Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6278
Ejecución hipotecaria 35/2016 sobre otras materias
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 1.068/15 E instada por Banco Mare Nostrum, S.A. contra Magatzems Metrocúbico, S.L., en reclamación de 57.605’36 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“AUTO.
Magistrado-Juez.-Sra. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS.
En Palma de Mallorca, a 8 de febrero de 2016.
Acuerdo:
1.-Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Banco Mare Nostrum, S.A., frente a Magatzems Metrocúbico, S.L., parte ejecutada, dirigiéndose el despacho de la ejecución que aquí se acuerda y la acción ejecutiva ejercitada contra el bien descrito en la relación fáctica de la presente resolución (FINCA inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Palma, en el Tomo 4.215, Libro 1.618, Folio 185, Finca Registral número 87.667)…
2.Despachar ejecución a favor de la parte ejecutante Banco Mare Nostrum, S.A., por la cantidad total de 57.605,36 euros, en concepto de principal e intereses remuneratorios y moratorios vencidos, más 17.281,60 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses moratorios que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
3.-Requerir al ejecutado a fin que efectúe el pago de las cantidades reclamadas en concepto de principal….
Así lo acuerdo, mando y firmo”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero de la ejecutada, Magatzems Metrocúbico, S.L., para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 23 de mayo de 2016.