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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9679
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre las edificaciones granja porcina, polígono 28, parcelas 638-734, TM Manacor. (110A/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de julio de 2016,

"DADO

1. Que la actividad consiste en la reproducción, crecimiento y engorde de cerdos, junto con una actividad complementaria de compra y almacenamiento de grano y fabricación propia de pienso.

2. Que el Proyecto de legalización (visado del COIAL núm. 201 301 192 de 07.26.2013) es para 1.500 cerdos de engorde, 380 cerdas, 2.000 Porcellinos y 70 de reposición.

3. Que el proyecto se ubica en el polígono 28, parcelas 636, 638, 639, 640, 641, 643, 732, 733 y 734 del t.m. de Manacor; la superficie de todas las parcelas es de 44.348 m2 y las instalaciones ocupan 5.720,24 m2.

4. Que las parcelas, según el PTM, se ubican en Suelo Rústico General, no están incluidas dentro ninguna zona protegida (XN 2000, ENP, etc) ni están atravesadas por ningún torrente.

5. Que los impactos más importantes son la gestión de los residuos (purines, cadáveres, etc.), los olores y el paisajístico; la EIA les ha evaluado y propuesto medidas correctoras para disminuirlos.

6. Que la Parcela 638 del Polígono 28 de Manacor hay autorizado un pozo a nombre de Granjas Cristaleria S.L. (CAT núm. 3293) para uso regadío, otros usos agrarios y abastecimiento de granja animal.

7. Que el promotor de la granja tiene una autorización de uso del agua por parte del titular del CAT núm. 3293.

8. Que se ha realizado el trámite de información pública (BOIB núm. 24 de 02/20/2016) y consulta a las administraciones afectadas, sin haber recibido ninguna  alegación, el pleno.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto "Legalización edificaciones granja porcina polígono 28, parcelas 636, 638, 639, 640, 641, 643, 732, 733 y 734, Manacor", siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental (abril 2015) y las siguientes condiciones:

1. Se ha de implantar una barrera vegetal tupida y de altura suficiente para disminuir el impacto visual y de los olores durante todo el año, es decir, la vegetación debe ser de hoja perenne; además deben ser especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico. La barrera vegetal se situará lo más cerca posible de las instalaciones.

2. Según el informe del Ayuntamiento de noviembre de 2015, para mejorar la integración paisajística de la explotación en el entorno y reducir la emisión de olores, se ejecutarán las siguientes mejoras:

a) Las balsas de purines deben ser cubiertas con una biocoberta, que tendrá las características descritas en la propuesta incluida en el EIA.

b) El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá la comprobación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras implantadas, así como la previsión de modificar las medidas existentes o establecer otras nuevas en el caso de que se compruebe que éstas son insuficientes.

3. Según el informe del Servicio de Ganadería de 2 de marzo de 2016:

a) El promotor debe presentar un Plan de producción y gestión de los estiércoles de sus explotaciones, con independencia de la cantidad de nitrógeno aplicado por ha y año.

b) Los restos anatómicos que genera la granja deben cumplir la normativa de subproductos de origen animal (SANDACH).

Se recuerda lo siguiente:

• Si la actividad supera las 2.000 plazas para cerdos de engorde (de más de 30 kg) o las 750 plazas para cerdas reproductoras, el promotor deberá solicitar la Autorización Ambiental Integrada al órgano competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2002, de 16 de junio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

• El promotor debe solicitar autorización administrativa a la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 34/2007 de calidad del aire y contaminación atmosférica; dado que en la granja hay actividades que pueden ser consideradas Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. "

    

Palma, 16 de agosto de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias