Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9672
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 19 de agosto de 2016, aprobó:
PRIMERO- Autorizar el gasto de un máximo de sesenta mil euros (60.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, para ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016.
SEGUNDO- Aprobar las bases de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016 que han de regir la mencionada convocatoria. (Documento 1 de la presente propuesta)
TERCERO - Aprobar la convocatoria y el extracto de las referidas ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016.
CUARTO - Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la resolución del pago de esta convocatoria.
QUINTO - Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la página Web del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente enviar la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Eivissa, 22 de agosto de 2016
El secretario técnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio en substitución del secretario técnico de Transparencia,
Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana (DP2016000959)
Sergio Sorá Pascual
Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2016
1. Objeto
Es objeto de esta convocatoria fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años residentes en la isla de Eivissa.
2. Consignación presupuestaria y límite máximo de ayuda individual
El presupuesto para esta convocatoria es de sesenta mil euros (60.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900, del presupueste del Consell Insular de Eivissa para el ejercicio 2016.
En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria no podrán ser superiores a dos mil ochocientos euros (2.800 €).
3. Requisitos generales de las personas beneficiarias y criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda
3.1 Requisitos generales de las personas beneficiarias.
3.2 Criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda.
Estas ayudas se concederán teniendo presentes dos criterios: la unidad económica de convivencia y la renta per cápita de la unidad económica de convivencia.
A) La unidad económica de convivencia
A.1. Unidad económica de convivencia del grupo familiar
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar aquel que habite en el domicilio cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga de afectividad, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el caso que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o con discapacidad que viven en el mismo domicilio unidas al beneficiario de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta per cápita.
A.2. Unidad económica de convivencia de personas que viven soles
En el cas de persones que viven solas, se dividirá la renda anual por 1,5 a los efectos de determinar la renta per cápita.
B) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta, se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que restan exentas de IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan realizado.
4. Actividades objecto de la ayuda e importe
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que se hayan llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
El Consell Insular de Eivissa subvencionará el 50 % del coste únicamente de los conceptos que a continuación se especifican con el límite que se detalla por concepto, mientras haya consignación presupuestaria, y con la cantidad máxima de 2.800 € para el conjunto total de las ayudas:
A) Ayudas técnicas
a.1) Para transferencias:
- Grúa estándar 1.507 €
- Trapecio 92 €
- Mesa de transferencias 60 €
- Disco giratorio 65 €
- Arnés para grúa 163 €
- Disco giratoria con apoyo de tronco 325 €
- Grúa de desubstanció 1.735 €
- Grúa de techo 2.385 €
a.2) Para el dormitorio (para facilitar el descanso):
- Cama hospitalaria y/o adaptado/articulado 1.020 €
- Carro elevador de cama 524 €
- Barandillas de cama 170 €
- Colchón lateralizador 2.604 €
- Respaldo de cama ajustable 44 €
- Colchón antiescaras 206 €
a.3) Para facilitar la accesibilidad:
- Silla para subir y bajar escaleras 196 €
- Rampas manuales portátiles 325 €
- Aparato sube escaleras portátil 2.705 €
- Automatismo de puertas 781 €
a.4) Para facilitar el posicionamiento y/o la movilidad:
- Respaldo para tetraplégicos o con problemas de posición 542 €
- Silla de interior de posicionamiento 650 €
- Cuña de posicionamiento 325 €
- Silla vertical 2.604 €
- Cojín para levantarse 163 €
- Silla ligera 717 €
a.5) Para facilitar la higiene personal y las actividades de la vida diaria:
- Madera de bañera 44 €
- Asiento giratorio de bañera 196 €
- Asiento elevador de bañera 976 €
- Barras de pared 98 €
- Silla/ducha - water 423 €
- Asiento abatible de ducha 163 €
- Alza-wàter (alza WC) 65 €
- Barra abatible 117 €
- Alza-wàter con apoya brazos 163 €
- Plataforma abatible de ducha 694 €
- Gandula bañera 648 €
- Reductor asiento con sujeciones 163 €
- WC-bidet 456 €
- Sistema de bañera en la cama 521 €
- Respaldo de WC con soportes laterales de tronco 390 €
- Aparato para comer 2.493 €
- Silla dutxa-wàter basculante con accesorios 650 €
- Pasamanos 65 €
- Poleas 196 €
- Paralelas 261 €
- Protector de cabeza 195 €
Otras ayudas técnicas con funciones similares o análogas a las descritas anteriormente y que no aparecen en la relación, con la oportuna valoración previa, hasta un máximo de 1.000 euros.
B) Otras ayudas
- Adquisición de silla de ruedas 744 €
- Adquisición de silla de ruedas eléctrica 2.705 €
- Rehabilitación 138 €/mes
- Adaptación de silla de ruedas 1.128 €
- Adaptación funcional del hogar 2.705 €
- Gafas graduadas o lentes de contacto graduadas 150 €
- Audífonos (1) 700 € c/u
- Implante coclear 700 € c/u
- Tratamientos dentales 525 €
- Órtesis 675 €
(1) En el caso de los audífonos no se subvencionan las pilas que no sean las iniciales.
En cuanto a los tratamientos dentales, sólo se subvencionarán los siguientes conceptos: implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completa o parcial (dentadura).
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda solicitada en otra institución pública o privada por el mismo concepto. En ningún caso, el importe de las subvenciones no puede superar (aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas) el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí, siempre dentro del límite de la cantidad subvencionable prevista en los puntos 2 y 4 de estas bases.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de terminar el plazo de presentación o ya finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Publicidad
Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ja que los datos de las personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan a su intimida personal y familiar.
7. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida España, 49) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 10 de octubre de 2016.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
En el caso de obras, se habrá de adjuntar copia compulsada de la documentación que disponga el ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
Las personas que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes sólo habrán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuese presentada y se indique la fecha y el número de registro de ’entrada del escrito en el cual se aportaron.
El Consell Insular de Eivissa podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que habrán de presentarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular considerará que desisten de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Instrucción, resolución y notificación
El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa sera el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular de Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de estas bases y hasta que finalice la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar des de la presentación de la solicitud; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas que se vayan adoptando se han de notificar a las persones interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Así mismo, esta resolución se colgará en la página Web del Consell Insular de Eivissa.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
- Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
- Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
10. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado juntamente con la solicitud.
Para poder cobrar, habrá de constar en el expediente los siguientes documentos:
Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria justificativas de los gastos objeto de la subvención, emitidas y pagadas del día 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
Cuando la actividad o el servicio lo preste una entidad pública, se aceptará el justificante de ingreso bancario, domiciliación bancaria o el recibo correspondiente, con indicación del concepto, período al que corresponde y el nombre de la persona usuaria, así mismo el justificante habrá de ser emitido y pagado del día 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
Cuando se hayan solicitado otras ayudas para la misma finalidad se habrá de acreditar el importe, la procedencia y la aplicación objeto de la ayuda.
Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha estado presentada, y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular de Eivissa consideren necesarios..
11. Rescisión
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las personas beneficiares dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con perdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables sera el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
13. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
ANEXO I
Solicitud de ayuda económica individual para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2016
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
CONCEPTO |
CUANTÍA |
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2. DATOS DE LA PERSONA MAYOR
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
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Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
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Localidad |
Código postal |
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Provincia |
Teléfono |
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3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
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4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
(Ha de cumplimentar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente de la persona beneficiaria de la prestación)
Apellidos y nombre |
DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código Postal |
Provincia |
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Relación con la persona solicitante |
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Título de la representación (*) |
(*) Tutor/a, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos.
La documentación que no se adjunta en esta solicitud, ha estado presentada en este Consell Insular en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................
_____________________ , ______________ d _______________de ____________
Firma
HBLE. SR. PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO II
Ayuda económica individual para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2016
Declaración responsable de no prohibiciones, declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: |
NIF: |
DeclarO responsablementE al òrganO instructor:
□ Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario/aria, en relación con el articulo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
□ Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento, y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
□ Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa mía, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
□ No Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
DATOS FISCALES
□ Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.
□ No autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.
Firma
Eivissa, ........ d ........................... de 2016
ANEXO III
Ayuda económica individual para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2016
Autorización de solicitud de datos fiscales de otros miembros de la unidad familiar
Nombre y apellidos: |
NIF: |
- En relación a la solicitud de ayuda económica individual para personas mayores en el ámbito de Eivissa para el año 2016, efectuada por .................................................................................., en favor de (rellenar si es el caso) ….............................................................................. y como persona que forma parte del núcleo de convivencia de la persona interesada.
□ Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de la mi renta.
(firma)
Eivissa, ........ d ........................... de 2016
ANEXO IV
Ayuda económica individual para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2016
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos: |
NIF: |
En relación a la solicitud de ayuda económica individual para personas mayores de 65 años en el ámbito de Eivissa para el año 2016, se DECLARA RESPONSABLEMENTE:
· Que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
· Que sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
· …....................................................................................................
· …....................................................................................................
· …....................................................................................................
· …....................................................................................................
· Que se ha solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:
· …......................................................................................................
· …......................................................................................................
· …......................................................................................................
Y que comunicará al Consell Insular de Eivissa cualquier incidencia en relación a este asunto.
(Firma)
Eivissa, ........ d ........................... de 2016