Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9677
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el acondicionamiento y mejora del Camí de Cavalls - fase 4, TM Maó (15a / 16)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de julio de 2016,

"1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Dado que el proyecto afecta a ámbitos incluidos en la RN 2000, según el apartado sexto-A-c de la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales (BOIB núm. 172 de 11/21/2015) se tramitará como EIA Simplificada de acuerdo con la Ley 21/2013.

También, en base a esta Circular, se seguirá la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el Capítulo II Sección 2ª de la Ley 21/2013 y los criterios para determinar si un proyecto debe someterse a evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria son los establecidos en el Anexo III de la dicha ley.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Las actuaciones previstas en el proyecto que se evalúa se ubican en varios términos municipales: Maó, Es Mercadal, Ciutadella, Ferreries y St. Luis.

El Proyecto de acondicionamiento y mejora del Camí de Cavalls, Fase IV, contempla:

a) Adecuación de dos pasos por torrentes: Torrent de s'Alairó (en la alternativa de trazado de Binimel·là) y Torrent de Son Oliver.

b) Colocación de un tramo de pasarela en una zona dunar en Bellavista (playa de Son Saura).

c) Modificación del trazado en Cavalleria (con construcción de muros de piedra seca para evitar el tráfico de peatones fuera del camino), Tirant y Binimel·là.

d) Reabrir un camino entre el extremo oeste del paso del torrente de s'Alairó y el Camí de Cavalls.

e) Construcción de portillos (con barrera de estilo tradicional si se ha de impedir el paso de ganado) y reconstrucción de los muros de piedra seca, en los lugares donde se atraviesen paredes secas perpendiculares al Camí de Cavalls.

f) Desbroce.

g) Señalización.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos ambientales más significativos de este proyecto son debidos a los nuevos trazados que se proponen con un total de unos 8 km repartidos en diferentes tramos; además uno de los trazados alternativos afecta a RN 2000 y contempla un tramo de camino completamente nuevo de 320 m de longitud.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado a las administraciones afectadas; los informes recibidos cabe destacar:

• Servicio de Planificación (RN 2000): informa desfavorablemente el puente en el Torrent de s'Alairó y la apertura del nuevo camino para comunicar el nuevo puente con el Camí de Cavalls.

• Consell Insular de Menorca (Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera) y ayuntamientos del Mercadal y Ciutadella: proponen estudiar en más detalle las alternativas de trazado propuestas así como la propuesta de instalar una pasarela en la Playa de son Saura.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

  • Características del proyecto: el proyecto supone trazados alternativos del Camí de Cavalls aprobado por el Plan Especial del año 2003; la mayoría de ellos por caminos existentes, pero no todos.
  • Ubicación del proyecto: el proyecto afecta a varios municipios y las actuaciones concretas se llevan a cabo en suelo clasificado como suelo rústico protegido; también afecta a una llanura geomorfológica de inundación, en zonas del Dominio Público Hidráulico (se realizan dos pasos sobre torrentes) y del Dominio Público Marítimo Terrestre.
  • Características del potencial impacto: el proyecto puede tener efectos ambientales significativos dado que afecta a unos 640 m2 en una zona declarada LIC y ZEPA.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el "Proyecto de acondicionamiento y mejora del Camí de Cavalls, Fase IV (Maó, Es Mercadal, Ciutadella, Ferreries y St. Luis), promovido por el Consell Insular de Menorca", ya que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Además, el promotor debe desistir de llevar a cabo el puente en el Torrent de s'Alairó y la apertura del nuevo camino para comunicar el nuevo puente con el Camí de Cavalls.

El Estudio de impacto ambiental (EIA) debe contener, como mínimo, la información establecida en el art. 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el Anexo VI de la misma Ley. Además el EIA:

• Deberá realizar un estudio de alternativas (incluyendo la alternativa cero) en los cambios de trazado propuestos al actual Camí de Cavalls, justificando desde el punto de vista ambiental la opción elegida. Se recuerda que toda modificación del trazado del Camí de Cavalls deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 5 de la ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. Además, en caso de ser necesaria la modificación del Plan Especial Camí de Cavalls de la Isla de Menorca, al ser éste uno de los supuestos incluidos en el anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, debería someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con la ley 21/2013.

• En referencia a la instalación de la pasarela en la Playa de Son Saura se deberá analizar si, desde el punto de vista ambiental, es mejor no llevar a cabo la actuación propuesta por el promotor (ver informe Ayuntamiento de Ciutadella de 7 de marzo de 2016). • Se deberán tener en cuenta los diferentes informes emitidos por las administraciones consultadas

De acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo (simultáneamente al trámite de información pública del proyecto y la EIA) debe consultar a las administraciones afectadas y las personas interesadas.

Como mínimo, las administraciones que se deberán consultar serán:

• Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca:

o Departamento de Medio Natural:

- S'Albufera des Grau.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

o Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico:

- Servicio de Aguas Superficiales.

- Servicio de Estudios y Planificación.

o de Territorio, Energía y Movilidad. DG de Ordenación del Territorio. Servicio de Costas y Litoral.

• Consell Insular de Menorca:

o Dirección Insular de Ordenación del Territorio.

o Dirección Insular de Medio Rural y Marino.

o Dirección Insular Reserva de la Biosfera.

o Promoción Turística, Artesanía y Transportes.

• Ayuntamientos de Maó, Es Mercadal, Ciutadella, Ferreries y St. Luis.

• Demarcación de Costas en las Illes Balears. "

  

Palma, 16 de agosto de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias