
Puigpunyent |
Mallorca |
0,1% |
0,1% |
0,1141% |
13.050,00 € |
Salines (Ses) |
Mallorca |
0,3% |
0,3% |
0,2888% |
22.757,83 € |
Sant Joan |
Mallorca |
0,2% |
0,1% |
0,1105% |
13.050,00 € |
Sant Llorenç des Cardassar |
Mallorca |
0,4% |
0,3% |
0,3744% |
29.500,89 € |
Santa Eugènia |
Mallorca |
0,1% |
0,1% |
0,1355% |
13.050,00 € |
Santa Margalida |
Mallorca |
0,7% |
0,5% |
0,5991% |
47.201,42 € |
Santa Maria del Camí |
Mallorca |
0,5% |
0,7% |
0,6347% |
50.011,03 € |
Santanyí |
Mallorca |
0,5% |
0,6% |
0,5706% |
44.953,73 € |
Selva |
Mallorca |
0,4% |
0,3% |
0,3495% |
27.534,16 € |
Sencelles |
Mallorca |
0,3% |
0,3% |
0,2674% |
21.072,07 € |
Sineu |
Mallorca |
0,3% |
0,3% |
0,3067% |
24.162,63 € |
Sóller |
Mallorca |
0,7% |
0,5% |
0,5991% |
47.201,42 € |
Son Servera |
Mallorca |
0,7% |
0,6% |
0,6276% |
49.449,11 € |
Valldemossa |
Mallorca |
0,1% |
0,1% |
0,0963% |
13.050,00 € |
Vilafranca de Bonany |
Mallorca |
0,3% |
0,2% |
0,2389% |
18.824,38 € |
Total Mallorca |
|
|
|
|
3.672.715,03 € |
Alaior |
Menorca |
0,6% |
0,5% |
0,5634% |
44.391,81 € |
Castell (Es) |
Menorca |
0,7% |
0,8% |
0,7595% |
59.844,65 € |
Ciutadella de Menorca |
Menorca |
1,6% |
2,0% |
1,8079% |
142.447,14 € |
Ferreries |
Menorca |
0,2% |
0,2% |
0,1640% |
13.050,00 € |
Maó |
Menorca |
2,6% |
2,8% |
2,7422% |
216.058,87 € |
Mercadal (Es) |
Menorca |
0,2% |
0,2% |
0,1819% |
13.050,00 € |
Migjorn Gran (Es) |
Menorca |
0,0% |
0,1% |
0,0678% |
13.050,00 € |
Sant Lluís |
Menorca |
0,4% |
0,5% |
0,4707% |
37.086,83 € |
Total Menorca |
|
|
|
|
538.979,30 € |
Eivissa |
Eivissa |
3,6% |
3,2% |
3,3877% |
266.912,78 € |
Sant Antoni de Portmany |
Eivissa |
1,6% |
1,4% |
1,5298% |
120.532,19 € |
Sant Joan de Labritja |
Eivissa |
0,3% |
0,2% |
0,2496% |
19.667,26 € |
Sant Josep de Sa Talaia |
Eivissa |
1,2% |
1,3% |
1,2802% |
100.864,93 € |
Santa Eulària del Riu |
Eivissa |
1,8% |
1,8% |
1,8079% |
142.447,14 € |
Total Eivissa |
|
|
|
|
650.424,30 € |
Formentera |
Formentera |
0,4% |
0,2% |
0,2567% |
20.229,18 € |
|
|
|
Total ámbito municipios |
4.882.347,81 € |
|
|
|
|
|
|
|
Asignación ámbito territorial isla (Consejos y entidades dependientes) |
|||||
Isla de Mallorca |
|
|
|
|
800.000,00 € |
Isla de Menorca |
|
|
|
|
137.107,16 € |
Isla d'Eivissa |
|
|
|
|
167.495,03 € |
Isla de Formentera |
|
|
|
|
13.050,00 € |
|
|
|
Total ámbito islas |
1.117.652,19 € |
|
|
|
|
|
|
6.000.000,00 € |