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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 9770
Adjudicación correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2016

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Texto

El 22 de agosto de 2016, Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes resolvió:

"El día 16 de marzo de 2016, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprueba la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y / o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2016 y autoriza el gasto total de 180.000,00 € del presupuesto del año 2016, distribuidos de la siguiente manera: 60.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33620.78903 destinada a particulares y 120.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos. El acuerdo se publicó por conducto de la BDNS, en el BOIB núm. 49 de 19 de abril de 2016.

Vista el acta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida el 27 de julio de 2016 para examinar los expedientes y valorarlos.

Visto el informe de 27 de julio de 2016 emitido por el Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes en el que consta que de los expedientes se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Visto el informe de jurídico de 27 de julio de 2016 emitido por la TAG del Servicio de Patrimonio Histórico.

Visto el informe favorable emitido desde la Intervención General de fecha 22 de agosto de 2016.

Considerando el artículo 2 g) y j) del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2015, de Organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 109 de 18.07.2015), modificado por el Acuerdo de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27 de 27.02.16), según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno.

De acuerdo con la base 23.5 de ejecución del presupuesto 2016, los consejeros ejecutivos son competentes para aprobar y resolver subvenciones y para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 250.000,00 €.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

I.- Dar por desistida, de acuerdo con las bases de la Convocatoria y por los motivos que se exponen, la solicitud siguiente:

Exp. 8 Ayuntamiento de Palma. Proyecto de adecuación y puesta en valor de yacimientos arqueológicos del Pla de Sant Jordi (Palma) por no haber subsanado las deficiencias notificadas los días 26/05/2016 y 06/06/2016 y en aplicación de la base 7.3 de la Convocatoria y el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, las solicitudes siguientes:

- Exp. 4 Asociación Talayots.com. Proyecto de Intervención arqueológica en la cueva de Sa Tanca de Estellencs por los siguientes motivos:

1.- Falta el permiso del propietario de los terrenos, requisito recogido en la base 6.2 B) 2 e) de la Convocatoria.

2.- Falta la autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, requisito recogido en la base 6.2 B) 1 de la Convocatoria.

El 26 de julio de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros:

[...]

Núm. de orden

G.16

Expedient

43/2016 rel: 98/12, 8/16,177/16, 43/16

Reg. Entrada

02.02.2016 (NÚM. REG. GEN. ENTRADA: 20348)

Interesado

JAVIER ARAMBURU-ZABALA HIGUERA.

Promotor

JAVIER ARAMBURU-ZABALA HIGUERA.

Objeto

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "PROCESOS DE CAMBIO EN UNA SOCIEDAD ISLEÑA: VIDA Y MUERTE EN LA PREHISTORIA DE MALLORCA". 2016- 2020

Emplazamiento

SES PAÏSSES – CUEVA DE SA TANCA

Municipio

ARTÀ- ESTELLENCS

"1. Suspender la tramitación del expediente relativo al proyecto de investigación "Procesos de cambio en una sociedad isleña: Vida y muerte en la prehistoria de Mallorca. 2016-2020. ". Esta suspensión afecta tanto a la Intervención en el poblado de Ses Païsses (Artà) como la Cueva de Sa Tanca (Estellencs). Todo de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Islas Baleares, por el cual los titulares no podrán obtener ningún otro permiso hasta que cumplan lo que regula el Decreto."

[...]

Las deficiencias en el expediente relativo al Proyecto de investigación plurianual 2012-2015: "Sociedad y economía en el primer milenio antes de Cristo en Mallorca (art. 14 Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Islas Baleares) impide la autorización por parte de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del proyecto arqueológico de sa Tanca presentado en la Convocatoria. Esta autorización es necesaria para poder acceder a la ayuda solicitada.

- Exp. 7 Asociación Talayots.com. Proyecto de Intervención arqueológica en el yacimiento de Ses Païsses (Artà). No tiene la autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico (base 6.2 B) 1 de la Convocatoria.

El 26 de julio de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros:

[...]

Núm. de orden

G.16

Expediente

43/2016 rel: 98/12, 8/16,177/16, 43/16

Reg. Entrada

02.02.2016 (NÚM. REG. GEN. ENTRADA: 20348)

Interesado

JAVIER ARAMBURU-ZABALA HIGUERA.

Promotor

JAVIER ARAMBURU-ZABALA HIGUERA.

Objeto

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "PROCESOS DE CAMBIO EN UNA SOCIEDAD ISLEÑA: VIDA Y MUERTE EN LA PREHISTORIA DE MALLORCA". 2016- 2020

Emplaçament

SES PAÏSSES – CUEVA DE SA TANCA

Municipi

ARTÀ- ESTELLENCS

"1. Suspender la tramitación del expediente relativo al proyecto de investigación "Procesos de cambio en una sociedad isleña: Vida y muerte en la prehistoria de Mallorca. 2016-2020. ". Esta suspensión afecta tanto a la Intervención en el poblado de Ses Païsses (Artà) como la Cueva de Sa Tanca (Estellencs). Todo de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Islas Baleares, por el cual los titulares no podrán obtener ningún otro permiso hasta que cumplan lo regula el decreto. "

[...]

Las deficiencias en el expediente relativo al Proyecto de investigación plurianual 2012-2015: "Sociedad y economía en el primer milenio antes de Cristo en Mallorca (art. 14 Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Islas Baleares) impide la autorización por parte de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del proyecto arqueológico de sa Tanca presentado en la Convocatoria. Esta autorización es necesaria para poder acceder a la ayuda solicitada.

- Exp.19 Fundación Castillo de Alaró. Proyecto de intervención arqueológica en el castillo de Alaró por falta de cumplimiento de la base 3.1 in fine al tratarse de una intervención subsidiaria de la obra de consolidación y restauración.

- Exp. 11 Ayuntamiento de Ses Salines. Proyecto: La romanización en Mallorca: El caso del foso romano en Ses Salines. No ha alcanzado la puntuación mínima de 7 puntos recogida en la base 10.2.

III. Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de Intervenciones Arqueológicas y / o Paleontológicas en la isla de Mallorca en 2016 por las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y las bases de la Convocatoria, y disponer de un gasto por importe de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHO CIENTOS VEINTISEIS EUROS (149.826,00 €) a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220160000099) por importe de CUARENTA CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA y DOS EUROS (45.632,00 €) destinada a particulares y 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220160000096) por importe de CIENTO CUATRO MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO EUROS (104.194,00 €) destinada a ayuntamientos, que se imputarán a los siguientes beneficiarios:

A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 destinada a particulares:

Exp.

Beneficiario

CIF/NIF

Concepto

Presupuesto

Presupuesto subvencionable

Cantidad solicitada

Subvencionable

Puntos

Importe concedido

5

Fundación Bosch i Gimpera

G08906653

Teledetección, prospección geofísica y reconstrucción paleoambiental en Mallorca

14400,00

14400,00

12000,00

11520,00

25

11520,00

14

Fundación Castell de Capdepera

G07143753

Excavación Castillo

 de Capdepera (Capdepera)

17205,00

16955,00

12000,00

12000,00

15

12000,00

1

Instituto Balear de Estudios en Arqueología Marítima (IBEAM)

G57897308

Intervención arqueológica derelicto de les Luciernas, 2a campaña (Porto Cristo, Manacor)

12640,00

12640,00

10112,00

10112,00

12

10112,00

12

Arqueover

G57758609

Intervención islotet de na Galera (Palma)

17376,00

17376,00

12000,00

12000,00

10

12000,00

En el exp. 5, el importe concedido es inferior a la cuantía solicitada ya que ésta no puede superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado (base 2.2 de la Convocatoria). En este caso, el proyecto es de 14.400 € y el 80% son € 11.520 y no los 12.000 € solicitados.

En el exp. 14 dentro del presupuesto, la partida "Realización y digitalización de planimetría” contiene una subpartida de "Trabajos de digitalización de las planimetrías de la excavación de 2015” por importe de 250,00 €. No es subvencionable de acuerdo con la base 3 de la Convocatoria. Sin embargo, no afecta a la cuantía solicitada que cumple con el requisito de no superar los 12.000 € (base 2.2 de la convocatoria).

A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos:

Exp

Beneficiario

CIF

Concepto

Presupuesto

 Presupuesto subvencionable

Cantidad solicitada

Subvencionable

Puntos

Importe concedido

13

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Intervención S'Hospitalet Vell (Manacor)

8270,00

8270,00

6616,00

6616,00

26

6616,00

17

Ayuntamiento de Felanitx

P0702200G

Intervención Clossos de Can Gaià

15000,00

15000,00

12000,00

12000

26

12000,00

18

Ayuntamiento de Santa Margalida

P0705500G

Intervención Son Real (Sta Margalida)

18000,00

17059,75

12000,00

12000,00

21

12000,00

6

Ayuntamiento de Sencelles

P0704700D

Intervención en la cueva del Camp del Bisbe, 3a anualidad (Sencelles)

19380,00

19380,00

12000,00

12000,00

17

12000,00

10

Ayuntamiento de Andratx

P0700500B

Intervención Castillo de Son Mas (Andratx)

28125,00

28125,00

12000,00

12000,00

16

12000,00

2

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Intervención en Son Peretó (Manacor)

12000,00

12000,00

9480,00

9480,00

16

9480,00

15

Ayuntamiento de Artà

P0700600J

Intervención poblado de Ses Païsses (Artà)

10950,50

9680,00

8760,40

7744,00

16

7744,00

9

Ayuntamiento de Santanyí

P0705700C

Intervención en las Talaïes de Can Jordi, 2a anualitat (Santanyí)

21344,00

21344,00

12000,00

12000,00

12

12000,00

16

Ayuntamiento de Sineu

P0706000G

Intervención cueva del Molí d'en Gaspar (Sineu)

15000,00

15000,00

12000,00

12000,00

10

12000,00

3

Ayuntamiento de Costitx

P0701700G

Intervención al yacimiento Es Turassot, 2a anualitat (Costitx)

10454,00

10454,00

8354,00

8354,00

10

8354,00

En el exp. 15 dentro del presupuesto presentado constan las partidas "Mortero de cal" por importe de 363,00 €, "Silicato de etilo" por importe de 181,5 0€ y "material vario restauración (sacas, grava, herbicida, esponjas, etc.)" por importe de 726.00 € que no son objeto de subvención al tratarse de bienes fungibles excluidos expresamente en la base 3.3 de la Convocatoria.

El importe total de 10.950,50 € del presupuesto presentado, una vez recalculadas las partidas, pasa a 9.680,00 € y la cuantía concedida sería de 7,744.00 € y no los 8.760,40 € solicitados.

- En el exp. 18 dentro del presupuesto presentado incluye una partida de materiales por importe de 940.25 € que no son objeto de subvención al tratarse de bienes fungibles excluidos expresamente en la base 3.3 de la Convocatoria que no modifica el importe subvencionable.

IV.- Devolver el importe sobrante de treinta mil ciento setenta y cuatro euros (30.174,00 €) distribuidos de la siguiente manera: catorce mil trescientos sesenta y ocho euros ( 14.368,00 €) a la aplicación presupuestaria 20 33 620 78 903 destinada a particulares y el importe de quince mil ochocientos seis euros (€ 15.806,00) a la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos.

V.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

VI. Dar traslado de la presente resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación el BOIB. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "

 

Palma de Mallorca, 23 de agosto de 2016

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover