Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9779
Resolución del Vicepresidente primero y Consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 16 de agost de 2016, relativa a la aprobación de la Convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2016
Referencia Base de datos Nacional de Subvenciones: 315627
Os comunico que el Vicepresidente primero y Consejero Ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, Francesc Miralles Mascaró, en fecha 16 de agosto de 2016, ha tomado el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
«Antecedentes
» 1. El director insular de Cultura, mediante memoria justificativa de fecha 23 de junio de 2016, ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM), para el año 2016.
»2. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante resolución de día 23 de junio de 2016, resolvió iniciar el expediente de la Convocatoria de subvenciones mencionada.
»3. En fecha 27 de junio se ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta convocatoria.
»4. A la aplicación presupuestaria 20.33490.46200 hay crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la convocatoria mencionada, por un importe de 175000 €.
»5. En fecha 22 de julio la intervención general ha emitido informe (FS-094/16) de fiscalización previa de conformidad relativo a la aprobación de esta convocatoria.
»6. El secretario tècnico del Departament de Cultura, Patrimonio y Deportes, en fecha 27 de junio de 2016 dictó la correspondiente propuesta de resolución.
»Fundamentos
»1. El artículo 3.a) del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 10 julio de 2015 (BOIB núm. 109, de 18 de julio) ha conferido las atribuciones relativas a actividades artísticas y culturales al Departamento de Cultura, patrimonio y deportes.
»2. El artículo 2.g) del Decreto de organización del Consell de Mallorca aprobado el día 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109, de día 18 de julio), modificado por el Decreto de presidente del Consejo de Mallorca de día 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27, de 27 de febrero de 2016) y por el Decreto de día 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35, de 17 de marzo de 2016), corresponde a los consejeros ejecutivos aprobar y resolver las convocatorias de ayudas, aportaciones y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o la Consell Ejecutivo.
»3. El artículo 2.h) del mencionado Decreto, corresponde a los consejeros ejecutivos resolver los expedientes individuales sobre ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo, así como a su apartado j), autorizar y disponer otros gastos en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
»4. La base 23.5 del presupuesto vigente, corresponde a los consejeros ejecutivos aprobar y resolver subvenciones por importe inferior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).
»5. A los Boletines Oficiales de las Islas Baleares de fechas 26 de mayo y 13 de agosto, núms. 66 y 103, ambdos de 2016, se publicaron las normas de selección y la resolución relativa a su selección, respectivamente, en relación a los profesionales o de las empresas de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas (CAEM)
»Por todo el expuesto anteriormente, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
»RESUELVO
»1. Aprobar el expediente de a la Convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2016, dirigida a entidades de administración local de Mallorca, o de los organismos públicos que dependen, y las bases que tienen que regirla.
»2. Autorizar un gasto de 175.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33490.46200 para atender a las subvenciones en especie de la convocatoria mencionada.
»3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
»4. Ordenar la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de altura, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de altura. Contra la desestimación por silencio del recurso de altura, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce un golpe transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquiera otro recurso que esté pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 16 de agosto de 2016
El Secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover
BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DEL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS DE MALLORCA 2016 (CAEM)
Primera. Finalidades
El Consell de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias, a través de estas subvenciones pretende la difusión de las artes escénicas, así como la promoción y la dinamización de los artistas o grupos de artes escénicas profesionales de la isla de Mallorca y, facilitar la contratación por las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen.
De este modo, a través de las actuaciones que se lleven a cabo, se pretende contribuir al conocimiento, a la difusión y a la promoción de uno de los elementos que forman parte de nuestro patrimonio cultural, las artes escénicas, y así ponerlo al alcance del público en general. Fomentando a la vez unos espectáculos que, dado su carácter subvencionado, faciliten una política de precios públicos que sirvan de incentivo para la asistencia a los teatros.
De acuerdo con la finalidad expuesta, estas subvenciones presentan unas características que concuerdan con la intención de establecer un instrumento de fomento eficaz en la difusión de las artes escénicas y, en este sentido, hay que destacar el siguiente:
a) Esta acción de fomento tiene la intención de impulsar y de promover la programación de espectáculos de artes escénicas tanto en los distintos espacios escénicos públicos que hay por todo Mallorca cómo en aquellos locales o espacios polivalentes siempre que en estos espacios se lleve a cabo una programación artística.
b) De acuerdo con la pretensión expuesta de dinamizar y de difundir las artes escénicas, a través de la contratación de representaciones, otro aspecto a destacar es la concesión de la subvención en especie. Atendida la difícil situación económica existente, y con la intención de dar certeza a las entidades solicitantes y facilitarlos su tarea de programación, el Consell de Mallorca pone a su alcance los espectáculos de los artistas y grupos profesionales que hayan sido seleccionados para formar parte de la bolsa del CAEM 2016 y que se otorgarán en función del procedimiento y de los criterios establecidos a la base duodécima de esta convocatoria.
Segunda. Objeto. Temporalización
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones en especie las solicitudes de las entidades de administración local de Mallorca, o de los organismos públicos que dependen, que quieran participar en lo CAEM 2016 con la intención de llevar a cabo la programación de espectáculos en Mallorca, realizados por los profesionales o por las empresas de artes escénicas que seleccionará el Consejo de Mallorca, mediante la bolsa del CAEM 2016, la cual será objeto de publicación al BOIB.
Las entidades solicitantes disfrutan de plena autonomía en materia de programación. En todo caso, la programación mencionada tiene que cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen a continuación:
- El espectáculo o espectáculos solicitados tiene que ser uno de los que han sido seleccionados por el Consell de Mallorca, y que forman parte de la bolsa del CAEM 2016.
- Cada entidad programadora puede solicitar un máximo de 10 espectáculos, los cuales irán ordenados a la solicitud por orden de prioridad.
- La representación se tiene que programar en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2016, o la fecha de concesión de las ayudas en caso de ser posterior, hasta el 15 de noviembre de 2016 (ambos incluidos).
Un vez se haya realizado el otorgamiento de las subvenciones en especie, las entidades beneficiarias se tienen que poner en contacto con los artistas o las compañías con el fin de fijar el día y la hora de la representación y, después, notificarlo al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de acuerdo con el previsto a la base decimoquinta de esta convocatoria.
Tercera. Naturaleza de la subvención
Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas en especie, tal y cómo recoge la D.A, quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003, en adelante LGS) y el art. 3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (en adelante RLGS). Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor del beneficiario, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente adquiridos por el Consell de Mallorca con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Por otra parte, las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento, por las causas previstas en la ley o en estas bases; además, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La naturaleza de estas subvenciones en especie no permiten la concurrencia con otras ayudas, subvenciones o recursos para hacer frente al catxet del grupo la actuación del cual está subvencionada.
La concesión de la subvención, determinada de acuerdo con los criterios de la base duodécima, implica que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo una programación de artes escénicas que tiene que cumplir con las condiciones y los requisitos que se establecen en lo CAEM.
Quedan excluidas aquellas actuaciones que sean objete de las subvenciones nominativas del departamento así como aquellas otras que ya estén subvencionados a través de las otras convocatorias del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Cuarta. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes y los organismos públicos que dependen, que cumplan estos requisitos:
- En el caso de organismos públicos, tener entre sus objetivos y finalidades, la cultura en general, o las artes escénicas en particular.
- Disponer de un espacio escénico o un espacio polivalente adaptado a la actividad escénica con condiciones adecuadas para desarrollar una programación artística.
- Disponer de un técnico responsable del espacio escénico o espacio polivalente donde se tenga que llevar a cabo la programación de artes escénicas y/o de un técnico o persona responsable de la programación de artes escénicas
Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (LGS).
- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General del Consell de Mallorca).
Quinta. Dotación presupuestaria
Se destina a esta convocatoria para atender las subvenciones en especie la cantidad total de 175.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.46200.
Consiguientemente, este es el importe de que dispone el Consell de Mallorca para llevar a cabo la contratación de los espectáculos (IVA incluido), que tienen que ser objeto de las subvenciones a conceder
Sexta. Gastos subvencionables
De acuerdo con el objeto de esta convocatoria - la promoción de los artistas o grupos profesionales de artes escénicas, y facilitar la programación de espectáculos -, el gasto subvencionable coincidirá con el gasto contratado por el Consejo de Mallorca, puesto que la subvención es en especie y consiste en el otorgamiento a las entidades beneficiarias de los espectáculos subvencionados que ha contratado, previamente, el Consell de Mallorca con el grupo o artista (incluidos en la bolsa de la CAEM 2016).
Séptima. Publicación de la convocatoria y del acuerdo de aprobación
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria, se tienen que publicar en el BOIB y en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net) y se tienen que exponer en el tablón de edictos del Consell de Mallorca. BDNS
Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados al artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante un régimen de concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios previstos en la base duodécima de esta convocatoria y la concesión se hace hasta el límite de la cantidad establecida en la base quinta.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago.
La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por un lado, que las entidades propuestas cumplen los requisitos establecidos a las bases y, por otro lado, si están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo. Esta tiene que incluir la relación de beneficiarios con indicación del espectáculo subvencionado, el importe económico de la subvención en especie, además del resto de solicitudes desestimadas.
Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta de acuerdo, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes resolverá sobre el otorgamiento de las subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita este Departamento en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa. tienen que figurar los espectáculos que se quieren llevar a cabo en la temporalización que establece en la base segunda (entre el 15 de septiembre de 2016, o la fecha de concesión de las ayudas en caso de ser posterior, hasta el 15 de noviembre de 2016).
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Modelo de solicitud (anexo 1).
2. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE, NIF del representante legal y, si fuera preciso, de la persona autorizada para firmarla.
3. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa lo/la firmante de la solicitud. Se tiene que acompañar de certificado de nombramiento y de vigencia del cargo.
4. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2)
5. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo 6).
6. Descripción y características del espacio escénico y/o el espacio polivalente donde se pretende llevar a cabo o se ha llevado a término los espectáculos de artes escénicas (por ejemplo: titularidad, ubicación, dimensión, capacidad, equipamientos, otras características, etc.).
7. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de la persona autorizada sobre quién es el técnico responsable del espacio donde se tiene que desarrollar la programación de artes escénicas y/o el técnico o la persona responsable de la programación de artes escénicas. Se tienen que indicar estos datos: nombre y apellidos, teléfono, área a que pertenece, cargo, funciones, etc.)
8. Declaración responsable del técnico o regidor responsable de la programación de artes escénicas que acredite las representaciones programadas durante el año 2015, con indicación del título, del número de funciones realizadas, del número de espectadores y de los lugares de exhibición.
Sin embargo, no hay que presentar los documentos mencionados en el apartado 2 si ya se han presentado en ocasiones anteriores (en este caso, hay que indicar a qué convocatoria y año se ha presentado), salvo que haya habido cambios o se hayan expedido de nuevos.
Los datos de los habitantes del municipio no hay que presentarlas; se utilizarán las últimas publicadas a la Instituto Nacional de Estadística.
Nota: Atendido el procedimiento de concesión de subvenciones en especie de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos que van de los apartados 6 a 8, ambos incluidos, se presenten esmerados con objeto de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
Decena. Plazo y lugares de presentación de las solo•licitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de estas bases y convocatoria en el BOIB. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centre Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Real, 1; Llar de la Juventud: General Riera, 111 y Llar de la Infancia: General Riera, 113 Palma).
Así mismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. En este caso, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano concedent el mismo día mediante fax, sin embargo, si transcurrido el plazo de 10 días naturales, desde la mencionada comunicación, no se ha recibido la documentación no será admitida en ningún caso.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar a Correos con el sobre abierto porque la sellen o, en todo caso, porque sellen el sobre en que se incluya, con objeto de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. Sin embargo, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso.
Undécima. Enmienda de deficiencias
En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que carezcan.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Esto, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Docena. Criterios de evaluación
El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación que se recogen en esta base.
La determinación de la ayuda se fija por un lado, en virtud de la puntuación total obtenida de los criterios del apartado "A" el que nos establecerá la orden de prelación de los beneficiarios y, por otro lado, en función del valor punto que se explica en la apartado "B" que nos determinará el crédito que se asignará a cada beneficiario para la selección de los espectáculos, en función de la orden de prioridad que haya establecido en la solo•licitud.
A) Criterios para determinar la orden de prelación de los beneficiarios. Valoración de los siguientes ítems:
A.1 Volumen de programación anual de artes escénicas de compañías de Mallorca (año 2015). Máximo: 5 puntos
- 21 o más representaciones: 5 puntos
- Entre 11 y 20 representaciones : 3 puntos
- Entre 6 y 10 representaciones: 2 puntos
- Entre 5 y 1 representaciones: 1 punto
A.2 Número de habitantes del municipio. Máximo 3 puntos.
- Menos de 10.000: 1 punto
- Entre 10.000 y 15.000: 2 puntos
- Más de 15.001: 3 puntos
A.3 Número de espectadores anuales (año 2015). Máximo 5 puntos.
- Menos de 2.000: 1 punto
- Entre 2.000 y 4.000: 2 puntos
- Entre 4.001 y 6.000: 3 puntos
- Entre 6.001 y 8.000: 4 puntos
- Más de 8.000: 5 puntos
B) Valor del punto: La dotación de la convocatoria se divide por el número total de las puntuaciones obtenidas por parte de las solo•licitudes aceptadas correspondientes y, el importe resultante se multiplicará por la puntuación individual de cada solo•licitud.
Nota: El valor del punto se tiene que fijar con dos decimales sin redondear.
Decimotercera. Otorgamiento de la subvención en especie
La subvención en especie, atendido su objeto, no supone el abono de una cantidad económica al beneficiario sino, en el caso particular de estas bases, el otorgamiento del espectáculo subvencionado, por lo cual el importe económico de la subvención en especie es el precio del catxet del espectáculo en cuestión (IVA incluido) y, consiguientemente, el importe económico total de los espectáculos otorgados (IVA incluido) no tiene que ultrapasar la dotación presupuestaria prevista a la base quinta.
El procedimiento consistirá al puntuar cada entidad programadora de acuerdo con los criterios del apartado A de la base duodécima.
Una vez establecido un orden de prelación de las entidades, ordenadas en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios del apartado "A", se procederá a la asignación de un crédito en función del valor de la puntuación obtenida de acuerdo con la apartado "B".
De este modo, se otorgarán los espectáculos solicitados por cada una de las entidades en función del crédito obtenido hasta agotarlo, priorizando las entidades que han obtenido mayor puntuación. Los espectáculos subvencionados se seleccionarán de acuerdo con la orden de prioridad establecido por las entidades en la solicitud.
Si hay empate en la orden de prelación entre dos entidades, se aplicará como criterio de desempate priorizar la solicitud de la entidad del municipio que tenga un menor número de habitantes.
Con el objeto de fomentar la variedad de los espectáculos que se desarrollarán en todo la isla, se limitará las funciones que pueda desarrollar un mismo grupo o artista de artes escénicas a la cuantía de 15.000,00 € (IVA excluido).
A las entidades que no se los pueda otorgar un espectáculo por haberse agotado la disponibilidad de este, se les otorgará el siguiente que haya solicitado, siempre siguiendo la orden de prioridad establecido por la entidad en su solicitud.
Dado que la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria y la disponibilidad de los espectáculos es limitada, las subvenciones en especie se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de la base duodécima.
En el supuesto de que, cuando se haya finalizado el procedimiento de otorgamiento de los espectáculos a las entidades beneficiarias, haya un remanente de crédito, este se destinará a otorgar a la entidad que esté en primer lugar en la lista de prelación, un espectáculo más, de acuerdo con la orden de prioridad de su solicitud, y así, sucesivamente con el resto de entidades hasta agotar el remanente de crédito, a propuesta de la Comisión de evaluación y, en todo caso, antes de dictar la propuesta de acuerdo de concesión.
Decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y para evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación que integra las personas relacionadas a continuación:
Presidencia: Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura. Su sustituto es Juan José Riera Ferrer, jefe de sección de Bibliotecas.
Secretaría: Ana María Catalán Carrera, jefa del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituto es Miquel Ferrer Alonso, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo
Vocales:
- Jaume Julià Más, Técnico de archivo y biblioteca Su sustituto es Gabriel Pons Homar, jefe de sección de Museos y Bellas artes.
- Josep Ll. Gallardo Llull, jefe de producción del Teatro Principal. Su sustituta es Rosa Deià Simonet, técnica del Servicio de Cultura.
- Cristina Llambias Cortés, técnica del Servicio de Cultura. Su sustituta es Maria Teresa Rullan Garau, técnica del Servicio de Cultura.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo el que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor porque requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Quincena. Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que estén aplicables.
Concretamente:
- Notificar en el plazo improrrogable de 10 días, al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca (Pl. Hospital, 4. 07012 Palma) a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la concesión de las ayudas en especie de esta convocatoria, el lugar, fecha y horario previstos para la representación (modelo anexo 3). En consecuencia, las entidades beneficiarias se tienen que poner en contacto con los artistas o las compañías con el fin de fijar el día y la hora.
- Llevar a cabo la programación de artes escénicas de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
- Contar con las condiciones mínimas exigibles para llevar a cabo las representaciones.
- Haber solicitado y obtenido los permisos necesarios para llevar a cabo las representaciones.
- Correr con los gastos de cualquier orden que se puedan derivar de la función.
- Abonar las cantidades que puedan corresponder por el concepto de derechos de autor.
- Acreditar ante el Consell de Mallorca la realización de la programación de artes escénicas que se tiene que imputar a la subvención así como, también, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención, si procede, determine y notificarle cualquier modificación que se produzca.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en las libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
- Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control, si es el caso, del órgano concedent y, en todo caso, de la Intervención General del Consell de Mallorca y de la Sindicatura de Comptes.
- Acreditar como se determina en estas bases, y antes de la redacción de la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos con inclusión de los documentos electrónicos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Hacer los programas, los carteles y otros elementos publicitarios en lengua catalana y hacer constar el patrocinio del Consell de Mallorca, con la inclusión de la imagen corporativa del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca. En el caso de utilizar también otros lenguas, la catalana tendrá que tener un tratamiento de preferencia.
- Reintegrar, si procede, el valor de las representaciones otorgadas de acuerdo con el establecido a la LGS y al RLGS.
Decimosexta. Justificación de la subvención
De acuerdo con el que establece la base tercera, dado que estas subvenciones son ayudas en especie, el pago de la subvención no consiste en ningún abono en metálico sino en el otorgamiento de la representación subvencionada. En este sentido, en virtud del artículo 34.3 de la LGS y del arte. 72.3 del RLGS, el abono de la subvención en especie se llevará término cuando el artista o grupo profesional realice el espectáculo que ha sido otorgado.
Por otra parte, la entidad beneficiaria tiene que acreditar en el momento de entrega de la subvención en especie objeto de esta convocatoria (de acuerdo con el artículo 3.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca, así como que no se deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, este requisito se puede cumplir a través de una declaración responsable (veáis modelo Anexo 6) o con la presentación de los certificados administrativos correspondientes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Por el que hace referencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca, lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, lo centro gestor a través del órgano instructor.
Documentación justificativa de la actividad subvencionada:
1. Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria mediante la cual se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada (anexo 5).
2. La hoja de evaluación de las representaciones llevadas a cabo, según el modelo adjunto que figura en estas bases (anexo 4), que se tienen que rellenar por cada una de las representaciones.
3. En el supuesto de que se haya editado material de divulgación y difusión (carteles, programas de mano, anuncios, folletos, etc.) se tiene que presentar una muestra. En el supuesto de que no se haya editado material de divulgación y difusión, se tiene que dejar constancia expresa de su inexistencia.
4. Certificado de la intervención o de la secretaría-intervención de la entidad de administración local o, en el caso de organismos públicos, de la intervención o de la secretaría-intervención de que dependan, que acredite, caso de que la entidad beneficiaria haya obtenido ingresos por la venta de entradas a taquilla de la representación que ha sido subvencionada, que estos se han utilizado únicamente para hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento del espacio escénico en el cual se ha llevado a cabo la representación, y que la entidad no ha obtenido ningún beneficio por esta actividad.
El Consejo de Mallorca puede pedir, así mismo, que se presente la documentación que le parezca adecuada, atendidas las características de cada caso.
Plazo de presentación:
La entidad beneficiaria tiene que presentar la justificación de haber hecho la actividad subvencionada al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, en los 15 días siguientes al de la representación.
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consell (Centre Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consell: Palau Real, 1; Llar de la Juventut: General Riera, 111 y Llar de la Infància: General Riera, 113 Palma).
Así mismo, se puede presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. En este caso, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano concedent el mismo día mediante fax. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales, desde la mencionada comunicación, no se ha recibido la documentación, se requerirá de acuerdo con el previsto en el arte. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio del pertinente procedimiento que pueda iniciar esta administración.
Si se envía por correo, se tiene que presentar a Correos con el sobre abierto porque la sellen o, en todo caso, porque sellen el sobre en que se incluya, con objeto de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales, desde la mencionada comunicación, no se ha recibido la documentación, se requerirá de acuerdo con el previsto en el arte. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio del pertinente procedimiento que pueda iniciar esta administración.
Decimoséptima. Ausencia o deficiencias en la documentación justificativa de la subvención
Si la entidad beneficiaria no presenta la documentación establecida a la base anterior, se le tiene que requerir porque la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (arte. 70.3 del RLGS).
Si la documentación justificativa presentada tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (arte. 71.2 del RLGS).
Decimoctava. Inspección y comprobación
El Consell de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, para garantizar la adecuada aplicación de la subvención en especie, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Decimonovena. Revocación y reintegro de la subvención
El incumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones contempladas en estas bases o en las reflejadas en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca o el hecho de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, provoca la revocación de la concesión de la subvención por parte de los órganos competentes del Consell de Mallorca y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar la subvención o, si es el caso, el reintegro de las cantidades recibidas, de acuerdo con el que establecen: el artículo 13 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, el artículo 40 y los artículos del capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y los del capítulo II del Título III del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Dado que las ayudas de esta convocatoria son en especie, en el supuesto que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al importe del catxet de la representación o del importe total de la suma de los catxets de las representaciones (caso de ser más de una).
En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, en conformidad con el que dispone el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. Todo esto, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Del mismo modo, la alteración por parte del beneficiario de las condiciones o de los aspectos relevantes que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, tiene que dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con aquello establecido a los preceptos mencionados en el párrafos anteriores.
Vigésima. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésima primera. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa que esté de aplicación.
Vigésima segunda. Recursos
Contra la resolución de la convocatoria, que no agota la vía administrativa, se pueden presentar los siguientes recursos:
El recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de altura, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce un vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vigésima tercera. Normativa de aplicación
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que establecen las bases anteriores; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132 de 3/11/2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de julio de 2001 y modificado el 13 de octubre de 2011(BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consell de Mallorca (BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10/8/1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que esté de aplicación.
Vigésima cuarta. Comunicación de datos a la Base de datos Nacional de Subvenciones
El Consell de Mallorca, en cumplimiento del previsto a los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA EN ESPECIE DEL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS DE MALLORCA 2016
Datos de la entidad solicitante
Entidad: |
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones): Calle o plaza: Localidad: CP: Persona responsable de la programación: Teléfono de persona de contacto: Fax: Dirección electrónica de contacto: |
Datos del representante legal o persona autorizada
Nombre y apellidos: NIF/DNI/NIE: Teléfono: Dirección electrónica: Represente la entidad solicitante en calidad de: |
1 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
2 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
3 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
4 |
Título del espectáculo: |
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Nombre del profesional o empresa: |
5 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
6 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
7 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
8 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
9 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
10 |
Título del espectáculo: |
|
Nombre del profesional o empresa: |
DECLARACIONES
________________________________________________________________, con NIF_________________, con domicilio en ____________________________________________________ y núm. de teléfono ________________________, en representación de la entidad solicitante,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escenicas de Mallorca 2016.
2) Que adjunto la documentación exigida.
3) Que solicito la participación en el CAEM 2016 para llevar a cabo una programació de artes escénicas de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos en las bases.
4) Que, bajo mi responsabilidad, todos los datos que se recogen en la presente solicitud y en la documentación adjunta, son ciertos.
___________________________, ___ de ____________________ de 20__
(Firma)
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:
Los datos que contenga la solicitud, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net); según lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
El órgano administrativo ante el cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).
DOCUMENTACIÓN QUE TENÉIS QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DEL CAEM 2015
Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca (anexo 2).
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Datos de la entidad solicitante
Entidad: |
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones): Calle o plaza: Localidad: CP: Teléfono de persona de contacto: Fax: Dirección electrónica de contacto: |
Datos del representante legal o persona autorizada
Nombre y apellidos: NIF/DNI/NIE: Teléfono: Represente la entidad solicitante en calidad de: |
DECLARO:
Que, bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento:
La entidad no incorre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones
Ante mí,
Lugar y fecha: El/la secretario/a o el/la secretario-intervento
(Firma) secretaria-interventora d_______________
_______________________________ _______________________________
(Nombre y apellidos) (Nombre y apellidos)
........................................., ........ d..............................................de 20…….
ANEXO 3
HOJA DE NOTIFICACIÓN DEL LUGAR, FECHA Y HORARIO PREVISTO PARA LAS REPRESENTACIONES OTORGADAS DEL CAEM 2016
Título del espectáculo: |
||
Nombre del profesional o empresa: |
||
Lugar de la representación: |
||
Fecha de la función: |
Hora: |
Municipio: |
Título del espectáculo: |
||
Nombre del profesional o empresa: |
||
Lugar de la representación: |
||
Fecha de la función: |
Hora: |
Municipio: |
Título del espectáculo: |
||
Nombre del profesional o empresa: |
||
Lugar de la representación: |
||
Fecha de la función: |
Hora: |
Municipio: |
(Nota: En caso de que haya más representaciones, imprimid este anexo las veces que sea necesario)
......................................................., ................ d ........................................... de 20…....
Firma
____________________________________
(Nombre y apellidos del representante de la entidad)
ANEXO 4
HOJA DE EVALUACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES INCLUIDAS EN EL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS DE MALLORCA 2016 (CAEM)
Título del espectáculo: |
||
Nombre del profesional o empresa: |
||
Lugar de la representación: |
||
Fecha de la función: |
Hora: |
Municipio: |
Valoración de la representación |
|||||
Satisfacción del público |
Excelente |
Buena |
Regular |
Mala |
Pésima |
Satisfacción de la entidad programadora |
Excelente |
Buena |
Regular |
Mala |
Pésima |
Condiciones técnicas del grupo |
Excelentes |
Buenas |
Regulares |
Malas |
Pésimas |
Número total de espectadores: |
|
Observaciones:
Fecha y firma
__________________________________
(Nombre y apelllidos del representante de la entidad)
Nota: Tenéis que rellenar una hoja de evaluación para cada representación realizada del CAEM 2016
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SUBVENCIÓN EN ESPECIE OTORGADA
________________________________________________, como representante de la entidad
_____________________________________________, con NIF_____________________,
en relación a la subvención en especie concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en la convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca 2016 para las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen,
Declaro bajo mi responsabilidad:
Que se ha llevado a cabo la programación del espectáculo __________________________________________________, realizado por el grupo profesional o el artista ________________________________________________________________, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en las bases del CAEM 2016 y, en consecuencia la subvención atorgada del Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió.
Y para que conste, firmo esta declaración en ................................................................., el ................., de ...................................................... de 20........
Nota: Tenéis que rellenar este anexo para cada representación realizada del CAEM 2016
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA.
__________________________________________________________, titular del documento de identidad ___________________, como representante legal de la entidad _____________________________________________________________, declaro bajo mi responsabilidad, en virtud del artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Que la entidad _________________________________________________________ se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca.
Lo declaro a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre de 2003).
Lugar y fecha: Ante mí,
(Firma) El secretario / secretario-interventor
d __________________________________
(Firma)
______________________________ ______________________________
(Nombre y apellido) (Nombre y apellido)