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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9781
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 25 de agosto de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para las corporaciones locales destinadas a financiar proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desocupadas de mayor edad, de la cual se prevé cofinanciar un 50 % con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de las Illes Balears

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Texto

BDNS (Identif.): 315632

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades que dependen de ellos o que están vinculadas, que tengan la intención de contratar personas trabajadoras desocupadas de larga duración mayores de 35 años, para llevar a cabo obras o prestar servicios de interés general y/o social y que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitud previa renuncia, total o parcial a su asignación por parte de aquellos ayuntamientos que no participen directamente.

No pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desocupadas mayores de 35 años, en situación de paro de larga duración, que sean contratadas para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con las entidades locales, y también con las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas,  en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears; así como los costes derivados de la orientación laboral que recibirán de las entidades beneficiarias que las contraten.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013  per la cual se establecen les bases reguladores de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

Cuarto. Crédito

El crédito asignado inicialmente a esta medida es de seis millones de euros (6.000.000 €) con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, distribuidos de la manera siguiente:

- 4.344.900,54 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19113

- 1.655.099,46 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 16021

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas desocupadas de más de 35 años, inscritas como demandantes en el SOIB al menos doce de los dieciocho últimos meses, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención máxima por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 800.000 € y la mínima en 13.050 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios.

Quinto. Importe

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas contratadas para llevar a cabo la obra o servicio de interés general o social y los gastos del orientador, que se ha de determinar en función del importe que solicite la entidad y sin que se puedan superar los importes máximo fijados para cada ámbito territorial. Dentro de estos importes máximos se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes salariales de los trabajadores contratados para ejecutar la obra o servicio de interés general y/o social

Se subvencionarán los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, hasta un importe máximo mensual de 1.800 € por trabajador (incluida la SS y la prorrata de pagas extras).

b) Gastos generados por la impartición de las acciones de orientación

Se podrá destinar una parte del importe asignado al ámbito territorial según el Anexo 2 para sufragar los gastos de la impartición de las acciones de orientación, imputando estos gastos a cada proyecto, siguiendo los criterios siguientes y sin superar los siguientes límites:

- Proyectos que prevén contratar hasta 5 trabajadores/as: el coste de la impartición de 20 horas de orientación, con un importe máximo de 900 € por proyecto.

- Proyectos que prevén contratar de 6 a 14 trabajadores/as: el coste de la impartición de 40 horas de orientación, con un importe máximo de 1.800 € por proyecto.

- Proyectos que prevén contratar de 15 a 30 trabajadores/as: los gastos salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a media jornada a un orientador u orientadora, con un máximo mensual de 1.200 € y un total por proyecto de 7.200 €.

- Proyectos que prevén contratar de 31 a 60 trabajadores/as: los gastos salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar a jornada completa  un orientador u orientadora,  con un máximo mensual de 2.400 € y un total por proyecto de 14.400€.

- Proyectos que prevén contratar  61 o más trabajadores/as: los gastos salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar como máximo a dos orientadores u orientadoras a jornada completa, con un máximo mensual de 2.400 € para cada uno y un total por proyecto de 28.800 €.

Cuando la entidad haya manifestado en el proyecto que dispone de personal propio para llevar a cabo las funciones de orientación y que las desarrollará a su cargo, no se pueden imputar gastos por este concepto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Séptimo. Otros datos 

Para llevar a cabo las obras o servicios de interés general objeto del proyecto, pueden ser contratadas las personas desocupadas mayores de 35 años, inscritas como demandantes desocupadas en el SOIB al menos doce de los dieciocho meses anteriores al momento de hacer la preselección, que preferentemente no cobren prestación o subsidio de paro.

Los contratos de las personas trabajadoras que tienen que llevar a cabo las obras o servicios objeto del proyecto tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa.

 

Palma, 25 de agosto de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Iago Negueruela Vázquez