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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9643
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 4 de agosto de 2016 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2016 Identificador BDNS núm. 315314

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2016, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2016

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm.100 EXT., de 30-06-2011.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 42.000 € (cuarenta y dos mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 4190-48900 repartido en la forma que se establece en cada linea de subvención.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

El órgano competente para la aprobación de la convocatoria es el Consell Executiu.

El Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí.

4. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra Administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso de que la linea establezca el contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre sí.

5. Solicitud:

Para cada una de las lineas de ayudas hay un impreso de solicitud, que constan en los Anexos I y II, deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que en la linea específica se indique otro plazo.

6. Documentación

Se aportará la documentación que se indica en las disposiciones generales y la que se establezca en cada una de las lineas. ’

7. Selección de los beneficiarios

Se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada linea de ayuda.

8.Justificación y pago de la subvención

La justificación de los gastos ejecutados y pagados se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas dentro del plazo que indica cada una de las lineas de ayuda.

9. Publicidad y vigencia

Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € se publicarán en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 €, se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en la Base de Dades Nacional de Subvencions (BDNS), la cual remitirá un extracto del acuerdo al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB y se expondrá en 2 diarios locales y, en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

II) Lineas de ayuda

a) Ayudas para la mejora de cotos

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Eivissa apoyando las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a esta linea de ayuda es de 10.000 € (diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza para la realización de las siguientes actividades:

  • Siembras para la caza y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abono, reparto de grano...)
  • Mejora de hábitats y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.
  • Instalación de comederos y bebederos
  • Señalización de los cotos y/o campos de adiestramiento
  • Adquisición de jaulas para la captura en vivo de depredadores susceptibles de afectar a las especies cinegéticas.

El porcentaje máximo de subvención por solicitante es de un 80% del coste de las actuaciones justificadas, siendo la cantidad máxima de subvención por coto, 2.500,00€ (dos mil quinientos euros).

b) Ayudas a las sociedades de cazadores

1. Objeto

El objetivo de esta linea es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Eivissa en materia cinegética.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea es de 32.000,00 € (treinta y dos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

- Siembras para la caza

- Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.

- Señalización de cotos

- Campos de adiestramiento de perros. Delimitación de cerramiento, señalización y dotación de infraestructuras.

- Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria. alimentaria.

- Alquiler de terrenos de caza o campos de adiestramiento par el uso de las entidades solicitantes que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza.

- Gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de los animales auxiliares de caza

- Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas.

- Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética y la caza con razas autóctonas.

La cuantía máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 80 % del coste de todas las actuaciones, excepto la siembra de caza y la mejora de hábitats de los cotos que tienen un importe asignado por parte de la Administración (de 160 €/ha y 600 €/ha respectivamente), y la cuantía de subvención será el 100% del coste calculado, siendo la cuantía máxima de subvención por sociedad de cazadores 7.000,00 € (siete mil euros).

  

Eivissa, 19 de agosto de 2016

El ST d'Economia i Hisenda, Indústria i Comerç
en sustitución de
la ST de Medi Ambient, Agricultura, Cultura,
Educació, Patrimoni, Esports i Joventut
(DP 2016000959 de 16 de agosto de 2016)
Sergio Sorá Pascual