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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7922
Ejecución hipotecaria 959/2015 sobre otras materias

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Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 959/15 E instada por Banco Mare Nostrum, S.A. contra Francisca-Nadine Pascual Van Dessel y D. Pedro Veny Ribot, en reclamación de 233.112’48 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:

“AUTO.

En Palma, a 7 de octubre de 2015.

Vistos por mi, Margarita- Isabel Poveda Bernal, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de esta ciudad en funciones de sustitución entre miembros de la carrera judicial, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.-

RESUELVO:

Admitir a trámite la demanda presentada por Banco Mare Nostrum, S.A……despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno dominio, pertenece a la demandada Dª Francisca-Nadine Pascual Van Dessel, sobre el inmueble descrito en el hecho fáctico de esta resolución(casa sita en el carrer Grulla, nº 4, el Pil.lari, Palma, finca registral nº 45.237, del Registro de la Propiedad nº 1 de Palma) requiérase a los deudores…, para que en el acto satisfagan 233.112’48 €, que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante ……

Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados”. Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero del ejecutado, D. Pedro Veny Ribot, para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 20 de junio de 2016