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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 9690
Resolución del presidente del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears de 22 de agosto de 2016 por la cual se autorizan las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

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Texto

A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la sesión de día 29 de junio de 2016, aprobó las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, la contratación de personal temporal debe tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

El 21 de junio de 2016, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios consecuentes derivados de las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

El 22 de julio de 2016, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que tienen que regir esta convocatoria.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Consejería de Educación y Universidad, es decir, la consejería competente en materia de personal docente.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de agosto de 2016

El presidente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears
Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1
Bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

El Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la sesión de día 29 de junio de 2016, aprobó las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.

La continuidad en la prestación de la función docente en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida en que sea posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y, al mismo tiempo, que sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.

Además, este procedimiento selectivo tiene que garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en las que los profesores deben ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán.

De acuerdo con esto, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido un informe favorable sobre las bases que deben regir este procedimiento.

El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:

a) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE n.º 3, de 21 de enero de 2003).

b) Los Estatutos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (BOIB n.º 162, de 1 de noviembre de 2012).

c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 33, de 3 de marzo).

d) El artículo 20 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

e) El artículo 54.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

f) El artículo 54 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Bases generales

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer diferentes plazas de profesores asociados, dirigidos a personas que, por su experiencia profesional y titulación, tengan competencia adquirida en las asignaturas de las áreas o materias correspondientes y que acrediten el ejercicio de actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 54 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los alumnos que hayan acabado los estudios superiores de música obtendrán el Título Superior de Música de la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente al título universitario de grado, en los anexos 1.1, 1.2 y 1.3 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con las titulaciones exigidas para cada plaza y las observaciones oportunas.

2. Plazas convocadas

Se convocan plazas de profesor asociado para impartir las asignaturas siguientes:

  • A01. Análisis (192 horas)
  • A02. Crítica musical e historia de la interpretación, ediciones de documentos musicales (96 horas)
  • A03. Didáctica de la música (160 horas)
  • A04. Educación auditiva (96 horas)
  • A05. Fonética e idiomas: alemán (48 horas)
  • A06. Fonética e idiomas: inglés (48 horas)
  • A07. Historia de la música medieval (48 horas)
  • A08. Iconografía musical (32 horas)
  • A09. Improvisación para cuerda (64 horas)
  • A10. Música de cámara (288 horas)
  • A11. Música de cámara para cuerda (96 horas)
  • A12. Piano complementario (224 horas)
  • A13. Piano complementario (224 horas)
  • A14. Repertorio con piano (perfil cuerda) (160 horas)
  • A15. Repertorio con piano (perfil viento de madera) (160 horas)
  • A16. Repertorio de música contemporánea (perfil piano) (96 horas)
  • A17. Repertorio de música contemporánea (perfil percusión) (32 horas)
  • A18. Repertorio orquestal para clarinete (64 horas)
  • A19. Repertorio orquestal para oboe (128 horas)
  • A20. Repertorio orquestal para viola (64 horas)
  • A21. Repertorio orquestal para violonchelo (96 horas)
  • A22. Trompeta, trompeta segundo instrumento, combo e improvisación (perfil de jazz y música moderna) (144 horas)
  • A23. Violín y repertorio orquestal para violín (160 horas)

3. Características del contrato

Puesto que mediante los estudios superiores de música se obtiene un título superior equivalente, a todos los efectos, a un título universitario de grado y dado que las necesidades de contratación de profesores para impartir los estudios superiores de música son iguales que las de los estudios superiores universitarios que imparten las universidades, además de los profesores titulares es necesario contratar profesores asociados, lo cual se lleva a cabo aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La contratación será laboral de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio, y la duración de esta contratación, que no será superior al periodo lectivo del curso académico, estará sujeta a las necesidades docentes del centro. Los contratos se firmarán a partir del primer día de inicio del curso o de impartición de las clases, y durarán, como máximo, hasta la finalización de las tareas docentes del curso académico, incluidos los exámenes, la publicación de notas, las tutorías y las reclamaciones.

La contratación tendrá un periodo de prueba variable, que oscilará entre los dos y los tres meses, durante el cual se valorará el grado de adecuación de la persona contratada.

El contrato será para un curso académico y se podrá renovar únicamente para el curso siguiente.

Finalizado el curso académico, con el informe previo del equipo directivo docente del centro, de acuerdo con las necesidades lectivas del próximo curso y con la incorporación de las modificaciones necesarias en cuanto a la parcialidad del tiempo lectivo necesario, se podrán contratar de nuevo los profesores o renovar los contratos para un periodo de igual duración o similar, siempre que se siga acreditando el ejercicio de actividad profesional en activo fuera del ámbito académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y se acredite documentalmente la compatibilidad correspondiente.

Dedicación

La dedicación semanal es la que resulta de distribuir el total de horas lectivas presenciales a contratar entre las semanas lectivas de docencia presencial directa incluidas en el periodo contratado.

El número total de horas lectivas presenciales que figura al lado de cada plaza convocada sólo es orientativo y puede disminuir al empezar el curso académico. Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo presencial de los profesores se adecuará a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el salario total que tiene que percibir cada profesor durante el curso y la jornada laboral que tiene que hacer de acuerdo con la disponibilidad docente.

Las plazas, en cuanto a la parcialidad, no son fraccionables. Bajo un único contrato, un mismo profesor puede optar, si las gana, a varias plazas convocadas, hasta un máximo de 9 horas lectivas de docencia presencial semanal.

Al formalizar el contrato, el personal que se contrata deberá manifestar de manera expresa que no incurre en ningún tipo de incompatibilidad. Las personas que trabajan en el sector público deben acreditar documentalmente la compatibilidad correspondiente antes de firmar el contrato.

Los profesores asociados que obtengan una plaza tendrán que redactar la guía docente y el cronograma de la asignatura o las asignaturas correspondientes en el plazo de 15 días hábiles contadores desde la firma del contrato.

Emolumentos

Sueldo bruto (precio) por hora lectiva presencial de docencia directa: 42 €.

El salario total que se percibirá durante el curso académico es el producto resultante del total de horas lectivas de docencia directa que se tienen que impartir durante el periodo contratado por el precio de la hora lectiva presencial de docencia directa. El total de horas semanales efectivas de docencia directa que se tienen que impartir durante el periodo contratado es el producto resultante del total de horas efectivas de docencia directa distribuido en un máximo de 32 semanas lectivas presenciales. El salario total que se percibirá durante el curso académico se distribuirá en las mensualidades resultantes desde la firma del contrato hasta la finalización de este, que será como máximo el 31 de julio.

4. Requisitos de los aspirantes

Para poder ser admitido al proceso selectivo de esta convocatoria, el día en que acabe el plazo para presentar las solicitudes (anexo 2) a los aspirantes deben cumplir y acreditar los requisitos siguientes:

a) Llevar a cabo una actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música y acreditarlo mediante la documentación pertinente: contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten su actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música.

b) Tener la titulación suficiente o cumplir los requisitos específicos que se indican para cada especialidad en los anexos 1.1, 1.2 y 1.3. La titulación que presenten los aspirantes tiene que ser alguna de las obtenidas en el espacio europeo de educación superior.

Únicamente para los aspirantes de la especialidad de Interpretación de Jazz y Música Moderna se admitirá también, además de la titulación mencionada en el párrafo anterior, una titulación oficial obtenida en centros superiores internacionales.

c) De acuerdo con el que establecen el artículo 10.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

d) Haber cumplido 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.

e) No estar inhabilitados por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni haber sido separados del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme. Estas circunstancias se tienen que manifestar mediante el modelo de declaración escrita que figura en el anexo 3.

f) Ser compatibles laboralmente y contractualmente para ejercer funciones docentes en entes del sector público instrumental, circunstancia que se tiene que manifestar por escrito mediante el documento que figura en el anexo 4.

g) Aportar el original o una copia del documento bancario justificativo del abono de los derechos de inscripción para cada una de las plazas a las cuales optan.

5. Derechos de admisión

Para poder ser admitido a este procedimiento, los aspirantes deberán abonar, en concepto de derechos de inscripción, 45 € para cada una de las plazas a las cuales optan, aunque sean de la misma especialidad. El abono se hará a la entidad bancaria BMN, en la c/c IBAN ES11 0487 2158 1220 0001 0744, cuyo titular es la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. Se debe hacer un ingreso por separado para cada plaza antes que termine el plazo de admisión de solicitudes.

El hecho de no abonar los derechos de inscripción supone no admitir al aspirante al proceso de selección.

Con respecto a la devolución de los derechos de inscripción, únicamente se devolverán en caso de exclusión (no admisión) de la persona interesada en esta convocatoria.

La solicitud de la devolución se presentará a la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears y a la página web www.conservatorisuperior.com. En esta solicitud se hará constar un número de cuenta corriente o de libreta de ahorros, cuyo titular tiene que ser el solicitante. La devolución se hará por transferencia bancaria.

6. Órgano de selección

El presidente del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears debe nombrar una comisión técnica de selección, que es el órgano encargado del proceso de selección de esta convocatoria y que tiene capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso de selección.

La Comisión Técnica de Selección estará formada por 8 miembros: un presidente, un secretario y 6 vocales. El presidente de la Comisión será el director académico del Conservatorio Superior. El secretario de la Comisión, que actuará con voz y sin voto, será el secretario académico del Conservatorio Superior. El director académico propondrá 5 vocales entre los profesores titulares del Conservatorio Superior. Un vocal debe ser un inspector de educación, designado por el consejero competente en materia de educación. De cada uno de los miembros se ha de nombrar el suplente correspondiente, también del secretario.

La Comisión Técnica de Selección queda válidamente constituida siempre que estén presentes, como mínimo, 5 miembros, entre los que debe haber el presidente, el secretario, el vocal inspector de educación y 2 vocales.

La composición de la Comisión Técnica de Selección se debe publicar antes de que empiece a actuar, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004, Palma) y en la web http://www.conservatorisuperior.com.

El secretario de la Comisión es el responsable de publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los documentos que se indican en esta convocatoria y en las bases que la regulan. Cada vez que se publique un documento, el secretario expedirá una diligencia en la que se indicará la fecha de la publicación. Esta diligencia se incorporará al expediente correspondiente.

Para las pruebas prácticas, el presidente de la Comisión Técnica de Selección, a propuesta de esta, debe nombrar a unos tribunales calificadores con especialistas. La composición de estos tribunales debe ser de un máximo de 5 miembros y de un mínimo de 3. Actuará de presidente el miembro de más edad y de secretario, el secretario de la Comisión Técnica de Selección. La composición de estos tribunales se publicara al tablón de anuncios y a la web del Conservatorio Superior después de la sesión de constitución de la Comisión Técnica de Selección.

7. Reserva para aspirantes con discapacidad

En cumplimiento del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por  el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se tienen que adoptar las medidas necesarias para cumplir lo previsto en el artículo 59 del EBEP. Por ello, se reservan para aspirantes con discapacidad las plazas de profesor asociado correspondientes a las asignaturas siguientes:

  • A05. Fonética e idiomas: alemán
  • A06. Fonética e idiomas: inglés

8. Solicitudes

Las personas interesadas en participar en este proceso de selección deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria, que también está disponible a la web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (http://www.conservatorisuperior.com).

Las solicitudes y la documentación deben presentarse en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, de Palma. Las solicitudes se dirigirán al consejero de Educación y Universidad y presidente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. El horario para presentar esta documentación es del lunes al viernes (salvo los días festivos) de las 9 a las 14 horas.

Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado. En este caso, la solicitud se tiene que presentar en una oficina de Correos en un sobre abierto para que la puedan fechar y sellar antes de certificar el envío. Las solicitudes se dirigirán, en este caso, a la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la calle de Alfons el Magnànim, 64, 07004, de Palma (Illes Balears).

Los aspirantes deben presentar una solicitud para cada plaza a la que opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y los apellidos, la plaza y el número de sobre escritos en el exterior. Los sobres deben tener el siguiente contenido:

Sobre 1. Acreditación de los requisitos:

  • Una fotocopia del DNI, del pasaporte o del documento acreditativo de la nacionalidad.
  • Una fotocopia de la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base 4 de esta convocatoria y de los requisitos exigidos para cada plaza en los anexos 1.1, 1.2 y 1.3: titulación, si procede, y acreditación de la actividad profesional (contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten la actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música). En el caso de las titulaciones obtenidas fuera del espacio europeo de educación superior, se debe presentar el documento que acredite su homologación.
  • El original o una copia del justificante bancario del pago de los derechos de admisión indicados en la base 5.
  • Una declaración por escrito del hecho de no estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por  una resolución disciplinaria firme (se adjunta un modelo del escrito en el anexo 3).

Sobre 2. Proyecto docente y acreditación de los méritos:

  • El proyecto docente de las especialidades que lo requieran.
  • Un currículum con los documentos que acrediten los méritos alegados. La Comisión Técnica de Selección no puede valorar en ningún caso los méritos que no se hayan acreditado de esta manera. Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.

La documentación que aporten los aspirantes debe seguir el orden establecido en el apartado “Valoración de los méritos de los aspirantes” de los anexos 1.1, 1.2 y 1.3, según la especialidad, y se entregará en el formato de fotocopias debidamente encuadernadas en un volumen o más. Si no se cumple alguno de estos requisitos, se dará un plazo de cinco días naturales para que el aspirante subsane estas carencias.

La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos aportados debe estar en catalán o castellano, o bien, si es redactada en otro idioma, ir acompañada de la traducción jurada oficial correspondiente que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción. No se valorará ningún documento que no se ajuste a este requisito.

En caso de que un aspirante se presente en varias plazas y que los méritos alegados para cada una sean idénticos, es suficiente que entregue uno único sobre número 2 adjunto a la solicitud de una de las plazas y que indique, en el pie de las solicitudes del resto de plazas, que el sobre número 2 (Acreditación de los méritos) se adjunta en la solicitud correspondiente a la plaza indicada en primer lugar.

9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y la documentación

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los documentos contenidos dentro de los sobres 1 (Acreditación de los requisitos) y 2 (Proyecto docente de las plazas que lo requieren y acreditación de los méritos) deben ser originales o fotocopias simples. Posteriormente, una vez se haya publicado la lista definitiva de profesores seleccionados y siempre antes de la firma del contrato de trabajo, los aspirantes a quienes se haya asignado alguna plaza tienen que aportar los originales de las fotocopias simples presentadas junto con la solicitud, a fin de que el personal del Registro de la Fundación las pueda compulsar.

Si algún aspirante, en este plazo, no aporta todos los originales de las fotocopias simples que presentó para acreditar los requisitos y los méritos, quedará automáticamente excluido del proceso y la plaza que inicialmente le correspondía se adjudicará al siguiente aspirante de la lista según el orden de prelación de los aspirantes seleccionados.

La Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears tiene que garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de profesores seleccionados, las personas interesadas pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se tiene que recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede retornar por correo postal contra reembolso de los gastos de envío.

En cumplimiento del Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el que se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental, transcurridos dos años desde la publicación de las listas definitivas, la Fundación podrá eliminar o destruir esta documentación.

10. Admisión de aspirantes

Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, la Comisión Técnica de Selección revisará la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1. Una vez comprobada, se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004, Palma) y en el web http://www.conservatorisuperior.com. En el caso de los excluidos, se indicará la causa de exclusión.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo previsto y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.

Para subsanar los posibles errores o aportar los documentos preceptivos, los aspirantes disponen de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional. Una vez vistas las reclamaciones y subsanados los errores, si los hubo, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears. Contra la aprobación de la lista definitiva se puede presentar un escrito de alegaciones en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación ante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.

La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

11. Fases del proceso de selección

De las plazas que aparecen en el anexo 1.1

El proceso de selección consta de las tres fases siguientes:

a) La primera fase, de carácter eliminatorio, consiste en un ejercicio práctico con los contenidos indicados en el punto 2.1 del anexo 1.1. En este primer ejercicio, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para acceder a las fases posteriores.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta primera fase. El secretario del tribunal calificador extenderá una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

b) La segunda fase consiste en una clase práctica. La finalidad de esta segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, que han de impartir una clase de la especialidad ante el tribunal calificador, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario se publicará en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indicarán en la publicación de la convocatoria de esta segunda fase.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la segunda fase en tablón de anuncios y en la página web del centro.

c) En la tercera fase, se valorarán los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 2.3 del anexo 1.1 de esta convocatoria. En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se tienen que multiplicar por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado de la media de las dos primeras fases; el otro 20% es la nota obtenida en la tercera fase.

De las plazas que aparecen en el anexo 1.2

El proceso de selección consta de las tres fases siguientes:

a) La primera fase, de carácter eliminatorio, consiste en un ejercicio práctico con los contenidos indicados en el punto 2.1 del anexo 1.2. En este primer ejercicio, los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para acceder a las fases posteriores.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta fase. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y a la página web del centro.

b) La segunda fase consiste en la defensa oral del proyecto docente. La finalidad de esta fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales deben defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario se publicará en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indican en el punto 2.2 del anexo 1.2.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta fase. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la segunda fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

c) En la tercera fase, se valoraran los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 2.3 del anexo 1.2 de esta convocatoria. En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se multiplicaran por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado de la media de las dos primeras fases; el otro 20% es la nota obtenida en la tercera fase.

De las plazas que aparecen en el anexo 1.3

El proceso de selección consta de las dos fases siguientes:

a) La primera fase consiste en la defensa oral del proyecto docente. La finalidad de esta primera fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales defenderán oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador, de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos. El contenido y los criterios de valoración de esta prueba se indican en el punto 2.1 del anexo 1.3.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta primera fase. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la primera fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

b) En la segunda fase, se valorarán los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 2.2 del anexo 1.3 de esta convocatoria. En esta fase los aspirantes pueden obtener un máximo de 50 puntos. Los puntos que obtengan los aspirantes se tienen que multiplicar por 0,2 y el resultado de esta operación será la nota de esta fase.

La nota final se obtiene de la forma siguiente: el 80% de la nota es el resultado obtenido en la primera fase; el otro 20% es la nota obtenida en la segunda fase.

12. Finalización del concurso

Una vez que la Comisión Técnica de Selección ha resuelto el concurso, aprobará la lista provisional de profesores seleccionados, que se expondrá en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. de Alfons el Magnànim, 64, 07004, Palma) y en la página web http://www.conservatorisuperior.com. Contra la aprobación de esta lista se pueden presentar reclamaciones en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispone de un plazo de diez días naturales para resolverlas y aprobar la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior.

Contra la aprobación de la lista definitiva se puede interponer, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

13. Reclamaciones y alegaciones

Contra la presente convocatoria y las bases que la rigen se pueden interponer escritos de alegaciones ante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de diez días hábiles (en esta convocatoria, los sábados no se consideran hábiles) a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002.

 Anexo 1.1
Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

  • A10. Música de cámara: título superior de la especialidad (Cuerda, Piano).
  • A11. Música de cámara para cuerda: título superior de la especialidad (Cuerda).
  • A12. Piano complementario: título superior de la especialidad (Piano).
  • A13. Piano complementario: título superior de la especialidad (Piano).
  • A14. Repertorio con piano (perfil cuerda): título superior de la especialidad (Piano).
  • A15. Repertorio con piano (perfil viento de madera): título superior de la especialidad (Piano). Interpretación de alguna obra con clavicémbalo.
  • A16. Repertorio de música contemporánea: título superior de la especialidad (Piano).
  • A17. Repertorio de música contemporánea: título superior de la especialidad (Percusión).
  • A18. Repertorio orquestal para clarinete: título superior de la especialidad (Clarinete).
  • A19. Repertorio orquestal para oboe: título superior de la especialidad (Oboe).
  • A20. Repertorio orquestal para viola: título superior de la especialidad (Viola).
  • A21. Repertorio orquestal para violonchelo: título superior de la especialidad (Violonchelo).
  • A22. Trompeta, trompeta segundo instrumento, combo e improvisación: título superior de la especialidad (Interpretación de Música de Jazz y/o Moderna), perfil trompeta.
  • A23. Violín y repertorio orquestal para violín: título superior de la especialidad (Violín).

2. Fases del proceso de selección

2.1. Primera fase: ejercicio práctico

El día de la primera prueba, el presidente del tribunal calificador indicará a los aspirantes el calendario que se seguirá y las instrucciones para las fases restantes. También debe informarles de la fecha aproximada en que se publicarán los resultados de la primera prueba. Los resultados de cada una de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y a la página web www.conservatorisuperior.com. El hecho de no presentarse el día de la primera prueba implica la exclusión del aspirante del proceso de selección.

La finalidad de esta primera fase es evaluar las cualidades y las capacidades musicales y técnicas del aspirante que se consideren necesarias para enseñar cada materia.

El ejercicio práctico consiste en la interpretación de un programa de libre elección de una duración aproximada de 20 minutos. Los aspirantes deben proporcionar, junto con la solicitud, tres ejemplares de las obras que tienen previsto interpretar. También deben aportar el pianista o la formación acompañante para hacer la prueba.

Esta fase es eliminatoria. Los ejercicios de los aspirantes se calificarán de 0 a 10 puntos. En todas las plazas, para superar la prueba se debe obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados los aspirantes, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears y en la página web del Conservatorio, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos en esta primera fase. El secretario del tribunal calificador debe extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.2. Segunda fase: realización de una clase práctica

La finalidad de la segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, que han de impartir una clase de la especialidad ante el tribunal calificador de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos para impartir una clase a un alumno que el centro convocará.

El calendario y los criterios se publicarán en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase es eliminatoria y se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.3. Tercera fase: valoración de los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

2.3.1. Méritos académicos

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 2 puntos por titulación.

b) Estudios de tercer ciclo:

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Master universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.

2.3.2. Experiencia como docente

a) Por  cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la misma especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50 puntos.

b) Por  cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.

2.3.3. Experiencia laboral profesional y artística

Las puntuaciones indicadas son para cada actividad y la valoración depende de la importancia de estas:

a) Por  la impartición de cursos y clases magistrales: 0,05 - 0,20 puntos.

b) Por  publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a indicar el ISBN o el ISSN y que no lo indiquen. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a indicar el depósito legal correspondiente y que no lo indiquen.

  • Por  publicaciones: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Para composiciones propias publicadas: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por  arreglos y transcripciones publicados: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por  grabaciones como intérprete o como compositor: 0,05 - 0,20 puntos.

c) Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas.

Toda la documentación justificativa de este apartado se tiene que presentar ordenada teniendo en cuenta el hecho de que corresponda a la misma especialidad del puesto al que se opta.

  • Por  cada temporada como instrumentista de formación de conjunto (siempre que no se haya valorado en otro apartado: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del puesto de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.). Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la formación, en la que se tiene que indicar el puesto de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
  • Por  cada concierto como solista musical (director, solista individual o de música grupal): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quienes ha participado, las formaciones de conjunto, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
  • Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

2.3.4. Premios y distinciones

Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

  • Por  premios obtenidos en concursos o certámenes:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

  • Otras distinciones recibidas:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

 Anexo 1.2
Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

A01. Análisis: título superior de la especialidad (Composición).

2. Fases del proceso de selección

2.1. Primera fase: ejercicio práctico

El día de la primera prueba, el presidente del tribunal calificador indicará a los aspirantes el calendario que se seguirá y las instrucciones para las fases restantes. También debe informarles de la fecha aproximada en que se publicarán los resultados de la primera prueba. Los resultados de cada una de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com. El hecho de no presentarse el día de la primera prueba implica la exclusión del aspirante del proceso de selección.

La finalidad de esta primera fase es evaluar las cualidades y las capacidades musicales y técnicas del aspirante que se consideren necesarias para enseñar cada materia.

Esta fase consiste en la realización de un ejercicio práctico propuesto por el tribunal. Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas.

Esta fase es eliminatoria. Los ejercicios de los aspirantes se tienen que calificar de 0 a 10 puntos. En todas las plazas, para superar la prueba se tiene que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar, en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears y en la página web del Conservatorio, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos en esta primera fase. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.2. Segunda fase: defensa oral del proyecto docente

La finalidad de la segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales deben defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario y los criterios se deben publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase es eliminatoria y se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Se debe valorar la viabilidad del proyecto docente dentro del proyecto educativo del centro y la innovación pedagógica que aporta. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos para defender oralmente el proyecto y el tribunal podrá formular las preguntas que considere convenientes sobre el contenido de la exposición.

El tribunal calificador valorará la defensa oral del proyecto docente de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Guía docente de la asignatura o asignaturas en que opta al aspirante: 2 puntos.
  • Contenidos pedagógicos: 4 puntos.
  • Metodología: 2 puntos.
  • Claridad en la exposición: 2 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.3. Tercera fase: valoración de los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

2.3.1. Méritos académicos

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 2 puntos por titulación.

b) Estudios de tercer ciclo:

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.

2.3.2. Experiencia como docente

a) Por  cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la misma especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50 puntos.

b) Por  cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.

2.3.3. Experiencia laboral profesional y artística

Las puntuaciones indicadas son para cada actividad y la valoración depende de la importancia de estas:

a) Por  la impartición de cursos y clases magistrales: 0,05 - 0,20 puntos.

b) Por  publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a indicar el ISBN o el ISSN y que no lo indiquen. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a indicar el depósito legal correspondiente y que no lo indiquen.

  • Por  publicaciones: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Para composiciones propias publicadas: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por  arreglos y transcripciones publicados: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por  grabaciones como intérprete o como compositor: 0,05 - 0,20 puntos.

c) Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas

Toda la documentación justificativa de este apartado se tiene que presentar ordenada teniendo en cuenta el hecho de que corresponda a la misma especialidad del puesto al que se opta.

  • Por  cada temporada como instrumentista de formación de conjunto (siempre que no se haya valorado en otro apartado: de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del lugar de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.). Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la formación, en la que se tiene que indicar el lugar de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
  • Por  cada concierto como solista musical (director, solista individual o de música grupal): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quienes ha participado, las formaciones de conjunto, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
  • Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

2.3.4. Premios y distinciones

Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

  • Por  premios obtenidos en concursos o certámenes:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

 
  • Otras distinciones recibidas:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

 Anexo 1.3
Requisitos correspondientes a las especialidades convocadas, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1. Requisitos correspondientes a las especialidades

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

  • A02. Crítica musical e historia de la interpretación, ediciones de documentos musicales: título superior de la especialidad (Musicología).
  • A03. Didáctica de la música: título superior de la especialidad (Pedagogía Musical). Perfil: didáctica del lenguaje musical.
  • A04. Educación auditiva: título superior de la especialidad (Música).
  • A05. Fonética e idiomas: alemán: título superior de la especialidad (filología / certificado adelantado de idiomas).
  • A06. Fonética e idiomas: inglés: título superior de la especialidad (filología / certificado adelantado de idiomas).
  • A07. Historia de la música medieval: título superior de la especialidad (Musicología).
  • A08. Iconografía musical: título superior de la especialidad (Musicología).
  • A09. Improvisación para cuerda: título superior de la especialidad (Cuerda).

2. Fases del proceso de selección

2.1. Primera fase: defensa oral del proyecto docente

La finalidad de la primera fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales deben defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador de acuerdo con el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario y los criterios se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com.

Esta fase es eliminatoria y se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes deben obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Se valorará la viabilidad del proyecto docente dentro del proyecto educativo del centro y la innovación pedagógica que aporta. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos para defender oralmente el proyecto y el tribunal podrá formular las preguntas que considere convenientes sobre el contenido de la exposición.

El tribunal calificador valorará la defensa oral del proyecto docente de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Guía docente de la asignatura o asignaturas en que opta al aspirante: 2 puntos.
  • Contenidos pedagógicos: 4 puntos.
  • Metodología: 2 puntos.
  • Claridad en la exposición: 2 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web www.conservatorisuperior.com, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador extenderá una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.2. Segunda fase: valoración de los méritos de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

2.2.1. Méritos académicos

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 2 puntos por titulación.

b) Estudios de tercer ciclo:

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.

2.2.2. Experiencia como docente

a) Por  cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la misma especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50 puntos.

b) Por  cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad en la cual se opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.

2.2.3. Experiencia laboral profesional y artística

Las puntuaciones indicadas son para cada actividad y la valoración depende de la importancia de estas:

a) Por  la impartición de cursos y clases magistrales: 0,05 - 0,20 puntos.

b) Por  publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a indicar el ISBN o el ISSN y que no lo indiquen. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a indicar el depósito legal correspondiente y que no lo indiquen.

  • Por  publicaciones: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Para composiciones propias publicadas: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por  arreglos y transcripciones publicados: 0,05 - 0,20 puntos.
  • Por  grabaciones como intérprete o como compositor: 0,05 - 0,20 puntos.

c) Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas

Toda la documentación justificativa de este apartado se tiene que presentar ordenada teniendo en cuenta el hecho de que corresponda a la misma especialidad del puesto al que se opta.

  • Por  cada temporada como instrumentista de formación de conjunto (siempre que no se haya valorado en otro apartado): de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del lugar de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.). Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la formación, en la que se tiene que indicar el lugar de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).
  • Por  cada concierto como solista musical (director, solista individual o de música grupal): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quienes ha participado, las formaciones de conjunto, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.
  • Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc. Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en que se tiene que indicar el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

2.2.4. Premios y distinciones

Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

  • Por  premios obtenidos en concursos o certámenes:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

  • Otras distinciones recibidas:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

 

 

ANEXO 2
Modelo de solicitud para participar en la convocatoria de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears

Código y nombre de la asignatura en la cual se opta:

Solicitante:

DNI / Pasaporte / NIE:_______________________________________

Primer apellido: _____________________________________________

Segundo apellido: ______________________________________________

Nombre: _______________________________________________________

Fecha de nacimiento: ___________________________________________

Hombre / Mujer: ______________________________________________

Localidad de nacimiento: _______________________________________

Provincia de nacimiento: ______________________________________

Teléfonos: ___________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número): ______________________________

Código postal: _________________________________________________

Municipio: ____________________________________________________

Provincia: __________________________________________________

Dirección electrónica: ____________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): __________________________

Datos académicos:

Titulación presentada para participar en el proceso de selección:

____________________________________________________________

Centro de expedición: ___________________________________________

SOLICITO:

Que me admita en el proceso de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y me comprometo a demostrar documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.

________________________, _______ d______________ de 2016

[Firma]

CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS

 

ANEXO 3
Modelo de declaración escrito del hecho de no estar inhabilitado

Convocatoria de selección de profesores asociados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears

Asignatura en la cual se opta: ____________________________________

DNI / Pasaporte / NIE: ________________________________________

Primer apellido: ______________________________________________

Segundo apellido: _____________________________________________

Nombre: _______________________________________________________

Fecha de nacimiento: ___________________________________________

Hombre / Mujer: _______________________________________________

Localidad de nacimiento: ________________________________________

Provincia de nacimiento: ________________________________________

Teléfonos: _____________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número):

____________________________________________________________

Código postal: _________________________________________________

Municipio: ____________________________________________________

Provincia: __________________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): __________________________

DECLARO:

Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni he sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.

_____________________________, _______ d____________ de 2016

[Firma]

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS

 

ANEXO 4
Modelo de declaración de compatibilidad

De acuerdo con el que establece el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas que dependen (BOE n.º 107, de 4 de mayo), _________________________________________________________

[Nombre y apellidos]

declaro:

1. Que no ocupo ningún puesto de trabajo ni ejerzo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, salvo los supuestos previstos en esta Ley, ni llevo a cabo ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de incompatibilidad.

2. Que no percibo ninguna pensión por  jubilación, retiro u orfandad o de cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, al efecto establecido en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.

____________________________, _______ d________ de 2016

[Firma]

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS