Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 9689
Resolución del presidente del Patronato de la Fundación para la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) de 22 de agosto de 2016 por la cual se autorizan la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears
A propuesta del director académico de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB), el Patronato de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, en la sesión de día 29 de junio de 2016, aprobó la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, la contratación de personal temporal debe tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
El 21 de junio de 2016, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios consecuentes derivados de las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
El 22 de julio de 2016, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que tienen que regir esta convocatoria.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Consejería de Educación y Universidad, es decir, la consejería competente en materia de personal docente.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Autorizar la convocatoria y las bases para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears (anexos 1 y 2).
Segundo
Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de agosto de 2016
El presidente de la Fundación para la Escuela Superior
de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB)
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB)
El Patronato de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, en la sesión de día 29 de junio de 2016, aprobó las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears. Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.
La continuidad en la prestación de la función docente en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida en que sea posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y, al mismo tiempo, que sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.
Además, este procedimiento selectivo debe garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en las que los profesores deben ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán.
De acuerdo con ello, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido un informe favorable sobre las bases que tienen que regir este procedimiento.
El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:
a) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE n.º 3, de 21 de enero de 2003).
b) Los Estatutos de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) (BOIB n.º 177, de 29 de noviembre de 2012).
c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 33, de 3 de marzo).
d) El artículo 20 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
e) El artículo 55 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
f) El artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Bases generales
1. Objeto de las bases de esta convocatoria
El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer diferentes plazas de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB), dirigidos a personas que, por su experiencia profesional y/o titulación, tengan competencia adquirida en las áreas o materias correspondientes y que acrediten el ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico de los estudios superiores de arte dramático, así como un título superior del ámbito de la plaza, cuando así se exija.
2. Plazas convocadas
Puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de arte dramático obtendrán el Título Superior de Arte Dramático de la especialidad correspondiente, que queda incluido, a todos los efectos, en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente a un título universitario de grado, en el anexo 2 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con la indicación expresa de la previsión total de las horas lectivas de docencia directa o presencial que se contratarán para el curso académico 2016-2017 y la temporalidad del contrato y con expresión del número total de meses y del mes de inicio y de finalización de la relación contractual.
3. Requisitos correspondientes a las especialidades
3.1. Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:
3.2. Para ser admitidos al proceso selectivo de esta convocatoria, los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la titulación suficiente y cumplir los requisitos específicos que se indiquen para cada plaza. Tienen que acreditar el ejercicio de actividad profesional fuera de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears mediante la presentación de la documentación pertinente: contratos laborales, certificados de empresa u otros documentos fehacientes que acrediten su actividad profesional en activo.
b) De conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros residentes en España, no comunitarios ni asimilados, en los términos previstos en la normativa vigente, pueden participar, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los procesos de selección de personal laboral convocados por las administraciones públicas, siempre que cumplan el resto de condiciones exigidas por las bases correspondientes, así como en la normativa vigente.
c) Haber cumplido 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.
d) Manifestar por escrito que no están inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni que han sido separados por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público (ver modelo de documento en el anexo 4).
e) Manifestar por escrito que son compatibles laboralmente y contractualmente para ejercer funciones docentes en entes del sector público instrumental (ver modelo de documento en el anexo 5).
Se entiende que los requisitos mencionados en esta base tercera se tienen que cumplir, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Derechos de admisión
Para poder ser admitidos en este procedimiento, los aspirantes tienen que abonar, en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 45 € para cada una de las plazas a las que aspiren. La cantidad se abonará en la c/c de BMN n.º ES71 0487 2158 15 2000006510, cuyo titular es la Fundación para la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears, antes de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Se debe hacer un ingreso por separado para cada plaza. El hecho de no abonar los derechos de inscripción supone no admitir al aspirante al proceso de selección.
5. Órgano de selección
La Comisión Técnica de Selección es el órgano encargado del proceso de selección y tiene capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso de selección.
La Comisión estará formada por 5 miembros: un presidente, un secretario y 3 vocales. El presidente de la Comisión será el director académico de la ESADIB. El secretario de la Comisión, que actuará con voz y sin voto, será el secretario académico de la ESADIB. El director académico propondrá 2 vocales entre los profesores del área de conocimiento de la ESADIB. Un vocal debe ser un inspector de educación, designado por el consejero competente en materia de educación. De cada uno de los miembros se nombrará el suplente correspondiente, también del secretario.
La Comisión queda válidamente constituida siempre que asistan, como mínimo, dos vocales, además del presidente. También debe estar presente el secretario. Si lo considera necesario, esta Comisión puede nombrar asesores en materias específicas y personal administrativo para llevar a cabo tareas administrativas.
La composición de la Comisión Técnica de Selección se publicará antes de que inicie sus tareas en el tablón de anuncios de la ESADIB (c. del Morer 6, 07001, Palma) y en la página web www.esadib.com.
El secretario de la Comisión Técnica de Selección es el responsable de publicar los documentos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com. Una vez hechas las publicaciones en el tablón de anuncios mencionado, el secretario emitirá un certificado en el que se indicará la fecha y los días de la publicación. Este certificado se incorporará al expediente correspondiente.
6. Solicitudes
Las personas que quieran tomar parte en este proceso de selección tienen que presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria. Esta solicitud se encontrará también en la página web www.esadib.com.
Las solicitudes y la documentación deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, de Palma. Las solicitudes se dirigirán al consejero de Educación y Universidad y presidente de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears. El horario para presentar esta documentación es de lunes al viernes (salvo los días festivos) de las 9 a las 14 horas.
Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado en una oficina de Correos. En este caso, deben presentarse en un sobre abierto para que el funcionario de Correos las pueda fechar y sellar antes de certificarlas. Las solicitudes se dirigirán, en este caso, a la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (c. del Morer, 6, 07001, Palma. Illes Balears).
Los aspirantes deben presentar una solicitud para cada plaza a la que opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y los apellidos, la plaza y el número de sobre escritos en el exterior. Los sobres tienen que tener el contenido siguiente:
Sobre 1. Acreditación de requisitos:
Sobre 2. Acreditación de los méritos:
La documentación acreditativa de los requisitos y los méritos aportados junto con la solicitud deben estar en catalán o en castellano. No se valorará la documentación que no se ajuste a este requisito. Cualquier documento presentado en otro idioma tiene que ir acompañado de la correspondiente traducción jurada de carácter oficial que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción.
Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.
7. Reserva para aspirantes con discapacidad
En cumplimiento del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se tienen que adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé el artículo 59 del EBEP. Por ello, se reserva para aspirantes con discapacidad la plaza de profesor asociado correspondiente a la asignatura A11. Música III.
8. Plazo de presentación de las solicitudes y la documentación
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears debe garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de profesores seleccionados, las personas interesadas pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se tiene que recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede retornar por correo postal contra reembolso de los gastos de envío.
En cumplimiento del Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el que se regulan los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental, transcurridos dos años desde la publicación de las listas definitivas, la Fundación podrá eliminar o destruir esta documentación.
9. Admisión de aspirantes
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de selección de la ESADIB revisará la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1. Una vez comprobada, se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com. En el caso de los excluidos, se indicará la causa de exclusión.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo previsto y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.
Para subsanar los posibles errores o aportar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles (en esta convocatoria los sábados no se consideran hábiles), a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional.
Si no se presentan enmiendas a la lista provisional, o una vez subsanados los errores, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de la lista definitiva se puede interponer un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.
La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
9.2. Con respecto a la devolución de los derechos de inscripción, únicamente se devolverán en caso de exclusión (no admisión) de la persona interesada en esta convocatoria.
La solicitud de devolución se debe presentar a la Fundación para la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta solicitud se hará constar un número de cuenta corriente o de libreta de ahorros, cuyo titular debe ser el solicitante. La devolución se hará por transferencia bancaria.
10. Fases del proceso de selección
El proceso de selección consta de dos fases:
Fase 1. Valoración de méritos
La Comisión Técnica de Selección valorará los méritos de los aspirantes admitidos siguiendo el baremo de esta convocatoria. La puntuación máxima de esta fase, que es eliminatoria, es de 16 puntos y para superarla los aspirantes deben obtener una calificación igual a 8 puntos o superior. Una vez la Comisión Técnica de Selección haya resuelto esta fase, se aprobará la lista provisional por orden de prelación de los aspirantes que, según la puntuación obtenida, pueden acceder a la fase 2 y de los que no pueden acceder. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de esta lista provisional se puede presentar un escrito de reclamación ante la Comisión Técnica de Selección en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el tablón de anuncios. La Comisión dispone de un plazo de quince días para resolver las reclamaciones y aprobar la lista definitiva de aspirantes que pueden acceder a la fase 2. Esta lista, conjuntamente con la convocatoria de la fase 2, se publicará en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de la lista definitiva de aspirantes que pueden acceder a la fase 2 se puede interponer un escrito de alegaciones ante del Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Fase 2. Entrevista personal
Los aspirantes que hayan superado la fase 1 serán convocados por la Comisión Técnica de Selección para una entrevista personal mediante citación única, como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación. Serán excluidos de esta fase los que no comparezcan personalmente, salvo casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente valorados por la Comisión. Los aspirantes convocados se tienen que presentar ante la Comisión en la fecha y la hora que se indiquen en la citación.
La entrevista consistirá en mantener un diálogo con la Comisión Técnica de Selección sobre el contenido de la asignatura y sobre aspectos pedagógicos y organizativos en relación con los ejes programáticos del espacio europeo de educación superior.
La puntuación máxima de esta fase es de 4 puntos.
11. Valoración de méritos y puntuaciones de las fases del proceso de selección
Fase 1. Valoración de méritos:
a) Méritos docentes: máximo, 5 puntos.
Experiencia profesional en el desarrollo de funciones docentes coincidentes o análogas con respecto al contenido profesional y al nivel técnico en las del puesto a proveer:
Documentos justificativos:
b)Méritos profesionales y artísticos: máximo, 5 puntos.
c) Méritos académicos: máximo, 6 puntos.
Total puntos: 16. Para superar esta fase la puntuación mínima debe ser igual a 8 o superior.
Fase 2. Entrevista personal
Los aspirantes serán convocados por la Comisión Técnica de Selección para una entrevista personal. La entrevista consistirá en mantener un diálogo con la Comisión sobre el contenido de la materia o del ámbito de conocimiento y sobre otros aspectos pedagógicos y organizativos en relación con la asignatura y el espacio europeo de educación superior.
La puntuación máxima que se puede otorgar en esta fase es de 4 puntos.
12. Finalización del proceso de selección
Cada plaza se asignará al aspirante que, después de superar la fase 1 y la fase 2, obtenga la calificación más alta, siempre que sea una puntuación igual a 10 puntos o superior, resultado de la suma total de la valoración de los méritos y de la entrevista personal.
Una vez la Comisión Técnica de Selección haya resuelto el proceso de selección, se aprobará la lista provisional de los aspirantes con las calificaciones de las dos fases y la calificación final, que se publicará en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com.
Contra la aprobación de esta lista se puede presentar, en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación en el tablón de anuncios, un escrito de reclamación ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispone de un plazo de quince días para resolver las reclamaciones y aprobar la lista definitiva.
Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión Técnica de Selección aprobará la lista definitiva de aspirantes que han superado las dos fases con la calificación final, que se publicará en el tablón de anuncios de la ESADIB y en la página web www.esadib.com. Si a la hora de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se producen empates, la Comisión Técnica de Selección los tiene que resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
Contra la aprobación de la lista definitiva se puede interponer un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, a los efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
13. Características del contrato
Estos profesores, visto el carácter universitario de los estudios superiores de arte dramático, se contratarán por analogía con los profesores universitarios asociados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
La contratación será laboral de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio, y la duración de esta contratación, que no será superior al periodo lectivo del curso académico, estará sujeta a las necesidades docentes del centro. Los contratos se firmarán a partir del primer día de inicio del curso o de impartición de las clases, hasta la finalización de las tareas docentes (incluidos los exámenes, la publicación de notas, las tutorías y las reclamaciones), es decir, hasta el 31 de julio como máximo.
El contrato será para un curso académico y se podrá renovar únicamente para el curso siguiente.
La primera contratación tendrá un periodo de prueba variable, que oscilará entre los dos y los tres meses, durante el cual se valorará el grado de adecuación de la persona contratada.
Finalizado el curso académico, con el informe previo del equipo directivo docente del centro, de acuerdo con las necesidades lectivas de próximo curso y con la incorporación de las modificaciones necesarias en cuanto a la parcialidad del tiempo lectivo necesario, se podrán contratar de nuevo los profesores o renovar los contratos para un curso más, para periodos de igual durada o similar, siempre que se siga acreditando el ejercicio de actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de la ESADIB y la compatibilidad correspondiente.
Dedicación
La dedicación semanal es la que resulta de distribuir el total de horas lectivas presenciales a contratar entre las semanas lectivas de docencia presencial directa incluidas en el periodo contratado.
En el anexo 2 de esta convocatoria figuran las plazas de profesores asociados por asignaturas con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con la indicación expresa de la previsión total de horas lectivas de docencia directa o presencial que se tienen que contratar por curso académico. El número total de horas lectivas resultante se distribuirá entre las semanas lectivas que prevea la temporalidad del contrato.
El número total de horas lectivas presenciales que figura al lado de cada plaza convocada sólo es orientativo y puede disminuir al empezar el curso académico. Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo de los profesores se tiene que adecuar a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el salario total que tiene que percibir cada profesor durante el curso y la jornada laboral que tiene que hacer de acuerdo con la disponibilidad docente.
Un mismo profesor puede acumular, si las gana, diversas de las plazas convocadas, hasta un límite de 9 horas lectivas de docencia presencial semanal.
Al formalizar el contrato, el personal que se contrata tendrá que manifestar de manera expresa que no incurre en ningún tipo de incompatibilidad. Las personas que trabajan en el sector público tienen que acreditar documentalmente la compatibilidad correspondiente antes de firmar el contrato.
Los profesores asociados que obtengan plaza tienen que redactar la guía docente y el cronograma de la asignatura o asignaturas correspondientes en un plazo de 15 días hábiles contadores desde la firma del contrato.
Sueldo bruto (precio) por hora lectiva presencial de docencia directa: 42 €.
El salario total que se percibirá durante el curso académico es el producto resultante del total de horas lectivas presenciales de docencia directa que se tienen que impartir durante el periodo contratado por el precio de la hora lectiva de docencia directa. El total de horas semanales efectivas de docencia directa que se tienen que impartir durante el periodo contratado es el producto resultante del total de horas efectivas de docencia directa distribuido en un máximo de 36 semanas lectivas presenciales. El salario total que se percibirá durante el curso académico se distribuirá en las mensualidades resultantes desde la firma del contrato hasta la finalización de este, que será como máximo el 31 de julio.
14. Reclamaciones y alegaciones
Contra esta convocatoria y las bases que la rigen se puede interponer un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación y Universidad) en un plazo de ocho días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
ANEXO 2
Plazas convocadas
Se convocan plazas de profesor asociado para impartir las asignaturas siguientes:
1º semestre: los contratos se firmarán a partir de septiembre de 2016 y finalizarán en febrero de 2017.
2º semestre: los contratos se firmarán a partir de febrero de 2017 y finalizarán en junio o julio de 2017.
Todo el curso: los contratos se firmarán a partir de septiembre de 2016 y finalizarán en junio o julio de 2017.
ANEXO 3
Modelo de solicitud
Solicitud para la convocatoria de selección de profesores de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears para el curso 2016-2017
Plaza de asociado para la asignatura:
_____________________________________
Solicitante
DNI / Pasaporte / NIE_______________________
Primer apellido_________________________
Segundo apellido_________________________
Nombre_________________________________
Fecha de nacimiento_____________________
Hombre / Mujer__________________________
Localidad de nacimiento___________________
Provincia de nacimiento ___________________
Teléfonos ______________________
Domicilio (calle o plaza y número)__________
Código postal____________________________
Municipio _______________________________
Provincia ______________________________
Nacionalidad (sólo para extranjeros)________
Datos académicos
Titulación alegada para participar en el proceso de selección ________________
Centro de expedición ______________________________________________
Solicito:
Que me admitís al proceso de selección de profesores de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears para el curso 2016-2017.
Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y me comprometo a demostrar documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
_____________________________, ____________ d________ de 2016
[Firma]
CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN PARA LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE LAS ILLES BALEARS
ANEXO 4
Modelo de declaración escrito del hecho de no estar inhabilitado
Convocatoria de selección de profesores de la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears para el curso 2016-2017
Plaza de asociado para la asignatura: ______________________________
DNI / Pasaporte / NIE__________________________________________
Primer apellido_______________________________________________
Segundo apellido _______________________________________________
Nombre _______________________________________________________
Fecha de nacimiento___________________________________________
Hombre / Dona________________________________________________
Localidad de nacimiento_________________________________________
Provincia de nacimiento________________________________________
Teléfonos ___________________________________________________
Domicilio (calle o plaza y número)_________________________________
Código postal____________________________
Municipio _______________________________
Provincia ______________________________
Nacionalidad (sólo para extranjeros) ______________________________
DECLARO:
Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni he sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.
_____________________________, _______ d____________ de 2016
[Firma]
Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears
ANEXO 5
Modelo de declaración de compatibilidad
De acuerdo con el que establece el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas que dependen (BOE n.º 107, de 4 de mayo),
_________________________________________________________
[Nombre y apellidos]
DECLARO:
1. Que no ocupo ningún puesto de trabajo ni ejerzo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, salvo los supuestos previstos en esta Ley, ni llevo a cabo ninguna actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de incompatibilidad.
2. Que no percibo ninguna pensión por jubilación, retiro u orfandad o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, al efecto establecido en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.
____________________________, _______ d________ de 2016
[Firma]
Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears