Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9752
Resolución, dictada por el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes el 23 de agosto de 2016, de la convocatoria de subvenciones y de ayudas de minimis de 2016 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca
Resolución de la convocatoria de subvenciones y de ayudas de minimis de 2016 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 303516
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 23 de agosto de 2016, la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, el día 21 de marzo de 2016 resolvió, entre otros, aprobar la convocatoria de subvenciones y ayudas de minimis 2016 para dar apoyo a las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 48 de 16 de abril de 2016.
2. La comisión técnica de evaluación emitió, mediante acta de sesión de 15 de julio de 2016, el informe propuesta relativo a la concesión de la convocatoria de subvenciones 2016 para dar apoyo en las ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas que se realicen en Mallorca, con referencia a las líneas a subvencionar, vista la base quinta y en relación a los tipos de beneficiarios que prevé la base tercera (1-entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro; 2- entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen; 3-personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas).
3. El 19 de julio de 2016, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de las bases de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias propuestas y la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.
4. Día 4 de agosto de 2016 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización de la propuesta de resolución de la convocatoria.
5. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 20.33430.46200 (RC con nº. de referencia 22016/220), 20.33430.48900 (RC con nº. de referencia 22016/230) y 20.33430.47903 (RC con nº. de referencia 22016/227) del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2016, respectivamente, una vez visto el contenido del acta de la comisión técnica de evaluación de 15 de julio de 2016 y lo que prevé la base quinta de la convocatoria, para atender la concesión de las subvenciones propuestas para las líneas 1 (entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro) , 2 (entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen) y 3 (personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas), y que recogen los anexos 1, 2 y 3, con un importe total agregado de 212.714,42 €.
Fundamentos de Derecho
1. La base decimocuarta de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes.
2. El segundo párrafo de la base octava recoge que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes, con el fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de la convocatoria de manera que se admitirán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación para cada línea o tipos de beneficiario, dentro de los límites de la base duodécima y hasta los créditos correspondientes establecidos en la base quinta, sin perjuicio de aquello recogido en esta última base mencionada in fine (en caso de que se produzca un remanente, en alguna de las cantidades mencionadas, la comisión puede proponer en el órgano instructor que aquel aumente, si pega<A[pega|ocurre]>, en las otras de manera proporcional y, si todavía en alguna hubiera permaneciendo, la comisión puede proponer que se devuelva aumentar la cantidad de la otra, de la que resto sin remanente).
No obstante, el tercer párrafo de la base octava mencionada añade que no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando la cantidad asignada a cada una de las categorías, en concepto de dotación presupuestaria, sea suficiente para satisfacerlas.
3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que haber un informe del órgano instructor en que conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
4. El cuarto párrafo de la base octava establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vistos los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca vigente y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2016, RESUELVO:
I- Línea 1: entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro
1- Excluir la solicitud presentada por la Asociación de Cineastas de las Islas Baleares (ACIB), con NIF G57412264, para el proyecto “Filmacib 2016” (Nº. ref. solicitud 21/2016), por los motivos que se exponen a continuación: presentación extemporánea de la solicitud, dado que esta se presentó por registro general de entrada nº. 13300 del Consejo de Mallorca, con fecha de 16 de mayo de 2016, una vez agotado el plazo de 20 días hábiles para la presentación de las solicitudes, expresado en la base décima de la convocatoria, cuyo cómputo comprende desde el día siguiente de la fecha publicación de esta (BOIB nº. 48, de 16 de abril de 2016), es decir, el 18 de abril, hasta el 10 de mayo posterior.
2- Aumentar de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, la partida presupuestaria 20.33430.48900, con una dotación de 70.000,00 € destinada a esta línea -entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro-, en 16.555,98 €, procedentes del remanente (48.100,06 €) producido en la línea 2 -entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen- de la convocatoria, una vez realizada la anulación de la autorización de gasto y de la Retención del Crédito que se indica en el punto 2 de la línea 2, teniendo en cuenta el importe total de la subvención a satisfacer (86.555,98 €).
3-Conceder la cantidad de 86.555,98 € a favor de las entidades que se señalan en el anexo 1, y disponer el gasto a favor suyo, por los importes y para los proyectos que se indican, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.48900.
II- Línea 2: entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen
1- Conceder la cantidad de 71.899,94 € a favor de las entidades que se señalan en el anexo 2 y disponer el gasto a favor suyo, por los importes y para los proyectos que se indican, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.46200.
2- Revertir a la partida presupuestaria 20.33430.46200 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con nº. operación 220160006348 por la cantidad de 48.100,06 €, como remamente producido en esta línea y anular la retención de crédito (RC) con nº. operación 22016000122 por la cantidad señalada.
III- Línea 3: personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas
1- Tener por desistidas las solicitudes presentadas por las personas siguientes, y en relación con los proyectos que se señalan:
- Compañía Mariantonia Oliver, con NIF B57382111, para el proyecto “Muestra de espectáculos de nuevas dramaturgias en Palma” (Nº. Ref. solicitud 6/2016), por los motivos que se exponen a continuación, de acuerdo con la base undécima de la convocatoria, y visto lo que disponen el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: la entidad solicitante no presenta, dentro del plazo de 10 días hábiles, y una vez agotado este, la documentación de enmienda de deficiencias de la solicitud, requerida por el órgano instructor mediante oficio requerimiento de día 7 de junio de 2016, con registro general de salida del Consejo de Mallorca nº. 13297, notificado a la interesada el día 15 de junio posterior.
- Sebastià Jordà Ramis, con NIF 43118822D, para el proyecto “Festival de Teatro Visual de Sineu” (Nº. Ref. solicitud 8/2016), por los motivos que se exponen a continuación, de acuerdo con la base undécima de la convocatoria, y visto lo que disponen el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: presentación extemporánea de la documentación de subsanación de deficiencias de la solicitud, requerida por el órgano instructor mediante oficio requerimiento de día 7 de junio de 2016, con registro general de salida del Consejo de Mallorca nº. 13300, notificado a la interesada el día 15 de junio posterior. La documentación mencionada se presentó mediante instancia con registro general de entrada nº. 18135 del Consejo de Mallorca, de día 29 de junio, una vez agotado el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación objeto de requerimiento, computado a partir del día siguiente de la fecha de la notificación practicada, es decir, el 16 de junio, hasta el 28 de junio.
2- Aumentar, de acuerdo con la base quinta de la convocatoria, la partida presupuestaria 20.33430.47903, con una dotación 40.000,00 € destinada a esta línea -personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas-, en 14.258,50 €, procedentes del remanente (48.100,06 €) producido en la línea 2 -entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen- de la convocatoria una vez realizada la anulación de la autorización de gasto y de la Retención del Crédito que se indica en el punto 2 de la línea 2, teniendo en cuenta el importe total de la subvención a satisfacer (54.258,50 €).
3- Conceder la cantidad de 54.258,50 € a favor de las entidades que se señalan en el anexo 3 y disponer el gasto a favor suyo, por los importes y para los proyectos que se indican, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.47903.
IV. Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca
V. Publicarla en el BOIB, por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso mencionado, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Palma, 23 de agosto de 2016
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes por delegación
(resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes
de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)
Jaume Colom Adrover
ANEXO 1 |
||||||||
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y DEAYUDAS DE MINIMIS 2016 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA |
||||||||
LÍNEA 1: ENTIDADES ASOCIATIVAS U ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO |
||||||||
Nº. EXP |
ENTIDAD ASOCIATIVA U ORGANIZATIVA SIN ÁNIMO DE LUCRO |
CIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
CANTIDAD SOLICITADA |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
CANTIDAD DEFINITIVA SUBVENCIÓN |
|
10/2016 |
Mallorcaclown |
G57462152 |
4rt. Festival un Nadal de Pallassos |
15.000,00 € |
3.675,00 € |
15.000,00 € |
3.675,00 € |
|
13/2016 |
La Impossible Associació Cultural |
G07520968 |
Festival participatiu a Maria de la Salut |
21.500,00 € |
10.750,00 € |
21.500,00 € |
10.750,00 € |
|
14/2016 |
Sa Xerxa de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears |
G57271942 |
XIV Fira de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears |
91.974,00 € |
46.074,07 € |
91.974,00 € |
45.987,00 € |
|
15/2016 |
Nou Circ Social Illes Balears |
G57935306 |
Festival Multidisciplinar Circ de les Cultures X Edició |
25.687,40 € |
11.048,90 € |
25.687,40 € |
11.048,90 € |
|
18/2016 |
Fundación Mallorcauniversal |
G57862427 |
Festival Internacional de Teatro |
23.520,00 € |
11.760,00 € |
23.520,00 € |
11.760,00 € |
|
20/2016 |
Centre Cultural de Felanitx |
G07471311 |
VII Mostra Teatre d'Hivern Felanitx 2016 |
6.670,16 € |
6.670,16 € |
6.670,16 € |
3.335,08 € |
|
TOTAL |
86.555,98 € |
|||||||
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
20.33430.48900 |
|||||||
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA |
70.000,00 € |
AUMENTO |
16.555,98 € |
|||||
IMPORTE TOTAL |
86.555,98 € |
ANEXO 2 |
|||||||
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y DE AYUDAS DE MINIMIS 2016 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA |
|||||||
LÍNEA 2: ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE MALLORCA O LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE DEPENDEN |
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Nº. EXP |
ENTIDAD ADMINISTRACIÓN LOCAL/ORGANISMO PÚBLICO DEPENDIENTE |
CIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
CANTIDAD SOLICITADA |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
CANTIDAD DEFINITIVA SUBVENCIÓN |
1/2016 |
Ajuntament de Son Servera |
P0706200C |
Festival d'Humor "Sonserveraclown" |
16.403,43 € |
8.201,71 € |
16.403,43 € |
8.201,71 € |
2/2016 |
Ajuntament de Lloret de Vistalegre |
P0702800D |
Gran Concert Clàssic. Violí, tenor i piano al Casal dels Tarongers |
1.512,50 € |
1.052,50 € |
1.512,50 € |
756,25 € |
3/2016 |
Institut Públic del Teatre de Manacor |
Q0700604B |
XXI Fira de Teatre de Manacor |
83.500,00 € |
50.000,00 € |
83.500,00 € |
41.750,00 € |
4/2016 |
Ajuntament de Consell |
P0701600I |
Mostra de Teatre Amateur de Consell 2016 |
3.400,00 € |
3.400,00 € |
3.400,00 € |
1.700,00 € |
5/2016 |
Ajuntament de Santa Maria |
P0705600E |
XIV Mostra de Teatre Amateur Santa Maria del Camí 2016 |
3.250,00 € |
2.450,00 € |
3.250,00 € |
1.625,00 € |
16/2016 |
Ajuntament de Santa Eugènia |
P0705300B |
17ª Mostra de Teatre de Santa Eugènia |
32.321,28 € |
17.145,70 € |
32.321,28 € |
16.160,64 € |
17/2016 |
Ajuntament de Porreres |
P0704300C |
Mostra deTeatre Amateur 2016 Porreres |
2.000,00 € |
1.500,00 € |
2.000,00 € |
1.000,00 € |
19/2016 |
Ajuntament de Sineu |
P0706000G |
XVIII Festival Internacional de Teatre de Teresetes. Obra: Kolotoc Pohadek/El cavallet de contes |
1.412,68 € |
1.112,68 € |
1.412,68 € |
706,34 € |
TOTAL |
71.899,94 € |
||||||
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
20.33430.46200 |
||||||
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA |
120.000,00 € |
REMANENTE |
48.100,06 € |
||||
IMPORTE TOTAL |
71.899,94 € |
REMANENTE RESIDUAL (Remanente - (Aumento Línea 1 + Aumento Línea 3)) |
17.285,58 € |
ANEXO 3 |
||||||||
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y DE AYUDAS DE MINIMIS 2016 PARA DAR APOYO A LAS FERIAS, MUESTRAS CERTÁMENES Y FESTIVALES DE ARTES ESCÉNICAS QUE SE REALICEN EN MALLORCA |
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LÍNEA 3: PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS O EMPRESARIOS INDIVIDUALES) O PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS) |
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Nº. EXP |
PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMO O EMPRESARIO INDIVIDUAL)/PERSONA JURÍDICA (EMPRESA) |
CIF |
PROYECTO |
PRESUPUESTO TOTAL |
CANTIDAD SOLICITADA |
PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE |
CANTIDAD DEFINITIVA AYUDA A MINIMIS |
|
7/2016 |
Res de Res i en Blanc,S.L. |
G57057853 |
Circaire. Mostra de Circ d'Alcúdia |
30.620,00 € |
6.544,00 € |
30.620,00 € |
6.544,00 € |
|
9/2016 |
AuMents |
B57529760 |
B-free festival d'intervencions urbanes |
20.429,00 € |
18.500,00 € |
20.429,00 € |
10.214,50 € |
|
11/2016 |
Estudi Zero Teatre, SCL |
F07276207 |
Fires i Mostres Sans 2016 |
27.000,00 € |
13.500,00 € |
27.000,00 € |
13.500,00 € |
|
12/2016 |
Til Teatre Elàstic Nou, SL |
B07995996 |
18è Festival Internacional de Teatre de Teresetes de Mallorca |
58.170,00 € |
24.000,00 € |
58.170,00 € |
24.000,00 € |
|
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
20.33430.47903 |
|||||||
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA |
40.000,00 € |
AUMENTO |
14.258,50 € |
|||||
IMPORTE TOTAL |
54.258,50 € |