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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 9668
Convenio entre la Conselleria de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para la reserva de plazas diurnas y residenciales año 2016

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Texto

Exp. 475/2016

De acuerdo con el artículo 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicasd y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:

 

Convenio de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el Ayuntamiento de Alaior para la reserva y la ocupación de plazas de estancias diurnas y residenciales para personas mayores en situación de dependencia

Partes

Josefina Santiago Rodríguez, consejera de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con CIF S-0711001-H, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el 13 de junio de 2015, asistida por la secretaria de esta corporación municipal, Luz Sanz Villarroya, en representación de la institución mencionada, con CIF núm. P0700200I, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, es, de acuerdo con el artículo 1, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la autonomía y atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.

2. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas que prevé medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 39/2006.

3. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; sirve de vía para la colaboración y la participación de las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

4. La integración en el SAAD los centros y servicios a que se refiere el punto anterior no supone ninguna alteración en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

5. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes.

6. De acuerdo con el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 24/2015, que establece las competencias y la estructura orgánica básica, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para ejercer las competencias del área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

7. De conformidad con el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio), la consejera de Servicios Sociales y Cooperación actúa en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las atribuciones que le confieren los artículos 11 cy 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , atribuye a la Dirección General de Dependencia el ejercicio de las competencias de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, personas de la tercera edad ya otros colectivos en situación de riesgo.

9. El artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Administración de nuestra comunidad puede suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

10. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013), que entró en vigor el 31 de diciembre de 2013, ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En concreto, la Ley 27/2013 ha modificado, entre otros, el artículo 25 de la Ley 7/1985 relativo a las competencias de los municipios.

Antes de la reforma operada por la Ley 27/2013 los municipios tenían competencia, entre otros, en la materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 k de la Ley 7/1985 antes de la modificación realizada por la Ley 27/2013.

Tras la reforma operada por la Ley 27/2013 los municipios tienen competencia propia, entre otros, en la materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social , de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 y de la Ley 7/1985 tras la modificación operada por la Ley 27/2013.

Así, a partir de la reforma operada por la Ley 27/2013 los municipios han dejado de tener competencia propia en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, por lo que sólo tienen como competencia propia la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

No obstante todo lo anterior, el Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (BOIB núm . 160, de 22 de noviembre), retornó a las entidades locales como competencias propias, todas aquellas que las leyes autonómicas le habían atribuido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013. Dispone en su artículo 1 que:

"Artículo 1

Competencias propias de las entidades locales

1. Son competencias propias de las entidades locales de las Islas Baleares las que les atribuyen como tales las leyes estatales y autonómicas.

2. Las entidades locales de las Islas Baleares seguirán ejerciendo las competencias que les atribuyen las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local , de conformidad con lo dispuesto en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto ley.

... "

El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone que, en el marco de sus competencias, son propias de los municipios la regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares, atribuye a los municipios competencias en materia de servicios sociales. Concretamente, el apartado 1 a) del citado artículo 38 dispone que corresponde a los municipios "crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómico e insular ".

Por lo tanto, de la aplicación conjunta del artículo 1 del Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, del artículo 38 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, y del artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, se desprende que los municipios tienen competencia para gestionar los servicios sociales que estimen necesarios, dentro de su municipio, como son los centros de día y los residenciales.

Por otra parte, la Ley 27/2013 introdujo una cláusula de garantía de pago que se regulaba en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985 y que se incluía en todos los convenios de colaboración suscritos con las entidades locales que implicassin obligaciones financieras o compromisos de pago con cargo a las Comunidades Autónomas. La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de marzo de 2016 declara inconstitucional y nulo este artículo, por lo que no resulta necesario incluir esta cláusula.

11. Los municipios, como entidades locales básicas de la organización territorial, son instrumentos fundamentales en las políticas de servicios sociales por su proximidad a la ciudadanía. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone que, en el marco de sus competencias, son propias de los municipios la regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y el fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes.

12. El artículo 68 de la Ley 20/2006 establece que los entes locales pueden suscribir convenios interadministrativos con otras administraciones.

13. Las competencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales se regulan en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales. De conformidad con el artículo 34 de esta Ley, corresponde a la Administración autonómica, los consejos insulares y los municipios ejercer las competencias en esta materia de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía, la Ley de servicios sociales y la legislación de régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales. En aplicación del artículo 48, los tres entes mencionados colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales mediante los instrumentos que establece la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, la legislación sobre consejos insulares y la de régimen local .

14. El artículo 36 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, establece que la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares está integrada, entre otros, por los centros y los servicios públicos de titularidad de las entidades locales de las Islas Baleares adheridos a la Red Pública de Atención a la Dependencia o concertados con la o con los consejos insulares.

15. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 11 de noviembre de 2010 establece los procedimientos de ingreso y de traslados en residencias y centros de día de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB 169/2010).

16. El artículo 22:17 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica los apartados 1 y 3 de la disposición final primera de la Ley 39 / 2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

17. El Ayuntamiento de Alaior es titular del Centro de Día y de la Residencia para personas mayores Se Ramal, situados en la calle Bajamar, núm. 43, en el municipio de Alaior.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y el Ayuntamiento de Alaior en materia de promoción de la autonomía personal y atención y protección a las personas en situación de dependencia .

2. Finalidad

2.1. La finalidad de este Convenio es optimizar los recursos disponibles, por lo que el Ayuntamiento de Alaior pone a disposición de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación las plazas en el centro de día y en la residencia que figuran en este Convenio. Deben ocupar estas plazas las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia designadas mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia (BOIB núm. 99, de 3 de julio).

2.2. Las 9 plazas de centro de día y las 17 plazas de residencia para personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia que son objeto de este Convenio quedan incluidas en el catálogo de servicios que establece el artículo 15 de la Ley 39 / 2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. Definiciones de los tipos de plazas

3.1. A los efectos de este Convenio se entiende por plazas a disposición de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación al conjunto de plazas que en fecha 1 de enero de 2016 pueden estar ocupadas o no por usuarios, y que el Ayuntamiento de Alaior pone a disposición de la Conselleria.

3.2. La Consejería puede adjudicar las plazas mencionadas personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia, a medida que estén libres, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

3.3. Las plazas que la entidad pone a disposición de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que estén ocupadas previamente a la fecha de la firma del Convenio se financiarán con cargo a este Convenio, siempre que los usuarios dispongan de la resolución de la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de ingreso en los centros que son objeto del Convenio.

3.4. Pueden ocupar las plazas de centro de día que son objeto de este Convenio las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado I, de grado II y de grado III.

Pueden ocupar las plazas de residencia que son objeto de este Convenio las personas mayores que tengan el reconocimiento de la situación de dependencia de grado II y de grado III.

3.5. A efectos de determinar el importe que la Conselleria ha de abonar al Ayuntamiento de Alaior, estas plazas se clasifican de la siguiente manera:

a) Plaza ocupada: la plaza adjudicada a una persona beneficiaria mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, a menos que se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

b) Plaza reservada: la que responde a uno de los dos supuestos siguientes:

1. La plaza adjudicada a una persona usuaria que no está ocupada temporalmente por ésta como consecuencia de ausencias voluntarias (periodos de permisos, vacaciones, viajes o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como una ausencia voluntaria), ausencias obligadas (internamiento en un centro de atención especializada o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como una ausencia obligada) o bien en el período a que se refiere la cláusula 5.4 de este Convenio.

2. La plaza disponible de las que son objeto de este Convenio a favor de la Consejería que no está ocupada transitoriamente por ninguna persona usuaria y que está pendiente de adjudicación mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación . Esta plaza se denomina plaza vacante.

c) Plaza no liquidable: estas plazas deben figurar sin importe en la liquidación mensual. Responde a uno de los dos supuestos siguientes:

1. La plaza en la que permanece una persona usuaria que ha ingresado en el centro por su situación de necesidad antes de disponer de la resolución de ingreso o de cualquier otro de los requisitos exigidos.

2. La plaza vacante que la Consejería cede temporalmente al Ayuntamiento mediante un acuerdo previo entre ambas entidades. Esta cesión temporal de uso de la plaza y también la extinción de esta cesión temporal de uso deberán formalizarse por escrito y se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ocupar la plaza un usuario que no dispone de una resolución de ingreso de la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
  • La Consejería no tiene necesidad de ocupar la plaza, ya sea porque hay plazas vacantes suficientes para cubrir la lista de reserva o porque no hay demanda para ocupar la plaza.
  • La cesión de uso de la plaza se extingue en el momento en que la Conselleria la necesite para ocuparla una persona usuaria que disponga de resolución de concesión de servicio de dependencia.
  • Durante el tiempo que dure la cesión de la plaza la persona usuaria debe abonar al Ayuntamiento la tasa municipal correspondiente en las condiciones que haya establecido la corporación.
  •  La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se com¾debe quedar en reserva las plazas vacantes que considere oportunas   en previsión de ingresos futuros-mínimo siempre debe haber una plaça de usuarios que dispongan de resolución de concesión de servicio de dependencia.
  • En caso de que se produzca la baja en una plaza en régimen de cesión temporal al Ayuntamiento, la gestión de esta plaza volverá a ser potestad de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Sólo se podrá volver a hacer la cesión temporal mediante un acuerdo nuevo de cesión temporal de plazas entre ambas partes.

4. Importe de las plazas y relación de servicios prestados

4.1. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, mediante la Dirección General de Dependencia, propondrá el pago de la cuantía que corresponda en la cuenta corriente que indique el Ayuntamiento de Alaior, de acuerdo con los siguientes términos:

a) Los importes para el año 2016 de la plaza ocupada, de acuerdo con el tipo de prestación y los grados y niveles de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son los siguientes:

- Plazas de centro de día para personas mayores en situación de dependencia:

  • Grado III: € 41,72 / día
  • Grado II: € 36,29 / día
  • Grado I: € 33,37 / día

- Plazas de residencia para personas mayores en situación de dependencia:

  • Grado III: € 68,61 / día
  • Grado II: € 64,49 / día

b) No se abonará ningún importe en concepto de plaza reservada tanto de centro de día como de residencia excepto en el período al que hace referencia la cláusula 5.4 de este Convenio, que supone un importe de € 16.69 / día, equivalente a la mitad del precio por día del grado I de centro de día (€ 33,37 / día). Tampoco se abonará ningún importe respecto de aquellas plazas clasificadas como no liquidables en la cláusula 3.5 c de este Convenio.

4.2. Las cuantías mencionadas antes se refieren a plazas de centro de día ocupadas a jornada completa de lunes a viernes y en plazas de residencia ocupadas a jornada completa.

4.3 En el caso de prórroga, estos importes se actualizarán anualmente, con efectos desde el mes de enero, basándose en la actualización aplicada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que fije la ley de presupuestos generales del Estado para el año que corresponda.

4.4. La relación de servicios que obligatoriamente debe prestar el centro a los usuarios y que se financian con el importe de la plaza ocupada mencionado en el punto 4.1 a son los siguientes:

En el caso de centro de día:

  • atención médica
  • actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía
  • higiene personal
  • manutención
  • atención social
  • atención psicológica
  • atención a las AVD
  • actividades de ocio y tiempo libre
  • En el caso de residencia:
  • alojamiento
  • manutención
  • lavandería
  • atención a las AVD
  • higiene personal
  • atención médica
  • atención social
  • atención psicológica
  • actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía
  • actividades de ocio y tiempo libre

5. Cobertura de las plazas

5.1. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación dispone de las plazas que son objeto del Convenio para asignar de manera efectiva. La persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación designará los usuarios mediante una resolución.

5.2. El centro deberá informar a la Dirección General de Dependencia de cualquier incidencia en las plazas en el momento que se produzcan mediante el registro de las mismas en el programa informático Central de Reservas (PRECODE).

En el PRECODE se deben registrar las incidencias siguientes:

  • altas en los centros
  • bajas temporales por:
  • ingresos hospitalarios
  • enfermedad, visitas médicas justificadas o sin justificar, visitas a familiares y viajes
  • vacaciones
  • fuerza mayor
  • estancia temporal en residencia o piso supervisado
  • bajas definitivas por:
  • exitus
  • empeoramiento de la salud
  • cambio de prestación a residencia
  • renuncia
  • traslado
  • cambio de domicilio definitivo

En el caso de no disponer del programa informático Central de Reservas (PRECODE) porque está en trámite la aplicación, todas las incidencias mencionadas antes se notificarán, en el momento que se produzcan, mediante fax o correo electrónico, a la Dirección general de Dependencia.

5.3. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, mediante la Dirección General de Dependencia, a través del programa informático Central de Reservas (PRECODE), debe mantener actualizada la lista de reserva de los centros. Por tanto, los centros dispondrán de la lista numerada y ordenada de las personas dependientes que están en espera de la adjudicación de plaza en los centros. El orden de entrada en los centros debe ser obligatoriamente el mismo que el de la lista de reserva.

5.4. El plazo máximo para que los usuarios ingresen en los centros, salvo una causa razonada, es de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación por parte de los centros y / o de la Dirección General. Durante estos quince días hábiles como máximo, los centros dispondrán de una contraprestación económica en concepto de reserva de plazas por un importe de € 16,69, equivalente a la mitad del precio por día del grado I de centro de día (33, € 37 / día).

5.5. El Ayuntamiento de Alaior se compromete expresamente a aceptar los usuarios que designe la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación mediante resolución para que ocupen las plazas que son el objeto de este Convenio. No obstante, se establece un periodo de adaptación al centro de un mes a partir de la fecha de ingreso.

5.6. En caso de que el Ayuntamiento considere que los usuarios que ha designado la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación no son aptos para ocupar la plaza adjudicada, lo comunicará a la Dirección General de Dependencia una vez agotado el período de adaptación y observación , mediante un informe razonado. La resolución motivada que adopte la Consejería es vinculante para las partes.

6. Número de plazas, financiación, forma de pago y justificación del Convenio

6.1. El número de plazas que el Ayuntamiento de Alaior pone a disposición de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación es de 9 de las 10 plazas de que dispone el centro de día y de 17 de las 31 plazas de que dispone la residencia.

6.2. El importe máximo de este Convenio, una vez deducido un 20% en concepto de copago de los usuarios, es de € 415.707,98 (cuatrocientos quince mil setecientos siete euros con noventa y ocho céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.46000 20 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016, y en la partida presupuestaria 17301.313D01.46000 20 (o la correspondiente alternativa) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, de acuerdo con la imputación temporal siguiente:

  • Ejercicio 2016: € 277.238,78 (doscientos setenta y siete mil doscientos treinta y ocho euros con setenta y ocho céntimos), correspondiente a las mensualidades de enero a agosto de 2016.
  • Ejercicio 2017: € 138.469,20 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con veinte céntimos), correspondiente a las mensualidades de septiembre a diciembre de 2016.

6.3. El usuario debe abonar al Ayuntamiento de Alaior el copago correspondiente, fijado mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con la normativa vigente, el cual no puede superar en ningún caso el coste por día según el grado de dependencia que se establece en este Convenio para la plaza ocupada para centro de día o para residencia. Este copago tiene el carácter de máximo, sin que se pueda ver incrementado en ningún caso por los impuestos que, en su caso, correspondan.

En caso de periodos de ausencia voluntaria (días que voluntariamente el usuario no acude al centro para vacaciones y permisos), la cuantía económica que debe abonar el usuario en concepto de reserva de plaza durante este tiempo es del 75% de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes en que se hayan producido.

En los supuestos de ausencias obligadas (visitas médicas, hospitalizaciones, necesidad de atención especializada, y situaciones que por razones de fuerza mayor obligan al usuario a permanecer en casa y le impiden acudir al centro), la cuantía económica que debe abonar el usuario en concepto de reserva de plaza durante el tiempo que dura la ausencia es del 50% de la base de cálculo para estancias ordinarias en el mes en que se hayan producido.

Una persona usuaria de una de las plazas objeto de este Convenio no abonará en ningún caso ni por ningún concepto una fianza en el Ayuntamiento, el Gobierno de las Islas Baleares o, en su caso, a la empresa o las empresas que gestionan los centros objeto del Convenio.

6.4. La propuesta de pago se hará previa presentación de un certificado del interventor / de la interventora o del secretario / de la secretaria del Ayuntamiento de Alaior, con el visto bueno de la alcaldesa del Ayuntamiento , en el que debe constar el importe de la liquidación de las plazas conveniadas correspondiente al mes anterior para cada centro. A este certificado se acompañará, debidamente firmado por las personas anteriormente mencionadas, una relación detallada de los usuarios, según el modelo que se adjunta como anexo a este convenio, con los siguientes conceptos:

  • DNI / NIE, nombre usuario, grado de dependencia, fecha de ingreso, fecha de baja (en su caso), estancias ordinarias, ausencias obligadas, ausencias voluntarias, precio día estancias ordinarias, importe total estancias ordinarias, estancias reserva, precio estancias reserva, importe total estancias reserva, importe bruto, copago día usuario estancias ordinarias, aportación usuario estancias ordinarias, aportación usuario ausencias, total aportación usuario, importe líquido.
  • La aportación que debe hacer la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación es el importe consistente en la diferencia entre las cuantías que resulta para cada plaza:
  • Importe establecido en concepto de plaza ocupada o reservada, en los casos previstos en el punto 5.4.
  • Cuantía del copago fijada para las personas usuarias, teniendo en cuenta los casos de ausencia obligada o voluntaria (50% y 75% del copago respectivamente).

6.5. Los datos de la relación detallada presentada deben coincidir con los datos que el centro haya introducido en el programa de Central de Reservas (PRECODE).

6.6. Es responsabilidad del Ayuntamiento obtener la autorización para la cesión de los datos de las personas usuarias de los servicios de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, u obtener la justificación que no se han querido ceder.

6.7. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación debe proponer que se abone el importe de la liquidación mensual en concepto de coste del servicio, que consiste en la diferencia que resulta para cada plaza entre las dos cuantías que se detalla en la cláusula 6.4 de este convenio.

La ejecución de las propuestas de pago se realizará de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012.

6.8. En cuanto a las actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2016 hasta el último día del mes inmediatamente anterior al mes en que se firma el convenio, el Ayuntamiento deberá presentar la liquidación de los meses correspondientes ante la Dirección General de Dependencia durante el mes siguiente a la firma del convenio. La no presentación de la liquidación dentro de este plazo puede suponer la pérdida del derecho de cobro de los servicios prestados.

En cuanto a las actuaciones a desarrollar desde el primer día del mes en que se firma el convenio hasta el 31 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento ha de presentar la liquidación mensual a la Dirección General de Dependencia durante el mes siguiente al período a que corresponde la liquidación. La no presentación de la liquidación dentro de este plazo puede suponer la pérdida del derecho de cobro de los servicios prestados.

7. Obligaciones de las partes

7.1. El Ayuntamiento de Alaior se compromete a:

a) Cumplir, respecto del centro de día y de la residencia, los requisitos que disponen el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y el

7.2. La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se compromete a:

a) Proponer el pago de las plazas ocupadas y, en su caso, reservadas, en los términos establecidos en este Convenio, para lo cual expedirá un certificado de conformidad con la prestación del servicio mensual.

b) Cumplir, en materia de ingresos y traslados en los centros que son objeto de este Convenio, lo dispuesto en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de noviembre de 2010 por la que se establecen los procedimientos de ingreso y de traslados en residencias y centros de día de la Red pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia (BOIB 169/2010).

c) Facilitar al Ayuntamiento el acceso al programa informático Central de Reservas, que gestiona el procedimiento de altas, bajas y de incidencias de los usuarios a las plazas incluidas en la Red Pública de Atención a la Dependencia (XPAD) .

8. Composición, funciones y régimen de reuniones de la Comisión de Seguimiento

8.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para ejecutar y desarrollar este Convenio se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

  • Dos personas nombradas por el director general de Dependencia, en representación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Dos personas nombradas por la alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en representación de esta entidad.

8.2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

  • Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio, dado el carácter de organismo mixto de vigilancia y control. Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de este órgano mixto.
  • Emitir informe, dirigido al órgano competente para resolver, respecto de las incidencias que se produzcan en las plazas objeto de este Convenio, como son la cesión, la ampliación, la reducción, el importe y demás.
  • Emitir informe, dirigido al órgano competente para resolver, respecto de las personas con plazas de dependencia que son objeto de este Convenio, como las siguientes:
  • el incumplimiento reiterado del régimen interno del centro
  • el cambio de perfil (problemas de salud mental, adicciones, empeoramiento de salud ...)
  • el impago del copago
  • el periodo de adaptación no superado o el acuerdo de una prórroga de esta adaptación
  • otras situaciones

8.3. El régimen de reuniones de la Comisión de Seguimiento es el siguiente:

a) La Comisión de Seguimiento se reunirá, cuando sea necesario, a petición de una de las partes, con una antelación mínima de quince días.

b) La fecha y el lugar de realización de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se decidirá de acuerdo mutuo entre las partes que conforman la Comisión.

c) Se levantará acta de cada reunión de la Comisión en la que figuren las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

d) Por motivos de distancia o urgencia las partes pueden acordar hacer la reunión de la Comisión mediante el uso de las nuevas tecnologías. En estos casos también se extenderá un acta de la reunión en la que aparezcan las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

9. Vigilancia y control

La Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, mediante la Dirección General de Dependencia, puede llevar a cabo todas las comprobaciones y todos los requerimientos de documentación a la otra parte que sean necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de lo regulado en este Convenio, sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos o las mancomunidades en materia de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

10. Información y divulgación

10.1. A la entrada de los centros a los que hace referencia este Convenio debe haber una placa identificativa en la que figure la inscripción siguiente:

(Escudo institucional del Gobierno de las Islas Baleares)

Gobierno de las Islas Baleares

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación

Red Pública de Atención a la Dependencia

10.2. Todos los impresos, la correspondencia, las publicaciones y los materiales técnicos que se puedan derivar del objeto de este Convenio deben tener la misma identificación que establece el párrafo anterior.

10.3. El Ayuntamiento confeccionará un díptico explicativo de los centros a que se refiere el presente Convenio, que debe estar a disposición de los servicios sociales municipales y de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

10.4. Los gastos derivados de las acciones de información y divulgación son a cargo del Ayuntamiento.

10.5. El diseño de las acciones de información y divulgación debe tener el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

11. Vigencia

11.1. Este Convenio estará en vigor desde que se formalice hasta el 31 de enero de 2017, sin perjuicio del carácter retroactivo a los efectos de actuaciones desde el 1 de enero de 2016.

El ámbito temporal dentro del cual se deben llevar a cabo las actuaciones amparadas por este Convenio se entiende desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

11.2. Este Convenio se puede prorrogar por acuerdo de las partes mediante adendas al texto, por el tiempo que determine este acuerdo. La prórroga que se establece en esta cláusula deberá suscribirse como máximo en la fecha de la finalización de la vigencia del Convenio, quedando, en todo caso, supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el ejercicio de que se trate.

11.3. En cualquier caso, la duración máxima de este Convenio, incluyendo las prórrogas, es de dos años.

12. Extinción

Este Convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en los términos establecidos en la cláusula anterior, o por concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:

  • El acuerdo mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.
  • La denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses desde la finalización de la vigencia del Convenio.
  • El incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, previa denuncia de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

13. Jurisdicción competente

Este Convenio tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, en su caso, la resolución, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa , de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en tres ejemplares.

  Palma, 16 de mayo de 2016”

El Alcalde accidental
Arturo Pons Reurer