Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6277
Ejecución hipotecaria 1068/2015 sobre otras materias
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 1.068/15 E instada por Banco Mare Nostrum, S.A. contra Promoinmo Mallorca, S.L., en reclamación de 60.503’49 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“AUTO.
En Palma, a 3 de noviembre de 2015.- Vistos por mi, Margarita- Isabel Poveda Bernal, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de esta ciudad en funciones de sustitución entre miembros de la carrera judicial, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.
RESUELVO:
Admitir a trámite la demanda presentada por Banco Mare Nostrum, S.A., con C.I.F. nº A-0861041899,……. despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno dominio, pertenece a la demandada Promo-Inmo Mallorca, S.L., con C.I.F. A-86104189, sobre el inmueble descrito en el hecho fáctico de esta resolución (apartamento sito en la avenida Bartolomé Ruitort, nº 9, 1º-1ª de esta ciudad, finca registral nº 89.802, del Registro de la Propiedad nº 1 de Palma); requiérase a la deudora….. para que en el acto satisfagan 60.503’49 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante …...
Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero de la ejecutada, Promoinmo Mallorca, S.L., para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 23 de mayo de 2016.