Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 9765
Anulación de la OPO de 2016
Anulación de la Oferta Pública de Ocupación de 2016
Natalia Troya Isern, alcaldesa presidenta del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía núm. 1018/2016, de 22 de agost, lo siguiente:
Visto el expediente en tramitación referente a la OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN de 2016 de personal del Ajuntament de Son Servera, y de acuerdo con la normativa vigente actualmente.
Visto el decreto de la Alcaldía núm. 643/2016, de 31 de mayo, el cual procedía a la aprobación de la Oferta Pública de Ocupación de 2016.
No obstante, visto el requerimiento de anulación del decreto reseñado (RGE núm. 4753/2016, de 22 de julio) de la Delegación del Gobierto en las Illes Balears.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
RESUELVO:
Primero.- Anular la Oferta Pública de Ocupación de 2016 aprobada mediante el decreto de la Alcaldía núm. 643/2016, de 31 de mayo.
Segundo.- Que el present es publiqui a la seu electrònica d’aquest Ajuntament, així com al tauler d’anuncis municipal, i al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), per tal de donar-ne coneixement general.
Tercero.- Dar cuenta del presente a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 23 d’agost de 2016
La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern