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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9676
Resolución sobre el uso temporal de puertos diferentes de los puerto base solicitados por la Federación Balear de Cofradías de Pescadores el 1 de abril de 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El día 1 de abril de 2016 la Federación Balear de Cofradías de Pescadores solicitó el uso temporal de puertos diferentes de su puerto base para las embarcaciones pesqueras que se indican a continuación, en representación de sus armadores, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 5/2015, de 13 de febrero, por el cual se regulan el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos diferentes del puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Islas Baleares:

Barcos pesqueros de cerco

Nombre

Eslora

Manga

Matrícula

Periodo solicitado

Puerto de destino

Canloy II

9,5 m

3,19 m

3ª PM-1-1861

1/7/2016 a 31/8/2016

Port de Pollença

Barcos pesqueros de artes menores

Leisa

12 m

3,73 m

3ª PM-1-3-97

16/5/2016 a 15/8/2016

Cala Figuera

Bribona II

7,65 m

2,6 m

3ª PM-1-3-95

1/6/2016 a 31/8/2016

Port de Pollença

2. El 12 de abril de 2016 la Administración solicitó a Ports de les Illes Balears la disponibilidad de amarre a los puertos de sus competencias para que los barcos pesqueros indicados los utilizaran temporalmente.

3. El 14 de junio de 2016 Ports de les Illes Balears emitió un informe desfavorable a la solicitud para la embarcación Leisa, 3ª PM-1-3-97, por falta de disponibilidad de amarre en el puerto de Cala Figuera en las fechas solicitadas.

4. El 13 de julio de 2016 Ports de les Illes Balears emitió un informe desfavorable a la solicitud para las embarcaciones Bribona, 3ª PM-1-3-95, y Canloy II, 3ª PM-1-1861, por falta de disponibilidad de amarre en el puerto de Pollença en las fechas solicitadas.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 67.1 y 68.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

2. Los artículos 5.1 y 6.1 del Real decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de embarcaciones pesqueras.

3. Los artículos 48 y 49 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares.

4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar el uso temporal de puertos diferentes de sus puertos base a las embarcaciones pesqueras indicadas a continuación, dado que Ports de les Illes Balears ha informado que no hay disponibilidad de amarre en los puertos solicitados:

Barcos pesqueros de cerco

Nombre

Eslora

Manga

Matrícula

Periodo solicitado

Puerto de destino

Canloy II

9,5 m

3,19 m

3ª PM-1-1861

1/7/2016 a 31/8/2016

Port de Pollença

Barcos pesqueros de artes menores

Leisa

12 m

3,73 m

3ª PM-1-3-97

16/5/2016 a 15/8/2016

Cala Figuera

Bribona II

7,65 m

2,6 m

3ª PM-1-3-95

1/6/2016 a 31/8/2016

Port de Pollença

2. Notificar la Resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El recurso de alzada se tiene que entender desestimado si transcurren tres meses desde que se interpuso y no se ha dictado resolución. En este caso queda abierta la vía contenciosa administrativa en los plazos en que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de agosto de 2016

El director general de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrasa