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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 9758
Resolución de 23 de agosto de 2016 de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se somete al trámite de información pública el Proyecto de Decreto por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales

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Texto

Hechos

1. En fecha 12 de agosto de 2016, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió un informe justificativo que establecía la necesidad de iniciar el procedimiento para elaborar un Proyecto de Decreto por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

2. En la misma fecha, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y se designa a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales como órgano competente para tramitar el procedimiento. Se aplica a la tramitación de este expediente la vía de urgencia prevista en el artículo 43.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, por la cual se reduce el plazo de audiencia e información pública de quince a siete días hábiles, y se solicita el informe preceptivo al Consejo Consultivo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

3. Una vez elaborado el Proyecto de Decreto, de acuerdo con los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, se tiene que someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.

Fundamentos jurídicos

Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador del Proyecto de Decreto por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección de Planificación y Servicios Sociales (pza. de la Drassana, 4, de Palma), y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en 7 días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (pza. de la Drassana, 4, de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la comunidad autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.  

 

Palma, 23 de agosto de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez