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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9678
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el aparcamiento vehículos en el camino del faro de Punta Nati, TM Ciutadella (39461/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de julio de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la construcción de un estacionamiento temporal en la zona del Faro de Punta Nati en el término municipal de Ciutadella.

El proyecto se desarrolla en la finca con referencia catastral 07015A00200001 de 57.000m², la superficie del estacionamiento es de 6.505m² donde se prevén 184 plazas para coches, dos para discapacitados y dos plazas para mini-bus.

2. Que se desarrolla en suelo clasificado como Área Natural de Especial Interés (ANEI), LIC/ZEPA ES0000229 Costa Norte de Ciutadella, de acuerdo con el PTI de Menorca se encuentra en área con riesgo alto y moderado de incendio forestal según la Norma Territorial Transitoria y área de protección territorial de carreteras.

3. Que se presentan alternativas de ubicación y se justifica desde el punto de vista ambiental la opción escogida.

4. Que la regulación del estacionamiento en la zona del Faro de Punta Nati se considera una mejora de la situación actual existente.

5. Que la ANEI Me-1 Costa Norte no cuenta con plan especial aprobado y el estacionamiento no está incluido en el Plan especial del Camí de Cavalls en vigor.

6. Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y ha recibido informe favorable del Ayuntamiento de Ciutadella, del Servicio de Patrimonio histórico del Consell de Menorca, del Servicio de Planificación de la DG de Espacios Naturales y biodiversidad y del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos.

7. Que en el Estudio de Impacto Ambiental se han evaluado los impactos potenciales a las fases de construcción, funcionamiento y clausura y se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas.

8. Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones, el pleno.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto "Estacionamiento temporal en el camino del Faro de Punta Nati en el término municipal de Ciutadella, promovido por el Departamento de Movilidad del Consell de Menorca siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras/protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y los condicionantes siguientes:

1. El mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres especializados y en ningún caso se llevará a cabo en la parcela objeto de la actuación ni en las parcelas de los alrededores.

2. Se deberá realizar una limpieza periódica de la zona y una inspección visual del correcto estado de los elementos instalados.

3. Se considera necesario prohibir el acceso de vehículos después del aparcamiento. Por lo tanto se deberá de instalar una barrera para impedir el acceso motorizado, con un sistema que permita que los vehículos de emergencia puedan pasar.

4. Si se afecta pared seca ésta se deberá reconstruir.

5. Se deberá disponer de estacionamientos habilitados para bicicletas.

6. Se deberá realizar una inspección quincenal durante la época de mayor afluencia de visitantes y una mensual en el resto del año. Estas acciones se realizarán para comprobar que las medidas correctoras propuestas para la protección de los hábitats y de las especies de la zona son eficaces y, si se observa que no lo son, se deberán proponer nuevas.

7. Durante los primeros dos años después de la puesta en marcha del estacionamiento durante el periodo de máxima afluencia de visitantes, se deberá realizar un estudio de campo para determinar cuál es el uso real que hacen los visitantes que estacionan a la zona, si visitan el faro, el Camí de Cavalls, las calas ... y a qué horas se produce la máxima afluencia de visitantes para determinar la capacidad real de carga efectiva de la zona del faro de Punta Nati y establecer medidas correctoras o si es necesario medidas sobre el acceso a la zona.

8. Una vez finalizada la actuación ésta deberá volver a su estado anterior, retirando los postes y/o soportes instalados y realizando una correcta gestión de los mismos.

9. Si este estacionamiento temporal en la zona del Faro de Punta Nati finalmente se incluye en la revisión del Plan especial del Camí de Cavalls, este se deberá grafiar en los planos y deberá cumplir con lo indicado en dicho Plan, respecto los aparcamientos.

10. La instalación de contenedores en el aparcamiento puede ser un foco de proliferación de ratas, gaviotas, ... además, se trata de una aparcamiento alejado y sin vigilancia, por lo que no se instalarán contenedores en la zona de estacionamiento, a menos que se realice una recogida selectiva diaria de los residuos. En caso de no instalar contenedores, se colocarán carteles informativos sobre la prohibición de abandonar residuos en la zona.

11. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir también todas las medidas propuestas en el presente informe y el estudio de repercusiones ambientales.

De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de fecha 17/06/2016:

12. Con el fin de disuadir a los visitantes de dirigirse hacia el entorno de la balsa temporal se instalará un cerramiento perimetral de la balsa, con palos de madera y cuerda, o bien se delimitará, también con palos de madera y cuerda, un tramo de 100m de Camí de Cavalls en sentido Ciutadella contados desde el portillo, que da acceso al Camí de Cavalls, existentes en la carretera Cf-5.

13. Se instalará un cartel cerca del portillo que explique la importancia de no desviarse del camino delimitado dada la presencia de hábitats y especies con un elevado grado de protección.

14. El horario de prohibición de uso de la zona de estacionamiento comenzará, como mínimo a las 23h y finalizará como mínimo a las 5h y se establecerá de forma reglada mediante resolución, una ordenanza o cualquier otro instrumento legal dictado o aprobado por la administración competente. También se deberá comunicar este hecho a las autoridades (AMA, Guardia Civil, Policía local, ...) y se instalarán señales informativas en los portillos de entrada y salida del aparcamiento.

15. Del 1 de abril al 15 de julio, no se ejecutarán los trabajos más impactantes acústicamente, como el repicado y reperfilado del terreno con compresores o martillos hidráulicos.

Se recuerda que antes del inicio de las obras deberá obtener informe favorable del Servicio de Gestión Forestal de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad en cuanto al riesgo de incendio en la zona.

Se recomienda que se inicien los trámites y gestiones adecuadas para abrir el patio del faro al público o bien para crear y delimitar unos itinerarios que eviten la frecuentación descontrolada de la zona. "

  

Palma, 16 de agosto de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias