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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 9714
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 01.08.2016 de aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la U.A 14-1 del PGOU de Eivissa

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Texto

De conformidad a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, se publica, para general conocimiento, que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 1 de agosto de 2016, ha aprobado definitivamente el proyecto de urbanización de la U.A 14-1 del PGOU de Eivissa, según la documentación y las prescripciones que se indican a continuación:

A.- Presentada en fecha 20.03.2015 con registro de entrada 6944.

a.1.- “Anexo al proyecto de urbanización, consistente en memoria de respuesta al informe técnico 0602.

a.2.- Documento bajo el título “proyecto de instalación de alumbrado público”.

a.3.- Documento bajo el título “Instalación de 2 centros de transformación con una potencia de 2x400KVA (2L+2P) tipo SF6 integrados en edificio prefabricado tipo PFU-5; y un centro de transformación con una potencia de 400KVA (2L+P) integrado en edificio prefabricado tipo PFU-4 tipo SF6; y red subterránea de Media Tensión para el suministro eléctrico a parcelas destinadas a viviendas, locales comerciales y equipamientos a la UA 14, playa d'en Bossa, en el termino municipal de Eivissa”

a.4.- documento bajo el título “Proyecto de redes subterráneas de Baja Tensión, procedentes de cinco centros de transformación en proyecto, para el suministro eléctrico a parcelas destinadas a viviendas y equipamiento en la UA 14, playa d'en Bossa, en el termino municipal de Eivissa”

B.- Presentada en fecha 10.11.2011, con NRE 24854, con visado 3/1386/08, dos copies del proyecto de urbanización bajo el título “Modificación del proyecto de urbanización de la unidad de actuación 14-1 del PGOU de Eivissa”, constituido por:

b.1.- documentación escrita: memoria, pliego de condiciones (facultativas, económicas/administrativas, técnicas), control de calidad, presupuesto,

b.2.- documentación escrita consistente en Estudio de Seguridad y Salud.

b.3.- documentación gráfica: 31 planos, de los cuales algunos se ven alterados por la documentación técnica de BT, MT y Alumbrado Público presentada posteriormente.

C.- Documentación digital presentada en data 15 de enero de 2016 con visado 13/01618/15, que consiste, a modo de Texto Refundido, de la memoria y planos (substituyen a algunos de los presentados en fecha 10.11.2011).

PRESCRIPCIONES

1.- Previo a la ejecución de las obras, se deberá presentar por parte de la entidad IBIHOGAR SL escrito de cesión de la superficie descrita en el punto cuarto del informe técnico 712/2016 de 19.05.2016

2.- Atendiendo al compromiso del Presidente de la Junta de Compensación, previo a la ejecución de las obras, se deberá presentar por parte de la Junta de Compensación un acuerdo de compromiso con dos objetivos:

- presentar la adenda al Proyecto de Urbanización que contemple la urbanización de la nueva calle hasta su conexión con la calle de Manuel de Falla

- ejecutar las obras de la nueva calle hasta su conexión con calle Manuel de Falla

Deberá presentar aval correspondiente a la adenda (6% del Presupuesto)

3.- Les CT tienen que respectar los retranqueos, debiéndose señalizar y/o acotar las distancias a linderos de parcela

4.- Previo a la ejecución de las obres, se estima conveniente el deposito de la cantidad de 20.000€ para la zona verde objeto de modificación puntual del Plan General que afecta a la zona norte de la UA 14.1.

5.- Previo a la ejecución de las obras y en aplicación del artículo 72.2 de la LOUS, se deberá de garantizar el 6% del presupuesto de les obres.

6.- Durante la ejecución de las obras y en aplicación de la norma 4.5.4 del PGOU1987, se deberán llevar a la practica la realización de pruebas acreditativas o ensayos técnicos del correcto funcionamiento de la calzada y aceras con la finalidad de comprobar que no se generen charcos de agua de lluvia estancada.

7.- Si bien se acepta el Estudio de Gestión de Residuos, se recuerda:

a) En ningún caso se podrán verter los materiales de demolición a fincas agrícolas o en otras obras constructivas diferentes a las del proyecto. diferentes a les del proyecto.

b) Las conducciones de aguas fecales y pozos de registro serán lo mas estancas posibles.

c) Durante los trabajos de ejecución de la obra, se deberá tener el máximo cuidado para evitar el vertido de sustancias contaminantes. En caso de producirse un vertido accidental, será necesario dar aviso a la DG de Recursos Hídricos y al Ayuntamiento de Eivissa al efecto que se adopten las medidas oportunas.

d ) Se deberán de cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación ambiental, a excepción de la M-6 y y M-7 que contradicen la normativa de gestión de residuos.

8.- La Dirección de Obra ejecutará las señalizaciónes horizontales y verticales suficientes, así como las obres necesarias para los puntos de recogida selectiva. Se coordinará con los Servicios Técnicos Municipales. Asimismo, se actuará respecte a las zonas de carga y descarga.

9.- Las especies a utilizar en los ajardinamientos, tanto de los viales como de los espacios libres deberán ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico. El riego deber efectuarse con agua de lluvia o depuradas, siempre que sea posible.

10.- El mantenimiento de la urbanización será a cargo de la Junta de Compensación hasta la recepción de las obras (art. 32.3.f de la LOUS y art. 67 del RGU).

11.- Previo a la recepción de la urbanización, se deberá de contar con los informes favorables de AQUALIA i GESA sobre las infraestructuras ejecutadas.

RECURSOS

La anterior resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Junta de Govern Local de este Ayuntamiento o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares competente en cada caso, de conformidad con los Artºs. 8, 13 y 14 y la Disposición Transitoria Primera, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/98, de 13 de Julio.

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del acuerdo, de conformidad con el Artº 117 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la citada Ley.

Si lo desea podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente al amparo del Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y Procedimiento Administrativo Común 30/92 de 26 de noviembre.

     

Eivissa 23 / 08 / 2016

     

EL SECRETARI ACCTAL

(Juan Orihuela Romero )