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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 9683
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de julio de 2016 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro docente extranjero Colegio Sueco, de Palma, con la supresión de 4 unidades de educación secundaria y de 2 unidades de educación infantil

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden de 1 de marzo de 1996 (BOE nº. 76, de 28 de marzo) se autorizó para impartir las enseñanzas del sistema educativo sueco para alumnos exclusivamente extranjeros al centro docente extranjero, denominado “Colegio Escandinavo”, de Palma. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera: niveles educativos Förkolan (cuatro años), Langstadium, MelIanstadium, Hogstadium y primer curso de Gymnasietkola. Número  de unidades: 7. Número de plazas escolares: 140.

2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 22 de noviembre de 2004, (BOIB nº. 169, de 27 de noviembre), se autorizó el cambio de denominación específica del centre privado extranjero “Colegio Escandinavo”, de Palma y se denominó “Colegio Sueco”.

3. En fecha 15 de marzo, representantes de la Asociación Sueca de Enseñanzas de Mallorca, solicitaron una reunió con la responsable de autorizaciones de la Consejería de Educación para informarse de las autorizaciones y permisos que tenía su centro.

El centro estaba utilizando dos espacios más, diferentes a la Orden de autorización del año 1996, también el centro tenía matriculados algunos alumnos españoles y no sabían si estos alumnos podían continuar en el centro.

Desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se le informó de las autorizaciones que se tenían constancia.

4. En fecha 17 de marzo de 2017, el director del centro se pone en contacto con la responsable de autorizaciones para comunicarle que una empresa privada se pondrá en contacto con la Consejería de Educación para poder iniciar los trámites de autorización.

La sección de autorizaciones comunicó a través de un correo electrónico la necesidad de tener una reunión para poder comenzar a resolver las diferentes irregularidades detectadas.

5. En fecha 23 de marzo de 2016, la sección de autorizaciones se reunió con el  Presidente de la Junta Directiva, y comunicó cual era la situación del centro y que era necesario solicitar una nueva autorización.

También le solicitó la autorización del Ministerio de Educación Sueco, ya que  desde el año 1996, no se tenía constancia de ninguna inspección de las autoridades Suecas, aunque estas se hayan realizado.

Los centros extranjeros autorizados están obligados a enviar a la Consejería de Educación y Universidad, el acta de las diferentes inspecciones que tienen. Las autorizaciones se renuevan cada vez que hay una inspección de su país.

6. En fecha 21 de abril de 2016, se convocó a una reunión en la Consejería de Educación y Universidad, a la Junta directiva de la Asociación Sueca de Enseñanzas de Mallorca, el director del centro, algunos representantes de los padres y las madres, un representante de una empresa privada que ayudaba en la documentación a la Junta Directiva y un representante de la Consejería de Educación.

En esta reunión se acuerda pedir al Gobierno Sueco, la autorización del Colegio Sueco en  Mallorca y comenzar los trámites de una nueva autorización.

7. En fecha 6 de junio de 2016, y ya que el centro no había presentado ninguna solicitud para una nueva autorización, el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunica al presidente de la Junta Directiva de la Asociación Sueca de Enseñanzas de Mallorca, Sr Fredik Norrbin cuáles eran las deficiencias y las  irregularidades del centre.  Haciendo las siguientes consideraciones:

La situación y el expediente del centro han  variado y por tanto la autorización del centro se ha de modificar. El centro tiene un número de aulas superiores a las autorizadas, tiene más alumnos de los autorizados y acoge alumnos españoles, cuando su autorización era sólo para alumnos extranjeros.

En cuanto a las instalaciones están utilizando dos instalaciones que no saben si cumplen con la normativa de Educación porque no han sido inspeccionadas.

El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que en la Orden de 1 de marzo de 1996, se autorizó y está obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la citada Orden para el centro.

8. El día 7 de junio de 2016, el señor Anders Carlsson, ministro consejero de la Embajada de Suecia, emitió un documento en el que certificaba que la enseñanza impartida por el Colegio Sueco a Palma de Mallorca corresponde al curso académico 1-6 de la educación primaria (edad de 7 a 12 años) obligatoria impartida a Suecia, así como a la educación preescolar (edad 6 años), en aquellas asignaturas en las que imparten enseñanzas. Así mismo dice que, las notas que son expedidas por el Colegio Sueco tienen la misma validez que aquellas notas expedidas por un colegio de educación primaria obligatoria en Suecia.

9. En fecha 10 de junio de 2014, se solicita a la Embajada, a través de un correo electrónico, la aclaración de esta certificación.

La Embajada explica que en Suecia los centros que reciben una subvención del Estado, están bajo la supervisión de las autoridades Suecas y las notas que  expiden son válidas en Suecia.

En el caso del Colegio Sueco de Palma de Mallorca no reciben ninguna subvención de Skolverket (Swuedish National Agency for Education) para los estudios de Secundaria. Esto no significa que no puedan utilizar el Sistema de Enseñanzas Sueco, sino que las notas que expiden NO SON VALIDAS EN SUECIA.

10. En fecha 14 de junio de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros juntamente con la responsable de autorizaciones, convocaron a una reunión a los representantes de la Junta Directiva de la Asociación Sueca de Enseñanzas de Mallorca, titulares del centro Colegio Sueco para comunicarles que habían recibido la certificación de los estudios que estaban autorizados, para su centro de la  Embajada de Suecia en Madrid y este corresponde al curso académico 1-6 de la Educación Primaria (edad de 7 a 12 años) obligatoria impartida en Suecia, así como a la Educación Preescolar (edad 6 años), en aquellas asignaturas en las que imparte enseñanzas.

Esta certificación, también  dice que, las notas que son expedidas por el Colegio Sueco tienen la misma validez que aquellas notes expedidas per un colegio de educación primaria obligatoria en Suecia.

Por tanto ni el segundo ciclo de Educación Infantil, ni la Educación Secundaria, no están certificadas por el Gobierno Sueco, por lo que esta Consejería ha de modificar su autorización.

11. El día 16 de junio de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro docente extranjero Colegio Sueco, de Palma, con la supresión de 4 unidades de educación secundaria y de 2 unidades de educación infantil.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE del 23 de junio)

5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo) por el cual se modifica el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.

6.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por  el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 22 de julio de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, la modificación de la configuración del centro docente extranjero Colegio Sueco, de Palma, con la supresión de 4 unidades de educación secundaria y de 2 unidades de educación infantil.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008521

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: Colegio Sueco

Titular: Asociación Sueca de Enseñanzas de Mallorca

Domicilio: c. Infanta, nº. 15

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07014

Enseñanzas autorizadas:

Niveles educativos:

Förskoleklass (un curso preparatorio a los 6 años para la escolarización obligatoria)

Langstadium (6, 7, 8 y 9 años)

MelIanstadium (10, 11 y 12 años)

Número  de unidades: 6

Número de plazas escolares: 140

3. Recordar al centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de julio de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà