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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9675
Resolución sobre el uso temporal de puertos diferentes de los puerto base solicitados por la Federación Balear de Cofradías de Pescadores el 1 de abril de 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El día 1 de abril de 2016 la Federación Balear de Cofradías de Pescadores solicitó el uso temporal de puertos diferentes de su puerto base para las embarcaciones pesqueras que se indican a continuación, en representación de sus armadores, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 5/2015, de 13 de febrero, por el cual se regulan el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos diferentes del puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Islas Baleares:

Barcos pesqueros de arrastre

Nombre

Eslora

Manga

Matrícula

Periodo solicitado

Puerto de destinación

Es Llevant

20,8 m

5,14 m

3ª PM-1-7-00

16/5/2016 a 15/7/2016

Port d’Andratx

Arnauimarc Nou

24,36 m

6,23 m

3ª PM-1-3-06

16/5/2016 a 15/7/2016

Port d’Andratx

Germans Gil

25,2 m

6,53 m

3ª PM-1-3-08

16/5/2016 a 15/7/2016

Port d’Andratx

Josep Paraguay Nou

20,54 m

6,1 m

3ª PM-1-2-06

16/5/2016 a 15/7/2016

Port d’Andratx

De vuelta en el puerto base el día 15/7/2016

Es Llevant

20,8 m

5,14 m

3ª PM-1-7-00

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Arnauimarcnou

24,36 m

6,23 m

3ª PM-1-3-06

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Germans Gil

25,2 m

6,53 m

3ª PM-1-3-08

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Joven Daniel II

21 m

5,38 m

3ª PM-1-4-05

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Josep Paraguay Nou

20,54 m

6,1 m

3ª PM-1-2-06

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Barcos pesqueros de cerco

Nuevo Carrillo

14,65 m

5,2 m

3ª PM-1-2-97

15/7/2016 a 15/8/2016

Sóller

Nuevo Carrillo

14,65 m

5,2 m

3ª PM-1-2-97

16/8/2016 a 15/11/2016

Port d’Alcúdia

Sara y Thesa

15,9 m4

4,53 m

3ª PM-1-2-00

15/7/2016 a 14/10/2016

Port de Pollença

Barcos pesqueros de artes menores

Macarena

9,33 m

3,17 m

3ª MH-2-174

1/6/2016 a 31/8/2016

Andratx

Bernardino

9,64 m

3,17 m

3ª PM-1-1810

1/6/2016 a 31/8/2016

Andratx

Solaes

6,65 m

2,28 m

3ª PM-1-1952

1/7/2016 a 31/8/2016

S’Estanyol

2. El 12 de abril de 2016 la Administración solicitó a Ports de les Illes Balears la disponibilidad de amarre a los puertos de sus competencias para que los barcos pesqueros indicados los utilizaran temporalmente.

3. El 4 de mayo de 2016 Ports de les Illes Balears emitió un informe favorable a la solicitud para la embarcación Solaes, 3ª PM-1-1952, en el puerto de s’Estanyol (Colònia de Sant Jordi) entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2016.

4. El 5 de mayo Ports de les Illes Balears emitió un informe favorable a la solicitud para la embarcación Nuevo Carrillo, 3ª PM-1-2-97, en el puerto de Sóller, entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2016, pero con la indicación que actualmente no hay amarre disponible en la zona de servicio del puerto. No obstante, el informe propone abarloar la embarcación en una de las barcas de “bou”, siempre respetando los horarios de entrada y salida del puerto y permitiendo en todo momento las maniobras de las barcas de “bou”.

5. El 8 de julio de 2016 Ports de les Illes Balears emitió un informe en que indica que no hay inconveniente de abarloar temporalmente los barcos pesqueros de arrastre Arnauimarc Nou, Joven Daniel II, Es Llevant, Josep Paraguay Nou y Germans Gil en los dos periodos comprendidos entre el 16 de mayo y el 15 de julio de 2016 y entre el 18 de julio y el 17 de octubre de 2016. Asimismo, el informe indica que hay amarre libre en la zona de amarres de pesca del puerto de Andratx en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2016 para las embarcaciones Macarena y Bernardino.

 

Para la utilización temporal de los puertos solicitados, Ports de les Illes Balears establece las condiciones siguientes

a) La persona interesada tiene que poseer el certificado correspondiente al cumplimiento de las condiciones mínimas de profesionalidad que establece la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con esta Consejería (artículo 264 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOCAIB nº. 163, de 24/12/1998).

b) La persona interesada tiene que solicitar a Ports de les Illes Balears la autorización de atraque en base y tiene que presentar la documentación y la autorización de cambio de base temporal otorgada por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

c) Para los barcos que permanecerán temporalmente en el puerto de Andratx:

- Las barcas de arrastre se pueden abarloar temporalmente de manera que queden tres embarcaciones como máximo desde el muelle hasta la embarcación más exterior. No se puede colocar más de una embarcación entre la que está amarrada en el muelle y la más exterior. De esta manera, se pueden colocar en el muelle de pesca cuatro de las embarcaciones con base en Andratx (Portocolom, Cap Salinas, Marblanvi, Es Morras II) y las cinco embarcaciones para las cuales se ha tramitado la solicitud, siempre siguiendo las condiciones que se establecen.

- En el muelle al lado de la gasolinera, por motivos de seguridad y de calado de la zona, se tienen que colocar las dos embarcaciones de menos calado con base en el puerto de Andratx (Marjupe i Marruza).

- Si se presentan condiciones meteorológicas adversas o si se cree que se pueden presentar, las embarcaciones que amarren abarloadas en el medio tienen que dar las amarras a tierra, amarrándose en los norayes mayores (base de 420 mm), además de darlas a las embarcaciones en las cuales estén abarloadas.

- Las embarcaciones con el fuselaje de acero se tienen que amarrar directamente en el muelle (a causa de su mayor resistencia) y las del fuselaje de poliéster se han de abarloar exteriormente.

- El valor máximo del viento para operar en este muelle, colocándose de la manera indicada, es de 22 m/s (80 km/h)

6. El 25 de mayo de 2016 la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares emitió un informe para habilitar un lugar de amarre para las embarcaciones de cerco Sara y Thesa y Nuevo Carrillo en el puerto de Alcúdia para el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 30 de octubre de 2016, con carácter excepcional y sin que pueda crear precedente, condicionado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) La pesca fresca se tiene que descargar siempre en el muelle pesquero.

b) El día de llegada de la embarcación al puerto de Alcúdia, o el primer día laborable si el día que llega es festivo, el armador o el patrón de la embarcación tiene que comparecer en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Baleares (Muelle de pescadores, s/n) para concretar el procedimiento de liquidación de las tasas correspondientes.

c) La descarga en el muelle pesquero no tiene que dificultar en ningún momento el atraque, la desatracada o las operaciones de las embarcaciones con base en este puerto.

d) Las zonas destinadas al surtidor y las zonas de seguridad del barco se tienen que dejar libres.

e) Los servicios de agua y luz se suministran al muelle pesquero, con la solicitud previa a la Cofradía de Pescadores de San Pere del puerto de Alcúdia.

f) Una vez hecha la descarga, se tiene que atracar lo antes posible en la ampliación del muelle de Ponent, en el 1º tramo (muelle de Orenetes). No se puede utilizar ningún otro muelle alternativo.

g) El atraque se tiene que hacer de punta al muelle siempre que sea posible. Si no lo es, de lado en el muelle.

h) Para el acceso de vehículos a la zona de ampliación del muelle de Ponent se tienen que respetar las señalizaciones correspondientes relativas a la circulación de vehículos sobre el muelle y al empleo del muelle con cualquier material de las embarcaciones de pesca atracadas. También hay que tener en cuenta que los vehículos se tienen que estacionar fuera del recinto cerrado de la estación marítima y que las puertas de acceso de vehículos a la estación marítima permanecen cerradas de las 00.00 h a las 06.00 h.

i) Si, por motivos de explotación del puerto, es necesario utilizar el muelle indicado, el barco pesquero tiene que abandonar el amarre en un plazo máximo de 24 horas.

j) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores es causa inmediata de pérdida del atraque temporal autorizado.

7. El 3 de agosto de 2016 se solicitó un informe al Jefe del Servicio de Recursos Marinos sobre si la utilización temporal de barcos pesqueros de los diferentes puertos puede contravenir las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.

8. El 5 de agosto el Jefe del Servicio de Recursos Marinos emitió un informe favorable a la utilización temporal de un puerto diferente del puerto base para periodos inferiores a tres meses porque no contraviene las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero. Sin embargo, hace constar las particularidades siguientes: los barcos pesqueros Nuevo Carrillo, 3ª PM-1-2-97, y Sara y Thesa, 3ª PM-1-2-00, no pueden pescar en las bahías de Pollença o Alcúdia ni en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca; Macarena, 3ª MH-2-174, y Bernardino, 3ª PM-1-1810, no pueden pescar en las reservas marinas de la isla del Toro ni de las islas Malgrats, y Solaes, 3ª PM-1-1952, tiene que solicitar la autorización para poder pescar en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca.

 

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 67.1 y 68.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

2. Los artículos 5.1 y 6.1 del Real decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de embarcaciones pesqueras.

3. Los artículos 48 y 49 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares.

4. El artículo 3 del Decreto 5/2015, de 13 de febrero, por el cual se regulan el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos diferentes del puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar las embarcaciones pesqueras indicadas a continuación para el uso temporal de puertos diferentes de su puerto base, con las condiciones que se establecen seguidamente:

Barcos pesqueros de arrastre

Nombre

Eslora

Manga

Matrícula

Periodo solicitado

Puerto de destino

Es Llevant

20,8 m

5,14 m

3ª PM-1-7-00

16/5/2016 a 15/7/2016

Port d’Andratx

Arnauimarc Nou

24,36 m

6,23 m

3ª PM-1-3-06

16/5/2016 a 15/7/2016

Port d’Andratx

Germans Gil

25,2 m

6,53 m

3ª PM-1-3-08

16/5/2016 a 15/7/2016

Port d’Andratx

Josep Paraguay Nou

20,54 m

6,1 m

3ª PM-1-2-06

16/5/2016 a 15/7/2016

Port d’Andratx

De vuelta en el puerto base el día 15/7/2016

Es Llevant

20,8 m

5,14 m

3ª PM-1-7-00

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Arnauimarcnou

24,36 m

6,23 m

3ª PM-1-3-06

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Germans Gil

25,2 m

6,53 m

3ª PM-1-3-08

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Joven Daniel II

21 m

5,38 m

3ª PM-1-4-05

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Josep Paraguay Nou

20,54 m

6,1 m

3ª PM-1-2-06

18/7/2016 a 17/10/2016

Port d’Andratx

Barcos pesqueros de cerco

Nuevo Carrillo

14,65 m

5,2 m

3ª PM-1-2-97

15/7/2016 a 15/8/2016

Sóller

Nuevo Carrillo

14,65 m

5,2 m

3ª PM-1-2-97

16/8/2016 a 15/11/2016

Port d’Alcúdia

Sara y Thesa

15,9 m4

4,53 m

3ª PM-1-2-00

15/7/2016 a 14/10/2016

Port de Pollença

Barcos pesqueros de artes menores

Macarena

9,33 m

3,17 m

3ª MH-2-174

1/6/2016 a 31/8/2016

Andratx

Bernardino

9,64 m

3,17 m

3ª PM-1-1810

1/6/2016 a 31/8/2016

Andratx

Solaes

6,65 m

2,28 m

3ª PM-1-1952

1/7/2016 a 31/8/2016

S’Estanyol

Condiciones establecidas por Ports de les Illes Balears:

a) La persona interesada tiene que poseer el certificado correspondiente al cumplimiento de las condiciones mínimas de profesionalidad que establece la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con esta Consejería (artículo 264 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOCAIB nº. 163, de 24/12/1998).

b) La persona interesada tiene que solicitar en Ports de les Illes Balears la autorización de atraque en base y tiene que presentar la documentación y la autorización de cambio de base temporal otorgada por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

c) Para los barcos que permanecerán temporalmente en el puerto de Andratx:

- Las barcas de arrastre se pueden abarloar temporalmente de manera que queden tres embarcaciones como máximo desde el muelle hasta la embarcación más exterior. No se puede colocar más de una embarcación entre la que está amarrada en el muelle y la más exterior. De esta manera, se pueden colocar en el muelle de pesca cuatro de las embarcaciones con base en Andratx (Portocolom, Cap Salinas, Marblanvi, Es Morras II) y las cinco embarcaciones para las cuales se ha tramitado la solicitud, siempre siguiendo las condiciones que se establecen.

- En el muelle al lado de la gasolinera, por motivos de seguridad y de calado de la zona, se tienen que colocar las dos embarcaciones de menos calado con base en el puerto de Andratx (Marjupe i Marruza).

- Si se presentan condiciones meteorológicas adversas o si se cree que se pueden presentar, las embarcaciones que amarren abarloadas en el medio tienen que dar las amarras a tierra, amarrándose en los norayes mayores (base de 420 mm), además de darlas a las embarcaciones en las que estén abarloadas.

- Las embarcaciones con el fuselaje de acero se tienen que amarrar directamente en el muelle (a causa de su mayor resistencia) y las del fuselaje de poliéster se han de abarloar exteriormente.

- El valor máximo del viento para operar en este muelle, colocándose de la manera indicada, es de 22 m/s (80 km/h)

Condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares:

a) La pesca fresca se tiene que descargar siempre en el muelle pesquero.

b) El día de llegada de la embarcación al puerto de Alcúdia, o el primer día laborable si el día que llega es festivo, el armador o el patrón de la embarcación tiene que comparecer en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Baleares (Muelle de pescadores, s/n) para concretar el procedimiento de liquidación de las tasas correspondientes.

c) La descarga en el muelle pesquero no tiene que dificultar en ningún momento el atraque, la desatracada o las operaciones de las embarcaciones con base en este puerto.

d) Las zonas destinadas al surtidor y las zonas de seguridad del barco se tienen que dejar libres.

e) Los servicios de agua y luz se suministran al muelle pesquero, con la solicitud previa a la Cofradía de Pescadores de San Pere del puerto de Alcúdia.

f) Una vez hecha la descarga, se tiene que atracar lo antes posible en la ampliación del muelle de Ponent, en el 1º tramo (muelle de Orenetes). No se puede utilizar ningún otro muelle alternativo.

g) El atraque se tiene que hacer de punta al muelle siempre que sea posible. Si no lo es, de lado en el muelle.

h) Para el acceso de vehículos en la zona de ampliación del muelle de Ponent se tienen que respetar las señalizaciones correspondientes relativas a la circulación de vehículos sobre el muelle y al empleo del muelle con cualquier material de las embarcaciones de pesca atracadas. También hay que tener en cuenta que los vehículos se tienen que estacionar fuera del recinto cerrado de la estación marítima y que las puertas de acceso de vehículos a la estación marítima permanecen cerradas de las 00.00 h a las 06.00 h.

i) Si, por motivos de explotación del puerto, es necesario utilizar el muelle indicado, el barco pesquero tiene que abandonar la amarradura en un plazo máximo de 24 horas.

j) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores es causa inmediata de pérdida del atraque temporal autorizado.

Condiciones establecidas por el Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca y Medio Marino:

Los barcos pesqueros Nuevo Carrillo, 3ª PM-1-2-97, y Sara y Thesa, 3ª PM-1-2-00, no pueden pescar en las bahías de Pollença o Alcúdia ni en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca; Macarena, 3ª MH-2-174, y Bernardino, 3ª PM-1-1810, no pueden pescar en las reservas marinas de la isla del Toro ni de las islas Malgrats, y Solaes, 3ª PM-1-1952, tiene que solicitar la autorización para poder pescar en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca.

2. Notificar la Resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El recurso de alzada se tiene que entender desestimado si transcurren tres meses desde que se interpuso y no se ha dictado resolución. En este caso queda abierta la vía contenciosa administrativa en los plazos en que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de agosto de 2016

El director general de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrasa