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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9647
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2016, de la convocatoria de becas de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Eivissa, año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.: 315318)

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza durante el año 2016, siguiente:

Primero. Justificación

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consejo Insular de Eivissa convoca esta línea de becas de investigación con la finalidad de contribuir al mejor conocimiento del patrimonio histórico y cultural de la isla de Eivissa, a su protección, y sobretodo, con el objeto de financiar programas de investigación arqueológica, etnológica, histórica y cultural, dentro del espiritu que prevee la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Segundo. Objeto y beneficiarios

El objeto de esta convocatoria es promover el conocimiento y el estudio del patrimonio histórico y cultural ibicenco para el fomento, la investigación y la difusión del patrimonio, para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y pueda ser transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras, tal como establece el art. 1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Són objecte exclusiu d’aquesta convocatòria:

  • 3 Becas de arqueología para el estudio y siglado de materiales arqueológicos de diferentes campañas, ya realizadas, con la autorización del correspondiente director, si cabe.
  • 5 Becas de Etnologia y concretamente: el patrimonio hidráulico; Paredes de piedra seca: técnicas, tipologías y catalogación; estudio y vaciado de la documentación histórica de la Abadía de Montserrat sobre el cancionero tradicional; actualitzación y revisión del inventario de almazaras; y, continuación del inventario de caminos rurales de Eivissa.
  • Beca sobre el legado de Xico Lluy sobre el exilio, depositado en el Archivo de Imagen y Sonido.
  • Beca sobre Josep Clapés y los hechos del Castillo de Menorca.
  • Beca sobre Felip Curtoys.

Podrán solicitar estas ayudas los investigadores, historiadores o arqueólogos de forma particular o equipos de investigadores, formados al efecto o instituciones de carácter cientifico-cultural, así como aquellas entidades dedicadas a la busqueda y la investigación sobre el patrimonio y la cultura de Eivissa, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en la isla de Eivissa.

Tercer. Dotación económica

Esta convocatoria está dotada económicamente en el Presupuesto del ejercicio 2016, con una cantidad máxima de 55.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3360-48100. Se prevee una distribución inicial de 5.000 € para cada beca, planteamiento que podrá ser modificado según los proyectos presentados, por la Comisión Evaluadora, sin excederse nunca de la cantidad máxima prevista

Cuarto. Régimen de las ayudas

Las ayudas recibidas por esta convocatoria no serán compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, y la propiedad intelectual será del Consell Insular de Eivissa, quien tambien ostentará el derecho de publicación, sin perjuicio de los derechos de autor, inalienables. Los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada de que no reciben ninguna otra ayuda con el mismo concepto.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigiran a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentaran en el Registro General de la misma institución o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se establece un plazo de presentación de 10 días naturales que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto. Criterios que han de servir de base para la concesión de las becas

Se tendrán en cuenta a la hora de valorar las peticiones los siguientes criterios o valoraciones:

a) La adecuación del proyecto presentado en relación a los temas del punto 5 de la presente convocatoria: hasta 10 puntos

b) Valoración de la propuesta metodológica: hasta 10 puntos

c) Por el perfil curricular de los solicitantes: hasta 10 puntos

d) Tener experiencia demostrable con el tema planteado: hasta 5 puntos

e) Tener experiencia en algun otro proyecto de investigación: hasta 5 puntos

f) Por cualquier otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora: 5 puntos

Septimo. Instrucción y resolución

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Eivissa sera el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y en la propuesta del organo instructor, las ayudas se concederan, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud y expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.

Los expedientes ses resolveran en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentar las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluídas las inferiores a 3.000 €.

   

Eivissa, 19 de agosto de 2016

El secretario tecnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio, en sustitución de Maria Catalina Tur Torres,
secretaria tecnica de
Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
(Decreto de Presidencia 2016000959 de 16/08/2016),
Sergio Sorá Pascual